Alcaldes e inspectores de policía deben apoyar la materialización de las decisiones judiciales

Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2017. Los jueces pueden apoyarse de otros servidores del Estado, como alcaldes e inspectores de policía, para lograr materializar las disposiciones que adopten. Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar una decisión del Tribunal Superior del Distrito de Buga, en la que tuteló el derecho fundamental al trabajo de los jueces de Palmira y ordenó al Alcalde Municipal a que disponga lo necesario para colaborar armónicamente con las diligencias de secuestro y entrega de bienes ordenadas en providencias judiciales.

De esta manera la Corte desvirtuó el argumento del alcalde del Municipio de Palmira, quien se negó a recibir los despachos comisorios que remitieron los juzgados, basándose en una disposición del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) según la cual “los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia”.

A juicio de la Corte, la comisión en torno a la materialización de una diligencia de secuestro o entrega de un bien no conlleva, en estricto sentido, la delegación de una función jurisdiccional. Una decisión de esta naturaleza proferida por un juez demanda ejecución material, y los alcaldes y funcionarios de policía, dentro del marco de la Constitución y de la ley, son los servidores públicos que pueden prestarle a la administración de justicia la más eficaz colaboración.

La Sala aclara, además, que la realización material de las diligencias de entrega y/o secuestro por cuenta de los inspectores de policía no pueden confundirse con el arrogamiento o la traslación de la facultad de administrar justicia, cuando las mismas les son comisionadas por los operadores judiciales.

De acuerdo con el pronunciamiento, “los inspectores de policía cuando son comisionados para la práctica de un secuestro o una diligencia de entrega… sirven de instrumentos de la justicia para materializar órdenes previamente impartidas por los funcionarios judiciales que así disponen”. En esa medida, no están “desarrollando función o diligenciamiento de tenor judicial, sino una eminentemente función administrativa”.

Por último, la providencia hace un llamado al Alcalde y a los inspectores de policía, quienes están en la obligación de ayudar a la administración de justicia y “por lo tanto, cualquier disposición contraria, se constituye en un obstáculo en la dispensación de la pronta y cumplida justicia que se debe perseguir perennemente”.

DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

Proceso de impugnación de la paternidad – Indemnización de perjuicios en favor de la menor y en contra de quien habiéndola reconocido voluntariamente, con posterioridad, repele su paternidad (STC16969-2017)

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba: mejor evidencia, concepto

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba: mejor evidencia, concepto

  • La Sala Penal precisa el alcance del término “mejor evidencia” y su relación con la pertinencia y utilidad de las pruebas en el sistema penal acusatorio.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas: juicio oral, juez puede realizar control definitivo sobre pertinencia y utilidad

  • Aunque una prueba haya sido decretada en la audiencia preparatoria, a partir de la explicación de pertinencia que hizo la parte, en el juicio oral se debe velar porque solo ingrese la información que tiene relación directa o indirecta con el tema de prueba, bien para evitar los efectos nocivos de las dilaciones injustificadas, ora para impedir que los aspectos relevantes del caso se diluyan entre temas intrascendentes. [AP7577-2017]

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INASISTENCIA ALIMENTARIA – Suspensión condicional de la ejecución de la pena: posibilita el cumplimiento de la obligación de prestar alimentos

  • La Sala analiza la procedencia del subrogado en aras de garantizar los derechos del menor y la posibilidad del infractor de poder cumplir con sus obligaciones alimentarias. [SP18927-2017]

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CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD – Orden legítima de autoridad competente: no se configura

  • Los miembros de la Fuerza Pública que actúan en combate deben observar los protocolos del D.I.H. y solo pueden utilizar armas de alto poder cuando estén autorizados por la autoridad competente, siempre y cuando verifiquen que estas acciones no se constituyen en ilegítimas. [SP19623-2017]

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SERVIDOR PÚBLICO – Responsabilidad penal: no se puede fundamentar en sus deberes generales

BUEN NOMBRE Y HONRA – Tutela Daniel Samper Ospina Vs Álvaro Uribe Vélez

 

Las afirmaciones del senador Álvaro Uribe Vélez en contra del columnista Daniel Samper Ospina que degradan gravemente su imagen y concepto público vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra (STP14284-2017)

 

 

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Corte ordena al Minsalud definir traslado de preembriones congelados al exterior

Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2017. Al tutelar los derechos fundamentales de una pareja de extranjeros con deseos de tener familia, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social definir de fondo la solicitud de autorizarles el traslado de preembriones criopreservados de Colombia hacia los Estados Unidos, para continuar en ese país un procedimiento de fecundación artificial mediante el cual están procurando convertirse en padres.

