ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA – BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (Decreto 706 de 2017)

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA – BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (Decreto 706 de 2017)

– Procedencia, aplicación, trámite, oportunidad, requisitos y solicitud para la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura

– Procedencia de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento

– La suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento aplica a miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en libertad en condición de prófugos

– La suspensión de la ejecución de las órdenes de captura garantiza el trato equitativo, equilibrado y simultáneo de los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP

– Por  aplicación del principio de simetría, que gobierna la Jurisdicción Especial para la Paz y que se traduce en el tratamiento equitativo, equilibrado y simultáneo entre integrantes de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública, se niega la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a un miembro de esta última. [AP3947-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA – BENEFICIOS A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA (Decreto 706 de 2017)»

Condenada exjuez por hacer efectivo pago de millonaria deuda simulada

Bogotá, D.C., 29 de junio de 2017. Por haber ordenado librar mandamiento de pago con el fin de hacer efectivo el pago de una millonaria deuda simulada, contraviniendo sus deberes como funcionaria judicial, la Corte Suprema de Justicia condenó a 112 meses de prisión a María Teresa López Muñoz en virtud de actuaciones realizadas mientras se desempeñó como Juez Trece Civil del Circuito de Cali.

Según el proceso el 13 de abril de 2007 López Muñoz emitió orden judicial para pagar $3.437.712.198, más intereses moratorios, en favor de un particular quien argumentó haber recibido cesión de administración por parte de Inversiones Agroindustriales del Cauca de varios predios ubicados en los municipios de Pradera y Palmira (Valle del Cauca), dedicados al cultivo de caña de azúcar.

Sin embargo, la entonces juez estaba informada de la cesión previa realizada el 12 de octubre de 1999 por Inversiones Agroindustriales del Cauca a Arellano de Garcés Cía. S.C.A. sobre las facultades y obligaciones derivadas del contrato de administración.

Así mismo, el 27 de julio de 2004 había decretado el embargo y secuestro de las plantaciones de caña de azúcar mencionadas y designó un secuestre quien, de acuerdo con la investigación, destinó los recursos producto del embargo a sufragar gastos ajenos al cultivo de caña de azúcar, al tiempo que incumplía con el deber de rendir los respectivos informes de gestión al final de cada mes.

“Causa extrañeza que si como lo reconoció el mismo secuestre, en informe presentado al juzgado el 16 de marzo de 2006, para ese momento había manejado $5.209.033.545, de los cuales debitó $4.760.655.229 para pagos operativos, sin realizar abonos sustanciales a la obligación materia de la ejecución durante más de un lustro que permanecieron las medidas cautelares”, sostiene el fallo.

Aunque los interesados en verificar los movimientos de capital de manera oportuna solicitaron frente a esas irregularidades la remoción del secuestre y la designación de una persona con capacitación y experiencia en la gerencia de negocios similares, la exjuez en reiteradas ocasiones no atendió  la solicitud.

“Ninguna discusión admite que el ejercicio de la acción ejecutiva requiere contar con título o instrumento a través del cual se busca hacer efectiva una prestación, pero cuya ocurrencia en el mundo fenomenológico no suscita duda, premisa que no atendió la acusada, pues en lugar de garantizar una adecuada administración de justicia y hacer uso de los poderes a su disposición, para prevenir fraudes o conductas irregulares, sin reparo alguno libró mandamiento de pago con el fin de hacer efectiva una obligación, cuya inexistencia había sido advertida con suficiente antelación”, afirma la sentencia

En desarrollo de la investigación se dio validez a la hipótesis según la cual López Muñoz durante el periodo comprendido entre enero de 2006 y noviembre de 2009  recibió quincenal o mensualmente dinero con el fin de sostener el mandamiento ejecutivo, las medidas cautelares y para no relevar al secuestre.

Debido a que la exfuncionaria judicial ha estado detenida desde el 31 de julio de 2012, tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta por los delitos de prevaricato por acción, omisión y cohecho propio en concurso homogéneo, se le concedió el beneficio de detención domiciliaria.

Corte reconoce acto jurisdiccional de pueblo indígena

Bogotá, D.C., 28 de junio de 2017. Tras reconocer el derecho a la de autodeterminación de los pueblos indígenas, la Corte Suprema de Justicia absolvió y ordenó la libertad inmediata e incondicional del líder indígena el pueblo Nasa Feliciano Valencia Medina, quien había sido condenado en segunda instancia por secuestro simple luego de haber protagonizado la retención de un militar que había ingresado a territorios ancestrales donde se celebraba una minga.

