Desmovilizados que se acogieron a Justicia y Paz sí deben ser judicializados por delitos contra integrantes de fuerza pública, sin posibilidad de amnistía

Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2021. La Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de la Sala de Justicia y Paz de un tribunal superior del país que se había negado a imponer una medida de aseguramiento contra tres desmovilizados del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) a quienes la Fiscalía les imputó cargos por hechos de 1999 relacionados con un atentado con explosivos a un camión en el que se movilizaban miembros de la Armada, tras el cual hubo una confrontación que llevó a que dos integrantes de la Fuerza Pública murieran y dos más quedaran heridos.

Aunque el magistrado de la Sala de Justicia y Paz que conoció la imputación y solicitud de medida de aseguramiento ordenó esa medida por otros delitos cometidos por los tres exmiembros del ERP en el marco del conflicto armado, la negó por los hechos que sufrieron los miembros de la Fuerza Pública, señalando que eran propios de un combate y no eran susceptibles de enjuiciamiento, al responder a un ataque del grupo armado en contra de un objetivo militar. También dijo que la ley permitía la amnistía o indulto para delitos conexos con el delito político, tales como las muertes en combate compatibles con el DIH.

Al evaluar un recurso de apelación contra esa determinación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que en Colombia la sola circunstancia de que los miembros de la organización subversiva dirijan sus acciones en contra de su contendiente militar no desestima su judicialización al interior del proceso de Justicia y Paz, pues no les aplica el “privilegio de combatiente” del que habla el Derecho Internacional Humanitario, al no tratarse de un Conflicto Armado Internacional (CAI). También, porque la ley de Justicia y Paz no consagra per se la posibilidad de amnistías e indultos.

La Corte recordó que, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario, el concepto de “combatiente” tiene aserciones y efectos diversos, dependiendo de si se trata de Conflictos Armados Internacionales (CAI) o no internacionales (CANI).  “En ese sentido, únicamente en los CAI se activa el denominado “privilegio del combatiente”, que permite entender que las acciones cometidas por grupos insurgentes y dirigidas contra el grupo opuesto, no son sancionables al recaer sobre un “objetivo militar legítimo””, señala el auto de la Corte.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria concluyó que “las acciones criminales ejecutadas por los grupos insurgentes sí están sometidas a las normas de orden público y no hay lugar a estimar que, en razón del conflicto armado del país, les es permitido atacar a la Fuerza Pública bajo el entendido de que tales acciones no son punibles, pues tal comprensión conlleva el “privilegio de combatiente” que, se repite, no aplica para los CANI”.

La Corte también destacó que una cosa distinta es que, en el marco de procesos de desmovilización y búsquedas alternativas para la paz, se hayan establecido regímenes legales especiales o de justicia transicional. Sin embargo, aunque el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, y la Jurisdicción Especial para la Paz -que se crearon tras el acuerdo de paz con las Farc- sí permite la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos y conexos, no sucede lo mismo con la Ley de Justicia y Paz o ley 975 del 2005, que contempla como único beneficio la pena alternativa.

“De allí que, no es dable sin más, hacer una comparación entre dichos regímenes de justicia transicional, por cuanto, cada uno de ellos responde a necesidades y momentos históricos diversos, en los que se determinaron parámetros de judicialización distintos respecto a actores armados de uno u otro proceso de reincorporación”, señala la providencia de la Sala de Casación Penal.

Conozca aquí la providencia completa:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/AP5920-2021.pdf»]AP5920-2021

 

 

LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Medidas de aseguramiento: procede por delitos cometidos por miembros de grupos irregulares en combate

  • La Sala de Casación Penal analiza detalladamente la posibilidad de judicializar los hechos cometidos por actores armados en el conflicto colombiano, distinguiendo su participación desde el posible grado de combatiente, y determinando que la Ley 975 de 2005 no estableció amnistías para los miembros de grupos irregulares, por lo que le son plenamente aplicables las medidas de aseguramiento que establece dicha norma. [AP5920-2021(58457)]

Continuar leyendo «LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Medidas de aseguramiento: procede por delitos cometidos por miembros de grupos irregulares en combate»

Sala Penal ratifica decisión que mantuvo proceso contra el exsenador y exgobernador Richard Alfonso Aguilar

Bogotá, D.C., lunes 13 de diciembre de 2021. Al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del exsenador Richard Alfonso Aguilar Villa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que tomó el pasado 8 de noviembre la Sala Especial de Primera Instancia en la cual, tras negar una solicitud de nulidad de su defensa, mantuvo el proceso que se sigue contra el excongresista por presuntas irregularidades en contratos cuando fue gobernador de Santander, entre 2012 y 2015.

