Cuatro derechos que han conquistado los amantes en 81 años

PERIÓDICO EL TIEMPO, 3 DE JULIO DE 2016. En 1935, las relaciones fuera del matrimonio eran consideradas ilegales. Hoy pueden reclamar bienes.

«Amantes”. “Concubinos”. “Mancebos”. “Barraganes”. Hace un poco más de ocho décadas, quienes sostenían una relación extramatrimonial no solo eran calificados por las normas con esas peyorativas denominaciones, sino que también incurrían en un delito que, en muchos casos, significaba permanecer un tiempo en prisión.

Además de los señalamientos morales y sociales, las relaciones por fuera del matrimonio implicaban cometer el delito de amancebamiento público, ante el que era impensable reclamar cualquier tipo de derecho. Esa condición podía agravarse si quienes formaban la pareja eran casados, parientes o funcionarios públicos.

Reconociendo los cambios en la sociedad, la transformación de las familias y la evolución de los diferentes tipos de parejas, en las últimas décadas las altas cortes han proferido fallos en los que les han reconocido derechos económicos, propios de las sociedades de hecho, y la pensión de sobreviviente a quienes sostienen relaciones extraoficiales. (Además:Personas en concubinato también pueden heredar bienes de su pareja)

El caso más reciente se dio hace una semana, cuando la Corte Suprema de Justicia publicó una sentencia en la que le reconoció a Adriana Díaz Benavides que la unión que tuvo con Julián Mantilla, dueño de la finca en la que ella trabajaba recolectando café en El Socorro (Santander), y que se dio por fuera del matrimonio, se trató de una sociedad de hecho.

Aunque el fallo no habló específicamente de una herencia entre concubinos, y se limitó a liquidar la sociedad que tuvo con Mantilla, sí hace una descripción histórica de lo que ha significado el concubinato.

Recordó que mientras en 1935 era un delito, hoy está “despenalizado y desestigmatizado”, y puede verse también como un vínculo comercial.

Ese reconocimiento le permitió a Díaz que, tras la muerte del hacendado, reclame beneficios económicos de la disolución de la sociedad que formó con el finquero.

La Corte Suprema aseguró que en el “proceso se demostró con las correspondientes pruebas, que fuera de la relación personal de convivencia que existió entre las mencionadas personas, quienes vivieron en concubinato entre 1995 y 2007, se presentó una sociedad de hecho de carácter económico”.

En este caso se probó que tanto Díaz como Mantilla realizaron aportes en dinero, trabajo o especie “para construir un capital social que se debe liquidar tras la muerte de uno de los socios”. (Además: ¿En qué casos el concubinato genera derechos patrimoniales?)

A pesar de que Mantilla seguía casado, los fallos de la Corte han sostenido que nada impide que se puedan dar de manera simultánea casos de matrimonios y relaciones extramatrimoniales como sociedades de hecho, en las que ambas generen cierto tipo de derechos económicos.

Esto se explica porque, mientras las leyes castigan la bigamia –dos matrimonios al mismo tiempo, pues esas sociedades son universales–, nada dice de su concurrencia con sociedades de hecho, que son individuales.
El matrimonio en sí no es obstáculo para que se forme una sociedad, incluso la patrimonial entre compañeros permanentes”, dice un fallo del 2011 de la Corte Suprema de Justicia.

La diferencia es que mientras la persona que tiene el vínculo del matrimonio puede reclamar la titularidad de todos los bienes de su pareja, quien tiene la sociedad de hecho –la relación extramatrimonial– solo puede hacerlo sobre los que haya tenido influencia en sus aportes de capital.

Para la Corte es claro que más allá de una relación sentimental, las uniones extramatrimoniales también pueden tener fines económicos, pues “no nacen para satisfacer solo necesidades de tipo personal, sino también repercuten en los campos social y patrimonial”.

Además de los derechos patrimoniales que puede generar este tipo de uniones, la Corte Constitucional también ha reconocido la posibilidad de dividir las pensiones entre quienes figuren como esposos y compañeros permanentes. En mayo pasado ordenó dividir por mitades la pensión entre quien fue la esposa de un cotizante al sistema de seguridad social y la compañera permanente con la que vivió en sus últimos años de vida.

Julia Botero, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, aseguró que estas leyes dan una estabilidad jurídica: “Si se ve que en la sociedad se están generando muchas uniones maritales y uniones entre concubinos, hay que legislar sobre eso. Esta es una realidad que no se puede desconocer”, dijo.

Deben probarse

No es la primera vez que la Corte reconoce este tipo de derechos. En el 2011, por ejemplo, falló a favor de una mujer que conformó una sociedad de hecho con el dueño de la empresa en la que trabajó y con quien sostuvo una relación sentimental.

