CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto

TEMAS:

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: finalidad
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho no son factores definitorios para su declaratoria / SERVICIOS PÚBLICOS – Las autoridades administrativas están en el deber de asegurar su prestación eficiente
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: es una obligación
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: fines
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: configuración, cuando el hecho haya sido causado por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: se configura
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: es requisito de la fase de ejecución del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no genera inexistencia o nulidad del convenio
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia genera una irregularidad administrativa, derivada en la responsabilidad personal y patrimonial del servidor público a cargo del contrato
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: del control de la contratación de urgencia, esta obligación nace después de la suscripción del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: que no se requiera de la pluralidad de oferentes, no indica que no existan otros requisitos que protejan el principio de selección objetiva
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes, sin perjuicio de que ello pueda realizarse a discreción
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de selección objetiva: no se vulnera
  • CASACIÓN – Sentencia: la Sala casa la sentencia y absuelve

La Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por C.M.D.D. y E.J.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena como interviniente y autor, respectivamente, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte casó la sentencia impugnada y en consecuencia absolvió al procesado, por lo que dispuso su libertad inmediata.

Esto, por cuanto que, los falladores de instancia incurrieron en una aplicación indebida de la ley derivada de una errónea interpretación, al considerar que la declaratoria de urgencia manifiesta únicamente podría darse en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin tener en cuenta que, la paralización de la prestación de los servicios públicos por circunstancias de calamidad o cualquier otra, que no de espera de una solución, deben atenderse de manera inmediata, por lo que, al declararse la urgencia manifiesta, y en aras de atender la emergencia, la administración tiene la facultad legal de flexibilizar los procedimientos contractuales acudiendo a la vía de la contratación directa.

Igualmente, se señaló que, el certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito de la fase de ejecución del contrato, por lo que, no genera inexistencia ni nulidad de este, motivo por el cual, su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal para el caso.

Por otra parte, se precisó que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6 ° de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes no es requisito para los casos de contratación directa.

De igual forma, estableció que, no se vulneró el principio de selección objetiva, por cuanto que, la modalidad de contratación directa no exige de la pluralidad de oferentes para contratar, sin que esto desconozca el principio en mención, toda vez que existen otros requisitos que permiten su protección.

Por todo lo anterior, la Sala consideró que no se configuraba el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. [SP038-2023(56014)] Continuar leyendo «CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto»

SENTENCIA – Condenatoria: no aplica la teoría de la preponderancia

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la condena emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad, y, en su lugar, absolvió a E.P.G. por el delito de acceso carnal violento agravado.

  • En esta oportunidad, la Sala casó la providencia, con lo que recobró vigencia la condena emitida por el juzgado de primera instancia, al considerar que, el Tribunal incurrió en errores en el análisis de la prueba de cargo que le llevaron a predicar una duda razonable inexistente; en tanto, la información presentada por la defensa no desvirtuó lo expresado por la víctima sobre la ocurrencia de la violación, ni la intervención del procesado, a quien conocía suficientemente.

Acción popular contra entidad bancaria por reliquidaciones de Ley 546/99-Sala de Casación Civil

cid:image001.png@01D42580.D79CB500

Acción popular contra entidad bancaria por reliquidaciones de Ley 546/99. Análisis de la  improcedencia del recurso de revisión e inaplicación de artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia que la define. SC2388-2019

Continuar leyendo «Acción popular contra entidad bancaria por reliquidaciones de Ley 546/99-Sala de Casación Civil»

Juez dicta sentencia sin esperar a que la parte demandante se excuse por su inasistencia a la audiencia inicial – Sala de Casación Civil

cid:image001.png@01D42580.D79CB500

Juez dicta sentencia sin esperar a que la parte demandante se excuse por su inasistencia a la audiencia inicial dentro del término del núm. 3 del art. 372 del CGP. Orden de  adelantar de nuevo la actuación. STC18105-2017.
Continuar leyendo «Juez dicta sentencia sin esperar a que la parte demandante se excuse por su inasistencia a la audiencia inicial – Sala de Casación Civil»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Registro y allanamiento: procedencia y finalidad

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Registro y allanamiento: procedencia y finalidad

  • Se estudia la prueba necesaria para autorizar la diligencia de allanamiento por policía judicial, al lugar donde se presume se expenden drogas ilícitas

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: variación de la calificación jurídica en la sentencia en delitos de narcotráfico, siendo este un delito de conducta alternativa con varios verbos rectores

  • La Sala analiza la modificación de la conducta “venta de estupefacientes” en la sentencia, por “conservar para vender” y estipula su alcance frente al principio de congruencia. [SP606-2018(47680)]

Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Registro y allanamiento: procedencia y finalidad»

Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero da a conocer sentencia contra exgobernador Alejandro Lyons

Bogotá, D. C., 6 de abril de 2018. Tras registrar el aval de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación al acuerdo suscrito entre la Fiscalía y el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, para que pague la pena de 5 años y 3 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, la Corte Suprema de Justicia selló la primera sentencia contra el exmandatario regional e inició el trámite de su extradición de los Estados Unidos para que purgue esta condena en una cárcel de Colombia.

Al dar a conocer hoy los alcances de la providencia judicial, el magistrado Fernando Alberto Castro Caballero dejó claro que, en este primer proceso que resuelve sobre Lyons, la Sala de Casación Penal sólo se ocupó de evaluar la legalidad del preacuerdo y aceptación de responsabilidad del exgobernador por este único delito de asociarse para delinquir.

La recuperación de los miles de millones de pesos de la defraudación de los dineros del Sistema General de Regalías destinados al desarrollo científico y tecnológico de Córdoba durante el período 2012–2015, y los demás delitos que se le imputan a Lyons y a sus cómplices, son objeto de procesos y expedientes diferentes que están en manos de la Fiscalía General de la Nación y organismos de control.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/Sentencia-SP605-2018.pdf»]Sentencia SP605-2018

“… Es pertinente aclarar que el restablecimiento del derecho en torno a la apropiación de los recursos en los términos atribuidos en la audiencia de formulación de imputación, está teniendo lugar en otro trámite al generarse la ruptura de la unidad procesal cuando el ente persecutor, en ejercicio de sus facultades constitucionales, optó por aplicar el principio de oportunidad frente a los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, motivo por el que es en aquel trámite en el que deben postularse las inconformidades en torno a la reparación de los perjuicios y la devolución al Estado de los recursos apropiados”, precisó el magistrado.

En esta primera oportunidad, la sentencia de la Corte deja al descubierto el plan criminal soporte del delito de concierto para delinquir agravado, en el cual el entonces gobernador fue líder de la empresa criminal, no solo por idear los mecanismos con los que sería defraudado el patrimonio del departamento, sino porque siempre estuvo dando instrucciones a sus emisarios para manipular la celebración de los convenios de cooperación a fin de garantizar el pago del 30% del valor de cada uno por concepto de “comisión” a su favor.

Con la aceptación de esta responsabilidad y frente a la solicitud de la Fiscalía de tener en cuenta la voluntad de Lyons de querer colaborar con la justicia, tanto de Colombia como de los Estados Unidos, la Corte encontró que la pena acordada entre Fiscalía y procesado se ajustó a los parámetros de legales dispuestos por la legislación colombiana.