[Jurisprudencia al día] Responsabilidad extracontractual por fallecimiento en accidente aéreo: cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales [SC4703-2021 Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC4703-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrán encontrar, entre otros temas los siguientes: 

✔️ Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente aéreo.  

 ✔️ Cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales.  

✔️ Actualización del salario base al momento del accidente.   

✔️ El resarcimiento debe ser concreto, pleno y en equidad. Además, debe extenderse hasta el momento del pago y reclama aplicar los criterios técnicos actuariales en su valoración.

✔️ Lucro cesante consolidado y futuro: la base de la liquidación -amén de desactualizada- se redujo a la mitad. Lo único que debía restarse era la cuarta parte estimada como gastos personales del fallecido.

✔️ Los criterios técnicos actuariales aceptados por la jurisprudencia imponen aplicar la corrección monetaria previamente a la deducción del porcentaje de gastos propios del causante. Además, en una sola oportunidad. Sin embargo, la indexación se aplicó después y no antes de restar el 25% destinado por el occiso “para sus gastos personales”.

✔️ Cuando fallece el progenitor, la indemnización del lucro cesante en favor de los hijos se extiende hasta la edad de 25 años.

✔️ Lucro cesante futuro de la cónyuge supérstite: se omitió acrecer la cuota una vez sus hijas alcanzaran la edad hasta la cual habrían de recibir la ayuda de su padre fallecido.

✔️ En materia indemnizatoria, el acrecimiento, se trata de una garantía frente a los integrantes del núcleo familiar que perdieron su soporte económico debido al deceso del progenitor. Responde al principio de solidaridad parental, a la equidad y al resarcimiento integral de quien aún conserve su derecho a percibir la ayuda pecuniaria arrebatada con el hecho dañoso.

✔️ En la dogmática jurídica de la responsabilidad civil, daño y perjuicio no responden a lo mismo, son categorías diferentes pero complementarias.  

SC4703-2021 

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[Publicaciones] Doctrina probable -en materia procesal- de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia procesal, se podrán consultar, entre otros temas:

✔️ Pronunciarse sobre puntos o extremos del litigio que no fueron materia de la apelación -ni están íntimamente conectados con ella- no es un problema de competencia funcional del juez ad quem sino un asunto que atañe al derecho sustancial que tiene el recurrente para que la resolución de su impugnación no toque puntos que no quiso llevar al debate de la segunda instancia.

✔️ Es plausible dictar sentencia anticipada escrita y por fuera de audiencia, dada la etapa procesal y la naturaleza de la actuación y el tipo de pruebas requeridas para la resolución del asunto. Lo anterior rige también en materia de exequatur.

✔️ Deber del juez de interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal.

✔️ Determinación del hito inicial para el cómputo del término de caducidad de la causal séptima del recurso de revisión

✔️ Reglas de competencia en materia de acciones populares.

✔️ Deber de dictar fallo definitivo sin más trámites, por escrito y fuera de audiencia en exequátur, al advertirse la carencia o inocuidad del debate probatorio, por resultar innecesario, o existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso.

✔️ La carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable del derecho debatido.

✔️ Régimen probatorio aplicable a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil, para la demostración de la simulación por parte de  los contratantes y terceros.

✔️ Deficiencias graves de motivación como causal de nulidad originada en la sentencia re recurso de revisión.

✔️ Escenario judicial pertinente para que el obligado pueda discutir las vicisitudes que afectan el título base de la acción, so pena de que la decisión que le ordena seguir adelante o resuelve sobre las excepciones, haga tránsito a cosa juzgada

 

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

 

Doctrina probable-Procesal 

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de responsabilidad médica- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de responsabilidad médica, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad, denominado «surset gástrico de Sales»

✔️ Daño cerebral -que ocasiona la pérdida de capacidad superior al 68%- de menor de edad con manejo intrahospitalario por infección de traqueítis bacteriana.

✔️ Por lesión del paciente: circunstancias que preceden la pérdida de la visión del ojo, ante oclusión de la arteria central de la retina, secundaria a un episodio de retinopatía hipertensiva.

✔️ Lesiones en procedimiento de biopsia renal.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticado con obesidad mórbida, que se sometió a cirugías de reducción de estómago o sleeve gástrico.

✔️ Lesiones que se ocasionan en menor de edad por deficiencia en el diagnóstico y tratamiento precoz y efectivo de una neumonía, que pudo evitar complicaciones de derrame pleural, hipoxemia y paro cardiorrespiratorio.