En medio del proceso, el empresario, que se había casado con otra mujer en Venezuela, aseguró que el hecho de que tuviera un matrimonio aparte impedía jurídicamente que se reconociera que había constituido una sociedad de hecho con su exempleada. En la sentencia, la Corte aseguró que “nada se opone a que la pareja, fuera de conjugar su vida sexual y de compartir su común destino en el mundo de los afectos, aúne sus propósitos, buscando uno y otro un lucro común, en el desarrollo de una actividad económica”.

La diferencia entre los matrimonios, las uniones maritales de hecho y las que se dan entre concubinos, según Luis Enrique Galeano, abogado civil y gerente en resolución de conflictos de Torrás Abogados, es que mientras las dos primeras no deben demostrarse, porque la ley las presume como válidas, las sociedades de hecho entre concubinos, sí.
En estos casos se tiene que demostrar “la prueba de la intención de asociarse, los aportes recíprocos y el propósito de repartir utilidades o pérdida«.

Los cuatro reclamos que las cortes escucharon

1. Bienes solo para el cónyuge

Como el cónyuge tiene derechos universales sobre los bienes, ¿qué pasa con el patrimonio que se consiga en común si alguno de los compañeros permanentes sigue casado? La Corte Constitucional dijo en el 2013 que no se pueden discriminar las diferentes uniones, y por eso declaró inexequible la expresión que obligaba a que el matrimonio estuviera “liquidado” para que el compañero permanente pueda reclamar bienes.

2. Hijos sin derechos

Desde 1996, numerosos fallos de las altas cortes han reconocido la filiación extramatrimonial, que es la posibilidad de que hijos por fuera del matrimonio puedan ser reconocidos y tengan derechos de heredar bienes. Recientemente, la Corte estableció que los hijastros tienen los mismos derechos que los hijos biológicos en el reconocimiento que las empresas hacen a sus empleados de salud y educación.

3. Nada a mi nombre

En el 2005, la Corte Suprema conoció el caso de una mujer que tuvo una unión extramatrimonial por 19 años con un hombre. Tras terminar su relación, la mujer reclamó que en ese tiempo formaron una sociedad de hecho, pero su expareja dijo que los bienes que tenía eran personales. La mujer demostró que, además de las labores domésticas del hogar, se involucró en su empresa y tenían cuentas bancarias conjuntas.

4. No heredaban pensión

La Corte Constitucional asegura que la pensión de sobreviviente puede dividirse entre los esposos y compañeros permanentes de los cotizantes, ya sea en proporción al tiempo de convivencia que se haya tenido con el pensionado o en partes iguales.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/relaciones-por-fuera-del-matrimonio-derechos/16635693

OTROS

REVISTA SEMANA, 27 DE JUNIO DE 2016. Las concubinas también tienen derecho a patrimonio de sus parejas. http://www.semana.com/nacion/articulo/concubinas-podran-heredar-falla-corte-suprema/479575

EL HERALDO, BLOG, 27 DE JUNIO DE 2016. Empleadas domésticas en concubinato con sus empleadores pueden heredarhttp://www.elheraldo.co/nacional/empleadas-domesticas-en-concubinato-con-sus-empleadores-pueden-heredar-268693

EL COLOMBIANO, 27 DE JUNIO DE 2016 Empleadas de servicio amantes de sus patronos, podrán heredar. http://www.elcolombiano.com/colombia/empleadas-de-servicio-amantes-de-sus-patronos-podran-heredar-YY4472089

W RADIO, 27 DE JUNIO DE 2016. Empleadas domésticas podrían heredar del concubinato con sus patrones. http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/empleadas-domesticas-podrian-heredar-del-concubinato-con-sus-patrones/20160627/nota/3173108.aspx

EL ESPECTADOR, 5 DE JULIO DE 2016. La mujer detrás del fallo sobre las personas en concubinato. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/mujer-detras-del-fallo-sobre-personas-concubinato-articulo-641454

Corte Suprema deja en firme condena contra exdirector del IDU, Andrés Camargo

PUBLICADO POR PERIÓDICO EL ESPECTADOR, JUNIO 22 DE 2016.  Fue sentenciado a cinco años de cárcel por las irregularidades que rodearon los contratos de relleno fluido para la Fase I de TransMilenio. Se ordena su captura.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de cinco años de prisión en contra del exdirector del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Andrés Camargo Ardila por su responsabilidad en las irregularidades que rodearon la celebración de contratos para las losas en la primera fase de TransMilenio durante la primera administración de Enrique Peñalosa como alcalde de Bogotá. (Lea aquí el fallo judicial)

Este pronunciamiento se hizo tras atender la orden de la Corte Constitucional que le ordenó a la Sala de Casación Penal revisar el proceso penal contra Camargo Ardila. En el debate jurídico el alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del exfuncionario y dejó en firme el fallo emitido en agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Camargo, quien recuperó su libertad el pasado mes de octubre, fue sentenciado por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales por las falencias que rodearon la celebración y ejecución del polémico contrato de relleno fluido para las losas del sistema masivo de transporte, las cuales presentaron fallas a los pocos meses de su instalación en el año 2000.