La Sala de Casación Penal determinó que al exsenador y exgobernador Aguilar Villa no se le han vulnerado sus derechos al debido proceso ni a la defensa por la no realización de la audiencia de formulación de imputación, debido a que la indagatoria que la Sala Especial de Instrucción adelantó en su contra bajo las reglas de la ley 600 del 2000 -antes de que renunciara al Senado, perdiera el fuero de congresista y su caso cambiara de sistema procesal-, sí puede asimilarse a una imputación de la ley 906 del 2004.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria recalcó que, tal y como recientemente lo señaló la Corte Constitucional en un pronunciamiento sobre un asunto similar, existe una equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria y la formulación de imputación, lo cual no significa que sean idénticas. Aunque existen marcadas diferencias entre la indagatoria y la imputación en cuanto a sus formas, esto “no desdibuja la equivalencia referida si se tiene en cuenta que la injurada cumple -en lo sustancial- con el objetivo establecido para el acto de comunicación de cargos descrito en la Ley 906 de 2004, esto es, informarle al vinculado acerca de los hechos jurídicamente relevantes”, señala el auto de la Sala de Casación Penal.

La corporación también destacó que, contrario a lo considerado por la defensa de Aguilar Villa, en la indagatoria que se realizó en su contra le fueron comunicados los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le vinculó al proceso penal, manteniéndose la equivalencia funcional con la imputación.

De otro lado, la providencia de la Corte también resalta que las actuaciones que la Sala de Instrucción adelantó contra Aguilar Villa antes de que renunciara al Congreso son válidas, ya que el cambio de procedimiento no implica decretar su nulidad, pues cuando dentro de una actuación judicial se provoque el cambio del sistema procesal, los principios de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y economía procesal “exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado previo al correspondiente cambio”.

Finalmente, en el auto la Corte Suprema de Justicia asegura que los dos sistemas procesales que coexisten en Colombia -la ley 600 del 2000 y la ley 906 del 2004- han superado los juicios de constitucionalidad a los que han sido sometidos y cada uno permite el pleno ejercicio de derechos y garantías, lo cual significa que no es posible afirmar que existe un mayor grado de garantismo en uno u otro, ni que uno de ellos genere desventajas.

Ver AP5970-2021 en:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/AP5970-2021.pdf»]AP5970-2021

Por irregularidades en convenio con organismo multilateral, Corte condena a 15 años de prisión a exgobernador del Tolima

Bogotá, D.C. jueves 9 de diciembre de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 15 años y dos días de prisión al exgobernador del Tolima, Fernando Osorio Cuenca, como autor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales por las irregularidades en un convenio tramitado en el 2007 con un organismo multilateral.

La sentencia de primera instancia también lo inhabilitó por 15 años y dos días para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad en un establecimiento carcelario, para que pague la condena en su lugar de domicilio, pues se cumplieron los requisitos para ello.

Por estos mismos hechos, la Sala absolvió al exgobernador del Tolima, Óscar Barreto Quiroga, quien había sido acusado por la Fiscalía de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por omisión.

Los hechos sobre los que gira la sentencia se dieron en el 2007, cuando el entonces gobernador Fernando Osorio Cuenca suscribió con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) un convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional con el fin de adquirir mobiliario escolar para centros educativos del departamento e infraestructura tecnológica para la Gobernación. Posteriormente también se tramitó una adición para implementar un sistema regional de evaluación para el departamento.

A juicio de la Corte, quedó demostrado que en la tramitación y suscripción del convenio, así como en su adición, se desconocieron las normas de contratación pues no se hizo una selección objetiva con una licitación pública, ni se realizó un estudio de necesidad. De otro lado, la adición que se hizo estuvo totalmente desligada del convenio inicial y fue por una cuantía superior a la permitida, entre otras irregularidades.

La Sala también encontró demostrado el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, pues Osorio Cuenca “propició el descalabro económico del ente territorial que se comprometió a cuidar, pues gracias a su dirección y en virtud de su ejercicio como gobernador del departamento de Tolima se apropió en favor de la SECAB de los referidos recursos”, detrimento relacionado específicamente con dineros que el organismo multilateral cobró como cuota de administración y gerencia por la ejecución de actividades y adquisición de bienes que estaban por fuera del ámbito de su competencia funcional.

