Corte ordena a Judicatura permitir que excluidos de concurso de méritos por un formalismo puedan continuar el proceso

Bogotá, D.C., jueves 8 de junio de 2023. La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de cinco ciudadanos que, por un formalismo, fueron excluidos de un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Al evaluar sus tutelas acumuladas en un mismo proceso, la Sala de Casación Penal señaló que esta decisión tiene efectos inter comunis, es decir, se aplica a los aspirantes que se encuentran en una situación similar y que, según el Consejo Superior de la Judicatura, serían otros 315 candidatos.

De acuerdo con las tutelas, aunque superaron la prueba de aptitudes y conocimientos, su exclusión del concurso de méritos en la Convocatoria número 27 se dio porque la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no cumplieron la exigencia de presentar al momento de su inscripción, en formato PDF, una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

Aunque a juicio de la Corte no está en duda que era obligatorio presentar dicha declaración, ese requisito se podía satisfacer a través de diferentes medios y oportunidades, “con el propósito de evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial”.

La Corte concluyó que ese requisito sí fue cumplido por los aspirantes excluidos pues, aunque no cargaron el archivo PDF, sí hicieron la declaración exigida cuando:

  1. Al crear el usuario en el aplicativo Kactus, plataforma usada para concursos de méritos de la Rama Judicial, seleccionaron la casilla “aceptar” en una declaración juramentada que certifica que no están sujetos a ninguna inhabilidad constitucional o legal para el nombramiento o incompatibilidad para el cargo.
  2. O, cuando al presentar la prueba, en el cuadernillo del examen suscribieron una declaración en la que señalaron bajo juramento que cumplían con los requisitos mínimos, uno de los cuales es la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

Por lo tanto, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad, la Sala de Casación Penal dejó sin efectos la resolución del 8 de febrero del 2023 mediante la cual la Unidad Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura rechazó su postulación.

También le ordenó a esta entidad que en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo acto administrativo que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte, y adelante los trámites necesarios para permitir que las personas favorecidas y cobijadas por esta sentencia puedan continuar con el concurso.

La Sala recordó que “la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos tiene un papel particularmente importante en la administración de justicia dentro de un Estado social y democrático de derecho, como el colombiano. En un sistema de esta naturaleza, los jueces no son simplemente aplicadores de la ley. Son creadores y pensadores del derecho, cuya labor primordial es garantizar la efectiva materialización de las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política y la ley”.

Excluir a los aspirantes únicamente porque no enviaron una manifestación adicional y complementaria a la que registraron mediante los otros dos mecanismos, implica un exceso de formalismo, concluye la Corte, al indicar que “esta sucesión de exigencias, lejos de reforzar la seriedad del proceso de selección, refleja una insistencia excesiva en la formalidad que eclipsa su propósito sustancial: seleccionar a los candidatos más idóneos y competentes para ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.

Consulte aquí el texto de la sentencia STP5284-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/06/STP5284-2023.pdf»]STP5284-2023

 

 

 

Carlos Roberto Solórzano Garavito, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 25 de mayo de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al jurista Carlos Roberto Solórzano Garavito como nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal de la corporación.

El magistrado a Carlos Roberto Solórzano es abogado egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, de la cual también es doctorado y especialista en Derecho Penal. Así mismo, es especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y diplomado en enseñanza de las técnicas de oralidad de la Universidad de Nuevo México.

El doctor Solórzano cuenta con una trayectoria de más de 35 años de experiencia en el litigio profesional, combinados con el ejercicio académico, de asesoría y la defensoría pública. De igual forma, se ha desempeñado como contratista y coordinador académico de la Defensoría del Pueblo, conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ha sido docente en las universidades Santo Tomás de Bogotá y Sergio Arboleda, en las cátedras de Concurso de Delitos, Teoría de la Responsabilidad Penal y Régimen de la Prueba, Delitos Imprudentes, Responsabilidad Médica, Derecho Penal General I y II y Derecho Procesal Penal I y II.