En la decisión emitida este miércoles el alto tribunal consideró que Camargo Ardila no evitó un resultado típico (la violación de los principios de planeación y responsabilidad en materia de contratación administrativa) teniendo la capacidad, los medios de control y el conocimiento de la situación para evitarlo. (Ver Revive el caso Andrés Camargo)

En este sentido considera que desde su cargo fue el encargado de dar apertura al proceso de licitación pese a que no se habían elaborado los diseños suficientes para iniciar la referida obra, una de la más importantes de la época. (Ver Procuraduría le solicitó a la Corte Suprema absolver al exdirector del IDU, Andrés Camargo)

Permitiendo así la modificación del material de relleno fluido en el pliego de condiciones, tanto en su calidad de resistencia como en las áreas en las cuales iba a aplicarse. Y siempre estuvo al tanto de tales incidencias, bien sea por las reuniones de la Junta Directiva, o por la información directa que recibía de sus subalternos.

Estas acciones condujeron a daños graves en la adecuación de la autopista Norte para el proyecto TransMilenio superiores a los 108 mil millones de pesos. Afectando así el bien jurídico de la administración pública y del bienestar de los bogotanos que sufrieron las falencias. (Ver Corte Constitucional ordena revisar proceso contra exdirector del IDU, Andrés Camargo)

Para la Fiscalía General el entonces director del IDU incurrió en fallas en el proceso de contratación de la troncal de TransMilenio al seleccionar el denominado ‘relleno fluido’ el cual presentó fraccionamiento al poco tiempo de su instalación pese a que el convenio contractual afirmaba que tenía una garantía de 10 años. Esto obligó al Distrito a invertir 23.400 millones de pesos para reparar 4.834 losas.

Para el ente investigador en la celebración de este contrato se presentaron evidentes irregularidades puesto que la empresaseleccionada no contaba con la experiencia ni con los requerimientos exigidos para la realización de dicha obra. En su defensa Camargo indicó que no tuvo participación directa en la celebración de este contrato puesto que el mismo fue avalado por la junta directiva.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-deja-firme-condena-contra-exdirector-del-articulo-639366

OTROS MEDIOS

CM&, 22 DE JUNIO 2016. Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el exdirector del IDU.  http://www.cmi.com.co/corte-suprema-de-justicia-dejo-en-firme-la-condena-contra-el-exdirector-del-idu

REVISTA SEMANA, 22 DE JUNIO DE 2016. Andrés Camargo pierde su última oportunidad para mantener su libertad. http://www.semana.com/nacion/articulo/andres-camargo-corte-confirma-condena-a-exdirector-del-idu/478843

CARACOL RADIO, 22 DE JUNIO DE 2016. Corte Suprema condenó a Andrés Camargo. http://caracol.com.co/radio/2016/06/23/judicial/1466635967_270817.html

PERIÓDICO EL TIEMPO, 22 DE JUNIO DE 2016. Corte ratifica condena contra Andrés Camargo, exdirector del IDU. http://www.eltiempo.com/politica/justicia/condenan-a-andres-camargo/16627314

PERIÓDICO EL UNIVERSAL, 22 DE JUNIO DE 2016. Confirman condena a exdirector del IDU Andrés Camargo y ordenan su captura. http://www.eltiempo.com/politica/justicia/condenan-a-andres-camargo/16627314

NOTICIAS RCN, 22 DE JUNIO DE 2016. Corte Suprema condena al exdirector de IDU Andrés Camargo. http://www.noticiasrcn.com/nacional-justicia/corte-suprema-condena-al-exdirector-idu-andres-camargo

LA FM, 22 DE JUNIO DE 2016. Corte deja en firme condena contra Andrés Camargo y ordena su recaptura. http://www.lafm.com.co/justicia/noticias/corte-deja-en-firme-condena-an-208841#ixzz4CQRrlk76

 

A la rama judicial se le debería asignar 3% o 5% del PIB

PUBLICADO POR PERIÓDICO LA REPÚBLICA, JUNIO 20 DE 2016.  Clara y pensando cada palabra la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada Margarita Cabello Blanco cada día se enfrenta a un gran número de problemas que afectan los derechos de los ciudadanos y que la ponen a ella y a su equipo de trabajo a tomar decisiones que no siempre dejan contentos a los implicados.

En entrevista con LR Cabello explicó cómo funciona la Corte, el daño que les hace tener una imagen desfavorable y le pide al Gobierno un presupuesto mayor para hacer cara al aumento de procesos que se vienen en época de paz.

¿La justicia en Colombia también se puede ver como una empresa y se les puede medir por competitividad?
Teniendo en cuenta que la administración de justicia es uno de los tres poderes públicos, cuya misión es resolver los conflictos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de tal forma  que sus providencias generen tranquilidad y paz en el ciudadano y también, de alguna manera, emitir normas de comportamiento social, su funcionamiento difiere del de una empresa privada.

