Corte condena a exconjueces que, con tutela irregular, beneficiaron a una juez en un proceso disciplinario

Bogotá, D.C., lunes 28 de noviembre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a una pena de 6 años y 3 meses de prisión a los exconjueces de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Justo Genaro Olascoaga Rada y Luis Gregorio Cepeda Díaz, como coautores del delito de prevaricato por acción. También fueron condenados al pago de una multa de 132.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 8 años, 2 meses y 1 día, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 

Los hechos por los cuales fueron juzgados tienen que ver con una sentencia de tutela que los dos conjueces dictaron el 8 de septiembre de 2015, a través de la cual anularon parcialmente un proceso disciplinario en contra de la Juez Primero Civil del Circuito de Montería, Ana Cecilia Arias Moreno, por el cual había sido inhabilitada por 10 años para ejercer cargos públicos. De acuerdo con los acusados, se debían amparar los derechos fundamentales de la juez al debido proceso administrativo disciplinario, defensa, contradicción, doble instancia e igualdad.  

La sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia concluye que, con el fin de favorecer los intereses de la juez, a través de ese fallo de tutela se desconocieron, de manera ostensible, varias normas que estaban vigentes en los Códigos Disciplinario Único, de Procedimiento Civil e incluso de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así es como la Corte determinó que la decisión proferida por Olascoaga y Rada y Cepeda Díaz fue “manifiestamente contraria a la ley”.  

Se advierte con facilidad que la desatención del fallo disciplinario de segunda instancia o, desde la perspectiva procesal del trámite de tutela, el menosprecio por la respuesta y postura de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resultó transcendente, y determinó, por ese aspecto, la emisión de una decisión de tutela apartada de la ley, en tanto no se ofreció un sustento jurídico que explicare las razones por las cuales no habrían de tenerse en cuenta las manifestaciones consignadas en ese fallo o en la contestación de tutela, lo que constituye un desconocimiento palmario del mandato del inciso primero del articulo 55 de la ley estatutaria de administración de justicia”, señala la sentencia de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.  

 La sentencia también destaca que los entonces conjueces “arbitrariamente optaron por su propio análisis del proceso disciplinario, de donde se deduce que su decisión no fue consecuencia de impericia o ignorancia, sino que en definitiva estuvo fundada en la voluntad de dejar sin efectos la sanción disciplinaria por el medio más idóneo y expedito posible, para liberar a Arias Moreno de la sanción de destitución».  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP 153-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SENTENCIA-52456.pdf»]SENTENCIA 52456

 

Corte recuerda que sus precedentes son vinculantes y la rebaja de pena por aceptar cargos depende del reintegro de lo obtenido ilícitamente

Bogotá, D.C., jueves 24 de noviembre de 2022. La Corte Suprema de Justicia les recordó a los jueces que la jurisprudencia fijada por los órganos de cierre es vinculante, lo cual no debe interpretarse como una imposición de la Corte, sino como “la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación del derecho que le corresponde a cada órgano de cierre en materia jurisdiccional”. También señaló que esta posición no sacrifica la independencia ni la autonomía de los jueces, pues en caso de que decidan apartarse de su jurisprudencia, deben hacerlo ofreciendo mejores razones para ello.

En este contexto, la Sala de Casación Penal señaló a los jueces que, desde el 2017, de acuerdo a la jurisprudencia de la corporación, no es posible conceder rebajas de pena por allanamiento o aceptación de cargos si el implicado no ha reintegrado el 50% del incremento patrimonial obtenido con el delito, y si no ha asegurado que devolverá lo restante.

La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar un recurso de casación interpuesto por la apoderada de dos víctimas que fueron estafadas con un inmueble. Tras aceptar cargos por falsedad material en documento público, estafa agravada, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, los jueces le concedieron al implicado en esos hechos una rebaja del 35 % de la pena, quedando su sentencia en segunda instancia en 9 años y 9 meses de prisión. Ante esa decisión, las víctimas señalaron que el imputado no podía recibir ese beneficio pues no realizó reintegro alguno de lo apropiado.

