CONTRATO DE TRABAJO CON CLUBES DE FÚTBOL PROFESIONAL

Los pagos a futbolistas profesionales derivados de los denominados contratos de «cesión de derechos de publicidad» o «cesión de derechos de imagen» con clubes deportivos, son retributivos de la prestación personal del servicio cuando no corresponden al uso comercial de su nombre o figura por fuera de la competición

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Declaración de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2017. Sin desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste como ciudadano, la Corte Suprema de Justicia reunida en pleno consideró urgente el retiro del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández de la alta investidura judicial que ostenta en el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y así se lo comunicó hoy.

No se trata de una solicitud vinculante para el doctor Malo Fernández. Ni de desconocerle su derecho fundamental al debido proceso. Se trata de un acto de renuncia personal que le pedimos como juez de la República, para que, alejado de su condición de magistrado, rinda las explicaciones que requieran la autoridades competentes.

La Corte no tiene facultades legales para exigir o forzar la separación del cargo del magistrado, por más fuertes que sean las evidencias que demanden aclaraciones de parte suya ante sus jueces naturales.

El doctor Gustavo Malo Fernández anunció que seguirá en el cargo, mientras se toma un tiempo para pensar con cabeza fría si acoge o no la sugerencia de dar un paso al costado.

Sin embargo, aceptó declararse impedido de inmediato para no seguir conociendo las indagaciones contra los congresistas Musa Besaile y Julio Manzur, por presuntos vínculos con grupos armados al margen de la ley. También hará un pronunciamiento público para responder, de cara al país, los delicados señalamientos que se le están haciendo judicial y extrajudicialmente.

La Corte Suprema de Justicia es consciente de la gravedad  y complejidad de la situación generada por los descubrimientos de posibles actos delictivos en la magistratura, pero confía en la solidez de la institucionalidad democrática del país para superarla.

Como lo registran los medios de comunicación a diario, las autoridades judiciales y de control legítimamente constituidas actúan en estos momentos con el máximo despliegue de sus capacidades, en los propósitos comunes de descubrir la verdad, develar los dolorosos e indignantes episodios de corrupción que tienen conmocionada a la sociedad colombiana, y sancionar, con firmeza, rigor y todo el peso de la ley, a quienes resulten responsables.

La Corte Suprema de Justicia avanza a plena marcha con las funciones investigativas que le corresponden, celebra la función de control social que están ejerciendo los medios de comunicación e insta a las demás autoridades competentes para que también actúen con celeridad, rigor e independencia, y así podamos entregar  al país resultados contundentes en el menor tiempo posible.

De manera especial, la Corte exhorta nuevamente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para que actúe con la mayor diligencia, rigor y celeridad posibles, para contar con resultados prontos que demuestren la vigencia de la institucionalidad y el orden jurídico.

A la sociedad colombiana le reiteramos que, aunque las investigaciones empiezan a descubrir las peores manifestaciones de corrupción de que tengamos noticia tanto en el sector público como en el privado, sólo las verdades que conozcamos nos permitirán seguir construyendo un mejor país.

Vea la declaración de la Corte Suprema aquí, https://youtu.be/x47UTVkqhR8

Corte Suprema dicta nueva condena contra exdirector del DAS Jorge Noguera

Comunicado 25/17 Sala Penal

Corte Suprema dicta nueva condena contra exdirector del DAS Jorge Noguera

Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2017. Tras comprobar su responsabilidad en las interceptaciones de comunicaciones, vigilancias y seguimientos ilegales contra defensores de derechos humanos, ONG’s, dirigentes políticos y  periodistas, la Corte Suprema de Justicia condenó a siete años y 10 meses de prisión  al exdirector del DAS, Jorge Aurelio Noguera Cotes, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado.

La Sala de Casación Penal determinó que, como director del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad, Noguera Cotes diseñó y organizó, con el entonces asesor José Miguel Narváez y miembros de la Dirección General de Inteligencia, el llamado G-3, grupo que operó entre marzo de 2003 y octubre de 2005 como una organización delincuencial.

Para la Corte, no quedó duda de que el grupo G-3 fue “creado con vocación de permanencia para la interceptación sin orden judicial de teléfonos, correos, fax y seguimientos de personas que no ejercían ni les era atribuible actividad ilícita alguna, respecto de quienes únicamente podía reprocharse su oposición al gobierno nacional”.

“Bajo la apariencia de adelantar labores de inteligencia estratégica, [Noguera Cotes] interceptó comunicaciones privadas con equipos de la entidad y llevó a cabo seguimientos pasivos y patrimoniales, por fuera de la ley”, consigna la sentencia.

En su pronunciamiento, la Sala describe las formas en que operó ilegalmente el grupo organizado por el exdirector del DAS, para interceptar comunicaciones privadas, vigilar y hacer seguimientos a organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos, dirigentes políticos de izquierda y periodistas nacionales y extranjeros.

La condena se suma a la otra ya emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Noguera Cotes en septiembre de 2011, cuando lo sentenció a veinticinco años de prisión, al declararlo responsable de los delitos de  concierto para delinquir agravado, autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y autor de revelación de asunto sometido a secreto.

Consulte aquí el texto de la sentencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/09/Sentencia-Jorge-Noguera-6-sep-2017.pdf»]Sentencia Jorge Noguera 6 sep 2017

Suspensión de términos judiciales del 7 de Septiembre

ACUERDO 025 DE 23 DE AGOSTO DE 2017- SALA DE CASACIÓN CIVIL

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/08/ACUERDO-NO-025-DE-23-DE-AGOSTO-DE-20171.pdf»]ACUERDO NO 025 DE 23 DE AGOSTO DE 2017

ACUERDO 49 DE SALA DE CASACIÓN PENAL

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/plena17/ACUERDO 49 sala penal suspende.pdf»]

 

 

ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)

– La  Ley 1820 de 2016 establece como requisito para la concesión de la libertad transitoria condicionada y anticipada en casos de delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, haber permanecido previamente privado de la libertad por lo menos 5 años en razón de los hechos investigados.

– Privación de la libertad en unidad militar o policial, trámite, procedencia. [AP4999-2017] Continuar leyendo «ACUERDO DE PAZ (FARC-EP)»