No obstante, requiere administrarse y como órgano generalmente tiene dos funciones esenciales: una de gobierno y otra de gerencia. Antes de la Sala de Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creada en 1991, los recursos de la Rama Judicial eran manejados  por el Poder Ejecutivo a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, lo cual no le daba autonomía y era de verdad un caos. Pero ello no quiere decir que aunque la justicia aplique principios básicos de la administración de empresas como los eficiencia, eficacia o productividad, dichos aspectos se traduzcan en dividendos o rentabilidad económica.

¿La Corte tiene estreches económica?
Yo diría que demasiadas, porque dependemos del Ministerio de Hacienda, hay un presupuesto elaborado y el Ministerio de Hacienda se encarga de estructurar, aprobar, emitir y entregar las partidas correspondientes en los tiempos que ellos consideran para el buen funcionamiento de la rama judicial. En eso hemos reclamado desde hace muchos años la necesidad de más autonomía para que se nos pueda exigir con mayor responsabilidad, y la autonomía la pedimos conforme existe en muchos países del mundo en donde se le entrega a la rama un porcentaje del PIB para efectos de que se pueda tener la tranquilidad de realizar su plan de acción.

¿Esa petición la mantienen vigente?
Sí está vigente para la rama judicial como poder de una democracia es importantísimo contar, entre otras cosas, con autonomía presupuestal. No pedimos un porcentaje exacto, queremos ser respetuosos porque el Ejecutivo maneja un presupuesto y de acuerdo a las condiciones del país se sabrá qué porcentaje pedir; porque la situación económica del país varía. Pero, sí queremos que de acuerdo con la situación se nos determine por ejemplo un 3% o si fuera un 5% sería mucho mejor del PIB.

¿Hoy la asignación presupuestal se define como si fuera una institución o un ministerio dependiente?
Es algo parecido, la Sala Administrativa se encarga de hacer su presupuesto todos los años y lo entrega para aprobación; de allá vienen todas las disminuciones y recortes y luego el Ministerio de Hacienda va entregando las partidas en lo corrido del año y quedamos sujetos a las reducciones del presupuesto general que Hacienda por manejo propio de su función fiscal decida hacerle.

¿Usted ve una separación de la rama judicial con el sector empresarial colombiano?
Nosotros entendemos que el mundo empresarial es muy respetuoso de la administración de justicia, pero estamos ligados íntimamente y nuestra función tiene incidencia en su devenir. Para nosotros es muy importante mantener la continuidad y coherencia de las decisiones judiciales de carácter comercial o del mundo comercial para que ellos sientan la estabilidad jurídica necesaria y poder seguir trabajando con unas nociones jurídicas claras y precisas.

¿Sí hay seguridad jurídica?, ¿qué se le garantiza a los empresarios y a los inversionistas, qué idea manejan en la Corte?
La Corte es muy cuidadosa en eso y es respetuosa de sus propios precedentes y manda el mensaje hacia el país entero de que se respete el precedente y que cuando se cambie se motive y se justifique por qué hay un cambio de criterio. Mantener unas tesis jurídicas permanentes en el concepto bien entendido, hace que el mundo empresarial y la sociedad tengan tranquilidad en el ejercicio de sus funciones.

¿La interinidad no amenaza la seguridad jurídica, en el caso puntual del nombramiento de fiscal?
El interés de la Corte es nombrar lo más rápido posible. Hay que tener en cuenta que el Fiscal se retiró en marzo y la terna nos llegó el 22 de abril. Lo ideal habría sido tener los nombres de los candidatos con suficiente anticipación para adelantar con tiempo el proceso de elección y, de esa manera, permitir un adecuado empalme.

Pero eso no quiere decir que se vayan a demorar más….
No, pero hay que dejar que la Corte cumpla su proceso, como lo ha venido haciendo al escuchar a los participantes, estudiar las hojas de vida y mirar la situación de la Fiscalía. Llevamos una sala.

¿Cómo es todo ese proceso?
Elegir un fiscal implica un proceso de adecuación, de entendimiento y de socialización. Se trata de una elección con el voto secreto de 23 magistrados, cada uno con su propio criterio de quién debería ser el próximo fiscal. Entonces cada elección implica un proceso particular.

Y se complica cuando las tres personas son muy calificadas….
Claro. Cuando, sin demeritar a ningún candidato, se notan diferencias en sus exposiciones y en sus hojas de vida es más fácil para la Corte, pero cuando hay tres con una exposición muy limpia y cuidadosa es mucho más difícil.