Al estudiar el recurso de casación, la Sala de Casación Penal les dio la razón a las víctimas, y determinó que tanto la aprobación de la aceptación de cargos como la sentencia se tornaron ilegales pues, en efecto, se le debió haber exigido que reintegrara por lo menos la mitad del valor obtenido con su delito, y que asegurara la devolución de lo demás.

Así, la Corte determinó que la posición de los jueces que se apartaron de la jurisprudencia de la corporación resultó “caprichosa”, pues lo hicieron “utilizando escasos argumentos y sin mayor y mejor consideración por debatir la postura seguida por la Sala”, por lo cual “su deber constitucional y legal, era dar aplicación al precedente jurisprudencial”.

Teniendo en cuenta que al acusado nunca se le informó la obligación del reintegro para poder recibir la rebaja de pena por aceptar cargos, y que el allanamiento a cargos “siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado”, la Corte casó parcialmente el fallo anulando lo actuado únicamente en lo relativo con el delito que afectó el patrimonio de las víctimas, es decir, el de estafa. Si el acusado decide aceptar su responsabilidad por ese delito, la Fiscalía debe comunicarle que no será beneficiado con la rebaja de pena si no devuelve la mitad de lo apropiado, ni garantiza el recaudo del saldo.

La aceptación de cargos es un acuerdo bilateral

La Sala de Casación Penal recordó que a partir de la sentencia SP14496 del 27 de septiembre del 2017, de manera reiterada y pacífica la Corte entiende que el allanamiento a cargos no es una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia, sino una modalidad de acuerdo bilateral entre la Fiscalía y el imputado, en el cual acepta su responsabilidad con el fin de obtener beneficios punitivos.

Al ser el allanamiento una forma de acuerdo, esto implica que en estos casos se debe exigir lo establecido por el artículo 349 de la Ley 906 del 2004, según el cual si el acusado obtuvo un incremento patrimonial por su delito, no se podrá celebrar dicho acuerdo con la Fiscalía hasta que no reintegre el 50 % de lo obtenido ilegalmente, y asegure el recaudo del resto del dinero.

La Corte señaló que la obligación de reintegrar lo conseguido ilegalmente, tiene la finalidad de “activar la solución de conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con éste”.

Esto debido a que la justicia premial “no está dirigida a enviar el equivocado mensaje de que el delito es rentable y/o vale la pena, pues esa sería la señal que deja, aprobar la aceptación de cargos de quien quedándose con las ganancias de su actuar ilícito, adicionalmente recibe beneficios punitivos. Delinquir y someterse a la justicia, no puede generar de manera alguna, rentabilidad”, destaca la sentencia de casación.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP3883-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SP3883-2022-1.pdf»]SP3883-2022

Corte Suprema se inhibe de investigar al exsenador Álvaro Uribe Vélez

Bogotá, D.C., jueves 10 de noviembre de 2022. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación penal contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, por su presunta intervención en actos de corrupción al sufragante.

Luego de adelantar la indagación preliminar sobre la tesis y contenido de la denuncia, la Sala concluyó que las pruebas recaudadas no revelan una operación de compra de votos ordenada por el excongresista Uribe Vélez a favor del expresidente Iván Duque Márquez, y consideró que la supuesta ocurrencia de los hechos denunciados no supera el umbral de la duda razonable; en consecuencia, al no hallarse suficientes medios probatorios que los sustenten, las dudas deben resolverse en favor del indagado.

Según los denunciantes, el entonces senador Álvaro Uribe Vélez habría ordenado llevar a cabo una supuesta operación de compra de votos en la costa atlántica durante la campaña presidencial del 2018; hechos que, supuestamente, se habrían canalizado a través de la señora María Claudia Daza, integrante de su unidad de trabajo legislativo (UTL).

Lo denunciado daba cuenta también de interceptaciones telefónicas de las autoridades en desarrollo de una investigación por homicidio, en las cuales se registraron grabaciones entre María Claudia Daza y José Guillermo “Ñeñe” Hernández Aponte, asesinado en 2019.

Sin embargo, al término de la indagación preliminar, para la Sala Especial de Instrucción la conducta atribuida al exsenador Uribe Vélez probablemente no existió, pues no se encontró evidencia de que José Guillermo Hernández hubiera realizado una operación de compra de votos y las conversaciones telefónicas en las que se basó la denuncia no indican que esto haya ocurrido.

