Corte ordenó brindar atención médica a ciudadana venezolana afectada por cierre fronterizo

El alto tribunal tuteló los derechos de la mujer que adelanta el proceso para legalizar los trámites de permanencia en Colombia.

PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, 18 DE ABRIL DE 2016. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a las autoridades encargados brindarle atención médica a una ciudadana venezolana que actualmente se encuentra en Colombia y no ha podido ingresar a su país por el cierre fronterizo ordenado por el presidente Nicolás Maduro hace ocho meses.

El alto tribunal tuteló los derechos de la mujer quien actualmente se encuentra en estado de embarazo. Sin embargo, le pidió a la tutelante que presente toda la documentación pertinente para que sea inscrito en el sistema de salud de Colombia y así recibir todos los beneficios.

La Corte dispuso la atención en salud para la mujer y su hijo por nacer en calidad de vinculados no afiliados. “Se debe cumplir con unos requisitos específicos que se exigen para su expedición [y], bajo tal entendido, recae en cabeza del accionante tramitarlos y aportar toda la documentación que se requiera en aras de ser inscrito”.

La Sala de Casación Laboral tuvo en cuenta el estado de embarazo en que se encuentra la ciudadana extranjera y la urgencia de la necesidad de atención, por cuenta de la Secretaría de Salud de Santander.

Actualmente la mujer está adelantando los trámites para la permanencia en Colombia o la nacionalidad por adopción. En el fallo se deja en firme la decisión emitida en primera instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-ordeno-brindar-atencion-medica-ciudadana-venezola-articulo-627753

OTROS MEDIOS

PERIÓDICO EL TIEMPO, 18 DE ABRIL 2016. Corte ordena brindarle atención en salud a venezolana en Colombia http://www.eltiempo.com/politica/justicia/cierre-de-frontera-corte-ordena-darle-servicio-de-salud-a-venezolana/16566648

W RADIO,18 DE ABRIL DE 2016. Corte Suprema ordena atención en salud a ciudadana venezolanahttp://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/corte-suprema-ordena-atencion-en-salud-a-ciudadana-venezolana/20160418/nota/3110938.aspx

Condenan a nueve años de prisión exgobernador de Arauca por adjudicar contratos al Eln

PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, ABRIL 14 DE 2016. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a nueve años de prisión al exgobernador de Arauca, José Vicente Lozano Fernández, por entregarle contratos a la guerrilla del Eln.

La Sala determinó que Lozano Fernández incurrió en el delito de interés indebido en la celebración de contratos tras que el exmandatario departamental acató directrices del autodenominado Eln en la adjudicación de tres millonarios convenios de obra pública.

Los contratos tuvieron por objeto la construcción de la segunda etapa del alcantarillado sanitario del barrio El Estero, en el municipio de Cravo Norte (Arauca), la construcción del terraplén de la vía Puerto Rondón – Cravo Norte y la pavimentación, en concreto rígido, de varias vías en el municipio de Fortúl.

En la decisión se advierte que el entonces gobernador no firmó los convenidos directamente sino que delegó esa responsabilidad en sus secretarios, en el proceso quedó demostrado que se cometieron irregularidades en la suscripción de los seguros, la emisión de los certificados de disponibilidad presupuestal y la evaluación de las propuestas.

Se indica que como que las propuestas se conocieran antes del presupuesto para la obra indican un patrón de conducta en el que los proponentes no actuaban independientes entre sí, sino con conocimiento coordinado de todo el proceso contractual.

“Comprometió su administración al servicio de intereses del grupo subversivo que lo apoyó para lograr su cargo, amarrando así la contratación pública de forma consciente y voluntaria, en tanto que, como se vio, era la forma en que el Eln. operaba en la zona, para cobrar su patrocinio político y robustecerse económicamente”, precisa uno de los apartes del fallo.

