Sala de Instrucción acusa a representante a la Cámara por irregularidades en obra vial en Norte de Santander

Bogotá, D.C., lunes 13 de febrero de 2023. La Sala Especial de Instrucción dejó en firme la resolución de acusación contra el representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.  

Los hechos por los cuales se enfrentará en juicio se dieron cuando Carrillo Mendoza fue Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander, cargo en el cual firmó y ejecutó el contrato de obra pública No. 001442 de 2010 con la Unión Temporal Arboledas 2010, cuyo objeto era el mejoramiento y mantenimiento de la vía Salazar-Arboledas, en ese departamento.  

Basada en las pruebas documentales, técnicas y testimoniales, la acusación señala que se encontraron irregularidades en las fases de trámite, celebración y liquidación de dicho contrato, actividades que estaban bajo la responsabilidad de Carrillo Mendoza, quien había sido delegado por el gobernador da la época. Como delegado, Carrillo Mendoza tenía a su cargo la dirección, control, vigilancia y el seguimiento de todas las fases de la contratación.  

Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala de Instrucción señaló en la acusación que Carrillo Mendoza incumplió su deber de planeación por la indebida estructuración de estudios previos y pliegos de condiciones, improvisación por la cual terminó contratando algo distinto a lo que realmente necesitaba la comunidad para mantener la transitabilidad de la vía se modificó en forma amplia el objeto inicial de ese negocio jurídico.  

También se vulneró el principio de transparencia en la selección del contratista, pues se evidenció que Carrillo probablemente direccionó el proceso licitatorio para lograr que el representante legal de la Unión Temporal escogida fuera el único proponente y adjudicatario.  

En cuanto al delito de peculado por apropiación, la Sala de Instrucción determinó que, debido a las irregularidades en la etapa precontractual de estudios previos, durante la ejecución del contrato fue necesario modificar las cantidades de obra y excluir algunos ítems que estaban en el presupuesto inicial. 

Estos cambios implicaron que en realidad no se realizara la pavimentación de la vía en las cantidades que habían sido establecidas en el objeto del contrato y, en su lugar, se hicieran simples actividades de estructuras externas. También permitió que la Unión Temporal subcontratara para ejecutar ciertas partes del proyecto. La acusación señala que todas estas actuaciones generaron un detrimento del patrimonio público.  

Al quedar en firme la acusación, la Sala de Instrucción remitió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el juzgamiento.  

Corte condena a dos exgobernadores de La Guajira por irregularidades en contratación

Bogotá, D.C., lunes 6 de febrero de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores del Departamento de La Guajira, Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle a una pena de 4 años de prisión como autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A los dos exmandatarios condenados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se les reconoció la prisión domiciliaria. De otro lado, los dos exgobernadores fueron absueltos por el punible de peculado por apropiación por el cual fueron acusados.

En la condena, en el caso del entonces gobernador Álvaro Cuello Blanchar se demostró que incumplió con requisitos esenciales al tramitar y celebrar un contrato de obra pública con la Unión Temporal Fénix. Ese negocio jurídico tuvo como finalidad construir, ampliar y/o remodelar los palacios municipales de El Molino y Hatonuevo. También la construcción del terminal de paso y la plaza de mercado de San Juan del Cesar; la construcción de la plaza de mercado de Maicao; y de un puente sobre el río Ranchería, que comunica al municipio de Fonseca con el corregimiento El Hatico.

La sentencia condenatoria señala que “el exgobernador quiso de manera deliberada” adelantar la licitación y celebración del contrato pese a que no se cumplían los requisitos para ello: “A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, destaca la sentencia contra la cual procede la apelación.

Y los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en primera instancia el exgobernador Hernando David Deluque tienen que ver con las irregularidades en la etapa de ejecución y liquidación del mismo contrato.