Tampoco se determinó que Hernández haya adelantado alguna acción proselitista en la campaña presidencial, más allá de adherirse a ella, ni se encontró evidencia de que María Claudia Daza hubiera dado la orden de llevar a cabo la supuesta compra de votos.

La Corte emitió este auto inhibitorio a favor del expresidente Uribe Vélez en el marco de su competencia para investigarlo por posibles hechos que tendrían relación con sus funciones de senador.

Corte condena a la exrepresentante Aída Merlano por violar los límites de gastos electorales

Bogotá, D.C., martes 8 de noviembre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a la exrepresentante a la Cámara Aída Merlano Rebolledo a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, como coautora responsable del delito de violación de los topes o límites de gastos en campañas electorales.  

En la decisión de primera instancia, en la que la Corte le negó a la excongresista la prisión domiciliaria y dispuso solicitar su extradición a Colombia, también la inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y la condenó al pago de una multa de $3.430.048.837, monto en el cual se excedió el gasto legalmente permitido para su campaña al Senado.  

Los hechos por los cuales Merlano fue condenada están relacionados con la documentación que fue encontrada en la diligencia de allanamiento y registro que se realizó el 11 de marzo de 2018, en la carrera 64 # 81B-72 de Barranquilla, casa en la que funcionaba como sede de la campaña política de Merlano para optar al Senado de la República.  

Allí se incautaron diversos documentos que señalaban que, de cuentas corrientes pertenecientes a los hermanos Julio Eduardo y Mauricio Antonio Gerlein Echeverría, entre los meses de enero a abril de 2018, se giraron cheques por cantidades elevadas, cuyos beneficiarios fueron personas vinculadas de una u otra manera a la campaña de Merlano.  

“Esas transacciones estaban encaminadas a lograr dinero efectivo que finalmente llegaba a las arcas de la campaña política, como que se realizaron precisamente en la época inmediatamente previa a la realización de los comicios, verificándose que en ese periodo los Gerlein Echeverría emitieron 82 cheques por valor que coincide con el del aludido préstamo: los títulos en total sumaron $4.313.781.000”, destaca la sentencia condenatoria contra la que procede el recurso de apelación.  

La Sala de Primera Instancia determinó que estas sumas que ingresaron a la campaña de la excongresista superaron los gastos señalados en la Resolución 2796 del 8 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional Electoral. “La múltiple documentación incautada en la sede de la campaña política de Merlano Rebolledo acredita que los límites máximos legales fueron superados en exceso”, señala la sentencia.  

Esta es la segunda condena que la Corte Suprema de Justicia emite contra la excongresista, contra quien la Sala de Primera Instancia profirió el 12 de septiembre de 2019 una sentencia condenatoria en su contra por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante y porte ilegal de armas, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal. Los hechos de esa condena se relacionaron con la estructura criminal que conformó con el fin de comprar votos para lograr una curul en el Senado.

Consulte a continuación el contenido de la sentencia SEP141-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SEP141-2022-1.pdf»]SEP141-2022 (1)

¡Que cese el fuego!: Altas Cortes develan placa en memoria de las víctimas del holocausto del Palacio

Bogotá, D.C., 4 de noviembre de 2022. En memoria de las víctimas de la toma y retoma del Palacio de Justicia, en medio de la conmemoración del aniversario 37 de esos dolorosos hechos, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial develaron este viernes la placa ¡Que cese el fuego!, en la cual quedaron grabados los nombres de las víctimas directas del holocausto del Palacio de Justicia. 

En la develación, en la que participaron los presidentes de las Altas Cortes, magistrados, la ministra de Cultura Patricia Ariza, familiares de las víctimas de los hechos del Palacio de Justicia y servidores judiciales.  

 El acto inició con las palabras de Alejandra Rodríguez, hija de Carlos Rodríguez, quien era administrador de la cafetería del Palacio de Justicia y se encuentra desaparecido desde ese el 6 y 7 de noviembre de 1985.  

 Alejandra, quien tenía 35 días de nacida cuando esto sucedió, aseguró que la lucha de los familiares de los desaparecidos es la que ha permitido que se conozcan en este caso las graves violaciones a los derechos humanos que hubo ese día.  

