Corte condena a exgobernadores de Magdalena por irregularidades en contratación de piscina olímpica de Santa Marta

Bogotá, D.C., lunes 14 de agosto de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores de Magdalena Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez y Francisco José Infante Vergara por irregularidades en contratos del departamento para la construcción de una piscina olímpica en Santa Marta, los cuales terminaron convertidos en obras inconclusas y abandonadas.

El exgobernador Diazgranados Velásquez fue condenado como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a las penas de 11 años, 8 meses y 21 días de prisión, y al pago de una multa de $266.370.846 más 59.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 142 meses y 9 días, y fue condenado a la inhabilitación intemporal del inciso quinto del artículo 122 de la Carta Política.

Y el exgobernador encargado Infante Vergara fue condenado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a las penas de 4 años y 4 meses de prisión, al pago de una multa de 56.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63.4 meses. De otro lado, el señor Infante Vergara fue absuelto por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en hechos relacionados con el contrato 359 de 2007.

De acuerdo con la sentencia condenatoria, en 2007, siendo gobernador encargado del Magdalena, Francisco José Infante Vergara tramitó el contrato 363 de 2007 con la empresa Unión Temporal Vala Ingeniería, con el fin de ejecutar obras para la adecuación y reparación de la piscina olímpica José Benito Vives de Andreis, de la ciudad de Santa Marta. Ese contrato fue suscrito sin que se cumplieran los requisitos legales, el 9 de noviembre de ese año, por un valor de $259.702.808.

Entre las irregularidades, se encontró que ese negocio jurídico se adelantó sin que se tuviera una licencia de construcción, sin contar con estudios, diseños y presupuesto, y con un fraccionamiento del contrato. También se realizó sin hacer una licitación, incurrió en inconsistencias en el manejo de los anticipos y las obras ejecutadas finalmente no sirvieron. Lo poco que se construyó de la piscina olímpica terminó deteriorado y tuvo que ser demolido.

La sentencia condenatoria también señala que cuando Ómar Ricardo Diazgranados fue elegido gobernador del departamento del Magdalena -cargo que ejerció desde enero de 2008 hasta diciembre de 2010-, pese a que estaba enterado de las irregularidades técnicas y administrativas de los contratos 359 y 363 de 2007 para la piscina olímpica, no solo cambió el objeto del contrato sino que autorizó el pago de actas parciales, que se girara el anticipo de la adición y se pagara el saldo final del contrato de obra número 363. Todo esto por un valor de $340.211.850, pese a que la obra no había sido culminada ni estaba prestando ningún servicio a la comunidad.

El entonces gobernador Diazgranados también ordenó irregularmente pagar el saldo del contrato de suministro 359, por $56.010.400, pagando en total $113.479.035.

“El resultado de todo esto fue, sin duda alguna, comprendido por el procesado, quien a pesar de ello no se detuvo y produjo el resultado cambiando el objeto de lo contratado y liquidando una contratación irregular, autorizando pagos por obras no realizadas, serias irregularidades que constan en los distintos informes de policía judicial y que se cumplieron en una secuencia tal que permite suponer fundadamente que todo fue perfectamente calculado para permitir que los particulares se apropiaran de los recursos destinados para el suministro de los equipos de la piscina y para la obra de reparación y adecuación de la misma”, señala la sentencia condenatoria de primera instancia.

La sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, tuvo dos salvamentos parciales de voto y una aclaración.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP105-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/08/SEP105-2023-3.pdf»]SEP105-2023 (3)

Senador John Moisés Besaile, acusado por firmar resolución con supuesta información falsa, en contexto de corrupción en contratos de Córdoba

Bogotá, D.C., miércoles 9 de agosto de 2023. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la acusación en contra del senador John Moisés Besaile Fayad por el delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso.   

Los hechos por los cuales fue llamado a juicio se dieron dentro del contexto de corrupción en el departamento de Córdoba, relacionado con el supuesto manejo irregular de recursos del sistema de regalías para financiar proyectos de ciencia y tecnología.  

Siendo Secretario del Interior y Participación Ciudadana de la Gobernación de Córdoba, Besaile Fayad firmó una resolución que acreditó que la Corporación Centro de Investigación y Enseñanza Agroecológica tenía personería jurídica desde el 2012, pese a que en realidad esa institución fue creada en octubre de 2013.  

