El levantamiento del velo corporativo es posible cuando la sociedad se usa para negocios defraudatorios

Bogotá, D.C., miércoles 29 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia precisó que el levantamiento del velo corporativo no solo es procedente cuando una empresa es creada con fines ilusorios, sino que también se puede extender para aquellos casos en los que, a pesar de que la empresa nació con fines legítimos, es empleada en un negocio jurídico torticero o defraudatorio.  

Al incursionar en el concepto de levantamiento del velo corporativo, la Sala de Casación Civil determinó que para que este mecanismo de defensa judicial pueda aplicarse se debe cumplir con los siguientes requisitos: I) La utilización de la sociedad para ejecutar negocios jurídicos defraudatorios; II) y, que este acto genere perjuicios para cualquier tercero, concepto que involucra, en su sentido más amplio, a todo afectado, incluido el propio Estado. 

La Sala también estableció que cuando se detecte que la sociedad es usada con esos fines defraudatorios, la condena irá dirigida “en contra de los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos anómalos, representada en el pago solidario de las obligaciones contraídas por la sociedad, así como los perjuicios causados, evidenciándose que estarán legitimados para incoar la petición esos terceros que vieron menoscabados sus derechos”.  

En la providencia la Corte Suprema de Justicia también destacó que, por vía jurisprudencial, se ha referido a la posibilidad de develar el velo corporativo para “castigar actos perversos o malignos de los asociados, ejecutados mediante la creación o el uso de un ente moral”.  

El máximo tribunal de la justicia ordinaria hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda presentada por la empresa The Shopping Metal Inc, la cual había suscrito un contrato de suministro de metal de alta pureza con el Grupo Alúmina. En su demanda, pedía anular dos órdenes de compra de metal que se hicieron en el marco de ese convenio y que fueron requeridas por Reynolds S.A, una de las empresas que conformaban el Grupo Alúmina. También había solicitado de forma subsidiaria declarar la responsabilidad solidaria del representante legal del grupo, previo levantamiento del velo corporativo de la sociedad.  

Según The Shopping Metal Inc, las dos órdenes de compra constituyeron un acto de mala fe y de naturaleza defraudatoria pues cuando se le requirió el metal, Reynolds había iniciado un proceso de liquidación judicial, por lo cual su solvencia económica y capacidad de pago era inexistente.  

Aunque la Sala de Casación Civil no accedió al cargo de casación que presentó la demandante, se refirió a la procedencia del levantamiento del velo corporativo cuando se verifica que: 

  1. El socio con mayor poder económico instrumentaliza financiera o políticamente a la persona jurídica para satisfacer sus necesidades individuales.  
  1. La sociedad es administrada en desmedro de las formalidades legales y tributarias a las que debe acogerse de conformidad con el ordenamiento jurídico. 
  1. Existe confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y todos o algunos de los socios. 
  1. Se usa la sociedad para defraudar a socios o acreedores, esto es a partir del incumplimiento de obligaciones contractuales o laborales, enajenación de bienes, evasión de cargas fiscales o tributarias, entre otros. 
  1. Infracapitalización de la sociedad, que ocurre cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para desarrollar el objeto social propuesto. 

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC1643-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SC1643-2022-2016-00158-01.pdf»]SC1643-2022 (2016-00158-01)

 

Condena a exrepresentante a la Cámara por exigir a dos miembros de su UTL parte de su salario

Bogotá, D.C., martes 21 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al exrepresentante a la Cámara Luis Enrique Salas Moisés a una pena de 10 años y 11 meses de prisión como autor del delito de concusión continuado en concurso homogéneo. También fue inhabilitado por 103 meses y 13 días, y tendrá que pagar una multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

La Sala Especial de Primera Instancia profirió esta sentencia condenatoria por hechos que ocurrieron durante sus distintos periodos en la Cámara de Representantes, entre 2002-2006, 2006-2010 y entre el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2011, cuando perdió su investidura. En esos periodos se determinó que el entonces congresista indujo a dos de sus colaboradores, que además eran integrantes de la Iglesia Cristiana “En tu Presencia” de la cual él era pastor, a que le entregaran parte de su salario mensual con la promesa de mantenerlos vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).  