“Estamos aquí presentes para rememorar estos hechos con el propósito de que después de 37 años se obtengan los derechos de justicia y verdad que se han mantenido en negación, no solo para los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia sino también para las víctimas y la sociedad”.  

Refiriéndose a la placa en su memoria, Alejandra señaló que espera que a partir de este acto “se renueve el compromiso de la justicia con las personas desaparecidas”.  

Posteriormente la magistrada Diana Marina Vélez, presidenta de la Comisión Nacional Disciplina Judicial señaló, recordando los hechos del holocausto del Palacio, dijo que en el país “todas las instituciones y todos los sectores sociales han puesto su cuota de sacrificio. La Rama Judicial no ha sido ajena a ello”.  

Y Jorge Luis Trujillo Alfaro, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, destacó que, con este acto de reconocimiento, más que recordar este doloroso evento las Altas Cortes buscan “reivindicar a todas las personas que perdieron su vida a manos de la crueldad”.   

El magistrado Trujillo dijo que la placa es testimonio de un proceso que, aunque siempre presente, nunca termina, refiriéndose a la reconstrucción del tejido social.

“Quisiéramos que quienes transiten estas calles no vean solo lo ocurrido, sino un monumento a la resiliencia de un país”, aseguró.  

La presidenta de la Corte Constitucional, Cristina Pardo Schlesinger aseguró que quienes son jueces saben que para impartir verdadera justicia “es necesario un ambiente de respeto, porque en medio de la violencia esto no es posible”.  

Y dijo: “Los hechos del Palacio dejaron grandes lecciones. Es necesario que quienes fuimos espectadores de esos hechos de horror los traigamos a la memoria y hagamos todo lo posible para que no vuelva a suceder”.  

Por ello la magistrada Pardo señaló que “con esta placa se recuerda y se demuestra a las familias de las víctimas que su dolor no nos es indiferente”.  

 El presidente del Consejo de Estado, Carlos Enrique Moreno Rubio, recordó que en la toma y retoma del Palacio de Justicia “fueron innumerables las violaciones a derechos humanos, como también la pérdida irreparable de víctimas y los desaparecidos que a la fecha no se han podido identificar».  

“Presentamos nuestra ofrenda, la develación de la placa que invoca el nombre de las víctimas con el fin de que permita honrar a quienes nunca debieron faltar en sus hogares”, aseguró el presidente del Consejo de Estado.  

Y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Aroldo Wilson Quiroz, les dijo a las víctimas que a lo largo de este año ha podido escuchar de parte de las familias sus historias de dolor y señaló que los jueces que llevan en la sangre el sistema judicial, sienten de corazón lo que ellas han sentido.  

El magistrado se refirió también al nombre de la placa conmemorativa ¡Que cese el fuego!, recordando que ese fue el llamado que el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía, hizo en 1985 sin recibir un mínimo de respuesta por parte del poder Ejecutivo.  

“Que cese el fuego no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada intervención militar, sino la exigencia de pensar en una forma distinta de resolver los desacuerdos. Un llamado al rechazo a la violencia, una exhortación al respeto de la vida humana por sobre las consideraciones estratégicas”, afirmó el magistrado Quiroz.   

Tras la develación y estas palabras, los asistentes al evento hicieron un recorrido desde la Plazoleta del Palacio de Justicia hasta la Catedral Primada, marcha que estuvo acompañada por una presentación artística a cargo del Ministerio de Cultura, en la que participaron el Coro Juvenil de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Cuarteto Orquesta Filarmónica Juvenil de Cámara y la mezzosoprano Zoar Véliz.   

El último acto conmemorativo por los 37 años del holocausto del Palacio de Justicia fue una eucaristía en la Catedral Primada de Colombia, transmitida por los canales Caracol y RCN. Esta ceremonia, la cual constituyó una oportunidad para avanzar en el camino de la reconciliación, fue oficiada por el Nuncio Apostólico en Colombia, Excelentísimo Monseñor Luis Mariano Montemayor, y copresidida por el Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, Excelentísimo Monseñor Luis José Rueda Aparicio.  