La Sala encontró que el objetivo de ese documento era presuntamente hacer parecer que la corporación tenía por lo menos un año de constitución, para acreditar su solidez y experiencia. Todo esto con el fin de que estuviera habilitada para poder realizar convenios, y usarla para canalizar, direccionar y desviar recursos del sistema de regalías, dentro de un entramado de corrupción en contratación liderado presuntamente por el entonces gobernador de Córdoba, Alejandro Lyons Muskus, y su socio, el exsenador Musa Besaile Fayad, investigados por estos hechos.  

Al proferir resolución de acusación, la Sala Especial de Instrucción encontró demostrada la ocurrencia del delito, sumado a que en el proceso hay pruebas que indican la probable responsabilidad del congresista en estos hechos. Tras esta decisión, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el juicio en contra de John Moisés Besaile Fayad.  

 

Elegido Jorge Hernán Díaz Soto como magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 3 de agosto de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Jorge Hernán Díaz Soto como nuevo magistrado de la Corporación, para llenar la vacante del exmagistrado José Francisco Acuña Vizcaya en la Sala de Casación Penal.

El magistrado Díaz Soto es abogado de la Universidad Católica de Colombia, con especialización y maestría en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado.

Tiene una amplia trayectoria en la Rama Judicial, en donde ha ocupado cargos como los de juez Penal Municipal de Facatativá, juez Penal del Circuito de Facatativá, juez Penal Municipal de Bogotá, procurador judicial y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal, además de haber ejercido la profesión como abogado litigante. En la actualidad se venía desempeñando como fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, cuenta con experiencia en la docencia, como profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y profesor de Derechos Humanos en la Pontificia Universidad Javeriana.

Corte Suprema radica proyecto de nuevo Código Procesal del Trabajo

Bogotá, D.C., martes 1 de agosto de 2023. La Corte Suprema de Justicia puso este martes a consideración del Congreso la propuesta legislativa de un Nuevo “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”, iniciativa liderada por la Sala de Casación Laboral de la corporación.

Se trata de una propuesta integral, sistematizada y coherente para regular los asuntos que son de conocimiento de la justicia en su especialidad laboral y de la seguridad social, adoptando un sistema jurídico acorde a las realidades sociales y tecnológicas actuales, con el fin de proteger los derechos que surgen en las relaciones laborales, asegurar una justicia laboral eficiente a tono con las necesidades del Siglo XXI.

El nuevo Código propuesto por la Corte -el cual incluye las opiniones, comentarios y sugerencias de la academia, abogados, jueces y magistrados de los Distritos Judiciales-, busca aprovechar los avances tecnológicos y la virtualidad para agilizar los procedimientos laborales, permitiéndoles a los trabajadores, empleadores y entidades gubernamentales interactuar de forma rápida y segura, reduciendo trámites innecesarios y facilitando el acceso a la justicia.

En la exposición de motivos de este proyecto, la Corte tuvo en cuenta que el estatuto que gobierna los procedimientos laborales fue expedido en 1948 y convertido en legislación permanente ese mismo año. Esa normativa se encuentra rezagada por el paso de los años, pues los cambios que se le han dado a través de distintas leyes “no han cumplido a cabalidad con las motivaciones que las inspiraron, como era el de dar una mayor agilidad y claridad a las ritualidades que gobiernan los juicios del trabajo, en pro de contribuir a una pronta y cumplida administración de justicia”.

La Corte también considera que persisten vacíos, ambigüedades y lagunas en la normatividad, lo cual ha llevado a que, en los juicios laborales, en lugar de tener una mayor claridad y celeridad, haya caos y disparidad de criterios. Por esto, el Nuevo Código propuesto por el máximo tribunal de la justicia ordinaria busca no solo modernizar la normativa, sino también ordenar lo que existe de forma coherente y estructurada.

Así, el estatuto que la Corte propone al Congreso establece procedimientos claros y ágiles, por ejemplo, para el reconocimiento de prestaciones, indemnizaciones y derechos adquiridos, fortaleciendo los mecanismos de inspección y vigilancia. También fomenta la conciliación y la resolución pacífica de los conflictos, entre otros ajustes y cambios.