Corte niega demanda de empresa que pedía condenar a sindicatos por supuestos daños causados como consecuencia de huelga

Bogotá, D.C., martes 23 de mayo de 2023. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia recordó que la huelga es un derecho constitucional, reconocido también por pactos internacionales incorporados en el sistema jurídico en Colombia. Sin embargo, cuando hay un abuso de este derecho y se ejerce por fuera de los límites demarcados por la ley, los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren daños y perjuicios.  

La Sala hizo este pronunciamiento al mantener una decisión que negó la solicitud que hizo una empresa en la que pedía condenar a un sindicato y a distintos empleados a indemnizar a esa compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.  

El sindicato y los empleados demandados, que hacían parte de dos compañías que esa entidad había subcontratado, entraron en huelga entre el 14 de marzo y el 3 de abril del 2013, por lo cual bloquearon el acceso a cinco proyectos mineros en Cesar donde la empresa prestaba sus servicios, y en las instalaciones de la demandante en Soledad (Atlántico).  

De acuerdo con la demanda civil, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización.  

En primera instancia el sindicato y los trabajadores fueron condenados solidariamente por el juez a pagar más de 37.000 millones de pesos, pero en segunda instancia el Tribunal revocó esa decisión.  

La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión que negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables.   

La Sala encontró que el dictámen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa “carece de solidez” y los “perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.  

La posibilidad de que los sindicatos respondan por el daño  

En términos generales, en la sentencia la Corte analizó cómo se configura la responsabilidad civil extracontractual por parte de los sindicatos y la necesidad de demostrar el daño en este tipo de procesos.  

En primer lugar, la Sala de Casación Civil y Agraria recordó que, por su naturaleza, es lógico que el paro pueda afectar al empleador de los trabajadores y a terceros, y generar menoscabos patrimoniales, lo cual es socialmente tolerado.  

Pero eso no significa que el derecho a la huelga sea ilimitado. Dado a que busca conseguir reivindicaciones de tipo laboral, debe atenerse a los límites que establece la ley lo cual significa que si se sobrepasan esas fronteras y hay un abuso del derecho, los sindicatos y empleados podrían ser condenados civilmente. 

“En ese orden, los sindicatos y los mismos empleados que aquellas organizaciones gremiales congregan no son ajenos al respeto del principio de «alterum non laedere» y podrían ser llamados a responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasionen, no sólo cuando la huelga se sirve de la violencia o de agresiones al empleador, a la empresa o a terceros, pues ésta es tan solo una de las hipótesis en que el ejercicio de este mecanismo percutor de una negociación colectiva entrañaría abuso del derecho”, precisa la Corte en la sentencia.  

Esto significa que la responsabilidad civil de las organizaciones sindicales podría darse no solo cuando incurren en conductas violentas, pues también “puede generarse en eventos diferentes, en los cuales, de acuerdo con las condiciones particulares del caso, el ejercicio de ese derecho sindical merezca la calificación de abusivo”, dice la providencia.   

La Sala de Casación Civil y Agraria aclaró que, en todo caso, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación -que es congénita al ejercicio de la huelga-, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores.  

En cuanto al daño, la Corte recordó que para que haya una condena civil este debe estar demostrado, debe ser inequívoco, real y directo, no eventual o hipotético. “Su respaldo requiere pruebas concluyentes que acrediten la verdadera entidad del daño y su extensión cuantitativa”, precisa la Sala.     

Consultar aquí el contenido de la sentencia SC040-2023

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SC040-2023.pdf»]SC040-2023

Corte ratifica absolución del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil

Bogotá, D.C., viernes 19 de mayo de 2023. Al determinar que su proceder como abogado puede censurarse éticamente pero no desde el derecho penal, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena de 4 años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil. Ratificó la sentencia absolutoria a su favor, porque no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.