Tras el juicio en su contra, la Sala concluyó que “Luis Enrique Salas Moisés, abusando de sus funciones como representante a la Cámara, ejecutó actos de poder tendientes a exigir indebidamente a dos de los trabajadores de su Unidad de Trabajo Legislativo la entrega de parte del salario que percibían como funcionarios del Congreso de la República”.  

La sentencia condenatoria de primera instancia señala que se encontró demostrado que los dos trabajadores mantuvieron una relación de subordinación frente a Salas Moisés, pues él les asignó funciones típicas como miembros de su UTL, las cuales desempeñaban en la sede de la Iglesia Cristiana “En Tu Presencia” en la que los dos colaboradores profesaban su fe, instalaciones en las que además funcionaba la oficina política del entonces representante.  

“Empero, desbordando indebidamente los límites de su función, Salas Moisés prevalido de su investidura y jerarquía, a cambio de nombrar a la primera, promover al segundo y, mantenerlos vinculados a la unidad de trabajo, les exigió la entrega de parte del dinero que devengaran producto de la relación laboral”, destaca la sentencia.  

La Corte Suprema de Justicia también determinó que Salas Moisés actuó con dolo, pues es evidente que “se aprovechó no solo de su investidura como congresista sino de la posición de líder que ocupa en la Iglesia Cristiana, así como de las necesidades de los mencionados excolaboradores y miembros de la congregación religiosa a las que no era ajeno, para usarlos a su favor y obtener de estos un provecho para sí, con pleno conocimiento de que su actuar se adecuaba al tipo penal imputado (…)”. 

Por estos hechos, la Sala de Primera Instancia también condenó al excongresista a pagar a la trabajadora víctima de su conducta la suma de 302 millones de pesos por los daños causados, y una reparación de 68 millones de pesos al otro colaborador afectado.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP076-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP076-2022.pdf»]SEP076-2022

Corte impone medida de aseguramiento contra senador investigado por liderar red de corrupción con contratos

Bogotá, D.C., jueves 16 de junio de 2022. Al resolverle situación jurídica, la Corte Suprema de Justicia impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el senador Mario Alberto Castaño Pérez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en celebración de contratos, peculado por apropiación, estafa agravada y concusión. 

La Sala Especial de Instrucción tomó esta decisión luego de que el senador fue capturado el pasado 7 de junio para rendir indagatoria, diligencia que se cumplió el 10 y 11 de junio.  

La Sala continuará la investigación en contra del senador Castaño Pérez, a quien se le atribuye haber liderado una organización criminal en la que presuntamente exigía el pago de un porcentaje de contratos públicos que se les entregaban a contratistas señalados por el grupo.  

Esta presunta organización criminal habría sido integrada por servidores públicos y por particulares dedicados a manipular diferentes procesos de contratación estatal que se impulsaron y tramitaron en varios municipios de los departamentos de Cauca, Risaralda, Caldas, Tolima e incluso algunos con iniciativa del Ministerio del Deporte.  

También se le atribuye a Castaño Pérez haber influido determinantemente en la designación de empleados en el Congreso de la República quienes, a pesar de percibir salarios por dicha vinculación (por prestación de servicios) no realizaron ninguna actividad de las que se les encomendaron. El aforado, igualmente, le habría exigido, a título de contraprestación, una remuneración económica a personas interesadas en ocupar ciertos cargos públicos, a cambio de garantizarles su vinculación al mismo. 

La medida de detención preventiva en contra del senador se impone con el objeto de asegurar la indemnidad de las pruebas. También porque la libertad del sindicado constituye un riesgo para la comunidad. 

Corte condena a dos cementeras a pagar casi $19.000 millones por contaminar cultivos de arroz

Bogotá, D.C., viernes 3 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a las sociedades Cementos Diamante de Ibagué S.A. y Cementos Diamante del Tolima S.A., ahora Cemex Colombia S.A., a pagar de forma solidaria a varias empresas que se dedicaban al cultivo de arroz una suma cercana a los $19.000 millones de pesos por la contaminación generada en sus tierras desde 1960 hasta 1998. Esta es una de las condenas más altas que ha proferido la corporación.

