CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional

TEMAS:

  • CASO PALACIO DE JUSTICIA
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional
  • LEY – Interpretación: criterios, teleológico, aplicación
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional, contabilización a partir de la resolución de acusación
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: remisión de procesos, no asume competencia con la sola petición del solicitante sino a partir de la decisión que lo determine
  • ACUERDO DE PAZ (FARC) – Jurisdicción Especial para la Paz: competencia prevalente, preferente y exclusiva frente a delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en aquellos procesados que manifiesten acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura: como sucede en la generalidad de las relaciones familiares, quienes conforman su núcleo están en capacidad de recibir hasta mínimos detalles sobre sus seres cercanos y de distinguirlos por su continua relación y por su constante contacto
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de grafología forense: valoración probatoria
  • PRUEBA – Valoración: puede variar según el proceso en el que se practique
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Configuración: ocultamiento de una persona y no dar información sobre su paradero
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Agravado
  • DESAPARICIÓN FORZADA – Elementos: persona privada de la libertad y su ocultamiento

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por los defensores de los ex integrantes del Ejercito Nacional, Mayor O.W.V.R. y el Cornel E.S.R.; así mismo, resolvió las impugnaciones especiales formuladas a nombre de los Sargentos (r) F.U.C.P., A.R.J.G. y L.F.N.V., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en relación con los dos primeros mencionados modificó y aclaró el fallo de primera instancia, para condenarlos a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) años de prisión, como coautores del delito de desaparición forzada agravada. En relación con los restantes acusados, revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, los condenó como coautores de la misma conducta delictiva e impuso igual monto punitivo.

La Sala de Casación Penal no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón del recurso extraordinario de casación, y confirmó el mismo fallo en virtud de las impugnaciones especiales presentadas.

Para ello, la Corte explicó el computo del término de prescripción a tener en cuenta para el delito de desaparición forzada, aclarando que es un tiempo excepcional comparado con los delitos comunes, al tenerse de presente que es un delito de ejecución permanente y un delito de lesa humanidad.

Posteriormente, se analizó si el Tribunal tenía la competencia para emitir decisión de fondo, toda vez que los acusados habían manifestado su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, a lo cual, se señaló que la suspensión de la actuación procesal y el del término prescripción se da hasta que se asuma su conocimiento y no por la sola petición, por lo que es necesario la solicitud y la decisión de fondo que así lo determine. Por el contrario, los procesados que no manifiesten su interés de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, continuará la competencia en la justicia ordinaria.

Por último, la Corte analizó los elementos de configuración del delito de desaparición forzada, y señaló que, existió el material probatorio que determinó que los acusados incurrieron en el delito en mención, toda vez que los familiares de las víctimas lograron identificar a través de videos, que estos salieron con vida del Palacio de Justicia. [SP081-2023(61472)] Continuar leyendo «CASO PALACIO DE JUSTICIA / DESAPARICIÓN FORZADA – Prescripción: término excepcional»

PRESCRIPCIÓN – Delitos de ejecución permanente: comienza a contar desde la perpetración del último acto

  • La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de E.C.G.M. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena que le fue impuesta como determinadora del delito de peculado por apropiación.

 

  • En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, con el exclusivo propósito de conceder a E.C.G.M. la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

 

  • Para ello, en primer lugar, analizó la figura de la prescripción, determinando su no ocurrencia, en consideración a que la realización de la conducta típica se prolongó hasta cuando, mediante decisión judicial, se decretó la cesación de efectos jurídicos del acto administrativo mediante el cual se reliquidaron ilegalmente las pensiones.

 

  • Posteriormente al analizar los cargos propuestos, la Sala aclaró la diferencia existente entre la apreciación y la valoración probatoria, cuyos errores difieren a la luz de la causal de casación que sustenta el recurso.

 

  • Finalmente, concluyó que, en este caso, es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de la condenada, por vía excepcional, atendiendo la valoración de sus antecedentes, tales como la edad, el fin resocializador de la medida, así como las bajas posibilidades fácticas de que reincida y, con ello; represente un peligro para la sociedad; por lo que, en conjunto, la ejecución de la pena resulta innecesaria, máxime cuando la gravedad o modalidad de la conducta no es suficiente para negar la concesión de beneficios y subrogados. [SP3371-2022(61904)]

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PRESCRIPCIÓN – Revelación de secreto

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.

 

  • En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa.

 

  • Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas. [SP3796-2022(61872)]

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ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR – Prescripción

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.A.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó con modificaciones la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, declarándolo responsable de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, las críticas expresadas por el demandante son infundadas.

 

  • En consecuencia, la Sala no casó la sentencia impugnada, al encontrar que, el ad quem no vulneró el principio de congruencia, ya que, no desbordó el marco fáctico fijado por la Fiscalía, ni en la imputación, ni en la acusación, y tampoco se configuró la prescripción de la acción penal para los delitos por lo que fue condenado.

 

  • Además, la Corte no advirtió error en la valoración probatoria efectuada en segunda instancia, ya que, analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual.

 

  • Al respecto, la Sala clarificó la forma cómo deben valorarse las declaraciones de las víctimas de delitos sexuales, puntualizando que estas pueden tener respuestas emocionales diferentes, sin que ello demerite el valor probatorio de su dicho. [SP2211-2022(54304)]

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PRESCRIPCIÓN – Acción penal: finalidad

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la del Juzgado Quinto Penal Municipal, que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria, la Sala concluyó que, antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, había operado la prescripción de la acción penal, razón por la que anuló la actuación y decretó la preclusión.

  • Al respecto, la Corte explicó que, en el procedimiento especial abreviado contenido en la Ley 1826 de 2017, con el traslado de la acusación se interrumpe el término de prescripción, ya que, para efectos procesales, equivale a la formulación de imputación.

  • Aunado a ello, aclaró que, no es de recibo sostener que, el plazo de prescripción en el proceso abreviado depende del momento incierto en el que el fiscal aclare los cargos en la audiencia concentrada del juicio oral, ya que, no corresponde a las instituciones procesales que desarrollan el precepto constitucional de impartir una respuesta pronta en un plazo razonable. [SP1789–2022(59786)]

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PRESCRIPCIÓN – TÉRMINO A TENER EN CUENTA: A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

  • El nuevo término inicia su recorrido en el tiempo el mismo día en que se formula y no desde el siguiente. [SP3468-2020(56013)]

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UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

  • No se configura, cuando no puede predicarse un contexto de explotación sexual.

PRESCRIPCIÓN

  • Reglas jurisprudenciales sobre el término a tener en cuenta para su configuración.

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

  • Se configura, cuando se realizan ofrecimientos sexuales a un menor que no haya cumplido tal edad. [SP4573-2019(47234)]

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Doctrina probable inicio del cómputo de la prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario- Sala de Casación Civil

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reitera la doctrina probable sobre el inicio del cómputo de la prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario derivada de un título valor. SC2343-2018

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Criterios para el cómputo de la prescripción extintiva de las acciones formuladas entre miembros de una sociedad de hecho-Sala de Casación Civil

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fija los criterios para el cómputo de la prescripción extintiva de las acciones que formulan entre sí, quienes hacen parte de una sociedad de hecho. SC2818-2018

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