En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan la connotación de influencia indebida. “Si acaso acreditan que quiso aparentar ante sus poderdantes que influiría ante el magistrado ponente (venta de humo)”. Es decir, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional.

Los hechos por los cuales Escobar Gil fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.

El exmagistrado Escobar Gil estuvo presente en un restaurante de Bogotá en almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

La Sala de Casación Penal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida al ponente. Circunstancia que no constituyó el delito de tráfico de influencias de particular, porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas.

“En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función.

A juicio de la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias, la influencia “debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas”.

En el caso puntual, la Sala destacó la importancia de la declaración del exmagistrado ponente de la tutela para desvirtuar la materialización del delito imputado a Escobar Gil, por ser González Cuervo un jurista de las más altas calidades que puede distinguir claramente entre un comentario y una influencia indebida.

En efecto, el exmagistrado González declaró que en esa reunión no hubo ningún tipo de presión por parte de Escobar Gil. El testigo dijo concretamente que se trató de “una mención circunstancial, muy fugaz y no sentí que se estuviera realizando alguna insinuación en el sentido del fallo, ni ninguna recomendación de favorecimiento a una de las partes del caso”.

La Corte también descartó que la influencia indebida se pueda fundamentar en la relación de colegaje que tenían González Cuervo y Escobar Gil: “El haberse desempeñado como magistrado de la Corte Constitucional, mantener una relación de colegaje con el magistrado Mauricio González y actuar como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, son circunstancias que le imprimen un tinte desagradable a la conducta y que pueden censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal”, indica la sentencia.

En las consideraciones jurídicas sobre el delito de tráfico de influencias de particular, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que “al particular se le debe sancionar si su conducta tiene la posibilidad de determinar al servidor público a actuar de acuerdo con su manifestación -así no lo haga—, con el fin de obtener un beneficio económico”.

“En este caso es posible que el abogado Rodrigo Escobar Gil, con todo y sus antecedentes de exmagistrado, y ante circunstancias propicias, haya ofrecido [a Fidupetrol] influir o que incluso haya tenido la intención de hacerlo, pero lo que hizo no fue precisamente lo que sanciona el tipo penal de tráfico de influencias. Por eso, de su condición de exmagistrado y de la relación personal con el magistrado González no se puede inferir que haya incursionado en el delito de tráfico de influencias, al no realizar la conducta descrita en el tipo penal”.

“La Corte no puede pasar por alto que la conducta aquí juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos admitidos y denunciados por el abogado Víctor Pacheco Restrepo. Esa relación, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecutó lo que le ofreció a la firma que lo contrató según los correos electrónicos que cruzó con ella, inclusive si se tratara de una hipótesis de ‘venta de humo’, es muestra categórica del acento antiético de la conducta que se le imputó”, puntualizó la Sala de Casación Penal.

Consultar aquí el contenido de la Sentencia SP165-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SP165-2023.pdf»]SP165-2023

Corte Suprema de Justicia mantiene condena contra el exsenador Alberto Santofimio por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento

Bogotá, D.C., miércoles 17 de mayo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una solicitud de la defensa del exsenador Alberto Rafael Santofimio Botero con la que buscaba que se revisara la condena de 24 años de prisión en su contra, como coautor del homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989.

En su petición, el apoderado de Santofimio alegaba que había dos supuestas pruebas nuevas que no habían sido conocidas ni debatidas durante el juicio y justificaban modificar parcial o totalmente su sentencia condenatoria.

Al estudiar sus argumentos, la Sala de Casación Penal advirtió que el exsenador “no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte contra Alberto Rafael Santofimio Botero”.

Según la providencia, la defensa pretendía revivir el debate probatorio que ya fue agotado en las instancias y en el recurso extraordinario de casación, cuestionando el mérito que se le otorgó a las pruebas aportadas al proceso, un “objetivo para el que no fue diseñada la acción de revisión”.

