PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO DEL TRABAJO (AVIANCA S. A. VS. ACDAC)

Admitir que los sindicatos minoritarios cuando sean de gremio o de industria tienen la titularidad para decidir el ejercicio de la huelga de manera autónoma, con el voto exclusivo de sus afiliados, resulta del todo inconveniente, pues en escenarios de pluralismo y atomización sindical como los nuestros, una medida tal avocaría a las empresas a tener huelgas permanentes en función del número de sindicatos que hagan presencia en ella sin el consenso razonable de los trabajadores afectados.

A la luz de lo preceptuado en el artículo 444 del CST y adoctrinado mediante sentencia del 26 de septiembre de 1991, rad. 2304, proferida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el voto de los trabajadores para decidir la huelga debe ser personal e indelegable.

Se determina el transporte aéreo como servicio público esencial dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

Continuar leyendo «PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO DEL TRABAJO (AVIANCA S. A. VS. ACDAC)»

Reforma al Reglamento de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2017. Mediante el Acuerdo 1055 de 2017, aprobado el 22 de noviembre y publicado en la edición 50.427 del Diario Oficial, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó la reforma al Reglamento General de la Corporación, dirigida a garantizar la imparcialidad, moralidad y ética en la función de administrar justicia, con la creación de una medida administrativa, preventiva y no sancionatoria, que permitirá relevar de funciones jurisdiccionales y administrativas a magistrados penalmente investigados por autoridad competente, cuya honorabilidad se encuentre cuestionada de manera grave y fundada a causa de ello.

Consulte el texto de la reforma:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/Acuerdo-reforma-Reglamento.pdf»]Acuerdo reforma Reglamento

Corte Suprema ratifica ilegalidad de huelga en Avianca

Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2017. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A., por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.

En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación  determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse  “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical. La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.

Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país.

Consulte el texto de la sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/SENTENCIA-AVIANCA-SL20094-2017-1.pdf»]SENTENCIA AVIANCA SL20094-2017 (1)

Consulte salvamento de voto de Magistrada Clara Dueñas

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/SALVAMENTO-DE-VOTO-Dra.-Dueñas1.pdf»]SALVAMENTO DE VOTO-Dra. Dueñas

Consulte salvamento de voto del Magistrado Gerardo Botero

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/11/SV-DR-BOTERO.pdf»]SV DR BOTERO

Corte avala extradición de abogados Gustavo Moreno y Leonardo Pinilla

Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2017. Condicionado a la garantía de disponibilidad frente a los requerimientos de las autoridades colombianas, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Luis Pinilla Gómez, solicitados por el gobierno de los Estados Unidos para que comparezcan en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Florida.

Las dos providencias, emitidas por la Sala de Casación Penal de la corporación, conceptúan favorablemente la entrega de los dos ciudadanos colombianos para que sean juzgados por los delitos federales de concierto para delinquir, fraude y lavado de dinero.

Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradición, la Corte Suprema de Justicia condicionó la entrega de Moreno Rivera y Pinilla Gómez al compromiso, por parte del Gobierno de los Estados Unidos, de mantenerlos disponibles para que las autoridades judiciales colombianas amplíen testimonios y practiquen las diligencias que consideren necesarias en desarrollo de los procesos que adelantan en el país.

LÍNEA JURISPRUDENCIAL INDEXACIÓN PRIMERA MESADA PENSIONAL

La Sala de Casación Laboral pone a disposición de la comunidad académica, investigadores y usuarios en general la primera línea jurisprudencial correspondiente al tema de «indexación de la primera mesada pensional», producto del trabajo que progresivamente se está construyendo, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace Línea indexación

  Continuar leyendo «LÍNEA JURISPRUDENCIAL INDEXACIÓN PRIMERA MESADA PENSIONAL»

Respuestas de Presidencia a peticiones con direcciones no encontradas

AVISO

«…Dichas respuestas fueron notificadas a la dirección que los peticionarios reportaron para el efecto con resultado infructuoso, de acuerdo con el informe rendido por la empresa de mensajería 4-72, sin que ninguno de ellos haya suministrado número telefónico o dirección de correo electrónico que permita enterarlos de la contestación…»

 

Contenido borrado después de 5 días, de acuerdo al auto de la Vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia

Condena por corrupción contra excongresista Manuel Antonio Carebilla

Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2017. Tras declararlo responsable de una serie de conductas constitutivas de corrupción en la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia condenó al suspendido gobernador del departamento de Amazonas, Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, a 14 años y 7 meses de prisión y al pago de 648 salarios mínimos de multa y $611.437.246 por indemnización de perjuicios.

