[Jurisprudencia al día] ¿Competencia desleal por la terminación de un contrato de concesión para excluir al concesionario del mercado? Análisis del fin concurrencial y de las circunstancias justificantes de la finalización del convenio [SC575-2022]

En la sentencia SC575-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Competencia desleal:  con sustento en el artículo 7º ley 256 de 1996.

✔️ La terminación de un contrato de concesión por el concedente, que implica la exclusión del concesionario del mercado, puede tener fin concurrencial, en tanto nada obsta que aquel posea el propósito de asumir directamente el mercado conquistado por este.

✔️ Sin embargo, serán las circunstancias que rodean esa drástica decisión las que mostrarán si existió ese ánimo o, por el contrario, medió razón justificada, oportuna y consulta.

✔️ Presunción del artículo 2º inciso 2° de la ley 256 de 1996: el fin concurrencial -indispensable para que se configure la competencia desleal- es la intención de un interviniente en el mercado para mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica, o la de un tercero que ostenta esta condición.

✔️ La norma señala indispensable auscultar «las circunstancias en que se realiza». Sentido y alcance de la expresión.

✔️ Los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal son: I) que sea realizado en el mercado; II) que sea de índole concurrencial, es decir, que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero; y III) que corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea general o específica. el tribunal concluyó insatisfecho el segundo de estos requisitos.

 

SC575-2022

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[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: pretensión indemnizatoria por violación de norma respecto a la obtención de ventaja en la difusión de contenidos- a través de mensajes SMS- por el desconocimiento de los límites máximos tarifarios

En la sentencia SC5473-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️️ Competencia desleal.  Pretensión indemnizatoria por violación de norma atribuido a la demandada, respecto a la obtención de ventaja competitiva y significativa en la difusión de contenidos a través de mensajes SMS -Short Message Service- por el desconocimiento de los límites máximos tarifarios.

 La difusión de contenidos a través de este tipo de mensajes requiere, entre otros requisitos, que la red usada garantice la cobertura y prontitud del envió por los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones «PCA» o los Integradores Tecnológicos y la recepción para el usuario final con igual característica, entre otras, de donde el precio cobrado por dicho servicio no es el único factor valorado por el adquirente del servicio.

 El artículo 18 de la ley 256 de 1996 sí exige, para calificar un acto de violación de norma jurídica como constitutivo de competencia desleal, que otorgue una ventaja competitiva y significativa en favor del infractor, lo que debe ser objeto de estudio y acreditación en cada caso concreto.

 La legislación colombiana reguló, de manera clara y expresa, que la calificación de una determinada actividad como acto de competencia desleal de violación de norma jurídica, siempre deberá caracterizarse por otorgar ventaja competitiva y significativa en favor del imputado.

 Requisitos configuradores de este acto de competencia desleal:

 La obtención de ventaja competitiva traduce la alteración del principio par conditio concurrentium -reglas iguales entre competidores- que tiene el propósito de que el funcionamiento del mercado entre participantes sea realizado en plano simétrico.

 Interpretación del artículo 18 de la ley 256 de 1996.  

SC5473-2021

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[Jurisprudencia al día] Competencia desleal en el mercado de las telecomunicaciones: infracción de normas jurídicas que regulan la prestación del servicio de telefonía móvil con tecnología 4G, en perjuicio de Avantel [SC3627-2021- Sala de Casación Civil]

En la sentencia SC3627-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal en el mercado de las telecomunicaciones, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Pretensión indemnizatoria ante la realización -en el mercado de las telecomunicaciones- de una ventaja competitiva por Comunicación Celular Comcel S.A, mediante la infracción de normas jurídicas que regulan la prestación del servicio de telefonía móvil con tecnología 4G, en perjuicio de Avantel.

✔️ Interpretación del deber impuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a los asignatarios de «permitir», tanto la «interconexión de sus redes», como «el acceso y uso de sus instalaciones esenciales», en favor de los demás operadores, así como a Comcel en particular.

✔️ La obligación de permitir no se agota con el simple hecho de que el operador actual suministre información, asista a reuniones o muestre su disposición a alcanzar algunos acuerdos en el proceso de negociación, sino que reclama que los nuevos operadores efectivamente accedan y usen las instalaciones esenciales de aquéllos.