Uno de los argumentos del apoderado sostenía que John Jairo Velásquez Vásquez, jefe de sicarios del narcotraficante Pablo Escobar, supuestamente mintió al incriminar al exsenador en el asesinato del candidato presidencial y se retractó en una declaración ante la Comisión de la Verdad.

La Corte recordó que una retractación no constituye una prueba nueva y no sirve para promover una acción de revisión, “pues la presunción de acierto y legalidad de la sentencia no puede ser desconocida con simples suposiciones o cambios de criterio de algunos de los testigos”. Aclaró que la retractación solo puede ser usada para pedir una acción de revisión cuando hay una sentencia en firme que determine que el testigo incurrió en falso testimonio, y en este caso no hay ninguna decisión judicial que establezca que Velásquez Vásquez mintió.

De otro lado, la providencia se refirió a los cuestionamientos de Santofimio sobre el supuesto trastorno de personalidad de Velásquez Vásquez, señalando que las afirmaciones que en ese sentido hizo una psicóloga solicitada por el demandante, no es un peritaje judicial sino una opinión fundada en artículos de prensa y en videos de youtube.

Por lo tanto, ni esa opinión ni otras que la defensa de Santofimio Botero formuló son idóneas para “demeritar lo concluido por los jueces, esto es, que el testigo tenía la habilidad para declarar, no era mitómano como lo calificó la defensa técnica, y conoció y escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la Justicia”.

La Corte también desvirtuó otro argumento del apoderado, según el cual la imputación que se hizo en Justicia y Paz al bloque Henry Gonzalo Pérez de las Autodefensas del Magdalena Medio, así como la declaración del magnicidio como crimen de lesa humanidad por parte del Consejo de Estado, demostrarían que “otros fueron los autores” y que el exsenador no tuvo relación con el crimen.

La Sala de Casación Penal concluyó que estas actuaciones judiciales no son una prueba nueva, porque lo que demuestran es que “se están adelantando los procesos correspondientes para establecer la responsabilidad de las demás personas que participaron en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, de los que se tuvo conocimiento dentro del proceso, pero no fueron individualizados”.

A juicio de la Corte, de ninguna de estas actuaciones de la justicia se puede inferir, como lo pretende la defensa del exsenador, “la demostración de que Santofimio Botero no determinó a Pablo Escobar Gaviria para matar a Luis Carlos Galán Sarmiento”.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP1261-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/AP1261-2023-61070-REVISIÓN-INADMITE-DR.-HERNÁNDEZ.pdf»]AP1261-2023 – 61070 – REVISIÓN (INADMITE) – DR. HERNÁNDEZ

Corte absuelve a exgobernador del Guaviare que modificó el perfil de asesor de su despacho

Bogotá, D.C., miércoles 10 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Guaviare, José Octaviano Rivera Moncada, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción. 

Los hechos se relacionan con la resolución 648 de 2012, expedida por el entonces gobernador, con la cual modificó el perfil que tenía el cargo de Asesor del Despacho. Con ese ajuste el cargo pasó de tener un perfil administrativo para permitir que también pudiera ser ocupado por profesionales del área de la salud, y además se amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad.  

Según la acusación, el gobernador hizo ese ajuste para nombrar como asesora del despacho a una enfermera, quien al mismo tiempo adelantaba estudios en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia, en la modalidad Transparencia de Profesionales.  

Al hacer una interpretación sobre las disposiciones de la función pública, la Sala Especial de Instrucción encontró que, al modificar el perfil del cargo de asesor de su despacho y designar a quien colmaba los requisitos bajo esa nueva reglamentación, el gobernador Octaviano Rivera no actuó de forma arbitraria e inconsulta. Por el contrario, se asesoró del equipo de trabajo de la Gobernación y se valió de precedentes administrativos semejantes para tomar esa decisión.  

La Corte señaló que esa modificación del perfil no estuvo guiada por una decisión pueril o intransigente, sino “por el fundado convencimiento que tuvo acerca de que ello se adaptaba al marco de su competencia y discrecionalidad”.  