En la ceremonia participaron el presidente de la República, Gustavo Petro, la vicepresidenta, Francia Márquez, los presidentes de las Altas Cortes, altos dignatarios del Estado, magistrados, familiares de las víctimas de los hechos del Palacio de Justicia e invitados especiales.  

 

Consulte a continuación el contenido del acuerdo que autoriza la fijación de la placa conmemorativa en el Palacio de Justicia.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/ACUERDO-PLACA-CONMEMORATIVA-HOLOCAUSTO-PCSJA22-12003-1-1.pdf»]ACUERDO PLACA CONMEMORATIVA HOLOCAUSTO PCSJA22-12003 (1) (1)

Cristo rescatado del holocausto del Palacio de Justicia es declarado como Bien de Interés Cultural

Bogotá, D.C., 3 de noviembre de 2022. Teniendo en cuenta su importancia como patrimonio de memoria histórica y como testigo de la violencia que golpeó al corazón de la justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, el ‘Cristo del Palacio de Justicia’, rescatado de esos hechos y que hoy se encuentra en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, fue declarado este jueves por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Durante la toma y retoma del Palacio, ocurrida hace 37 años, el Cristo de madera y yeso se encontraba en una pared de la Sala de Audiencias del antiguo Palacio de Justicia y, aunque fue alcanzado por las llamas, logró ser recuperado por el magistrado Hernando Baquero Borda (Q.E.P.D.), quien lo conservó con el fin de devolverlo a la Corporación.

Considerando esta historia, en una ceremonia solemne celebrada en el recinto de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la que participaron los presidentes de las Altas Cortes y magistrados, la ministra de Cultura, Patricia Ariza Flórez, firmó la resolución Número 0401 que le da al Cristo este reconocimiento como patrimonio que debe ser protegido.

En el evento también estuvo la directora de Patrimonio, Marcela Cristina Cuéllar, y la señora Susana Sampedro de Baquero y Hernando Baquero Sampedro, esposa e hijo del exmagistrado Hernando Baquero Borda.

La resolución del Ministerio de Cultura señala que este crucifijo, que ha acompañado el Palacio de Justicia desde los años 80, más que una reliquia o figura religiosa, ha cobrado un sentido de memoria en homenaje a las víctimas como testigo del holocausto del Palacio de Justicia, «pues muestra las huellas del horror, de la violencia desmedida; siendo además evidencia de superación, reconciliación y supervivencia de las instituciones del Estado».

Tras firmar el documento que establece diferentes medidas para la conservación de esta figura, la ministra Patricia Ariza señaló en la Sala Plena que, tanto para los creyentes como no creyentes, esta resolución es importante porque el Cristo “fue testigo de lo que sucedió y también será testigo de que esto nunca más vuelva a suceder en Colombia».

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, destacó que esta sesión constituye un momento histórico ante la coyuntura que vive el país, y señaló que el reconocimiento al Cristo se está dando por su valor histórico, estético y simbólico.

El magistrado Quiroz aseguró que el Cristo es muy importante para el poder judicial, para sus 30.000 funcionarios, pues tal y como lo establece la resolución, es un “símbolo de resistencia, supervivencia y renacimiento; invita a sobreponerse al horror, el Cristo invita a reflexionar sobre el conflicto en Colombia y desde allí pensar y trabajar por una Nación en paz».

El presidente de la Corte Suprema, quien recibió de manos de la ministra de Cultura la Resolución 0401, destacó recientes palabras que escribió el presidente Gustavo Petro el pasado 12 de agosto, día que visitó el Palacio de Justicia: «El Cristo a mis espaldas en este momento, se salvó del holocausto de 1985, que ahora nos acompaña en el fortalecimiento de la justicia en Colombia. La paz es justicia”.

Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Carlos Enrique Moreno Rubio, enfatizó que lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 son “hechos que no pueden volver a suceder”, y destacó que el Cristo semicarbonizado que ahora se encuentra en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia “es una pieza que trasciende a un credo religioso y sin duda hace parte de la historia misma de la justicia colombiana”.

La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que este crucifijo fue testigo “del acto más execrable contra la justicia”, pero también de la resiliencia de la Rama Judicial y de su entereza para afrontar la adversidad.

