CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto

TEMAS:

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: finalidad
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho no son factores definitorios para su declaratoria / SERVICIOS PÚBLICOS – Las autoridades administrativas están en el deber de asegurar su prestación eficiente
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: es una obligación
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: fines
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: configuración, cuando el hecho haya sido causado por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: se configura
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: es requisito de la fase de ejecución del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no genera inexistencia o nulidad del convenio
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia genera una irregularidad administrativa, derivada en la responsabilidad personal y patrimonial del servidor público a cargo del contrato
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: del control de la contratación de urgencia, esta obligación nace después de la suscripción del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: que no se requiera de la pluralidad de oferentes, no indica que no existan otros requisitos que protejan el principio de selección objetiva
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes, sin perjuicio de que ello pueda realizarse a discreción
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de selección objetiva: no se vulnera
  • CASACIÓN – Sentencia: la Sala casa la sentencia y absuelve

La Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por C.M.D.D. y E.J.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena como interviniente y autor, respectivamente, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte casó la sentencia impugnada y en consecuencia absolvió al procesado, por lo que dispuso su libertad inmediata.

Esto, por cuanto que, los falladores de instancia incurrieron en una aplicación indebida de la ley derivada de una errónea interpretación, al considerar que la declaratoria de urgencia manifiesta únicamente podría darse en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin tener en cuenta que, la paralización de la prestación de los servicios públicos por circunstancias de calamidad o cualquier otra, que no de espera de una solución, deben atenderse de manera inmediata, por lo que, al declararse la urgencia manifiesta, y en aras de atender la emergencia, la administración tiene la facultad legal de flexibilizar los procedimientos contractuales acudiendo a la vía de la contratación directa.

Igualmente, se señaló que, el certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito de la fase de ejecución del contrato, por lo que, no genera inexistencia ni nulidad de este, motivo por el cual, su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal para el caso.

Por otra parte, se precisó que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6 ° de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes no es requisito para los casos de contratación directa.

De igual forma, estableció que, no se vulneró el principio de selección objetiva, por cuanto que, la modalidad de contratación directa no exige de la pluralidad de oferentes para contratar, sin que esto desconozca el principio en mención, toda vez que existen otros requisitos que permiten su protección.

Por todo lo anterior, la Sala consideró que no se configuraba el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. [SP038-2023(56014)] Continuar leyendo «CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto»

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos

TEMAS:

  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos
  • DAÑO INFORMÁTICO – Concepto
  • DAÑO INFORMÁTICO – Bien jurídico tutelado: protección de la información, los datos y la intimidad
  • DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: sujeto activo calificado
  • PARTICIPACIÓN – Clases: determinador y cómplice
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se accedió sin autorización al sistema informático de Gestión Siglo XXI, con el fin de manipular la asignación de expedientes
  • DAÑO INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se altera sin autorización, los datos informáticos de un proceso en el Sistema De Gestión Siglo XXI
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Cómplice
  • DAÑO INFORMÁTICO – Cómplice
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: el servidor público que persiste en desempeñar funciones que no son de su competencia, generalmente es porque tiene un interés ilícito
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un proceso no es sometido al reparto aleatorio estando obligado a ello, esto obedece a algún motivo habitualmente delictivo
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un funcionario público es advertido de la ilegalidad de alguna actuación que le incumbe, no la denuncia y la intenta ocultarla, posiblemente quería su realización y tenía alguna participación en su comisión
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través de decisión relativa a la prisión domiciliaria, sin tener la competencia
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: al conceder prisión domiciliaria, por la condición de madre o padre cabeza de familia, sin el cumplimiento y verificación de los requisitos

La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el procesado J.H.T.M. y su defensor, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción.

En esta ocasión, la Sala confirmó la sentencia apelada.

Para ello, la Corte señaló los elementos de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y prevaricato por acción, y así mismo, estableció las características de la complicidad.

Al respecto, la Sala consideró de acuerdo a la valoración probatoria, que no existía duda de la realización de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informativo agravados, toda vez que, el sistema informático Siglo XXI fue accedido sin autorización, con el fin de poder manipular la información correspondiente a la asignación de un expediente, y así mismo, alterar los datos informáticos que reposaban del proceso, con la intención de asignarlo de manera irregular a un despacho en particular.