“Y es que la mentada discrecionalidad inherente a la formulación de los perfiles de los cargos de libre nombramiento y remoción, así como el acto mismo de designación, responde a escenarios que, en la dirección propia de una tarea política y administrativa, como la que ejercen los gobernadores, demanda protección y no resiste un cuestionamiento etéreo como el expuesto por la Fiscalía en la acusación”, señaló la Sala en la providencia.  

La Corte concluyó, además, que era indispensable que la Fiscalía acreditara que medió un acuerdo entre el gobernador y la servidora pública designada, quien estudiaba en Bogotá, para afectar el erario público, tarea que no cumplió ante los vacíos probatorios. Por el contrario, se evidenció gestión en el rol público a cargo de la enfermera.  

Así las cosas, al no encontrar acreditada le existencia de las conductas delictivas que le fueron endilgadas al entonces gobernador, la Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP057-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEP057-2023.pdf»]SEP057-2023

Comunicado

Bogotá, D. C., martes 9 de mayo de 2023. Luego de la reunión sostenida hoy con el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera, y Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, destacamos este espacio de encuentro en el que se reafirmó la adhesión al principio de separación de poderes como presupuesto esencial del Estado de Derecho.

Como representantes de las jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativo, constitucional y del órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, coincidimos con el señor Presidente de la República en la necesidad de mantener el firme compromiso de encauzar las diferencias a través de los mecanismos institucionales, dentro del respeto irrestricto a la autonomía e independencia judicial.

Invitamos a todos los actores institucionales, políticos y sociales a acompañar el propósito común de avanzar dentro del estricto marco de sus competencias, en la colaboración armónica entre las distintas Ramas del poder público para el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado, así como a preservar un diálogo franco, directo y constructivo.

Corte Suprema de Justicia elige como magistrada a Clara Inés López Dávila

Bogotá, D.C., jueves 27 de abril de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió a la jurista Clara Inés López Dávila como nueva magistrada de la Sala de Casación Laboral de la corporación.

La magistrada Clara Inés López Dávila, nacida en el municipio de El Tambo (Nariño), es abogada egresada de la Universidad de Caldas, con título de maestría en Derecho Procesal y especialista en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño y en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia.

A la fecha se venía desempeñando como magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, luego de haber ejercido como magistrada de los tribunales superiores de Medellín y Santa Marta, juez laboral del circuito de Tumaco y Pasto, juez promiscuo municipal de El Tambo, abogada litigante y jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, jefe de Quejas y Reclamos, abogada auxiliar y subsecretaria de Talento Humano de la Gobernación de Nariño.

Corte absuelve a exdirector de Fiscalías de supuesto enriquecimiento ilícito

Bogotá, D.C., lunes 24 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Justo Pastor Rodríguez Herrera, quien en el pasado se desempeñó como subdirector general del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), director nacional de Fiscalías y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la acusación en su contra por supuesto enriquecimiento ilícito.  

Los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía General ocurrieron supuestamente en el periodo entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, cuando ocupó los anteriores cargos. Al hacer un análisis sobre sus finanzas en esa época, la Fiscalía señaló que el investigado presuntamente había incrementado su patrimonio de manera injustificada en $427.203.581, valores correspondientes a sumas depositadas en cuentas bancarias, a dineros en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar, y a la compra de un vehículo.  

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no medió el nivel de conocimiento necesario para declarar la responsabilidad penal del enjuiciado respecto del tipo objetivo de la conducta materia de acusación, ante el estado de incertidumbre probatoria que impidió acreditar con suficiencia el incremento patrimonial injustificado, aplicando, en consecuencia, el principio de resolución de duda en su favor. 

La Sala advirtió que hubo falencias investigativas por parte de la Fiscalía al no adelantar su labor con el rigor que exige un delito como el de enriquecimiento ilícito: “Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente, no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros (…)”, señaló la Sala.   