La providencia advierte que la satisfactoria realización de las obras contratadas no desdice de la comisión de un delito, en tanto el interés indebido en la celebración de contratos se puede adecuar inclusive en convenios legales de satisfactoria ejecución, pero de intereses desviados a los que gobiernan la contratación pública, como en este caso aconteció, donde las pretensiones del grupo guerrillero se antepusieron al interés general.

En este caso, los hechos hacen referencia a contratos de 1997 en los que se hallaron elementos indicadores de un amañado proceso de selección del contratista, con miras a favorecer al grupo guerrillero Eln, tales como identidad de formatos de presentación, consecutivos números de pólizas de cumplimiento entre diferentes candidatos, intercambio o ausencia de firmas en los documentos que componían cada oferta y contradicción de fechas.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/condenan-nueve-anos-de-prision-exgobernador-de-arauca-a-articulo-627103

¿Quiénes son los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia?

PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, ABRIL 11 DE 2016. Este lunes en la Casa de Nariño el presidente Juan Manuel Santos llevó a cabo la ceremonia de posesión de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Jorge Luis Quiroz, Gerardo Botero, Fernando Castillo, Luis Antonio Hernández, José Francisco Acuña, Luis Alonso Rico y Aroldo Wilson Quiroz.

De ellos tres integrarán la sala de Casación Laboral (Jorge Luis Quiroz, Gerardo Botero y Fernando Castillo), dos la sala de Casación Penal (Luis Antonio Hernández y José Francisco Acuña) y dos la Civil (Luis Alonso Rico y Aroldo Wilson Quiroz).

Perfiles:

Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Derecho de la Universidad Nacional.

Con 25 años de experiencia en los campos del litigio, el académico y gerencia administrativa; investigador con énfasis en Derecho Privado, Derechos Humanos de la infancia y la adolescencia, y Género.

Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada en la actualidad por la Procuraduría General de la Nación, Unicef y la Federación Nacional de Departamentos. Exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia.

José Francisco Acuña Vizcaya
Egresado de la Universidad Nacional, doctor en Derecho por la Universidad de la Sapienza (Roma), magister en Historia y especialista en Derecho Penal.

Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y otros eventos académicos. Ha sido decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

Luis Antonio Hernández Barbosa
Egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Coruniversitaria de Ibagué.

Tiene una amplia experiencia como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías y juez de Instrucción Criminal.

Gerardo Botero Zuluaga
Es abogado de la Universidad de Manizales, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana.

Cuenta con una amplia trayectoria profesional en la Rama Judicial como oficial mayor de juzgado del circuito, juez civil municipal de Samaná, Salamina y Pácora (Caldas), juez promiscuo municipal de Marmato (Caldas), juez laboral del circuito de Manizales, magistrado de los tribunales superiores de Manizales y Bogotá, y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Fernando Castillo Cadena

Es abogado de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana.

Se ha desempeñado como abogado consultor y docente; asesor jurídico del Banco de la República, BBVA Horizonte, Citicolfondos y el Ministerio de Hacienda, integrante de la junta directiva de la Financiera Juriscoop, coordinador y profesional del Ministerio de Hacienda, director académico de la Maestría en Derecho de la UPB de Bolivia y director de la Maestría en Derecho Económico de la Universidad Javeriana de Bogotá.

Jorge Luis Quiroz Alemán

Es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario.

Tiene una vasta experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Alonso Rico Puerta
Es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, magister en Derecho Procesal y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín.

Se ha desempeñado como asesor de la Oficina Jurídica del Politécnico ‘Jaime Isaza Cadavid’ y fue jefe de la Oficina Jurídica de la Beneficencia de Antioquia.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/quienes-son-los-nuevos-magistrados-de-corte-suprema-de-articulo-626573

Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la posesión de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia. http://es.presidencia.gov.co/discursos/160411-Palabras-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-en-la-posesion-de-siete-magistrados-de-la-Corte-Suprema-de-Justicia.

CM&. Cortes participarían en elección de magistrados del tribunal de paz. http://www.cmi.com.co/cortes-participarian-en-eleccion-de-magistrados-del-tribunal-de-paz.