¿Qué hacen con esas peticiones de los universitarios que quieren ver el equipo de trabajo de los candidatos?
Nos llamó mucho la atención y nos alegró ver a los estudiantes de nuevo motivados en estos procesos. Pero como Corte, por absoluto respeto al fuero interno, autonomía e independencia de los  tres candidatos, les respondimos que nos quedaba muy difícil trasladarles esa inquietud. Con mayor razón en una coyuntura como la actual en que los medios hablan tan mal de la rama judicial, pues no podemos dar pie a inferir que estamos pidiendo cuotas burocráticas. Nuestro  único interés es elegir un buen fiscal.

¿Qué fue lo que no los dejó hacer la petición?
La razón principal: respeto a la responsabilidad que les corresponde a los aspirantes al cargo de fiscal general de la Nación. Además, la imagen desfavorable que ronda a la justicia nos exigió prudencia; preferimos que los estudiantes preguntaran directamente a los candidatos, pero ellos dentro de su autonomía podían o no dar a conocer el equipo de trabajo.

Usted acaba de tocar un tema muy importante y es que se ve en las encuestas que la Corte es una institución desprestigiada, ¿qué se está haciendo para salir de ese estado?
Siempre seguimos aquella idea tradicional de que los jueces solo hablan a través de las providencias judiciales, pero se nos vino encima el mundo de la tecnología y las comunicaciones, la llamada sociedad de conocimiento. Hasta ahora llegamos a la conclusión de que es momento de empezar a hablar, no dejar que hablen por nosotros y que lo hagan mal, porque la rama judicial necesita dignificar su condición.

Un juez, cada vez que responde un caso, resuelve el conflicto entre dos partes enfrentadas, donde una de ellas sale perdedora y, por lo general, termina hablando mal de la justicia. Y si resolvimos 2.800.000 procesos el año pasado, por lo menos 1.400.000 están hablando mal, porque nuestra propia idiosincrasia nos dificulta aceptar que el juez tenía la razón.

Lo más fácil es atacar al funcionario judicial, alegar que se equivocó o lo compraron y por eso no dio el derecho; así es como generalmente los jueces terminan siendo calificados de flojos, corruptos o todo lo que se le ocurra decir a sus detractores.  Por eso este año dijimos no se puede más, 81% de descrédito es doloroso para la rama judicial, porque tiene un grupo de personas que trabajan consagradamente, no son trabajadores comunes, ser juez es un estilo de vida no es un trabaja de una empresa común y corriente.

¿Cree usted que Colombia no entiende el papel de los jueces?
Puede buscarse una mejor comprensión para que el país proteja a sus buenos jueces y a su justicia, por tratarse de uno de los bastiones de nuestra democracia. Institucionalmente, el sistema judicial está concebido para materializar la función pública de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades; por lo cual un Estado sin justicia es, simple y llanamente, un Estado fallido. Ahora estamos aislados y es culpa de nosotros, pues por el hecho de ser cuidadosos en comunicar corremos el riesgo de parecer lejanos al ciudadano; por eso  tenemos que interactuar mejor en el mundo moderno.

¿Qué se está haciendo para enfrentar esos ataques y manejo de crisis?
Estamos tratando de mostrarle al país qué es lo que hacemos, recorriendo las regiones distrito por distrito, mostrando qué hacen los jueces, motivándolos por su dignidad e invitándolos a defender sus providencias.

¿Cómo solucionar la tutelatón?
Estamos en virtud de esta necesidad de mostrar lo que hacemos, proponiendo una reforma a la tutela pero no acabarla porque es muy importante para el país, porque somos conscientes de todo lo que hemos protegido en derecho a los ciudadanos, pero sí reglamentarla porque se ha ido al exceso y se está utilizando en temas para los cuales no fue creada.

¿Hay ideas concretas de esa reforma a la tutela?
Sí claro. Se puede regular la tutela contra decisión judicial lo cual a su vez garantiza más la seguridad jurídica para que las decisiones a través de tutela no las cambien y dar un poco de tranquilidad al gremio empresarial. Es, igualmente, decirles a las entidades del Estado que cumpla con su función para que no tenga que venir el ciudadano con una tutela a exigir el cumplimiento. Allí es donde se produce el mayor número de reclamos.

Si tuviera al frente a los líderes gremiales y empresariales, ¿qué les diría desde su corporación?
Yo les diría que estamos ahí, que no estamos alejados, que siempre los estaremos oyendo y que nuestra misión fundamental es proteger la institucionalidad del país, estamos en la función de hacer cumplir las normas de la carta política y de ofrecerle al país la tranquilidad de que aplicaremos las reglas que el mismo pueblo dijo que serían las que regularían el buen comportamiento y la conducción de nuestro país.

¿Cuáles son los retos de la rama con el proceso de paz?
Hay una necesidad de que el proceso se maneje de tal manera que no se olvide que la justicia ordinaria debe tener la misma protección estatal del Ejecutivo y del Legislativo que la que se le va a entregar a esta justicia especial de paz. Todo lo que se realice a raíz de la firma de la paz que tenga que ver con el conflicto armado y lo surgido con posterioridad a la firma de la paz y toda la conflictividad que de ahí se produzca (que será mucha en el posconflicto) va a llegar a la justicia ordinaria.