Esta garantía –consagrada en los artículos 1° y 7° de la Constitución Política, también aparece en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 21 de 1991– conlleva a tener en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

En este contexto, a juicio de la Sala de Casación Penal, la retención de la que fue víctima el cabo tercero del Ejército Nacional, Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, cuando vestido de civil ingresó al Resguardo Indígena portando en un maletín un uniforme (camuflado), un radio de comunicaciones y una carpa, no se ajusta al delito de secuestro simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, porque ello obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica del aludido delito.

“Aquí no se puede desdeñar que el cabo del Ejército inicialmente ante la guardia del pueblo Nasa se anunció como perteneciente al Resguardo Quintana, incluso, el Gobernador del Resguardo Indígena Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao-Cauca, Pablo Andrés Tenorio, cuando reclamó el conocimiento del asunto seguido contra VALENCIA MEDINA argumentó que el aprehendido había aprovechado sus rasgos físicos para integrarse a la fila de personas que ingresaban al Resguardo.

“Además, como para la comunidad indígena fue una ofensa que un civil ingresara con elementos militares a su territorio de paz, alertados como estaban porque el Presidente de la República había dicho que la Minga estaba infiltrada por guerrilleros, ese pueblo no se podía inhibir del conocimiento de la conducta del intruso”, consigna la sentencia.

Según el pronunciamiento, el acto jurisdiccional que desarrolló la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, al determinar cuándo están legitimadas para ejercer esas facultades, partiendo del respeto que debe tenerse por la forma o métodos a los cuales esos pueblos recurren tradicionalmente para la resolución de sus asuntos. En este evento, luego de considerar que el militar había lesionado sus territorios sagrados, lo cual ameritaba su juzgamiento a manera de “armonizarlo”.

En atención al principio de maximización de la autonomía de la cultura indígena, la Sala destacó la forma cómo la comunidad Nasa está organizada para investigar los hechos anómalos y cómo reconstruye la memoria de lo acontecido, los procedimientos o rituales de resarcimiento o armonización.

El carácter pluralista de la Constitución Política implica, entonces, reconocer también un pluralismo jurídico para dar cabida al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. De ahí que, subraya la providencia, la limitación de la libertad de locomoción que afectó a Jairo Danilo Chaparral Santiago obedeció al  cumplimiento de la función por parte de los órganos establecidos por la comunidad Nasa para resolver un asunto que estimaron ofensivo, en una clara manifestación de decisión y control de su autonomía y ejercicio de justicia.

En ese sentido, concluyó la Sala, ante la evidente atipicidad del comportamiento desplegado por el líder indígena Feliciano Valencia Medina casó el fallo condenatorio de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Popayán que lo declaró penalmente responsable del delito de secuestro simple, para en su lugar confirmar la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia:

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/06/Fallo.pdf»]Fallo

Pronunciamiento de la Sala Penal frente a comunicación de embajador

Bogotá, D. C., 28 de junio de 2017. Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió en los siguientes términos la comunicación que le dirigió el pasado 7 de junio el embajador de los Estados Unidos de América, señor Kevin Whitaker:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/06/Respuesta-Sala-Penal-a-Embajador-002.pdf»]Respuesta Sala Penal a Embajador (002)

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

– No aplica a integrantes del ELN, ya que esta agrupación no ha firmado el Acuerdo de Paz. [AP3713-2017] Continuar leyendo «LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)»

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)

– Trámite para resolver la libertad transitoria condicionada y anticipada cuando el proceso se encuentra en casación

– Caso en que se niega la solicitud de suspensión del proceso que se encuentra en casación y su remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz. [AP3835-2017] Continuar leyendo «LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016)»

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016) – LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA

LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016) – LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA

– Es competencia del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, verificar requisitos de la solicitud. [AP3767-2017] Continuar leyendo «LEY DE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES (LEY 1820 DE 2016) – LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Delito querellable

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Delito querellable

– Oportunidad de realizar la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad de los delitos querellables

– Requisitos de procesabilidad de la acción penal en los delitos querellables

– La audiencia de formulación de imputación, es la oportunidad procesal idónea para ejercer control judicial de verificación de los requisitos de procesabilidad. [SP7343-2017] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Delito querellable»

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

– Caso en que se consideró que la recíproca agresión no excluye la tipicidad del delito

– Los sujetos activo y pasivo son calificados, pues deben hacer parte del mismo núcleo familiar o unidad doméstica. Como tal, en el caso concreto, se consideró la unidad doméstica a partir de la convivencia cotidiana y permanente entre la víctima y victimario, no de su hijo común.

-El bien jurídico tutelado es la armonía y unidad de la familia, entendidas como la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes

– Diferente a las lesiones personales agravadas

– Alcance de la circunstancias de agravación: «cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión». [SP8064-2017] Continuar leyendo «VIOLENCIA INTRAFAMILIAR»