Algunos de los aspectos que el proyecto propone renovar son los siguientes:

  • Se establece que la jurisdicción ordinaria en las especialidades laboral y de la seguridad social debe conocer prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones del trabajo, haciendo algunas excepciones y exclusiones.
  • Dada la implementación de las TIC en la justicia virtual, el proyecto regula de forma autónoma el uso de esas tecnologías, así como la validez y gestión de las actuaciones, comunicaciones y memoriales que se envían usando esas herramientas. También lo relacionado con las notificaciones.
  • Se regulan de mejor forma los requisitos para presentar una demanda, teniendo en cuenta la virtualidad, así como las causales para inadmitir.
  • El nuevo Código propone suprimir los procesos de única instancia para que estas controversias, por su impacto social, sean tramitadas en dos instancias.
  • Se fijan reglas más claras y precisas sobre a qué juez le corresponde conocer determinado proceso, con lo cual se espera que disminuyan en gran medida los conflictos de competencia que hoy son recurrentes, causando mora judicial y perjudicando a quienes acuden a la administración de justicia.
  • Se define el trámite de los procesos de ejecución y lo concerniente a los títulos ejecutivos.
  • Se amplían los asuntos que se tramitarán por el procedimiento especial, en los que se incluyen los relacionados con la estabilidad laboral reforzada por fuero sindical, fuero circunstancial, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de pre-pensionado, fuero derivado del acoso laboral, fijando un término de prescripción de 6 meses, lo cual permite una mayor agilidad en el trámite de estos asuntos.
  • Se regula de manera integral la conciliación y se determinan los requisitos a tener en cuenta por parte de los operadores judiciales para atender solicitudes relativas a ese mecanismo.
  • Se acoge la figura de sentencia anticipada, pues hay circunstancias en las que algunas controversias se pueden resolver con mayor celeridad, sin tener que agotar todas las etapas.
  • Atendiendo a las problemáticas que ha tenido que abordar la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su rol de máximo tribunal de la especialidad laboral, se propone reformar el recurso de casación, partiendo de establecer qué es y su finalidad.

“La aprobación de este proyecto de Nuevo Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social representa un paso significativo hacia la modernización y fortalecimiento de nuestra justicia laboral. La adaptación a las nuevas realidades sociales y la virtualidad nos permitirá brindar una mayor protección a los derechos de los trabajadores, agilizar los procedimientos y contribuir al bienestar social y económico de nuestra sociedad. Esperamos contar con el apoyo del Congreso de la República de Colombia para avanzar hacia un sistema más justo, equitativo y acorde con los desafíos de la era moderna”, puntualiza la Corte Suprema de Justicia.

Consulte aquí el contenido del proyecto de ley:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/08/PROYECTO-NUEVO-CÓDIGO-PROCESAL-DEL-TRABAJO-Y-LA-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf»]PROYECTO NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Consejo Superior de la Judicatura, Comisión de Género y Abogados sin Fronteras Canadá establecerán alianza para la lucha contra la trata de personas

Bogotá D.C., viernes 28 de julio de 2023. Con el propósito de fortalecer las capacidades de los servidores judiciales en la lucha contra la trata de personas, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la organización no gubernamental de cooperación internacional, Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC), establecerán un mecanismo estratégico de colaboración que permitirá contribuir en la disminución de la impunidad de casos de trata de personas y otros delitos conexos cometidos principalmente contra mujeres, niñas, personas LGBTIQ+ y otras personas en situación de vulnerabilidad.

Con la suscripción de este memorando de entendimiento entre el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la ASFC, se brindarán mayores herramientas de capacitación para los funcionarios judiciales, apoyará la coordinación interinstitucional y se gestará el intercambio de experiencias y buenas prácticas a nivel nacional e internacional, todo en aras de fortalecer la investigación y la judicialización de este delito en Colombia.

La firma del memorando de entendimiento se llevará a cabo el próximo lunes, 31 de julio, en el Palacio de Justicia, a partir de las 10: 00 a.m., asistirán los representantes de las tres partes, y se realizará en el marco del proyecto FINTRATA que es financiado por Asuntos Mundiales Canadá, proyecto que implementa ASFC desde octubre de 2022 en Colombia, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Acerca de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial:

La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial es el órgano encargado de la implementación y fortalecimiento de la Política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial.[1]

Acerca de Abogados sin Fronteras Canadá:

Abogados sin Fronteras Canadá es una organización no gubernamental de cooperación internacional que lleva 20 años contribuyendo a la aplicación de los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad mediante el fortalecimiento del acceso a la justicia y la representación legal[2].