Por último, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Jorge Luis Trujillo Alfaro, aseguró que esta figura es muy significativa para no olvidar, para recordar la ausencia de quienes murieron en estos hechos, pero también para forjar una sociedad más justa. «Que actos como este al que asistimos sirvan hoy para subrayar el compromiso que tenemos para que en nuestro país prevalezca la justicia y por esa ruta, la paz», dijo.

Consulten a continuación la resolución del Ministerio de Cultura:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/RESOLUCIÓN-CRISTO-PALACIO-DE-JUSTICIA-1.pdf»]RESOLUCIÓN CRISTO PALACIO DE JUSTICIA (1)

Con actos simbólicos, Altas Cortes conmemorarán 37 años de los hechos del Palacio de Justicia

Bogotá, D.C., lunes 31 de octubre de 2022. A través de una serie de actos simbólicos, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conmemorarán este 3 y 4 de noviembre los 37 años de la toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurridas el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Estos eventos se realizarán en el marco del ‘Día Nacional del Derecho a la Vida’, que se celebra el 6 de noviembre de cada año, y el cual fue decretado por la Ley 1056 de 2006 para honrar la memoria de los magistrados, servidores públicos y víctimas de estos hechos que enlutaron a la justicia del país y a la ciudadanía.

El primer evento conmemorativo tiene que ver con la declaración del Cristo del Palacio de Justicia -el cual se encuentra en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia-, como ‘Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional’.

La resolución que le da al Cristo esta denominación será suscrita por la ministra de Cultura, Patricia Ariza Flórez, este 3 de noviembre, en una sesión solemne en la que participarán los presidentes de las Altas Cortes y la esposa e hijo del exmagistrado Hernando Baquero Borda (Q.E.P.D), quien rescató esta figura.

Y el 4 de noviembre, en horas de la mañana, las Altas Cortes develarán en la Plazoleta del Palacio de Justicia la placa ¡Que cese el fuego!, la cual constituye un homenaje para las víctimas del holocausto, quienes estarán presentes en este evento. Esta pieza, en la que quedarán inscritos los nombres de quienes fallecieron en estos hechos violentos, será ubicada en una pared externa del Palacio de Justicia.

Ese mismo día, tras un recorrido acompañado por presentaciones culturales, a las 11 y 30 de la mañana se celebrará una eucaristía en la Catedral Primada de Colombia, que será oficiada por el Nuncio Apostólico en Colombia y copresidida por el Arzobispo de Bogotá.

La ciudadanía podrá seguir los eventos del 4 de noviembre por streaming, a través de las páginas web de las Altas Cortes y sus redes sociales. También podrán conectarse a la eucaristía que será transmitida simultáneamente por los canales Caracol y RCN.

Consulte a continuación más información sobre la programación de estos eventos conmemorativos:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/PROGRAMA-ANIVERSARIO-37-PALACIO.pdf»]PROGRAMA ANIVERSARIO 37 PALACIO

Corte absuelve a exgobernador del Huila por supuestas irregularidades en contratación

Bogotá, D.C., viernes 28 de octubre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Juan de Jesús Cárdenas Chávez, exgobernador del departamento del Huila (2001-2003), de los cargos que le fueron formulados como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Los hechos por los cuales el exgobernador fue juzgado tienen que ver, en primer lugar, con la suscripción de cuatro acuerdos de voluntades de contratación directa, y en los que -según la acusación- supuestamente se vulneraron los principios de economía, planeación, transparencia y selección objetiva, dado que al parecer carecían de estudios previos y de prefactibilidad, así como de actas de evaluación de las propuestas y de las resoluciones de adjudicación.  

En la acusación también se señaló que el exgobernador Cárdenas Chávez delegó en el Secretario General y el de Vías e Infraestructura, el trámite y la celebración de 30 contratos con irregularidades, omitiendo presuntamente su deber ejercer control sobre las funciones delegadas.  

Tras el juicio, la Sala concluyó en la providencia de primera instancia que, en ambos eventos (tanto en los contratos que el entonces Gobernador suscribió como en los que delegó), la Fiscalía no demostró la responsabilidad del acusado, pues no hay pruebas que acrediten que el indagado omitió los deberes de control y vigilancia en la fase precontractual.  