Cuando los drogadictos deben ir a la cárcel

PUBLICADO EN REVISTA SEMANA, Abril 11 de 2016. En los últimos años las altas cortes han insistido en que las personas adictas a las drogas no deben recibir trato de delincuentes, al punto que se han impedido su encarcelamiento así hayan sido sorprendidos portando una cantidad de droga mayor a la dosis mínima. Ahora la Corte Suprema advierte que los drogadictos podrán ir a la cárcel si, además de drogodependientes, son expendedoras de alcaloides.

La Sala Penal del alto tribunal ratificó la condena de cinco años y cuatro meses de prisión que se le impuso a un drogadicto quien además se dedicaba a la distribución y comercialización de alcaloides en Sincelejo (Sucre).

Hace apenas unos días que el país debatía una decisión en la cual la Corte Suprema de Justicia absolvió a un soldado del Ejército que había sido sorprendido con una cantidad mucho mayor a la reconocida por la ley como la dosis mínima.

La tesis de ese alto tribunal apuntaba a que la carga de droga era absolutamente irrelevante a la hora de determinar si quien la portaba era una delincuente o no. En ese caso, pese a que el militar contaba con una dosis mucho mayor, era claro que la sustancia estaba destinada exclusivamente a saciar su consumo.

Según esta determinación, la obligación de las autoridades penales era recopilar evidencias de que la sustancia ilícita tenía por propósito abastecer el mercado para otros consumidores y no exclusivamente el consumo.

Así, lo mismo puede ser sorprendido un ciudadano con una cantidad mayor a la permitida y ser absuelto, por probarse que era para su consumo, y tener una dosis un poco menor y ser condenado por probarse que la droga tenía por objeto ese comercio ilícito.

Haciendo uso de esa tesis, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de este hombre que fue sorprendido teniendo en su poder una cantidad casi igual a la dosis mínima, pues no pudo desvirtuar que las sustancias con las que fue sorprendido tuvieran por oficio la satisfacción de sus necesidades como adicto, aunque en realidad lo era.

La Sala Penal de esa corporación encontró que si bien el procesado era adicto a las drogas ilícitas, lo cierto es que el paquete de marihuana con el que fue sorprendido no tenía el propósito de satisfacer sus necesidades de consumo, sino comercializar el producto.

«Si un alcohólico es un enfermo, a nadie se le ocurriría judicializarlo como delincuente por esa conducta. Pero cuando en ese estado de salud adultera licor y comercia con el producto, habrá traspasado con su obrar las prohibiciones del Código Penal», concluyó el ato tribunal».

http://www.semana.com/on-line/nacion/articulo/corte-condena-a-cinco-anos-de-carce-a-drogadicto-que-era-expendedor-de-drogas/469014

REGISTRO EN OTROS MEDIOS

PUBLICADO EN EL PAÍS.COM, ABRIL 11 DE 2016 Expendedores de droga deben ser procesados aunque sean adictos: Corte http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/expendedores-droga-deben-ser-procesados-asi-compruebe-son-adictos-corte

PUBLICADO EN EL TIEMPO, ABRIL 11 DE 2016. Adicción a la droga no exime a los expendedores http://www.eltiempo.com/politica/justicia/dosis-minima-no-exime-a-los-expendedores/16560918

PUBLICADO EN

Ser extorsionado en la propia casa, bajo amenaza, sí es secuestro: Corte Suprema

El alto tribunal tomó esa decisión tras analizar el caso de un campesino que fue secuestrado en su propia casa en 2011.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL TIEMPO, 28 DE MARZO DE 2016. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que retener a una persona en su propio hogar, bajo amenazas, sí se constituye como un secuestro extorsivo, y no como una simple extorsión.

El alto tribunal estableció lo anterior en un fallo en el que ratificó la condena de 45 años y 10 meses de prisión contra uno de los secuestradores de un agricultor y su familia en Tolima, en abril de 2011.

