En la sentencia SC5473-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️️ Competencia desleal. Pretensión indemnizatoria por violación de norma atribuido a la demandada, respecto a la obtención de ventaja competitiva y significativa en la difusión de contenidos a través de mensajes SMS -Short Message Service- por el desconocimiento de los límites máximos tarifarios.
✔️ La difusión de contenidos a través de este tipo de mensajes requiere, entre otros requisitos, que la red usada garantice la cobertura y prontitud del envió por los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones «PCA» o los Integradores Tecnológicos y la recepción para el usuario final con igual característica, entre otras, de donde el precio cobrado por dicho servicio no es el único factor valorado por el adquirente del servicio.
✔️ El artículo 18 de la ley 256 de 1996 sí exige, para calificar un acto de violación de norma jurídica como constitutivo de competencia desleal, que otorgue una ventaja competitiva y significativa en favor del infractor, lo que debe ser objeto de estudio y acreditación en cada caso concreto.
✔️ La legislación colombiana reguló, de manera clara y expresa, que la calificación de una determinada actividad como acto de competencia desleal de violación de norma jurídica, siempre deberá caracterizarse por otorgar ventaja competitiva y significativa en favor del imputado.
✔️ Requisitos configuradores de este acto de competencia desleal:
✔️ La obtención de ventaja competitiva traduce la alteración del principio par conditio concurrentium -reglas iguales entre competidores- que tiene el propósito de que el funcionamiento del mercado entre participantes sea realizado en plano simétrico.
✔️ Interpretación del artículo 18 de la ley 256 de 1996.