Por lo tanto, así como van a reforzar y a darle una implementación presupuestal y a darle toda una fuerza de organización con su propia secretaría técnica independiente y total autonomía presupuestal debe ser entregado de la misma manera a la justicia ordinaria para que podamos trabajar en una verdadera paz.

¿Se ha dimensionado esa carga extra de trabajo que tendrá la justicia ordinaria con la paz?
Estamos en ese cálculo. Podría haber una disminución en el tema de quitarnos todos los expedientes que tengan relación con el proceso de conflicto y conexos; podrían irse para la justicia especial de paz muchos asuntos de carácter penal y podrían decirnos que ahí habría una disminución de trabajo. Pero, toda la conflictividad que pueda generarse a raíz de ese proceso de paz no lo tenemos dimensionado en su integridad, pero debemos estar preparados porque puede ser mucho y nos preocupa que todo se vaya a la justicia especial y dejen abandonada a la justicia ordinaria.

¿Le han expresado esto al Gobierno?
Estamos en muy buena tónica y con todas las ramas del poder público queremos hablar de manera armónica y consolidada y de hecho estamos ad portas de conversar con el equipo de La Habana y el presidente para intercambiar opiniones y escuchar cómo va a ser el proceso; todos juntos porque queremos la paz, pero con el cuidado de no desestabilizar las instituciones. La institucionalidad es fundamental para que todos, empresarios, sociedad, ciudadanos, vayamos tranquilos; bajo el criterio de que se están respetando las bases de nuestra democracia.

El perfil 
La actual presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello, es abogada de la Universidad de la Costa, en Barranquilla y tiene un posgrado en Derecho de Familia y Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado. En su vida laboral trabajó como Juez municipal en Sabanalarga, Atlántico entre 1982 y 1983. Entre 1999 y 2002 fue miembro del comité coordinador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y posteriormente fue delegada de la Sala Disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, desde 2009. Ese año fue ternada por el expresidente Álvaro Uribe para la Fiscalía General de la Nación. Llegó a la Sala de Casación Civil de la Corte en febrero de 2013 y asumió la presidencia del alto tribunal el 26 de marzo.

http://www.larepublica.co/la-rama-judicial-%07se-le-deber%C3%ADa-asignar-3-o-5-del-pib_390961

 

Corte Suprema inhabilita de por vida a exalcalde de Coveñas

PERIÓDICO EL TIEMPO, 10 DE JUNIO DE 2016. El alto tribunal modificó la sanción y lo inhabilitó a perpetuidad por nexos con paramilitares. 

La Corte Suprema de Justicia sancionó a perpetuidad al exalcalde de Coveñas (Sucre), Rafael Antonio García Garay y al excontratista Francisco Ángel Montero Pérez.

El alto tribunal agravó la sanción que había inhabilitado para ejercer cargos públicos a García por promover o financiar grupos armados ilegales. Mientras en primera instancia él y Montero fueron sancionados con una inhabilidad de 72 y 24 meses, respectivamente, la Corte la cambió por una perpetuidad.

Esto porque el alto tribunal aseguró que agravar estas sanciones contra quienes han sido inhabilitados por sus nexos con grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico, «no afecta la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez».

La Corte asegura que en estos casos, como el delito de la sanción es por concierto para delinquir,  por provenir directamente de la Constitución y no de la ley, tal pena impone que la misma opere de pleno derecho.

“…corresponde indicar que todos los procesados en este asunto quedan inhabilitados intemporalmente para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ser elegidos o designados como servidores públicos y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado”, señala la decisión.

En el proceso, el alto tribunal recordó que las Autodefensas intervinieron directamente en la contratación en Coveñas, y lograron desviar millonarias cantidades de dinero hacia el grupo armado ilegal, «acuerdo ilícito del que hicieron parte los dos condenados».

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-inhabilita-de-por-vida-a-exalcalde-de-covenas/16616539

OTROS MEDIOS

PERIÓDICO EL UNIVERSAL, 11 DE JUNIO. http://www.eluniversal.com.co/regional/sucre/sancionan-perpetuidad-exalcalde-de-covenas-por-vinculos-con-grupos-ilegales-228085

 

Corte Suprema avala a Yidis Medina como víctima en proceso por «chuzadas del DAS»

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL ESPECTADOR, 23 DE MAYO DE 2016. La excongresista le solicitó al alto tribunal que sean resarcidos los perjucios ocasionados por las acciones ilegales del DAS en su contra.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló el incidente de reparación integral presentado por la exrepresentante a la Cámara, Yidis Medina Padilla en el proceso contra la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado y el exsecretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno Villegas por las “chuzadas del DAS”.