Según la sentencia de la Corte Suprema, el labriego habría sido retenido en su hogar por dos hombres encapuchados durante una hora. En ese lapso de tiempo le exigieron un pago de $25 millones a cambio de no hacerle daño a su esposa e hija, quienes permanecieron retenidas en su vivienda.

De acuerdo a lo expuesto en el fallo, el secuestrador le quitó los celulares a las dos mujeres y les advirtió que su vivienda estaba rodeada. Por esto, para el alto tribunal “es evidente que (la esposa) permaneció con su hija privada de la libertad de movilizarse, puesto que no podía salir de su casa o transitar por la finca, ante la actitud amenazante de aquel hombre”.

Esa imposibilidad para movilizarse es el motivo por el cual la Corte determinó que los hechos delictivos se constituyen en un secuestro extorsivo, delito más grave que la extorsión.

También apoyó su decisión en el hecho de que el campesino no solo fue obligado a pagar una suma monetaria, sino que “fue amarrado y amedrentado con arma de fuego”, lo que le habría impedido su libre locomoción, tal como ocurre en un secuestro.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/ser-extorsionado-propia-casa-si-secuestro-corte-suprema-articulo-624189

OTROS

NOTICIAS RCN – Corte Suprema: retener a una persona en su propia casa a cambio de dinero es secuestro http://www.noticiasrcn.com/nacional-justicia/corte-suprema-retener-una-persona-su-propia-casa-cambio-dinero-secuestro

W RADIO- Encerrar a alguien en su casa y exigirle dinero es secuestro: Corte Suprema de Justicia http://www.wradio.com.co/noticias/judicial/encerrar-a-alguien-en-su-casa-y-exigirle-dinero-es-secuestro-corte-suprema-de-justicia/20160328/nota/3094497.aspx

 

Nuevos magistrados en la Corte Suprema de Justicia

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL ESPECTADOR, MARZO 10 DE 2016.

Después de un largo tiempo en el que la Corte Suprema de Justicia estuvo sin siete de sus magistrados, más de un año y medio, hoy las salas del alto tribunal por fin están completas. Los nuevos jueces son todos hombres y fueron elegidos tras varias deliberaciones de la lista de candidatos que presentó el Consejo Superior de la Judicatura.

Los nuevos magistrados son: Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz, Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Jorge Luis Quiroz Alemán, Luis Hernández Barbosa y Francisco Acuña. Todos ellos fueron elegidos para ocupar el cargo durante los próximos ocho años.

Por otra parte, la presidencia de la corporación quedó en manos de la magistrada Margarita Cabello Blanco de la sala Civil. Otro de los cambios que hoy presenta la Corte es en su vicepresidencia. Rigoberto Echeverri Bueno, juez de la Sala Laboral, ocupará este cargo durante un año. Se espera que con esta decisión el presidente Juan Manuel Santos presente la terna para fiscal.

 

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/nuevos-magistrados-corte-suprema-de-justicia-articulo-621414
OTROS
http://caracol.com.co/radio/2016/03/10/nacional/1457642303_067190.html
http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-de-justicia-elige-magistrados-y-destraba-eleccion-de-fiscal/16533501

 

Corte Suprema niega tutela con la que narco buscaba frenar extradición

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, 9 DE MARZO DE 2016.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela interpuesta por Libardo Alonso Úsuga Higuita, con la que buscaba suspender la resolución con la que la Presidencia avaló su extradición a Estados Unidos.

La razón del alto tribunal es que la tutela no es el mecanismo idóneo para tumbar una resolución administrativa como la extradición.

Úsuga hacía parte de una red de narcotráfico que fue desmantelada en mayo del año pasado, y en la que usaban ataúdes, instrumentos musicales, artesanías y hasta correos humanos para camuflar cocaína que era enviada a Miami.