La Corte también consideró que no se podía eliminar de tajo la actividad prestamista que ejercía el procesado y sus actividades ganaderas: “Tales situaciones denotarían que los ingresos adicionales del procesado tendrían una explicación plausible y alejarían la condición normativa para estructura el punible, pero como no obra dato contable cierto de tales movimientos, esa falta de precisión pasa a segundo plano frente al hecho que el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue incompleto, amén de los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito”, concluye la providencia.    

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP051-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SEP051-2023-1.pdf»]SEP051-2023 (1)

Corte condena al exsenador Iván Moreno a 5 años y 7 meses de prisión y al pago de millonaria multa por ‘carrusel de ambulancias’

Bogotá, D.C., viernes 21 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Néstor Iván Moreno Rojas a 5 años y 7 meses de prisión como autor interviniente de los delitos de peculado por apropiación agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos del 2009 relacionados con el denominado ‘carrusel de las ambulancias’ en Bogotá.

La providencia, suscrita con un salvamento y una aclaración de voto, también lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses y 11 días, y le impuso una multa de $29.577 millones de pesos, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual continuará privado de su libertad.

Los hechos que juzgó la Sala de Primera Instancia, contra cuya decisión procede el recurso de apelación, tienen que ver con una licitación que la Secretaría de Salud del Distrito Capital llevó a cabo en el 2009, a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de contratar el servicio de ambulancias para la capital del país y mejorar la atención en salud en Bogotá. En el marco de esa licitación, el exsecretario de Salud del Distrito, Héctor Zambrano, suscribió el contrato 1229 del 30 de septiembre del 2009 con la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá (TAM).

Tras el juicio, se determinó que en esa adjudicación intervino el entonces senador Néstor Iván Moreno Rojas, quien llegó a un acuerdo ilegal con su hermano Samuel, alcalde mayor de Bogotá para la época, así como con concejales como Hipólito Moreno Gutiérrez, contratistas e intermediarios. Todo esto para manipular los pliegos de condiciones de la licitación, los cuales tenían especificaciones detalladas que permitieron direccionar el contrato a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, un proponente que había sido presentado por el concejal Moreno Gutiérrez.

Ese direccionamiento se dio a cambio del pago de una coima: “Producto de esta estrategia, que además operó en múltiples contratos del Distrito, se convino que el ganador de la licitación entregaría comisiones dinerarias equivalentes al 9% del monto del contrato, para ser repartidos entre concejales, autoridades del orden Distrital, particulares y los hermanos Moreno Rojas”, señala la sentencia.

“La conducta punible se concretó en el hecho que Iván Moreno se interesó en la celebración de contratos estatales, privilegiando el interés propio y de particulares por sobre el general que beneficia a la comunidad y debe ser el norte que regenta toda la actividad estatal”, agrega la Corte.

Todos estos hechos de corrupción con la contratación del servicio de ambulancias ocurrieron en el marco del denominado ‘carrusel de contratos de Bogotá’, a través del cual se direccionaron varios proyectos del Distrito, hechos por los cuales esta Corte ha proferido otras condenas en contra de los hermanos Moreno Rojas.

“Como corroboración de la anterior reseña, múltiples actuaciones judiciales han esclarecido la manera en que operaba esta red criminal, habiendo sido condenados un sinnúmero de intervinientes de la misma, buena parte de ellos por aceptación de sus responsabilidades, dando cuenta de la manera en que obraba un muy organizado aparato delictivo, encabezado por los hermanos Moreno Rojas, quienes como retribución a sus apoyos políticos y de financiación de campañas, otorgaban el manejo de la contrataci6n de entidades del orden distrital, para que se direccionaran sus adjudicaciones hacia los postulantes que aceptaran el pago de coimas, y de esa manera obtener un provecho económico, en desmedro del erario público», concluye la providencia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP-050 de 2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP050-2023-45906.pdf»]