Yidis Medina argumentó que se deben resarcir los perjuicios ocasionados por las actividades ilegales ordenadas por los dos exfuncionarios del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez en su contra. María del Pilar Hurtado fue condenada a 14 años de prisión, mientras que Bernardo Moreno fue sentenciado a ocho años de detención domiciliaria.

“El incidente de reparación integral es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable”, precisa uno de los apartes de la decisión.

El alto tribunal recordó que el incidente de reparación tiene como objeto “dar por probada la calidad de vìctima o perjudicando, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero, debate que debe evacuarse en las audiencias que contempla el Código de Procedimiento Penal de 2004”.

En la misma decisión la Sala Penal rechazó la solicitud presentada por la excongresista para que se evaluará una indemnización a seis de sus familiares puesto que la petición se hizo por fuera de los plazos estipulados por la ley.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-avala-yidis-medina-victima-proceso-chuzad-articulo-633847

Seleccionan dos magistrados para vacantes en la Judicatura

PERIÓDICO EL TIEMPO, 13 DE MAYO, 2016. En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia seleccionó este jueves a los magistrados Max Alejandro Flórez y Gloria López Jaramillo para llenar los dos cargos en propiedad, que estaban siendo ocupados temporalmente por  Iván Darío Gómez Lee y Martha Lucía Zamora.

Zamora y Gómez Lee habían llegado a la corporación en enero pasado y estarían allí hasta la entrada en vigencia del Consejo de Gobierno Judicial, sin embargo los obstáculos de la reforma al Equilibrio de Poderes que ha impedido la desaparción de la Judicatura y el inicio del Consejo de Gobierno obligaron a que la Corte Suprema tomara la decisión de ocupar las vacantes que dejaron el año pasado Pedro Munar y Francisco Ricaurte.

Gloria López Jaramillo había sido seleccionada para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, pero su designación,  junto con la de los otros dos expertos integrantes permanentes del nuevo órgano, fue suspendida por el Consejo de Estado. En los últimos años, López Jaramillo se desempeñó como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura de Antioquia.

Max Alejandro Flórez, quien actualmente se desempeña como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue,en años anteriores, presidente de ese tribunal y de la Sala Penal de ese tribunal.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-llena-vacantes-en-la-judicatura/16590216

Corte Suprema avala mecanismos internos de las empresas para despedir a trabajadores ebrios

PUBLICADO EN PÁGINA WEB RCN RADIO, 4 DE MAYO DE 2016. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la prueba de alcoholemia no es el único mecanismo que tendrán las empresas para despedir con justa causa a un trabajador, de quien se sospeche que está bajo los efectos del alcohol.

El pronunciamiento lo explicó el alto tribunal al considerar que si los trabajadores se niegan a practicarse la prueba de alcoholemia se pueden avalar otros mecanismos para que el empleador pueda determinar que sus subalternos están alicorados y así tener los argumentos para despedirlos.

El caso en particular tiene que ver con el de dos empleados quienes fueron despedidos tras ser sorprendidos consumiendo cerveza en su lugar de trabajo.

Los implicados se negaron a la práctica de la prueba de alcoholimetría establecida por la empresa, advirtiendo que sólo Medicina Legal es la autoridad competente para determinar el presunto estado de alicoramiento.

Bajo estas premisas los trabajadores consideraron que fueron despedidos sin justa causa y por lo tanto debían indemnizarlos, decisión que fue avalada por el Tribunal Superior de Bogotá.

La Corte Suprema de Justicia en cambio analizó todos los argumentos presentados en la demanda y determinó que el Tribunal se equivocó, advertir que los argumentos que fueron tenidos en cuenta carecían de validez porque existieron otros mecanismos empleados por la empresa para despedir a sus trabajadores.

“Es así como esta Corporación, al desarrollar esos principios, ha señalado en cuanto al estado de embriaguez que, como tal, no requiere una prueba solemne y en consecuencia se puede acreditar por cualquier medio de prueba autorizado”, señaló la sentencia.

La empresa demandada argumentó que frente a la negativa de los trabajadores para realizar la prueba de alcoholimetría, les fueron realizados un test interno que contenía parámetros para determinar comportamientos relacionados al estado de embriaguez de una persona.

“Objetivamente se extrae que estos fueron sorprendidos por uno de sus funcionarios, con producto de la compañía, el cual habían consumido, y aun cuando se negaron a la práctica del examen de alcoholemia, esa situación puede leerse como una expresión del temor a ser descubiertos en la comisión la de la falta, la cual, en todo caso, se constató con las actas levantadas para el efecto, según las cuales, los señores presentaban comportamientos diferentes a los normales, movimientos lentos, ojos enrojecidos, y aliento alcohólico”, advirtió el fallo.