La Sala de Casación Civil estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio, basada en que no existe regulación legal especial al respecto, sin tener en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso.

A juicio de la Corte, es claro que “en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. Empero, no puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir en derredor de dicha temática”.

Según la providencia, el Minsalud no puede escudarse en que no hay normatividad expresa, porque cuenta con herramientas jurídicas a las cuales dar aplicación y preceptos que rigen materias análogas, como los concernientes al traslado de material orgánico, para que, con prudencia y mesura, emita una respuesta clara y completa que sea pertinente en este evento. Ello teniendo en cuenta que el Estado colombiano debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, nacionales o extranjeros radicados o de paso por Colombia, a la familia, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, salud, intimidad, dignidad humana, vida privada y familiar, integridad personal en relación con la autonomía personal, salud sexual y reproductiva, gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y no discriminación.

“En suma, encuentra la Sala que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que de ninguna manera pueden ser vulnerados por el Estado colombiano que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, que en definitiva propenden por el establecimiento de una familia”, concluye el pronunciamiento.

En consecuencia, la Corte dio un plazo de 20 días al Ministerio de Salud y Protección Social–Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado de los embriones criopreservados de la pareja de extranjeros accionantes, solicitado a través del Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, Inser, con destino al Pacific Fertility Center Los Ángeles, ubicado en la ciudad de los Ángeles, California, EEUU.

Consulte enseguida el texto de la sentencia.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/12/Tutela-STC20614-2017-2.pdf»]Tutela STC20614-2017 (2)

Nueva reasignación de procesos en descongestión laboral 2017

Conozca y consulte el reparto del segundo bloque de 2310 expedientes asignados al trámite de descongestión dispuesto por la Ley 1781 de 2016.

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2017. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó el segundo reparto de 2310 procesos, con destino al trámite en los despachos de los magistrados y magistradas que integran las cuatro salas de Descongestión Laboral, creadas mediante la Ley 1781 de 2016.

En el siguiente documento puede conocer y consultar el acta de reasignaciones, suscrita por la Presidencia y la Secretaría de la Sala, por radicado, recurrente, opositor y nuevo magistrado o magistrada ponente.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/12/ACTA-GENERAL-REPARTO-DE-DESCONGESTION-2-SEMESTRE.pdf»]ACTA-GENERAL-REPARTO DE DESCONGESTION 2 SEMESTRE

Sentencia absolutoria a favor de excongresista Zulema Jattin

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2017. Mediante sentencia del 30 de noviembre del presente año, la Sala de Casación Penal absolvió a la excongresista Zulema Del Carmen Jattin Corrales de los cargos que le fueron formulados como presunta autora de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Los hechos se remontan a los meses finales del año 2004 y a los de principios de 2005, cuando Jattin Corrales, en su condición de presidente de la Cámara de Representantes para ese entonces, suscribió tres “convenios interadministrativos” con la Universidad de Cartagena para remodelar las instalaciones de la comisión cuarta, mejorar el sonido e iluminación de dicha comisión y la interventoría de contratos de mantenimiento.

En el proceso se demostró que los “convenios interadministrativos” se cumplieron a satisfacción, por lo cual en la acusación se reparó en la formalidad de los convenios y no en el resultado de los mismos.

La Corte consideró que para la época de celebración de los convenios entre entidades públicas eran inaplicables las prohibiciones que introdujo la Ley 1150 de 2007 y por lo mismo estimó que Jattin Corrales muy posiblemente actuó con el convencimiento de que podía suscribir “convenios con entidades públicas” sin las exigencias que se imponen cuando se contrata con particulares.

La Sala encontró que esa era una opción admisible teniendo en cuenta la legislación vigente en esa época y la absolvió al considerar que se generaba una duda insalvable en relación con la legalidad de la alternativa que seleccionó, basada en conceptos de asesores externos y del equipo jurídico de la Corporación.

En cuanto al delito de peculado por apropiación, consistente en haberle pagado a la universidad $ 8.058.907.00 de pesos más de lo que un tercero podía cobrar por mejorar la iluminación y el sonido de dicha corporación, la Sala consideró que no existía evidencia de que esa suma de dinero la haya empelado la Universidad en sus objetivos misionales. Tampoco que haya sido desviada a favor de terceros. Por duda, entonces, se absolvió por dicho delito.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/12/SENTENCIA-20262-2017.pdf»]SENTENCIA 20262-2017