✔️ Fallecimiento de paciente diagnosticada con enfermedad catastrófica -leucemia mieloide crónica- Omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud por la EPS, al no realizarle adecuadamente el trasplante de médula.

✔️Anoxia fetal y subsecuente limitación de capacidades de recién nacido, con ocasión de demora en la atención, de actuar omisivo de los médicos y del abandono de la paciente, en trabajo de parto riesgoso.

✔️ Consentimiento informado.

✔️ Contrato de arrendamiento de servicios de enfermería

En el siguiente enlace:

Responsabilidad médica: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia 

[Relatoría 125 años] Adenda Gaceta Judicial: comentarios a la Ley 28 de 1932

¡Conmemoración 125 años!

A partir de ley 169 de 1.896 se encomendó al Relator de la Corte Suprema de Justicia regentar la gestión del conocimiento jurisprudencial, con criterios precisos en la organización de la doctrina que la Alta Corporación fija en sus providencias.

Las adendas de la Gaceta Judicial se constituyen en un complemento indispensable, de gran valor y utilidad para la comunidad jurídica, al momento de comprender los criterios que determinan las decisiones, en torno al punto de derecho objeto de debate.

Hoy, le invitamos a consultar la adenda “Comentarios a la Ley 28 de 1932”, del libro “El Estatuto de la mujer casada” de Luis F. Latorre:

Disponible en GJ tomo  LI, núm. 1971 y 1972, págs. 143 a 150 y 

GJ tomo  LI, núm. 1975, págs. 767 a 770 

 

Más adendas de la Gaceta Judicial en: Relatoría 125 años.

[Jurisprudencial al día] Responsabilidad extracontractual por daño a cultivo [SC3632-2021- Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC3632-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria frente a Emgesa S.A. E.S.P. por los daños causados a cultivo de plátano sembrado en predio del demandante -que se ubica en zona de ronda hídrica- destruido en su totalidad por la creciente del río Magdalena.

✔️ Apreciación probatoria de la cuantía del perjuicio.

✔️ Error de hecho probatorio: al tomar conclusiones del dictamen pericial -sin evaluar su fundamentación- lo que produce la suposición del quantum del perjuicio en daño emergente y lucro cesante.

✔️ No es posible extraer cómo se obtuvo el valor de un racimo de plátano para el tiempo de la posible cosecha y de los costos por cosecha.

✔️ El silencio de los litigantes no provoca ningún efecto en la evaluación del dictamen pericial, más allá de causar la terminación de la fase de contradicción de la prueba.

  SC3632-2021

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[Publicaciones] Doctrina probable -en materia civil- de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

En la publicación actualizada de Doctrina probable en materia civil, se podrán consultar, entre otros temas:

 

✔️   Acción reivindicatoria: en el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aquella posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión.

 

✔️ Acción reivindicatoria: el propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución del bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión.

 

✔️ Responsabilidad médica: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia.

 

✔️ Responsabilidad médica:  la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.

 

✔️ Contratantes y terceros tienen libertad probatoria para demostrar la simulación, aboliéndose la restricción probatoria a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento civil.

 

✔️ Elementos axiológicos para usucapir por suma de posesiones.

 ✔️ Diferencia entre la posesión legal derivada de la delación de la herencia y la posesión material.

 ✔️ Requisito necesario para reclamar el pago de las mejoras cuando se construyen en suelo ajeno. Artículo 739 del Código Civil.

✔️ Responsabilidad del constructor por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3º artículo 2060 del Código Civil, es de índole legal.

✔️ Subclasificación de la obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados.

La Relatoría de la Sala de Casación Civil le invita a conocerla, haciendo clic en el enlace o en la imagen que se encuentra a continuación:

 

Doctrina probable–Civil 

Corte Suprema precisa cláusula de exclusión probatoria frente a caso de abuso sexual contra una niña

Bogotá, D.C., viernes 25 de noviembre de 2021. La Corte suprema de Justicia hizo algunas precisiones sobre la cláusula de exclusión probatoria. Los hechos se conocieron porque una niña, por su curiosidad, miró a través del orificio de la pared de un cuarto de hotel y pudo ver al procesado abusando sexualmente de su hija. Inmediatamente, la menor de edad informó lo sucedido a su progenitora, quien tenía a cargo la administración del establecimiento y, ésta, a su vez,  dio oportuno aviso a las autoridades de policía.