La Sala de Casación Civil tomó esta decisión al resolver una demanda de varias sociedades arroceras afectadas por la contaminación causada por dos fábricas de cemento en Ibagué, debido a que no implementaron sistemas adecuados para controlar que sus chimeneas no expulsaran residuos sólidos que terminaron llegando a los cultivos de arroz

Debido a esta contaminación con carbonato de calcio, las plantaciones perdieron su capacidad productiva por lo que se hizo necesario comprar mayores cantidades de fertilizantes, lo que llevó a disminuir su competitividad y a migrar hacia otros productos distintos al arroz.

Aunque en segunda instancia un tribunal negó las peticiones de las arroceras considerando que el daño que reclamaban no había quedado demostrado en su contabilidad, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la afectación sí fue probada y que no era acertado limitar la demostración del daño a la contabilidad de las demandantes, pues la ley no exige en estos casos una prueba única sobre el perjuicio.

La corporación señaló que las cementeras omitieron instalar filtros e implementar mecanismos para evitar la emisión de carbonato de calcio, sustancias contaminantes que salieron de sus hornos de procesamiento y cayeron sobre los predios colindantes, lo cual evidencia un comportamiento contrario a la diligencia que se espera de una empresa conocedora de la actividad de procesamiento de minerales.

La Sala de Casación Civil encontró que en todos los testimonios técnicos se concluyó que las partículas contaminantes provenían de las factorías cementeras, contaminación que afectó las tierras para la siembra de arroz, generando mayores costos de producción para las empresas que se dedicaban a esos cultivos, y una menor productividad y rentabilidad.

En la sentencia la Corte destaca que “la protección del medio ambiente es una preocupación creciente en las sociedades contemporáneas, amén de las consecuencias indeseables que, sobre los ecosistemas y sus individuos, provocan la degradación y contaminación de aquél. Y es que, si bien por muchos años se puso el énfasis en el progreso y desarrollo tecnológico, sin importar los costos asociados, lo cierto es que con el tiempo se hicieron patentes las consecuencias indeseables de la industrialización irresponsable y del consumismo, por medio de daños irremediables sobre la biosfera, el subsuelo y la capa de ozono”.

Para tomar esta decisión, el máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó el principio del derecho ambiental según el cual ‘el que contamina, paga’. “El principio ‘el que contamina, paga’, tiene como objetivo promover medidas eficaces para evitar la afectación al medio ambiente, entendido como bien común, y muestra el compromiso estatal por evitar que el contaminador pueda salir indemne frente a los daños irrogados. (…) Sobre este principio se afirma que tiene como fundamento que, en la medida que los contaminadores se vean obligados a asumir los costos de las externalidades que provocan, se verán indirectamente incitados a reducir los efectos contaminantes de sus actividades, recurriendo, por ejemplo, al empleo de materias primas o a la utilización de tecnologías menos deteriorantes del ambiente”, destaca el fallo de la Sala Civil.

Así las cosas, la Corte condenó a las dos cementeras a pagar a las demandantes $5.345’305.417 por el mayor valor de producción que tuvieron que asumir, y por la menor utilidad. También una cifra de $13.645’169.004 por no poder aprovechar los terrenos con los cultivos de arroz.

Pueden escuchar el Capítulo 11 del pódcast ‘Las Voces de la Corte Suprema’ sobre esta decisión.

Consulten aquí el contenido de la sentencia SC1256-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1256-2022.pdf»]SC1256-2022

Condena contra exgobernador (e) de Chocó por reconocer acreencias laborales de forma ilegal

Bogotá, D.C., viernes 3 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a Modesto Serna Córdoba a las penas de 7 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de peculado por apropiación en favor de terceros, 5 de prevaricato por acción y uno de fraude procesal. También fue condenado a pagar una multa de $3.486.681.447, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8 años, y a pagar a favor de Chocó la suma de $10.903.060.486 por los daños y perjuicios que le ocasionó.

Los hechos por los que fue juzgado y condenado por la Sala Especial de Primera Instancia sucedieron entre el 30 de julio y el 1° de agosto de 2007, cuando Serna Córdoba, quien era Secretario de Gobierno de Chocó, se desempeñó como gobernador encargado del departamento. En esos tres días expidió varios documentos -tres constancias, una certificación y una transacción extraprocesal-, a través de los cuales, de forma ilegal, reconoció el pago de cesantías, prima de navidad y sanciones moratorias a personas a quienes no se les debían esas acreencias.