De otro lado, en lo que respecta al delito de prevaricato por acción, se demostró que, el procesado concedió dolosamente el beneficio de prisión domiciliaria, por la condición de padre o madre cabeza de familia sin verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el subrogado. [SP030-2023(58252)] Continuar leyendo «ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias

TEMAS:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), orden de archivo de diligencias, se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Tipicidad subjetiva: no se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – No se configura: evento en el cual la decisión es manifiestamente contraria a la ley, pero no se demuestra que el funcionario hubiese actuado con conocimiento de que contrariaba el orden legal
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – Elementos: elemento normativo (acto propio de sus funciones), omisión en el deber de la Fiscalía de investigar
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – No se configura: evento en que la omisión no es deliberada

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el representante de la víctima; contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual, absolvió al procesado del concurso heterogéneo del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

La Sala confirmó el fallo impugnado.

Para ello, la Corte explicó los elementos del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, y señaló que, para el primero, efectivamente la acción del sujeto contrarió la ley, toda vez que desconoció las normas que señalaban que en el caso concreto debía solicitar la preclusión de la actuación y no el archivo de las diligencias, no obstante, analizado el componente subjetivo del tipo penal, este, no se configuró, por cuanto que dicha decisión no provino de una determinación adoptada con dolo, elemento necesario para la consumación del punible.

Así mismo, se consideró que, para el caso del delito de prevaricato por omisión, su actuar fue omisivo en torno a los deberes de investigación de la Fiscalía, sin embargo, dicha omisión no fue deliberada, situación que permitió establecer que la sola configuración objetiva del tipo, no es suficiente para pregonar la punibilidad. [SP025-2023(56218)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias»

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Se configura: mediante maltrato psicológico a los hijos

  • El menor, al ser expuesto forzosamente por su padre para que observe directamente los ultrajes contra su progenitora, genera la concreción de un maltrato psicológico.

 

  • Al resolver las demandas de casación presentadas por la Fiscalía –primer cargo– y el defensor de CEDR, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, que condenó al antes mencionado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, abordó el tema de la violencia psicológica contra los menores de edad, que se produce en el marco del maltrato físico y moral contra las madres, cuando estos son obligados a presenciarlo. [SP5414-2021(51015)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Aceptación o allanamiento a cargos: interés para recurrir

  • El implicado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales, la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena siempre y cuando no haya sido preacordado y los aspectos referidos a su consentimiento. Aunque resulte normal o cotidiano que profesionales del derecho masivamente asuman poderes para la interposición de acciones de tutela, llama la atención que las mismas fueran interpuestas en una ciudad ajena a la de los actores y que todas ellas hayan sido falladas a favor de los demandantes, en contravía de doctrina constitucional que informaba de su improcedencia.

 

  • Al resolver la impugnación especial propuesta por la defensa de FMGR contra la sentencia CSJ SP364 proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, por vía de allanamiento a cargos, lo condenó por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo, afirma la imposibilidad de retractación en los casos de allanamiento o preacuerdo, además valora la responsabilidad que le compete a los jueces a la hora de resolver tutelas que determinan cargas presupuestales para el erario, cuando estas no son legalmente viables. [SP5634-2021(51142)]

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NULIDAD – DERECHO DE DEFENSA: SE CONFIGURA

  • Evento en que el Juez de Control de Garantías, dio curso a la audiencia de formulación de imputación respecto de un procesado con discapacidad mental y sensorial, sin procurar el apoyo que requería para minimizar las barreras comunicativas. [SP4760-2020(52671)]

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USURPACIÓN DE INMUEBLES – DIFERENCIA CON EL DELITO DE DAÑO EN BIEN AJENO

  • Dependiendo si se trata de un daño simple o calificado

 

INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES – SE CONFIGURA:

  • Cuando se impone por la fuerza una servidumbre de tránsito, sin acudir a los mecanismos jurídicos que proporcionan las normas civiles. [SP4394–2020(54832)]

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FALSO JUICIO DE LEGALIDAD – Se configura

  • Cuando se aprecia la declaración anterior al juicio como prueba de referencia, sin que se hubiera agotado el debido proceso probatorio para su admisión. [52133(13-05-20)]

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