Tras reconocer que los huéspedes del hotel vieron afectada su intimidad con la actuación de la menor de edad, la Sala de Casación Penal de la Corte concluyó que no era procedente la exclusión de las pruebas que se derivaron de la observación, porque una medida de esa naturaleza, a pesar de las graves consecuencias para el esclarecimiento y sanción de un delito grave cometido en contra de una niña, no resultaba útil para desarrollar ninguno de los fines constitucionales de la cláusula de exclusión prevista en los artículos 29 de la Constitución Política y 23 de la Ley 906 de 2004.

Al referirse a dichos fines, a partir de un estudio del derecho comparado y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria precisó que   la cláusula de exclusión cumple las siguientes funciones: (i) disuasiva, para evitar que en el futuro las autoridades estatales incurran en ese tipo de irregularidades; (ii) protectora, de la integridad del sistema judicial y de su repetición; (iii) de garantía del respeto de las reglas en un Estado de Derecho; y (v) reparadora de la arbitrariedad cometida en contra del procesado.

Para la Sala, resultó determinante que la afectación de la intimidad no fue producto de la actuación de agentes estatales, ni de particulares que, con plena consciencia, hubieran actuado con el propósito de obtener pruebas.

“Por el contrario –consigna la providencia–, excluir la información obtenida a raíz de la intervención desprevenida de un niño, totalmente ajeno a las actividades orientadas a la obtención de pruebas que puedan ser utilizadas en un proceso penal, puede afectar el entendimiento de la cláusula de exclusión como una herramienta determinante para proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad estatal e, incluso, de las actuaciones de particulares que optan por violar el ordenamiento jurídico con ese propósito”.

Sumado a ello, la Corte resaltó que la actuación de la administradora del local comercial y de la policía estaba justificada, toda vez que el artículo 230 de la Ley 906 consagra la excepción a la orden judicial en casos de emergencia, entre ellos, cuando se tengan motivos fundados del abuso sexual de un niño, requisito que se suplió con creces ante la creíble información suministrada por la niña que, casualmente, presenció lo sucedido tras haber dado rienda suelta a su curiosidad.

Ver contenido completo de la sentencia SP4879-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SP4879-2021.pdf»]SP4879-2021

Corte Suprema de Justicia elige tres nuevos magistrados

Bogotá D.C., jueves 25 de noviembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia eligió a los juristas Martha Patricia Guzmán Álvarez, Myriam Ávila Roldán y Fernando Bolaños Palacios como nuevos magistrados de las salas de Casación Civil y Penal de la Corporación.

Martha Patricia Guzmán Álvarez, nueva magistrada de la Sala de Casación Civil, es abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana, en Derecho Comercial y de la Empresa de la Universidad del Rosario y en Derecho Procesal y Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre de Bogotá, además de magíster en Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. En su amplia experiencia al servicio de la Rama Judicial ha trabajado como Juez de Circuito de Familia de Bogotá y magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio y del Tribunal Superior de Bogotá. Ha sido docente de la Universidad del Rosario en donde ha enseñado cátedras sobre Derecho de Familia, Procesos Liquidatorios de la Sociedad Conyugal, Derecho Civil  Personas y Procesos de Familia y del Menor.

Myriam Ávila Roldán, elegida en la magistratura de la Sala de Casación Penal,  es abogada especialista en Derecho Penal de la Universidad Nacional de Colombia y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con una amplia experiencia profesional en la Rama Judicial y el Ministerio Público, en cargos como procuradora delegada para la investigación penal, magistrada auxiliar y encargada de la Corte Constitucional, defensora pública del Ministerio de Justicia, consultora de la Fiscalía General de la Nación y Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo. Directora de especialización y docente de la Universidad Nacional, en las cátedras de Protección de Derechos Humanos, Derecho Penal Constitucional, Derecho Penal Internacional, Derecho Penal Especial y Tendencias Contemporáneas del Derecho Penal. Ha publicado libros y artículos académicos sobre la tutela, los crímenes de guerra en el Código Penal y la adecuación del derecho interno a los estatutos de la Corte Penal Internacional, entre otros temas.