Esos reconocimientos se hicieron sin verificar la considerable cantidad de personas a las que se les reconocerían las prestaciones y la sanción por mora en el pago, y sin revisar si tenían vínculos con el departamento, contrato laboral o de prestación de servicios, si había lugar a las prestaciones sociales, desde qué fecha, si se habían pagado o no y, por ende, si el departamento debía pagar el castigo por mora.

“El acusado actuó de manera en extremo apresurada, pues en un solo día (o máximo al siguiente), según sus palabras, realizó múltiples y complejas gestiones: recibió las peticiones, verificó aquellos aspectos, realizó los cálculos, redactó y firmó las constancias e, incluso, fue a la oficina judicial a hacerles presentación personal. Tal procedimiento es indicativo del afán de evadir la ley de manera manifiesta, asistiéndole razón a la Fiscalía, en tanto, contando con los lapsos señalados, la revisión de temas tan complejos se imponía la dejara al titular de la gobernación, dado que el escaso periodo de 3 días en que estuvo a cargo de la institución le impedía realizar esa labor de manera idónea, sin que existiera premura, precisamente porque la ley le confería espacios prudenciales”, señala la sentencia de primera instancia.

Además, la Sala determinó que el entonces gobernador encargado obligó al departamento a pagar unos dineros que eran objeto de cobro judicial y frente a los cuales el ente territorial había formulado excepciones de fondo que atacaban la validez del pago de ese título ejecutivo.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP066-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP066-2022.pdf»]SEP066-2022

Corte avala la extradición de tres ciudadanos requeridos por EE. UU. por delitos de narcotráfico

Concepto de extradición en caso de Juan Camilo Cadena Botero:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/CP081-2022.pdf»]CP081-2022

 

Concepto de extradición en caso de Jorge Isaac García:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/CP082-2022.pdf»]CP082-2022

Concepto de extradición en caso de Harold Darío Rivera Toledo: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/CP083-2022.pdf»]CP083-2022

Corte condena a exgobernador del Chocó por resolución con la que su Secretario de Hacienda se apropió de recursos públicos

Bogotá, D.C., martes 10 de mayo de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, a 8 años y 3 meses de prisión y multa de 80,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La sentencia, dictada por la Sala Especial de Primera Instancia, se refiere a la resolución No. 1867 del 22 de octubre de 2007 mediante la cual el exmandatario ordenó el giro de $35’000.000 en favor de Roger Pastor Mosquera Lozano, quien se desempeñaba como Secretario de Hacienda Departamental, supuestamente con el fin de atender gastos relacionados con un debate electoral que se celebraría el 28 de octubre de ese año, específicamente sobre pago de almuerzos, refrigerios y cena para el personal de la delegación del departamento.

Sin embargo, la Sala determinó que Mosquera Lozano se apropió de esos dineros a pesar de que trató de legalizar ese gasto con facturas que no guardan relación con el objetivo del presupuesto solicitado.

“(…) Se observa que el Gobernador del Chocó, además de autorizar la entrega de $35’000.000 de propiedad del departamento a Roger Pastor Mosquera Lozano para gastos no autorizados por la ley, suscribió la resolución por medio de la cual legalizó el avance con facturas de fechas posteriores a las referenciadas en la solicitud de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en cantidades de almuerzos y refrigerios muy superiores”, señala la sentencia de primera instancia.

En el mismo pronunciamiento la Corte absolvió al exgobernador Ibargüen Mosquera como autor de peculado por apropiación respecto de las resoluciones 2273 del 11 de diciembre de 2007, 2276 y 2277 del 12 de diciembre de 2007, dado que la Sala Especial evidenció que la Fiscalía no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni logró desvirtuar su presunción de inocencia, debiendo así resolver la duda en su favor.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00053-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/Sentencia-SEP00053-2022-1.pdf»]Sentencia SEP00053-2022

‘Las Voces de la Corte Suprema’, el pódcast que acercará la administración de justicia a la ciudadanía

Bogotá, D.C., martes 3 de mayo de 2022. Entendiendo la importancia que la comunicación tiene para la justicia, y con el fin de seguir construyendo nuevas formas de difusión que permitan acercar nuestra labor a la ciudadanía, la Corte Suprema de Justicia inaugura a partir de este martes un nuevo espacio auditivo en el cual se darán a conocer decisiones de alto interés público y sensibilidad social.

