SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preclusión de la investigación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preclusión de la investigación: recursos, legitimación, la detenta quien dispone de la facultad para solicitar la preclusión

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: procedencia, sólo cuando la conducta no configura los elementos objetivos de un delito

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: supone la atipicidad objetiva de la conducta, por lo que no es necesario luego solicitar la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, explicación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias: no hay ejercicio de la acción penal, explicación

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preclusión de la investigación: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, prescripción de la acción penal, no procede respecto a casos previamente archivados por la fiscalía

 

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Descargue aquí la providencia AP336-2017(48759) 

Penas deben ser vigiladas por jueces de ejecución de circuitos penitenciarios y carcelarios: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016. La Corte Suprema de Justicia exhortó a los operadores jurídicos para que velen porque sean los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes asuman la vigilancia de las sanciones penales, teniendo en cuenta los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios y los factores personales y geográficos que determinan dicha competencia.

En este sentido, la Sala de Casación Penal advirtió que, por regla general, la función de los jueces de conocimiento debe restringirse a tramitar los procesos penales, sin injerencia alguna en la ejecución y vigilancia de las sanciones que impongan, cobrando relevancia el factor personal del condenado vinculado con los fines de la pena sobre “la prevención especial y la reinserción social (que) operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”.

Aunque el Acuerdo 054 de 24 de mayo de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad establecía como excepción que en “aquellos eventos en los cuales en el territorio de ubicación de la cárcel no se haya designado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad (…) la competencia corresponde al juez que haya proferido la sentencia de primera instancia”, la Corte Suprema revisó ese criterio a través del auto AP 6972, en el cual señala:

“…se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la competencia para la vigilancia de las penas impuestas a una persona recluida en un establecimiento carcelario o que se encuentra en libertad, a consecuencia de un subrogado penal, corresponde a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario. En ese orden, se desestima la tesis de la existencia de un vacío normativo sobre la materia…”.

El más reciente pronunciamiento sobre el tema de la Sala de Casación Penal fue hecho en virtud de una decisión en la que se ordenó que la vigilancia del periodo de prueba de una persona que fue condenada por un juzgado penal del circuito especializado de Cundinamarca, la haga un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

 “Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena”, sostiene la decisión.

La Sala de Casación Penal afirmó que aunque el Acuerdo de 24 de mayo de 1994 solventaba la asignación residencial de competencias a los jueces de conocimiento cuando en las sedes territoriales llamadas a conocer el tema no hubiesen jueces de ejecución de penas, en la actualidad la creación de nuevos despachos con esta especialidad “no tiene sentido que una labor con rasgos distintivos y finalidades concreta sea asumida por operadores jurídicos cuya misión funcional, por antonomasia, difiere de la de aquellos”.

Citando recientes pronunciamientos jurisprudenciales la Corte Suprema de Justicia puntualizó:

“Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016)”.

Y agregó:

“Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016)”.

Finalmente, la providencia precisa que esta conceptualización incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que estén en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos.

Ver textos completos de providencias SC AP8312-2016/AP6971/AP6972

Convocatoria a presidentes de salas penal y únicas

Bogotá, D.C.,  9 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia convoca a todos los presidentes de las salas Penal y Únicas de los distritos Judiciales del país, para que asistan a la conferencia que tendrá lugar el próximo  lunes 13 de febrero en la sede de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla de la capital de la República.

Para tal efecto, la Sala de Gobierno de la Corporación les concedió comisión de servicios y expidió la siguiente circular informativa:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Circular.pdf»]Circular

DERECHO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL

  • DERECHO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL – Derecho a la consulta previa: protección constitucional del derecho a la consulta previa de la comunidad afrodescendiente Carmelo Banquet del corregimiento de los Háticos para la construcción de la caseta de peaje de la vía que comunica a San Juan del Cesar con Valledupar
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/tutela/STC482-2017.pdf»]

Descargue aquí la providencia STC482-2017 

Diálogos con la Justicia

Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2017. La Corte Suprema de Justicia realiza desde el pasado martes 7 de febrero y hasta el 9 de noviembre “Diálogos con la justicia”, un espacio en el que jueces, magistrados, abogados, estudiantes de derecho y académicos podrán conocer decisiones, precedentes, desarrollos legales y teóricos en el derecho comparado.

Temas como niñez, género y casación serán tratados durante los diálogos que se realizarán entre las 4:30 p.m. y 6:00 p.m. con la participación y moderación de magistrados del máximo tribunal de la justicia ordinaria. Los espacios de discusión serán transmitidos a través de los sitios web de la Rama Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Los interesados en formular preguntas u observaciones lo podrán hacer a través de las redes sociales (Twitter y Facebook).

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/02/Programación-Diálogo-jurisprudencial-CSJ-2017.pdf»]Programación Diálogo jurisprudencial CSJ 2017

Lista de árbitros Sala de Casación Laboral

La Sala de Casación Laboral en sesión del 1º de febrero de 2017 aprobó la Lista de árbitros a nivel nacional

Vea aquí las listas

Armenia
Barranquilla
Bogotá
Bucaramanga
Buga
Cali
Cartagena
Cundinamarca
Florencia
Ibagué
Medellín
Mocoa
Montería
Pasto
Pereira
Popayán
San Gil
Santa Marta
Sincelejo
Tunja
Valledupar
Villavicencio
Yopal