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[Programa jurisprudencia al día] Acción reivindicatoria: cambio de titular del derecho de dominio en el curso del litigio y antes de definirse la primera instancia

13 julio, 2023 / Rubiela Angélica Molano Murcia / Novedades

RELATORÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PROCESO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO JURISPRUDENCIAL
 

En la sentencia SC200-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

 ✔️ El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso tiene la facultad de intervenir como litisconsorte del anterior titular.  

✔️ El inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, es un claro ejemplo de la modalidad de litisconsorcio cuasinecesario, pues autoriza al nuevo adquirente de la «cosa litigiosa o del derecho litigioso» para concurrir a la lid en calidad de «litisconsorte del anterior titular», con la inevitable consecuencia de asumir la suerte de la controversia para bien o para mal.  

✔️ Se vislumbran dos vínculos distintos: uno, el que sostienen las partes de la controversia – «reivindicante vs. poseedor»- y otro muy distinto el que surge entre el «enajenante y adquirente» de la cosa en litigio.  

✔️ Esta última relación no pone en peligro la primera, porque el ordenamiento procesal le otorga al reciente adquirente de la cosa la potestad de intervenir en la causa como «litisconsorte» del «transferente», de ahí que, la participación o no en la litispendencia del nuevo «propietario» para nada trasciende en las resultas del juicio reivindicatorio.  

SC200-2023