TEMAS:
- CASO PALACIO DE JUSTICIA
- DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional
- LEY – Interpretación: criterios, teleológico, aplicación
- DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional, contabilización a partir de la resolución de acusación
- ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: remisión de procesos, no asume competencia con la sola petición del solicitante sino a partir de la decisión que lo determine
- ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en aquellos procesados que manifiesten acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz
- REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura: como sucede en la generalidad de las relaciones familiares, quienes conforman su núcleo están en capacidad de recibir hasta mínimos detalles sobre sus seres cercanos y de distinguirlos por su continua relación y por su constante contacto
- PRUEBA PERICIAL – Informe de grafología forense: valoración probatoria
- PRUEBA – Valoración: puede variar según el proceso en el que se practique
- DESAPARICIÓN FORZADA – Configuración: ocultamiento de una persona y no dar información sobre su paradero
- DESAPARICIÓN FORZADA – Agravado
- DESAPARICIÓN FORZADA – Elementos: persona privada de la libertad y su ocultamiento
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por los defensores de los ex integrantes del Ejercito Nacional, Mayor O.W.V.R. y el Cornel E.S.R.; así mismo, resolvió las impugnaciones especiales formuladas a nombre de los Sargentos (r) F.U.C.P., A.R.J.G. y L.F.N.V., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en relación con los dos primeros mencionados modificó y aclaró el fallo de primera instancia, para condenarlos a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) años de prisión, como coautores del delito de desaparición forzada agravada. En relación con los restantes acusados, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, los condenó como coautores de la misma conducta delictiva e impuso igual monto punitivo.
La Sala de Casación Penal no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón del recurso extraordinario de casación, y confirmó el mismo fallo en virtud de las impugnaciones especiales presentadas.
Para ello, la Corte explicó el computo del término de prescripción a tener en cuenta para el delito de desaparición forzada, aclarando que es un tiempo excepcional comparado con los delitos comunes, al tenerse de presente que es un delito de ejecución permanente y un delito de lesa humanidad.
Posteriormente, se analizó si el Tribunal tenía la competencia para emitir decisión de fondo, toda vez que los acusados habían manifestado su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, a lo cual, se señaló que la suspensión de la actuación procesal y el del término prescripción se da hasta que se asuma su conocimiento y no por la sola petición, por lo que es necesario la solicitud y la decisión de fondo que así lo determine. Por el contrario, los procesados que no manifiesten su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, continuará la competencia en la justicia ordinaria.
Por último, la Corte analizó los elementos de configuración del delito de desaparición forzada, y señaló que, existió el material probatorio que determinó que los acusados incurrieron en el delito en mención, toda vez que los familiares de las víctimas lograron identificar a través de videos, que estos salieron con vida del Palacio de Justicia. [SP081-2023(61472)]
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