ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

– Valor probatorio de las certificaciones emitidas por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz

– La suspensión del proceso procede solo para los miembros o colaboradores de las FARC-EP, que les autorizan la libertad condicionada o el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (Ley 1820 de 2016)

– La suspensión del proceso procede excepcionalmente para los agentes estatales, cuando se autoriza la libertad transitoria condicionada y anticipada en virtud del Tratamiento especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016)

– Remitir información cuando se trata de miembros de la Fuerza Pública al Ministerio de Defensa para consolidar los listados del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016. [AP4151-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA»

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

– Para resolver la solicitud de libertad condicionada se debe cumplir con el trámite ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz

– Se debe suscribir el acta formal de compromiso para cumplir con los requisitos de la libertad condicionada ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. [AHP3802-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA»

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

– Diferentes clases de beneficios y libertades para agentes del Estado.

– Miembros de la Fuerza Pública son agentes del Estado

– Miembros de Fuerza Pública, deben haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado para ser beneficiarios del tratamiento equitativo, equilibrado y simultáneo. [AP4176-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA»

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA 

– La Ley 1820 de 2016 define quienes son agentes del Estado

– Son diferentes los beneficios para miembros de la Fuerza Pública y para otros de agentes del Estado

– La jurisdicción ordinaria no tiene competencia para resolver la renuncia a la persecución penal

– Trámite para la revisión de sentencias y providencias  (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Competencia de la Corte Suprema de Justicia en la revisión de sentencias y providencias (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Acto Legislativo 01 de 2017, establece el concepto de combatiente

– Competencia de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando la sentencia condenatoria sea en contra de un combatiente (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Trámite en la sustitución de la sanción penal (Acto Legislativo 01 de 2017)

 – La Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene la competencia, frente a las sanciones impuestas en justicia ordinaria

– La Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene la competencia para resolver la sustitución de la sanción penal (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Renuncia a la persecución penal es un beneficio para agentes del estado en aplicación del Tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016

– La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene la competencia para resolver la renuncia a la persecución penal

– Diferentes clases de beneficios y libertades para agentes del Estado.

– Establece los criterios para los delitos políticos conexos. [AP4175-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA»

JURISDICCIÓN INDÍGENA

JURISDICCIÓN INDÍGENA

– Principio de legitimidad

– Función jurisdiccional circunscrita a su ámbito territorial

– Principios para determinar su competencia

– Debido proceso, determinado por el respeto de las formas propias y métodos establecidos por las comunidades para resolver sus asuntos

– Los fuetazos no constituye tortura ni actos de humillación

 

SECUESTRO

No se configura si la privación de la libertad tiene fundamento legal, aplicación de la autonomía e independencia de la función jurisdiccional de la jurisdicción indígena. [SP9243-2017] Continuar leyendo «JURISDICCIÓN INDÍGENA»

Feliciano Valencia es inocente: Corte Suprema de Justicia

La decisión se tomó luego de que la Sala Penal de ese tribunal revisara la casación de este líder indígena, condenado a 18 años de prisión por el secuestro de un cabo del Ejército en 2008.

PERIÓDICO EL ESPECTADOR, 28 Jun 2017 – 4:01 P.M. La decisión se tomó luego de que la Sala Penal de ese tribunal revisara la casación de este líder indígena, condenado a 18 años de prisión por el secuestro de un cabo del Ejército en 2008.

Por el secuestro del cabo del Ejército Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, el líder indígena Feliciano Valencia fue condenado a 18 años de cárcel por el Tribunal Superior de Popayán. Que un juez de la justicia ordinaria sentenciara de esta manera a un indígena causó polémica pues, alegaba la comunidad de Valencia, según la Constitución es la justicia indígena la que se debe encargar de estos casos. El caso, sin embargo, siguió por la justicia ordinaria y por eso, hasta la Corte Suprema de Justicia llegó un recurso de casación. Era el último salvavidas que le quedaba a Feliciano Valencia para probar su inocencia, y recordarle al sistema judicial colombiano que la justicia ordinaria no tiene por qué castigarlo.

Al estudiar el recurso, la Sala Penal del alto tribunal acaba de tomar la decisión de absolver a Valencia. Los magistrados de la Corte revisaron el expediente del líder indígena y además, tuvieron en cuenta los argumentos de la Fiscalía y la Procuraduría, que habían pedido ya su absolución. Para el ente investigador, por ejemplo, la detención del cabo del Ejército “no fue arbitraria o premeditada, tampoco se ejecutaron actos individuales que puedan atribuírsele a Feliciano Valencia Medina, sino que se insiste fue una decisión colectiva del pueblo Nasa”.

Esa versión de los hechos ha cambiado con el tiempo. Al comienzo, la tesis que presentaron las autoridades fue que al cabo Jairo Chaparral lo retuvieron contra su voluntad y fue maltratado por comunidades indígenas de Piendamó. El militar fue sometido a un castigo de 20 latigazos por las autoridades indígenas. Todo esto ocurrió  en un momento de tensión entre el Ejecutivo y las organizaciones indígenas por la formación de la minga de 2008. Una vez liberado, Chaparral presentó la denuncia ante sus superiores y las autoridades judiciales.

Más adelante, el énfasis se hizo en el papel que tuvo Feliciano Valencia en la pelea y la Fiscalía y la defensa del cabo señalaron que había sido él quien había ordenado la detención y el castigo, ignorando que no se podía someter a un civil a las leyes de la justicia indígena. Con el tiempo y por la falta de pruebas para vincularlo con la detención, la imagen de Valencia fue cambiando. Además, otro de los argumentos que manejó desde el comienzo el abogado del líder indígena es que en ningún momento el caso de su defendido ha debido llegar a la justicia ordinaria.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/feliciano-valencia-inocente-corte-suprema-de-justicia-articulo-668461

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

– La víctima no puede utilizarlo para buscar la reparación solicitada ante otras jurisdicciones de manera simultánea

– Una vez terminado mediante sentencia o conciliación, no se puede iniciar otra acción con la misma pretensión

– La sentencia que lo decide presta merito ejecutivo

– No tiene legitimidad para promoverlo quien ha iniciado otras acciones con la misma pretensión

– No se aplica el principio de non bis in ídem

– Su naturaleza es indemnizatoria no sancionatoria

 

DELITO

– Constituye una fuente de obligaciones, con ocasión a la cual se deben reparar los daños causados

 

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

– Se deben observar las normas que regulan el procedimiento civil

 

ACCIÓN DE COBRO COACTIVO

– Naturaleza y características

– Es una acción a la que deben acudir las entidades públicas de manera preferente. [SP8463-2017] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral»