En la sentencia SC1627-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Unión marital de hecho: la excepción de prescripción extintiva de las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, formulada por uno de los herederos, beneficia a los demás herederos convocados en calidad de litis consortes necesarios.
✔️ Doctrina probable procesal: si dos o más de los herederos son demandados como tales, y comparecen al proceso sin manifestar su repudio por la herencia, conformarán entre sí un litisconsorcio necesario, en tanto no es posible dictar sentencia sin su presencia, y las decisiones que adopten allí los jueces de la causa tendrán que ser indefectiblemente idénticas para todos ellos.
✔️ Interrupción civil de la prescripción extintiva: el ordenamiento procesal civil vincula el comienzo de la anualidad que contempla el artículo 94 del CGP. con «la notificación [del auto admisorio] al demandante» –lo que ocurrió en la fecha indicada por el ad quem–, y no con la ejecutoria de esa decisión, o de otras posteriores.
✔️ La pretensión declarativa de existencia de unión marital se encuentra vinculada con el estado civil de las personas, por lo que puede enarbolarse en cualquier tiempo.
✔️ Supeditar la prescripción de las acciones orientadas a disolver y liquidar la sociedad patrimonial a la declaración judicial previa de esa unión podría traducirse en que la situación de los bienes comunes permanezca en perenne indefinición, en desmedro de la seguridad jurídica y de los derechos de terceros.