‘Las Voces de la Corte Suprema’ es el pódcast que esta corporación pone desde hoy a disposición de sus distintas audiencias, el cual podrá ser escuchado y descargado en Spotify, Google Pódcast y en el micrositio en donde estarán alojados todos los clips de audio.

Este formato tendrá un lenguaje fresco, sencillo y claro. En cada capítulo la comunidad académica, jurídica, los líderes de opinión, los medios de comunicación, y sobre todo, la ciudadanía en general, podrán escuchar las historias de personas reales, de carne y hueso, de organizaciones, empresas y usuarios de la justicia que llegaron a esta corporación buscando una respuesta frente a distintos conflictos en materia penal, laboral, civil y de familia.

A través de estos relatos -en los que además participarán los magistrados y magistradas que toman las decisiones, al igual que sus protagonistas-, la ciudadanía también tendrá acceso a los argumentos y las razones que tiene en cuenta la Corte para emitir sentencias novedosas y de interés común.

La Corte Suprema de Justicia invita a todos sus usuarios para que se conecten con este nuevo pódcast que también será difundido en nuestras cuentas de Twitter, Facebook, Instagram y Youtube.

Corte ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa prestación por volverse a casar

Bogotá, D.C., martes 03 de mayo de 2022. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.

La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación solo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas.

Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.  Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos.

Con todo este marco internacional y los cambios que trajo la Constitución del 91, la Corte señaló que es inadmisible seguir permitiendo con un criterio normativista la restricción pensional que traía esta ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la Carta del 91, es decir, solo porque la pensión estaba regida por el anterior régimen constitucional.

La corporación precisa que no son válidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política del 91, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Por esto elimina el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto.

Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación.

La Sala de Casación Laboral señala que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”.

Además, mantener sin ninguna crítica el antiguo criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión: “En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protección económica, también  es  un  reconocimiento  a  la  labor  que  cumplió  al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo  afectivo,  o acompañamiento económico  en  algún momento,  entre  otras  situaciones  que  permitieron  sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la   pensión siempre   hay   una   mirada   conjunta   y   no únicamente el propio esfuerzo”, señala la sentencia.

También analizó el hecho de que en la práctica existan dos grupos poblaciones frente a la misma pensión de sobreviviente: uno que tuvo que renunciar a ese derecho por tomar una decisión de vida; y otro que también decidió casarse de nuevo y a quien se le privó su derecho a la pensión, pero que por la azarosa fecha de la expedición de la Constitución del 91, pudo restablecer esa prestación.

“La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, destaca la providencia.

La Corte también insiste en que no está justificada la restricción para la pensión de sobreviviente por las nuevas nupcias porque incluso en vigencia de la Constitución de 1886, ante el panorama internacional, por ejemplo, con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, incorporada en la legislación colombiana en 1981, se podía replantear el trato discriminatorio y lesivo de los derechos fundamentales de aquel grupo poblacional que se estaba viendo afectado en su prestación, particularmente femenino.

Además, subrayó el pronunciamiento, la Corte Constitucional ha establecido en sus sentencias que a quienes se casaron por segunda vez antes de la Constitución del 91 y perdieron su pensión de sobreviviente, se les “continuarían vulnerando sus derechos” y para esas personas persistiría un vacío que la Sala de Casación Laboral ahora puede llenar rectificando su criterio en los diferentes casos que lleguen a la jurisdicción ordinaria laboral, reconociendo en procesos como este el derecho que tienen estas personas de que se reactive su pensión de sobreviviente.

Por todas estas razones, la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segunda instancia que le había impedido a la mujer reactivar el pago de su prestación solo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias antes de la Constitución del 91. Así, confirmó la decisión del primer juez que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SL413-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SL413-2022.pdf»]SL413-2022