Consulte el contenido de la sentencia SEP138-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/10/SEP138-2022.pdf»]SEP138-2022

Prevención de la violencia y acceso de la mujer rural a la justicia, ejes del XIX Conversatorio de Género

Bogotá, D.C., jueves 27 de octubre 2022. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial desarrollará este 27 y 28 de octubre su XIX Conversatorio de Nacional, cuyo centro de reflexión será “Mujer rural: prevención de la violencia y desafíos para el acceso a la justicia”.

Este evento se realizará en el auditorio de la Institución Educativa Aquileo Parra del municipio de Barichara (Santander), y será transmitido vía streaming por las páginas web de la Comisión Nacional de Género y de la Corte Suprema de Justicia, así como por las redes sociales de las altas cortes de justicia.

El objetivo del conversatorio será conocer las múltiples realidades que afrontan las mujeres rurales en Colombia e identificar sus desafíos, con el fin de mejorar y cualificar el acceso a la administración de justicia en el campo.

En el encuentro participarán conferencistas y panelistas nacionales e internacionales, quienes abordarán temáticas relacionadas con la superación de la brecha salarial con enfoque de género, el acceso a la justicia con perspectiva de género, el trabajo del cuidado, o problemáticas como el desplazamiento forzado, y las distintas violencias que afrontan las mujeres campesinas. También se analizarán los avances en la prevención, investigación y juzgamiento de la violencia contra la mujer rural, entre otros aspectos.

Para mayor información sobre la programación, conferencias, paneles e invitados, pueden consultar el micrositio del evento aquí.

También pueden escribir al correo: comisiondegenero@cendoj.ramajudicial.gov.co

Corte absuelve a exgobernador encargado de Guainía acusado de irregularidades en proyecto para controlar contaminación con mercurio

Bogotá, D.C., miércoles 26 de octubre de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a José Gilberto Rojas Flórez, exgobernador encargado de Guainía en 1998, del cargo de peculado por apropiación en favor propio y de terceros.  

El exfuncionario, quien en esa época se desempeñaba como Secretario de Agricultura y Medio Ambiente y también fungió en distintas oportunidades como gobernador encargado del departamento, fue investigado por la supuesta suscripción irregular de ocho contratos en 1998, los cuales hacían parte de un proyecto para controlar la contaminación de mercurio en la explotación de oro, financiado por el Fondo Nacional de Regalías.  

También fue acusado por la Fiscalía de beneficiarse supuestamente de unos viáticos que le fueron reconocidos por la Gobernación de Guainía con cargo a ese proyecto, para participar en una reunión del IV Consejo Directivo de la C.D.A., y en un seminario sobre medio ambiente y minería, en Bucaramanga.  

Acogiendo las peticiones del Ministerio Público y de la defensa del acusado, la Sala de Primera Instancia lo absolvió por los hechos relacionados con los contratos. “No puede argüirse con asidero jurídico que se produjo un detrimento patrimonial injusto en disfavor de la Gobernación y en beneficio crematístico de los contratistas, porque dicha hipótesis no fue verificada en el grado de certeza legalmente requerido, de modo que, si hay alguna duda, ésta debe resolverse a favor del procesado”, señala la providencia de primera instancia.  

Por el contrario, la Sala encontró demostrado más allá de cualquier duda que la Gobernación de Guainía no modificó de manera unilateral y arbitraria el objeto del proyecto para beneficiar a unos particulares, sino que los ajustes que se hicieron vinieron de una decisión tomada conjuntamente por la entidad territorial y funcionarios de la Comisión Nacional de Regalías y de la C.D.A. De otro lado, la Corte concluyó que los contratos fueron reales y no simulados o ficticios, se celebraron con el único propósito de desarrollar el proyecto, los contratistas cumplieron sus obligaciones, y las obras, bienes y servicios prestados beneficiaron a la comunidad.  

La Corte también determinó que tampoco se configuró el peculado por apropiación frente a los viáticos que se le entregaron a Rojas Flórez para participar de dos eventos, pues el proyecto para controlar la contaminación de mercurio sí contemplaba la capacitación a funcionarios de la administración departamental y la entrega de estos viáticos, siempre y cuando estuvieran relacionados con temas de medio ambiente y minería.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP134-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/10/SEP-134-2022.pdf»]SEP-134-2022