Por esta situación la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tumbó la decisión que había salido a favor de los trabajadores, insistiendo que la prueba de alcoholemia o el dictamen de Medicina Legal no son los únicos para comprobar el estado de embriaguez de los trabajadores.

http://www.rcnradio.com/nacional/corte-suprema-avala-mecanismos-internos-de-las-empresas-para-despedir-a-trabajadores-ebrios/

Corte dejó en firme condena contra el coronel (r) Byron Carvajal por narcotráfico

PERIÓDICO EL ESPECTADOR, 12 DE MAYO 2016. El oficial en retiro fue sentenciado a 26 años y dos meses de prisión por el «cambiazo» de 13 kilos de cocaína en un operativo.

Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 26 años y dos meses de prisión al coronel (r) Byron Carvajal por su responsabilidad en delitos los delitos de tráfico, porte o porte de estupefacientes en concurso homogéneo con ocultamiento de elemento material probatorio agravado.

El alto tribunal ratificó el fallo emitido el pasado 21 de agosto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Valle del Cauca. En la sentencia se avalaron las pruebas que indicaban que el oficial había ordenado el “cambiazo” de 13 kilos de cocaína decomisados en un operativo en Jamundí (Valle del Cauca) cuando fungía como comandante de alta montaña No. 13 del Ejército.

Los hechos se registraron el 23 de abril de 2006 en el corregimiento Villa Colombia. Del cargamento incautado nunca se volvió a saber nada. Según las pruebas el coronel dio órdenes precisas con el fin de entregarle dicho cargamento al informante que les permitió ubicar los laboratorios para el precesamiento de cocaína.

Además se esto dio instrucciones a los soldados para recuperar el resto de la coca, «pues el dueño de la misma estaba ofreciendo 56 millones de pesos para recuperarla». Por estos mismos hechos fue sentenciado el sargento (r) Luis Eduardo Mahecha. En el fallo de primera instancia un juez especializado de Cali los había absuelto 

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-dejo-firme-condena-contra-el-coronel-r-byron-carv-articulo-631892

Corte Suprema advierte que inmunidad diplomática no opera en Colombia en casos laborales

BLOG RCN RADIO, 10 DE MAYO DE 2016. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces en Colombia son competentes para conocer y determinar las demandas interpuestas por trabajadores colombianos en contra de Estados extranjeros, oficinas consulares, entre otros, que determinen alguna inmunidad diplomática.
La Corte Suprema controvirtió la doctrina sobre la inmunidad jurisdiccional en el derecho laboral y advirtió que las inmunidades del Derecho Internacional no aplican frente a un contrato de trabajo ejecutado por empleados colombianos en territorio nacional.
Asimismo la Corte Suprema de Justicia explicó que “los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano”.

El pronunciamiento fue expresado por la Corte Suprema tras otorgar la competencia que tienen los jueces Laborales del Circuito de Bogotá para conocer la demanda de una mujer colombiana, quien advirtió que fue despedida mientras se encontraba en situación de discapacidad por parte del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

“Existe una práctica general y uniforme de un significativo número de países en todo el planeta, que reconoce y acepta la existencia de una costumbre internacional según la cual los jueces del Estado receptor pueden conocer de los pleitos relacionados con los contratos de trabajo que se susciten con embajadas o consulados de países extranjeros”, señala la sentencia de la Corte.

http://www.rcnradio.com/nacional/corte-suprema-advierte-que-inmunidad-diplomatica-no-opera-en-colombia-en-casos-laborales/

Corte Suprema ratificó fallo que ordenó pago de pensión a pareja del mismo sexo

PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, 6 DE MAYO 2016. El alto tribunal determinó es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme un fallo que ordenó el pago de una pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías a un hombre cuyo compañero permanente falleció hace algunos años.

El alto tribunal indicó que las parejas del mismo sexo pueden reclamarlas parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante bajo los mismos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales.

En el hecho materia de análisis jurídico se demandó a un fondo de pensiones que le negó la prestación al hombre tras exigirle robar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho. Situación que fue considerada por el accionante como una violación a sus derechos.

“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo”, precisa uno de los apartes de la providencia.

La Corte advierte que las parejas conformadas por parejas del mismo sexo gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero o compañera permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales.

En el debate jurídico se citó jurisprudencia frente a la igualdad ante la ley de las uniones homosexales y heterosexuales, hecho que no puede ser desconocida. En el caso en cuestión se considera que no existía justificación para que le exigieran al accionante declarar ante un notario su unión para demostrar una vida en pareja.

“No puede olvidarse que la esencia de la seguridad social y su razón de ser, es amparar al ser humano frente a las contingencias que lo afectan para garantizarle una calidad de vida acorde con la dignidad humana, derecho que no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual del individuo”, señala la decisión.

La Sala advierte que la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, no por una declaración formal ante notario u otra autoridad en Colombia. Hacerlo es un desconocimiento a los derechos adquiridos por la comunidad.
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-ratifico-fallo-ordeno-pago-de-pension-par-articulo-630749