✔️ Ordenamiento jurídico que gobierna los acuerdos de acceso de roaming automático nacional.

✔️ Para desentrañar el sentido y alcance de la regulación en la materia, resulta indispensable acudir a los artículos 27 a 32 del Código Civil, los cuales rigen la interpretación de la ley con fundamento en los criterios gramatical, sistemático, por extensión y de equidad, así como el sentido natural y técnico de las palabras.

✔️ Por disposición del constituyente primario, el espectro electromagnético fue elevado a la categoría de bien de uso público, sometido a especial protección, con el fin de garantizar la participación igualitaria de todos los interesados, en garantía de libertades fundamentales como las de expresión o información.

SC3627-2021

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[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: actos de desorganización y de desviación de la clientela [Sala de Casación Civil SC4174-2021]

En la sentencia SC4174-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 Competencia desleal:  pretensión indemnizatoria por actos de desorganización y de desviación de la clientela.

 Conglomerado de compañías de naturaleza internacional cancela el contrato al distribuidor único en Colombia, cuando aún no tenía designado su reemplazo.

 Existencia de un acuerdo velado previo para trasladar la participación en el mercado de envolturas artificiales para productos alimenticios de Griffith Colombia a una competidora, por demás recién creada y sin mayor experiencia.

 Se puede ejercer actos de competencia desleal respecto de un solo producto o línea de productos, porque exigir la afectación íntegra de las actividades mercantiles de la víctima es presupuesto no previsto en la ley 256 de 1996 para que se configure cualquiera de las modalidades de acto de competencia desleal.  

 Una conducta puede englobar varios actos constitutivos de competencia desleal. 

 Nada de anómalo se observa en que un dependiente de una determinada actividad mercantil, de forma independiente, incursione en el mismo ramo y, por ende, entre a competir con su antiguo empleador o contratante, habida cuenta que propende por el desarrollo del mercado. Pero este cometido no puede servirse de conductas desleales.

 Competencia desleal de desviación de clientela: la desviación de clientela por sí sola no genera competencia desleal al ser connatural a la actividad mercantil, pues cada comerciante tiende a captar clientes y conservarlos, en la medida en que de ellos pende su actividad.

 La Ley de Competencia Desleal no le otorga la característica, general o específica, de ser acto autónomo, es decir, que su acreditación impida la configuración de otra conducta tipificada en el capítulo II de la Ley de Competencia Desleal. Artículo 8º ley 256 de 1996.

 Competencia desleal de desorganización: interna de la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Al igual que ocurre con la desviación de la clientela, puede ocasionar un daño concurrencial legítimo, que debe soportar el actor de un mercado altamente competitivo. Artículo 9º ley 256 de 1996.     

SC4174-2021 

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[Jurisprudencia al día] Competencia desleal: desviación de clientela [Sala de Casación Civil SC3907-2021]

En la sentencia SC3907-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre competencia desleal, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Desviación de clientela

 Desestimación de las pretensiones resarcitorias debido a que el perjuicio patrimonial que se reclama carece de vínculo de causalidad con las conductas ilícitas planteadas.  

 La pérdida económica que reconoció el juez a quo, corresponde a la reparación de los perjuicios generados por la terminación anticipada del contrato de suministro para la distribución de lubricantes.

 La extinción del acuerdo de distribución puede impactar negativamente las finanzas del distribuidor.

 Exigir que ese pacto conserve vigencia perenne, sin mediar circunstancias que así lo impongan, con el único objetivo de proteger los intereses de dicho empresario, implicaría un grave sacrificio del bienestar común que proporciona la libre competencia y la economía de mercado.

 Si el interesado escoge la vía contractual, tendrá que probar la existencia del pacto, su incumplimiento y el nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio, el cual deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos.

 En contraposición, si opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros, y tendrán que demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del demandado a los ilícitos concurrenciales definidos en la ley, como el vínculo de causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser resarcida in integrum.

 La competencia como valor trascendente para nuestra sociedad, en tanto expresión del derecho fundamental a la libertad y requisito sine qua non del modelo de economía libre de mercado.

 Regulación de la competencia desleal en Colombia a partir de 1959 y referencia al derecho comparado.

SC3907-2021

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