Durante el desarrollo del proceso, la Sala de Casación Penal estableció que Carebilla Cuéllar se convirtió en un “mercader” de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a su cargo, al utilizarla como una “empresa particular” cuyo único objetivo fue su propio lucro, haciendo a un lado los deberes legislativos. “Tareas que debió enaltecer, máxime cuando era uno de los dos únicos Representantes de la comunidad amazonense en el poder legislativo”.

En esas conductas, realizadas con voluntad y conocimiento, la Corte comprobó la participación del excongresista en los delitos de peculado, cohecho impropio, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y concusión.

Según la sentencia, el exrepresentante Carebilla Cuéllar “ofreció en venta cargos públicos al mejor postor, designó formalmente a personas que nunca cumplieron labores y, no obstante ello, recibían emolumentos de los que se beneficiaron a aquellos; certificó falsamente cumplimiento de labores que nunca desempeñaron; solicitó indebidamente a sus subalternos de hecho el pago de obligaciones contraídas por él ‘por interpuesta persona’ así como el arreglo de su vehículo automotor oficial y la financiación de gastos de campañas políticas en las elecciones locales del año 2007 en el departamento del Amazonas”.

La UTL “fue convertida en una empresa particular cuyo único objetivo fue el lucro, haciendo a un lado las funciones constitucionales y legales asignadas a Carebilla Cuéllar para convertirse en un mercader, mancillando los fines constitucionales del poder legislativo que abarcan diferentes funciones como la (i) constituyente; (ii) legislativa en sentido estricto; (iii) de control político; (iv) judicial; (v) electoral; (vi) administrativa; (vii) de control público; y, (viii) de protocolo.

“Estas fueron reemplazadas por conductas que deshonraron el buen nombre y ejercicio de la labor legislativa, razón por la que los ilícitos por los que se condena a Carebilla Cuéllar fueron realizados con intención y propósito de vender la función pública, alterar la verdad, de apropiarse de dineros del Estado así como la de solicitar utilidades indebidas, abusando de su cargo y de sus funciones”, consigna la providencia.

Según el pronunciamiento, el exrepresentante concibió la UTL como un medio para pagar favores políticos y promesas de campaña, permitiendo hasta que miembros de una sola familia heredaran los cargos una vez se retiraban de la misma. En época preelectoral suscribió pacto para comprometer salarios asignados a servidores que la integraran, incluso con personas inhabilitadas para ejercer cargos públicos. Comportamiento que prueba el fin lucrativo proyectado y deja entrever la falta de decoro con la cosa pública.

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es claro que Carebilla Cuéllar cometió conductas que constituyen corrupción al: “(i) vender un acto de autoridad respecto de la facultad que la Ley le otorgó para postular a los integrantes de la UTL, la que debió ejercer con transparencia, pulcritud y buena fe, lo que le permitió postular nombramientos con la finalidad de que esas personas accedieran a una mejor mesada pensional; (ii) falsear la realidad para favorecer a sus amigos y cumplir acuerdos políticos anteriores a su elección como congresista, sin que le importara las inhabilidades impuestas por autoridad competente a estos –Procuraduría General de la Nación–; (iii) posibilitar la apropiación del erario por particulares –que no estaban vinculados formalmente– así como de quienes hizo nombrar; y, (iv) derivar provecho indebido, con abuso de función pública, al solicitar dinero para financiar campañas políticas locales, pagar cuotas de una motocicleta y gastos del valor del daño de la camioneta asignada por el Congreso de la República”.