Aunque el demandante sustentó que no interpuso una acción ante la justicia contenciosa administrativa para evitar su envío, justificando que en esta jurisdicción se podía demorar mucho más la respuesta, la Corte reiteró que las resoluciones ejecutivas como las extradiciones deben demandarse en esa instancia.

«Las resoluciones ejecutivas constituyen actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser discutida a través de la tutela, teniendo en cuenta que Úsuga Higuita tiene a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa», asegura el fallo de la Corte.

Añadió que «la referida acción contenciosa es, contrario a lo sostenido por el interesado, un instrumento judicial eficaz para garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados, pues en el decurso de ella se puede requerir la suspensión de las decisiones criticadas, a fin de conjurar un eventual perjuicio».

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-de-justicia-niega-extradicion-de-narco/16532242

El triunfo en la Corte Suprema de una aspirante al programa «Ser Pilo Paga 2»

PUBLICADO EN EL TIEMPO, FEBRERO 22 DE 2016. Un error en la digitación de un número de su documento frenó el proceso de Paula Sofía Cantón para acceder a una de las becas que ofrece el programa «Ser Pilo Paga 2.0» del Ministerio de Educación. Pese al excelente resultado que logró en las Prueba Saber 11 en el segundo semestre de 2015 se le informó que no podía ser seleccionada puesto que no cumplía los requisitos.

En la comunicación enviada por el Icetex y el Ministerio se le señalaba que tenía un registro de Sisbén que superaba el límite establecido para acceder a los beneficios del programa bandera del Ministerio de Educación. Sin embargo, éste error se debió a que el documento de la menor estaba registrado de manera incorrecta en el Sisbén.

Pese a que en septiembre de 2015 se había hecho una actualización de los datos de la menor de edad el Mineducación y el Icetex solamente iban a tener en cuenta el registro que se presentó en el momento de presentar la prueba en agosto del año pasado. La familia de Cantón, quien logró el cuarto puesto a nivel nacional en las pruebas académica con un puntaje de 403, presentó una acción judicial ante la Corte Suprema de Justicia.

Al revisar el caso el alto tribunal le dio la razón a la accionante, además le hizo un llamado de atención a los organismos estatales encargados de este tipo de procesos para que revisen de manera más cuidadosa estas situaciones puesto que se trata del acceso a una educación superior de personas de bajos recursos económicos. 

Señala la Sala Penal del alto tribunal que es «evidente» que a la aspirante«le están coartando la oportunidad de acceder a los beneficios del Gobierno, sin tener en cuenta que se encontraba afiliada al Sisbén desde el 24 de noviembre de 2014″. Asegura que se incurrió en una falencia al no revisar de manera seria el caso en cuestión.

Debido a esto se dio la orden de continuar con el proceso. La joven estudiante, la mejor de su colegio en Bogotá. Debido a la intervención de la Defensoría del Pueblo el caso fue revisado, antes de la notificación de esta sentencia, y logró acceder a una beca.

 

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-triunfo-corte-suprema-de-una-aspirante-al-programa-s-articulo-618037

Ciudadano debe pagar más de $ 2 millones por abusar de la tutela

PUBLICADO EN EL TIEMPO, 18 DE FEBRERO DE 2016.  La Corte Suprema de Justicia sancionó a un ciudadano que interpuso por lo menos cuatro tutelas por los mismos hechos.

Según la Corte, ante la reiterada activación del sistema judicial con acciones de tutela, el alto tribunal lo sancionó recordándole que este «tipo de abuso constituye uso temerario de la solicitud de amparo».

 Así, dice el alto tribunal, quienes abusen de este recurso e incurran en dicha irregularidad, «se exponen a sanciones por parte de los jueces».

Según el fallo de la Sala de Casación Laboral es necesario imponer correctivos en estos casos, como » hacer pagar el costo del proceso, cuando el accionante cometa un obstinado e inconcebible exceso de la acción de tutela, que pugne con la naturaleza de dicho mecanismo constitucional».