[1] https://www.ramajudicial.gov.co/comision-nacional-de-genero

[2] www.asfcanada.ca/es/

Exsenador Arturo Char compareció a indagatoria y se acogió al derecho a guardar silencio

Bogotá, D.C., viernes 30 de junio de 2023. El exsenador y expresidente del Congreso de la República, Arturo Char Chaljub, compareció este viernes 30 de junio de 2023, de manera virtual, a rendir indagatoria ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Antes de iniciar el respectivo interrogatorio, el procesado decidió renunciar a su derecho a responder las preguntas y se acogió a la garantía constitucional y legal de guardar silencio, aduciendo que tanto en su versión libre como en sus diversas intervenciones procesales ya había suministrado argumentos suficientes y similares a los que podría exponer durante la diligencia.

En tal contexto, el magistrado instructor de este caso le precisó al señor Char Chaljub que, tras acogerse en su indagatoria al derecho a guardar silencio, a partir la fecha se le considera formalmente vinculado al proceso penal. La Corte le formuló al exsenador la respectiva imputación personal, fáctica y jurídica provisional, por los delitos de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante agravado, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 9 de la ley 600 de 2000, en atención a la posición que Arturo Char ostentaba en la sociedad al momento de cometer presuntamente los delitos investigados, por su cargo, posición económica y condición de líder político.

En la imputación fáctica se le precisó a Arturo Char Chaljub que los medios de conocimiento incorporados hasta el momento a la actuación, muestran que supuestamente promovió una estructura ilegal de compra de votos en el marco de las elecciones al Congreso celebradas el 11 de marzo de 2018.

Tras cumplirse la diligencia de indagatoria, le corresponde ahora a la Sala Especial de Instrucción definir la situación jurídica del procesado.

Corte absuelve a representante al determinar que no actuó de forma irregular cuando liquidó un contrato como secretario de N. de Santander

Bogotá, D.C., jueves 22 de junio de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, quien en su otrora condición de Secretario de Infraestructura del mismo ente territorial fue acusado por la Sala Especial de Instrucción por los posibles delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. 

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la suscripción que Carrillo Mendoza, como secretario de Infraestructura, hizo el 15 de octubre del 2008 del acta de liquidación del contrato de obra No. 109 de 2007, el cual tuvo como propósito mejorar 3.8 kilómetros de los 19 que componían la vía Lourdes-Gramalote.  

De acuerdo con la acusación, en esa acta el entonces secretario incumplió las obligaciones que le imponía el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto No. 091 de 2008, pues omitió incluir salvedades o dejar constancias sobre las observaciones que había hecho un ingeniero y geotécnico sobre el estado de la obra, relacionadas con el deterioro de la vía, hundimiento, agrietamiento y desbancada de la carpeta asfáltica.  

Sin embargo, la Sala Especial de Primera Instancia encontró que Carrillo Mendoza no incumplió ningún deber al no consignar dichas salvedades ni faltó a la verdad en ese documento, pues el objeto del contrato era el mantenimiento del tramo de la vía contratado y no incluía obras de mayor envergadura.  

Es decir, en el proceso quedó demostrado que las fallas de la vía no eran imputables a la constructora, y las obras de estabilización que recomendaba el estudio geotécnico -realizado con posterioridad-, no guardaban relación con el objeto del contrato, sino que constituían obras a futuro de gran envergadura y costo, cuya ejecución no se le podía exigir a la constructora, precisamente por su naturaleza y magnitud. 

En tal medida, la sentencia absolutoria tuvo en cuenta que la liquidación contractual de carácter bilateral se debía limitar al objeto del contrato, que en este caso tenía como propósito mejorar la transitabilidad de la vía, y no contemplaba obras de estabilización definitivas o permanentes que no fueron pactadas.  

 “Si la liquidación contractual de carácter bilateral, se traduce en el acuerdo entre las partes para determinar el estado general de ejecución de las obligaciones a cargo y su resultado de cara a hacer los reconocimientos necesarios y dar por concluida la relación jurídica, resulta comprensible que en el acta de liquidación del contrato 109 de 2007, el Secretario de Infraestructura no consignara alguna salvedad, pues se insiste, se acotaba específicamente al objeto de lo que fue contratado”, señala la providencia, contra la cual procede el recurso de apelación.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP080-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/06/SEP080-2023.pdf»]SEP080-2023

 

Corte condena a dos exgobernadores de Guainía por liderar organización de corrupción en contratos

Bogotá, D.C., miércoles 21 de junio de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores de Guainía, Óscar Armando Rodríguez Sánchez y Javier Eliécer Zapata Parrado, quienes llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía y aceptaron su responsabilidad por haber conformado una organización ilícita con un grupo de personas para llevar a cabo un plan criminal para controlar, manipular y direccionar la contratación del departamento. 

