TEMAS:
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias
- PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), orden de archivo de diligencias, se configura
- PREVARICATO POR ACCIÓN – Tipicidad subjetiva: no se configura
- PREVARICATO POR ACCIÓN – No se configura: evento en el cual la decisión es manifiestamente contraria a la ley, pero no se demuestra que el funcionario hubiese actuado con conocimiento de que contrariaba el orden legal
- PREVARICATO POR OMISIÓN – Elementos: elemento normativo (acto propio de sus funciones), omisión en el deber de la Fiscalía de investigar
- PREVARICATO POR OMISIÓN – No se configura: evento en que la omisión no es deliberada
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el representante de la víctima; contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual, absolvió al procesado del concurso heterogéneo del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
La Sala confirmó el fallo impugnado.
Para ello, la Corte explicó los elementos del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, y señaló que, para el primero, efectivamente la acción del sujeto contrarió la ley, toda vez que desconoció las normas que señalaban que en el caso concreto debía solicitar la preclusión de la actuación y no el archivo de las diligencias, no obstante, analizado el componente subjetivo del tipo penal, este, no se configuró, por cuanto que dicha decisión no provino de una determinación adoptada con dolo, elemento necesario para la consumación del punible.
Así mismo, se consideró que, para el caso del delito de prevaricato por omisión, su actuar fue omisivo en torno a los deberes de investigación de la Fiscalía, sin embargo, dicha omisión no fue deliberada, situación que permitió establecer que la sola configuración objetiva del tipo, no es suficiente para pregonar la punibilidad. [SP025-2023(56218)]
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