Según la Corte, el ciudadano buscaba que por cuarta vez se revisara mediante una tutela la supuesta vulneración de los mismos derechos fundamentales. De esas solicituded ya había decisiones que estaban en firme.

La Corte rechazó esta nueva tutela y le ordenó al ciudadano el pago de tres salarios mínimos mensuales vigentes, más de 2 millones de pesos.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-sanciona-a-ciudadano-por-abusar-de-tutela/16513895

OTROS

BLU RADIO PUBLICADO 18 DE FEBRERO DE 2016 http://www.bluradio.com/124199/por-que-la-corte-suprema-sanciono-un-ciudadano-por-abusar-de-la-tutela

Corte ratificó condena de 40 años de prisión contra teniente del Ejército por «falsos positivos»

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL ESPECTADOR, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 40 años de prisión contra el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de tres jóvenes en hechos registrados el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias, municipio de Hato Corozal (Casanare).

El alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del suboficial en retiro con el que buscaba anular el fallo que lo sentenció por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida.

Para la Corte Suprema la defensa del militar pero no pudo demostrar la violación al debido proceso y las fallas en el análisis de las pruebas por parte del juzgador en primera y segunda instancia. El teniente fue procesado por la presentación de tres personas como guerrilleros del frente 28 de las Farc abatidos en combate.

En el debate jurídico la Sala señaló que los testigos tienen total credibilidad puesto que fueron coherentes y concisos al momento de señalar que los tres jóvenes se encontraban en una tienda ubicada en la vereda el Caucho de Nunchía esperando instrucciones para un trabajo por el que habían sido contactados.

En ese momento una patrulla militar llegó al lugar. Sin mediar palabra los sacaron, amarros y los subieron a la camioneta con rumbo desconocido.Al otro día fueron presentados por el teniente Casallas Valderrama como subversivos ante sus superiores, para lo cual hizo la respectiva acta.

Las pruebas forenses indicaron que los cuerpos presentaban tiros de gracia. Las fotografías de los cadáveres que fueron presentadas en el proceso penal descartan un ataque o combate. “La orden de operación táctica apareció firmada solamente 1’ 45 horas antes del presunto combate”.

Igualmente se llamó la atención que el informe oficial no coincide con la cantidad de munición que supuestamente utilizaron en el operativo, ni con los rastros encontrados en los cuerpos de las tres víctimas. En la investigación se estableció que los cadáveres fueron movidos y las armas ubicadas en la escena habían sido robadas a la Policía.

Otro de los testigos asegura que los uniformados golpearon y torturaron a los tres trabajadores antes de subirlos a la camioneta oficial. Fue la misma justicia penal militar la que remitió este caso a la jurisdicción ordinaria argumentando que estos hechos no tenían relación con el servicio.

Ninguna de estas pruebas pudo ser desvirtuada en el recurso de casación- indica la Corte- puesto que la defensa únicamente mencionó lo que a su juicio era una violación al debido proceso. Sin embargo, no añadieron elementos materiales nuevos que permitieran justificar su dicho.

“Sin desarrollo ni demostración, los demandantes aludieron tangencialmente a un supuesto yerro en la tipificación del comportamiento, soportado en que la inexistencia de un combate en desarrollo del cual se causaran las muertes, descartaría el homicidio en persona protegida”, precisa la providencia.

Por estos mismos hechos fueron sentenciados un sargento primero y seis soldados profesionales adscritos al Pelotón Delta del Batallón 23 Contraguerrilla Llaneros de Rondón. En septiembre de 2011 un juez compulsó copias para que se investigará por este triple falso positivos al general del Ejército, Henry William Torres.

El excomandante del Comando Conjunto Número Dos del Suroccidente, que tiene a su cargo los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nariño es investigado además por otras ejecuciones extrajudiciales que se presentaron entre los años 2005 y 2007 cuando estuvo al mando de la Decimosexta Brigada con sede en Casanare.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-ratifico-condena-de-40-anos-de-prision-contra-ten-articulo-617051