De otro lado, el máximo tribunal de la justicia ordinaria absolvió en la misma providencia de primera instancia al exgobernador Óscar Barreto Quiroga pues, a pesar de haberse establecido que en el proceso de liquidación del convenio y su adición, en el 2009, no se verificó el cumplimiento de los requisitos legales y no se ejecutó la póliza prestada en garantía, durante el proceso no se probó el compromiso doloso del exgobernador Barreto Quiroga en esos hechos.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00144-2021:[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/publicaciones/50643fallo.pdf»]<a href=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/publicaciones/50643fallo.pdf»>SEP00144-2021>

Corte advierte aplicación engañosa de jurisdicción indígena frente a extradición

Bogotá, D.C., martes 7 de diciembre de 2021. Al señalar que la condena por narcotráfico que emitió en su contra el Cabildo Indígena de Portete, en la Alta Guajira, es ilegal y por lo tanto no resulta vinculante ni oponible, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición hacia Estados Unidos de Sócrates Gabriel Barros Fince, miembro de esa comunidad requerido por las autoridades norteamericanas por delitos de narcotráfico y concierto para delinquir.

Los hechos por los cuales fue acusado se relacionan con el presunto envío de cocaína a países en Centroamérica y el Caribe, para su posterior distribución a Estados Unidos, desde mayo del 2015 hasta septiembre del 2020, a través de una organización ilegal de la que, según el proceso en su contra, Barros Fince sería el líder.

Ante la Corte, la defensa de Barros alegó que se debía negar su extradición, afirmando que ya había sido juzgado en Colombia por estos mismos hechos, pues recibió una condena compensatoria el 5 de julio del 2019 por parte de las autoridades indígenas de la Alta y Media Guajira – Comunidad de Portete, en la que se firmó un acta de compromiso.

Sin embargo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que en este caso el principio solicitado por la defensa de que no sea juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem), es inaceptable.

Para la Sala de Casación Penal, los hechos escapan a la competencia de la jurisdicción indígena debido a que las cantidades de narcóticos fueron decomisadas en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras.

“Por eso, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, señala la providencia.

La Sala también destacó que la condena del Cabildo de Portete “no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido Sócrates Gabriel Barros Fince en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración”.

“No está en discusión que las autoridades indígenas pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial. Así lo establece el artículo 246 de la Constitución. Lo que no está permitido es utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones”, subraya el pronunciamiento.

Finalmente, al encontrar que en este caso se utilizó la justicia indígena con “el fin de producir una sentencia ilegal en garantía de evitar la extradición de Sócrates Barros Fince”, la Corte compulsó copias de su decisión para que las autoridades competentes indígenas de la comunidad de Portete adelanten una investigación penal para determinar los delitos en los que hubieren podido incurrir los autores del trámite que se le dio al caso de Barros Fince.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia CP177-2021:
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/CP177-2021.pdf»]CP177-2021

FRAUDE PROCESAL – A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos

  • Aunque la conducta que se analiza se encuentra incluida dentro del título XVI del Código Penal que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa y no solo judicial. [SP4701-2021(54750)]

Continuar leyendo «FRAUDE PROCESAL – A través de incorporación de información no cierta en concurso de méritos»

TENTATIVA DE HOMICIDIO – Producida con arma de fuego: identificación del arma / PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración

  • No es, desde luego, que para sostener la condena sea necesario lograr una explicación lógica y suficiente de todos los sucesos fenomenológicos que rodearon el delito […], sino que aquéllos que se dan por demostrados deben explicarse en condiciones mínimas de coherencia a partir de las pruebas practicadas. [SP4531-2021(58165)]

Continuar leyendo «TENTATIVA DE HOMICIDIO – Producida con arma de fuego: identificación del arma / PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración»

CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de paramilitarismo, abogado que traspasa los límites de su profesión

  • Es dable afirmar con certeza que el acusado, sin perjuicio del ejercicio de su cargo de defensor y asesor legal de paramilitares -actividad del todo legítima-, traspasó los límites de su actividad profesional y se adhirió a la organización criminal liderada por sus clientes, a quienes, pese a defender en los estrados judiciales, también servía a través de las acciones delictivas que fueren necesarias para librarlos de responsabilidades penales. [SP4543-2021(59801)]

Continuar leyendo «CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de paramilitarismo, abogado que traspasa los límites de su profesión»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba: sólo se consideran como pruebas las presentadas y debatidas en el juicio oral / DETERMINADOR – Elementos

  • Determinador es quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto resolutorio, una idea precedente. [SP4813-2021(55836)]

Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba: sólo se consideran como pruebas las presentadas y debatidas en el juicio oral / DETERMINADOR – Elementos»

USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – Elementos

  • Promocionar y vender los mismos servicios que ofrece la marca registrada, con el evidente propósito de generar una falsa idea en los consumidores de que se trata del mismo producto o servicio tipifica la conducta penal reprochada. [SP4923-2021(54802)]

Continuar leyendo «USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – Elementos»