Los exgobernadores aceptaron cargos en múltiples hechos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y fraude procesal.

Al encontrar que se desvirtuó plenamente su presunción de inocencia, la Sala de Primera Instancia condenó a Óscar Armando Rodríguez Sánchez a 11 años y 3 meses de prisión; y a Javier Eliécer Zapata Parrado a 9 años y un mes de prisión.  La multa impuesta contra Rodríguez Sánchez es de 4.103 millones de pesos y 2.212 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras la multa contra Zapata Parrado es de 2.036 millones de pesos y 2.152 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

“La abundante evidencia allegada, da cuenta de las relaciones políticas, económicas y sociales existentes entre Javier Eliécer Zapata Parrado y Óscar Armando Rodríguez Sánchez, que les permitió con conocimiento y voluntad llevar a cabo multiplicidad de conductas contra la administración pública, a través de la manipulación de la actividad contractual con el fin de afectar patrimonialmente el departamento de Guainía en provecho propio y de terceros”, señala la sentencia condenatoria.  

En la providencia la Sala de Primera Instancia también determinó que los exgobernadores cumplieron su promesa de reintegrar al menos la mitad del incremento patrimonial percibido con sus delitos y asegurar el recaudo del resto, requisitos necesarios para poder recibir la rebaja de la mitad de la pena. 

En el caso del exgobernador Óscar Armando Rodríguez, transfirió a nombre del departamento de Guainía bajo la figura de dación en pago el derecho de dominio sobre el predio “El Paraíso”, ubicado en Cumaribo, por la suma de 6.219 millones de pesos. Y para reintegrar el pago del resto del dinero, emitió tres pagarés, cada uno por 1.553 millones de pesos. 

Por su parte, el exgobernador Javier Eliécer Zapata Parrado transfirió al departamento un inmueble rural ubicado en Puerto Carreño, Vichada, por la suma de 3.838 millones de pesos, el cual equivale al 71.05% de lo apropiado. Para garantizar el recaudo del remanente, suscribió tres pagarés, cada uno por 521 millones de pesos. 

Consulte aquí el contenido de la providencia SEP079-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/06/SEP079-2023.pdf»]SEP079-2023

Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado abren convocatoria

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), la presidenta de la Corte Constitucional, doctora Diana Fajardo Rivera, y los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, doctor Fernando Castillo Cadena, y del Consejo de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, informan a la comunidad en general el inicio de las actuaciones para adelantar el concurso de méritos especial dirigido a la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la competencia constitucional atribuida en el artículo 266 superior, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003.

Para el efecto, el cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Alexander Vega Rocha, informó a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado la terminación de su periodo constitucional e institucional el día cinco (5) de diciembre de esta anualidad, atendiendo a la obligación prevista en la reglamentación del concurso de méritos especial.

En el marco de esta competencia y, en particular, de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1134 de 2007, los presidentes informan a las personas interesadas en postularse y a la ciudadanía en general -llamada a ejercer directamente o a través de las diferentes formas de participación una veeduría constante sobre este proceso de escogencia-, que:

(i) Teniendo en cuenta el exhorto realizado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidos (2022) que resolvió las demandas de nulidad electoral formuladas contra la escogencia del actual Registrador Nacional del Estado Civil y, principalmente, frente a la necesidad de realizar ajustes dirigidos al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el proceso que se inicia, se ha adoptado el Acuerdo 001 del 8 de junio 2023, que constituirá el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.

(ii) Dentro del término previsto en dicho Reglamento, se procederá a publicar la convocatoria pública. Este acto administrativo contiene las reglas a las que se sujetará este proceso de escogencia y, consecuentemente, es norma obligatoria tanto para el Estado como para los aspirantes.

(iii) Las páginas web de las tres corporaciones contendrán un enlace que servirá de canal para todas las actuaciones del proceso que inicia y, a través de este medio digital, se darán a conocer los documentos necesarios para garantizar la publicidad y transparencia del concurso de méritos especial.

Por último, se hace un llamado a las personas que cumplan integralmente las calidades y requisitos exigidos por el ordenamiento superior y que no se encuentre en causal inhabilitante alguna, para que presente su postulación a este proceso público de escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en aras de promover la consolidación de un Estado plural y participativo.