Por lo anterior y ante otros presuntos delitos que pudieron ocurrir durante el trámite del expediente, la Sala remitió copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las investigaciones correspondientes contra allegados al dirigente político y las personas que participaron en la perpetración de sus conductas delictivas, así como a la Unidad Nacional de Gestión y Parafiscales –UPPG– respecto a dos pensiones al parecer reconocidas ilegalmente, y al Ministerio del Interior, para que disponga lo pertinente respecto a la Gobernación del departamento de Amazonas

Se realizará el IX Conversatorio Nacional de la especialidad laboral en la ciudad de Armenia

Bogotá D.C., 25 de octubre de 2017. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, realizarán el IX Conversatorio Nacional de la especialidad laboral en la ciudad de Armenia durante los días 9 y 10 de noviembre.

El tema de este encuentro académico será El precedente jurisprudencial como garantía de seguridad jurídica. Una mirada constitucional y legal en el derecho laboral y de la seguridad social, en el marco del cual Magistrados, ex magistrados, jueces y academia, con la participación de Universidades de la región y del Ministerio Público debatirán la incidencia de los pronunciamientos judiciales en la realización de derechos fundamentales, en las distintas jurisdicciones.

Así desde la teoría y con aplicación a la realidad social del trabajo y de la seguridad social se aspira a establecer puntos de encuentro y de fortalecimiento del papel del poder judicial.

En diferentes espacios de discusión y bajo ejes temáticos como la Mirada constitucional y legal del precedente jurisprudencial en el trabajo y la seguridad social: tensiones y perspectivas, La realización de los derechos fundamentales del trabajo en los fallos judiciales, Reglas procesales constitucionales y legales en el derecho laboral y de la seguridad social, y El derecho colectivo: una mirada desde la Constitución y la ley, se realizarán las relatorías y se contará con ponencias.

Finalmente la jornada terminará con un trabajo de disertación en siete mesas en las que los distintos participantes aplicarán lo debatido y estudiarán los siguientes temas: vicisitudes en el sistema de salud, Alcances del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, Aplicación de las medidas innominadas del C.G.P., en el Código Laboral, Nulidad e ineficiencia en la afiliación del RAIS, Condición más beneficiosa, Culpa patronal (Artículo 216 CST) en relación de contratos de servicios y triangulaciones laborales, Alcance normativo en materia pensional de las convenciones colectivas de trabajo por las altas cortes – reglas y principios.

Serán dos días intensos donde la academia y la jurisprudencia se unirán  en la defensa del derecho del trabajo y la seguridad social.

 

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

El doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Magistrado de la Sala de Casación Civil, es egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia; Magíster en Derecho de la Universidad Nacional; con 25 años de experiencia en los campos: del Litigio, el Académico y Gerencia Administrativa; Investigador con énfasis en Derecho Privado, Derechos Humanos de la infancia y la adolescencia, y Género. Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada en la actualidad por la Procuraduría General de la Nación, Unicef y la Federación Nacional de Departamentos. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia-Bogotá 2001-2003. Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”.

Miembro investigador de COLCIENCIAS. Ex conjuez de la Sala Civil, Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género.

Ha publicado cinco libros sobre temas como Civil General y Sujeto de Derecho, Manual Civil bienes, Manual Civil Familia y Manual de Derecho de Infancia y Adolescencia. Ex Catedrático de pregrado y postgrado de la Facultad de Derecho de las Universidades, Autónoma, Católica, Libre, Rosario, Sergio Arboleda y Santo Tomás-Colombia. Correlator e impulsador del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia igualmente Correlator de la nueva Ley de los derechos de las personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Conferencista nacional e internacional en temas de Infancia y Familia; Ex procurador Delegado para la Defensa de la infancia, adolescencia y la Familia (2003-2008); exaltado en el 2010 con la máxima distinción que otorga la Procuraduría General de la Nación con la medalla Carlos Mauro Hoyos por los trabajos de infancia; exaltado en el 2008 por UNICEF-Colombia como fundador de la estrategia hechos y derechos.  Ex director del Postgrado de Familia de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (2007-2010). Actualmente profesor de las Universidad Santo Tomás; de la Universidad del Sinú sede Bogotá, de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, de los Andes y Libre.

Ver declaración de renta 2016