Fernando Bolaños Palacios, designado magistrado de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Javeriana, magíster y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia; especialista en Derecho Constitucional, Derecho de Familia, Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre de Bogotá, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, y especialista en Casación Penal de la Universidad La Gran Colombia. Tiene una trayectoria profesional de más de 28 años de experiencia en la Rama Judicial. Se ha desempeñado como profesional universitario, fiscal seccional y fiscal coordinador en la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, magistrado auxiliar y encargado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Aval de extradición de exintegrantes de Farc que se sometieron al acuerdo de paz debe armonizarse con derechos de las víctimas

Bogotá, D.C., miércoles 24 de noviembre de 2021. Tras emitir un concepto favorable sobre la solicitud de extradición de Luis Eduardo Carvajal Pérez, conocido como alias ‘Rambo’, exjefe de la columna Daniel Aldana de las extintas Farc, la Corte Suprema de Justicia difirió su envío a los Estados Unidos, país que lo requiere por delitos de narcotráfico y obstrucción a la justicia presuntamente cometidos después de la firma del acuerdo de paz.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de Carvajal Pérez pero le hizo un condicionamiento especial, difiriendo su entrega al gobierno de los Estados Unidos hasta el momento en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Pez (JEP) verifique e informe al Gobierno Nacional sobre alguno de los dos siguientes escenarios: 1. Que Carvajal Pérez terminó en Colombia el cuestionario que le preparó esa sala en el macrocaso 02 en el que está actualmente ofreciendo verdad  y reparación para las víctimas, ó 2. Que dejó de cumplir con sus compromisos requeridos a partir de su sometimiento a esa jurisdicción.

Para ello, la Corte exhortó a la JEP para que le realice a Carvajal Pérez el cuestionario en un plazo razonable que no podrá superar los seis meses. Luego de que la JEP rinda el informe o se terminen los seis meses de plazo, el Gobierno Nacional podrá entregar al reclamado al Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por la Corte Distrital del Sur de La Florida.

Sin dejar de lado que Carvajal Pérez incumplió con los compromisos del Acuerdo de Paz con las Farc -pues la conducta por la que lo reclaman las autoridades norteamericanas es posterior a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto-, la Sala de Casación Penal ponderó los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos lesivos de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, frente al deber de cooperación internacional que tienen los Estados en la lucha contra la criminalidad. Así, determinó que los primeros deben prevalecer frente a la extradición inmediata del solicitado.

La Sala de Casación Penal estableció que con el fin de garantizar y hacer efectivos los propósitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradición de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, es necesario que se evalúe qué incidencia tiene el procedimiento de cooperación internacional frente a la garantía de los derechos de las víctimas.

“El aval de la extradición, entonces, deberá armonizarse con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición que asisten a las víctimas del conflicto armado interno”, determinó la Corte en su providencia.

El alto tribunal también tuvo en cuenta la postura que la Corte Internacional de Justicia sostuvo sobre la naturaleza y el significado de la obligación de juzgar crímenes atroces, así como el Acuerdo de Cooperación del pasado 28 de octubre del 2021 entre el Gobierno de Colombia y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), en el cual se destacaron los logros de la justicia transicional en Colombia, y la demostrada capacidad y voluntad del país “para administrar genuinamente justicia relacionada con los crímenes de competente de la CPI”.

La Corte evaluó esta solicitud de extradición, luego de que el pasado 17 de junio del 2021 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP emitió un pronunciamiento en el que señaló que a Carvajal Pérez no se le podía aplicar la garantía de no extradición debido a que los hechos por los que es requerido no tienen que ver con el conflicto armado colombiano y fueron posteriores a la firma del acuerdo de paz con las Farc.

Y el 24 de septiembre pasado, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y determinación de hechos y conductas de la JEP remitió a la Corte un auto en el cual le informó a la Sala de Casación Penal sobre la relevancia y necesidad de que Luis Eduardo Carvajal Pérez comparezca en el macrocaso 02 sobre la situación de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). También le solicitó al alto tribunal que permita que Carvajal Pérez termine en Colombia el cuestionario que había sido preparado por esa Sala.

Ver la providencia completa en

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/CP184-2021.pdf»]CP184-2021

AROLDO QUIROZ MONSALVO Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia

XXIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria

[panel style=»primary» title=»Viernes  19 de noviembre  4:30 p.m. a 4:45 p. m. Conferencia» text_align=»left»]CLAUSURA XXIV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria «Conflictos sociales y polarización: ¿Qué se espera de los jueces?” [/panel]

 

Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia; Magíster en Derecho de la Universidad Nacional, con 25 años de experiencia en los campos: del Litigio, el Académico y Gerencia Administrativa; Investigador con énfasis en Derecho Privado, Derechos Humanos de la infancia y la adolescencia, y Género. Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada en la actualidad por la Procuraduría General de la Nación, Unicef y la Federación Nacional de Departamentos. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia-Bogotá 2001-2003. Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”.

Miembro investigador de COLCIENCIAS. Ex conjuez de la Sala Civil, Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género.