Condenado a 33 años de cárcel profesor de música por secuestro de un niño

Bogotá, D.C., 1º de marzo de 2017. La Corte Suprema de Justicia condenó a 33 años de prisión, por secuestro extorsivo, a un profesor de música luego que se pudiera determinar que aprovechó su condición de docente de un menor, durante varios años, para facilitar el delito.

Los hechos se registraron el día 16 de abril de 2010, en el municipio de Aguazul, Casanare, cuando fue raptado el adolescente de 17 años, por tres individuos quienes ingresaron arbitrariamente a su vivienda portando armas de fuego. Allí intimidaron al joven y a dos personas más que se encontraban en el inmueble y procedieron a llevarse a la víctima.

Los captores, quienes se identificaron como miembros de las autodefensas, exigieron $500 millones so pena de atentar contra la vida del joven. Sin embargo, fue rescatado por efectivos del Gaula de la Policía el día 23 de abril de ese mismo año, en área rural del municipio de Aguazul, en un operativo en el que las autoridades dieron muerte a una de las personas que se encontraban en el lugar, capturaron a otra y recuperaron un arma de fuego.

Sin embargo, la Corte Suprema decretó la nulidad parcial de la actuación en lo referente a fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en favor del condenado, y dispuso la ruptura de la unidad procesal al advertir que aunque en la acusación se hizo mención de ese delito, no aparece que se haya discutido en el juicio. En consecuencia, continúa el proceso por este hecho.

“…no hubo debate frente al mismo, petición alguna por parte de la Fiscalía, ni tampoco sentencia de primer grado, de tal modo que era necesario, insoslayable, que (…) se pronunciara cumplida en debida forma aquella fase en uno u otro sentido con relación a este ilícito para así dar cabida al interés jurídico de quien resultase perjudicado con su determinación, en pos de la interposición del recurso de apelación y, dado el caso, de la casación”, enfatiza la sentencia.

Investigación preliminar

Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Instrucción, se permite informar que dispuso la apertura de investigación preliminar contra el senador Bernardo Miguel Elías Vidal, para verificar si su conducta está comprometida en los contratos celebrados por la empresa Odebrecht con instituciones del Estado colombiano.

Gobierno es el competente para valorar conveniencia de extraditar a guerrillero de cara al sometimiento a la justicia transicional: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2016. Es el Presidente de la República, no la Corte Suprema de Justicia, quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las FARC – EP de cara a su sometimiento a la justicia transicional.

Así lo precisó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al conceptuar favorablemente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osías Riascos Ocampo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Para la Corte, de las normas constitucionales y legales vigentes no se establece que a la Corporación le corresponda verificar la vinculación de Riascos Ocampo con ese grupo y, menos aún, valorar el alcance de las declaraciones que pueda rendir al interior del proceso de justicia transicional adelantado entre el Gobierno Nacional y esa organización.

“Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a la justicia transicional aprobada en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, concluye el concepto de la Sala de Casación Penal.

EXTRADICIÓN – Competencia de la Corte

No le corresponde valorar la conveniencia de extraditar a miembro de las FARC – EP de cara al sometimiento a la justicia transicional; esto es competencia del Presidente de la República Continuar leyendo «EXTRADICIÓN – Competencia de la Corte»

PRISIÓN DOMICILIARIA – En virtud del tiempo que ha estado privado de la libertad (art. 38G del C.P.)

Requisitos para concederla /

No le es aplicable el art. 68A del C.P. (exclusión de beneficios y subrogados penales) /

Le compete concederla al juez de ejecución de penas o, eventualmente, al juez que profiere la sentencia Continuar leyendo «PRISIÓN DOMICILIARIA – En virtud del tiempo que ha estado privado de la libertad (art. 38G del C.P.)»

EXTRADICIÓN – México

En la verificación del cumplimiento del principio de doble incriminación, según el cual la pena para el delito no puede ser inferior a 3 años, respecto del delito de fraude genérico, ésta depende del equivalente en salarios mínimos de la suma apropiada, por lo que procede corroborar el valor del salario mínimo Continuar leyendo «EXTRADICIÓN – México»