La Sala de Primera Instancia determinó que el entonces gobernador firmó dos contratos adicionales, suscribió también uno modificatorio, reconoció el restablecimiento del equilibrio económico y liquidó el mencionado convenio sin verificar que se hubiera cumplido su objetivo, afectando el erario: “Como se observa, el acusado era consciente de la necesidad de solucionar los problemas presupuestales y, con el fin de lograr que se cumpliera el objeto, dispuso de más recursos para el contrato. Sin embargo, contrario a lo que argumenta la defensa en sus alegatos, existe prueba dentro del plenario que muestra que las edificaciones de los municipios de Hatonuevo y San Juan del Cesar no fueron finiquitadas y, a pesar de eso, Hernando David Delque Freyle procedió a liquidar y pagar el contrato, con lo cual incurrió en el ilícito enrostrado”, señala la sentencia condenatoria.

Consulte el contenido de la sentencia SEP016-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/02/SEP-016-2023-1.pdf»]SEP 016-2023 (1)

Corte Suprema confirma condena contra exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias

Bogotá, D.C., viernes 3 de febrero de 2023. Al revisar en recurso de impugnación especial la sentencia dictada en 2014, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 17 años 5 meses y 8 días de prisión contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva, como responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Con nuevos integrantes, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que, en desarrollo del Programa Agro Ingreso Seguro AIS, el exministro desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad (contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo), y no evitó que particulares se apropiaran ilícitamente de recursos del AIS (peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo).

La Corte también desvirtuó la inconformidad de la defensa frente al monto de la pena de prisión impuesta al exfuncionario (209 meses y 8 días). Concluyó que no es injusta ni excesiva, sino que, por el contrario, respeta el proceso de motivación, es proporcional, necesaria y fundada en los términos de la acusación formulada en su momento por la Fiscalía General de la Nación.

Con base en las pruebas del proceso, la providencia determinó que el entonces ministro de Agricultura y Desarrollo Rural concibió el Programa Agro Ingreso Seguro “como instrumento facilitador de sus aspiraciones políticas, mediante su intervención en los Comités y las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, integradas con personal del Ministerio de su confianza y del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)…”

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Según la sentencia SP011-2023 leída este viernes en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, quedó probado que Arias Leiva tenía injerencia sobre el Comité Administrativo encargado de aprobar los listados remitidos por el IICA de beneficiarios de los subsidios del AIS, de acuerdo con los términos de referencia de los contratos para implementar y desarrollar el programa. Y si al Comité, en el cual tenía participación el ministro, le estaba asignada esa función, es entendible que pudiera modificarlos y no ser un simple validador de esos listados.

A juicio de la Corte, no obstante su influjo sobre los funcionarios del Ministerio y el control que ejercía desde un principio sobre el programa AIS -a través de esa injerencia en el Comité Administrativo-, y a pesar de saber del fraccionamiento ilícito de predios desde antes de octubre de 2009, el exministro no hizo nada para evitar la apropiación de los recursos por los particulares mediante tal conducta.

En consecuencia, frente al delito de peculado, la decisión deja en claro que la responsabilidad de Arias radica en el control ejercido sobre las Unidades del programa, de las cuales recibía información y estaba al tanto de lo que sucedía, por consiguiente, la circunstancia de que no haya sido rechazado ningún proyecto en razón de la información falsa entregada, evidencia su compromiso en la apropiación de los recursos públicos por parte de terceros.

El exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias fue condenado por su responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte determinó que Arias Leiva desconoció principios de contratación estatal en desarrollo del programa AIS (creado por la Ley 1137 de 2007), en la celebración directa de los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura -IICA.

De acuerdo con la determinación, quedó probado que los citados convenios no se ajustaron a los presupuestos legales de los Decretos 393 y 591 de 1991, en tanto la cooperación prestada por el IICA no representaba la transferencia de tecnología e innovación a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiera llevado a cabo a través de licitación pública y no de manera directa como se hizo.

Para la Sala, en el juicio quedó probado que un sistema de riego y drenaje para quien lo adopte, incorpore o instale en un proyecto productivo  o modifique el existente, es innovación o transferencia de tecnología. Sin embargo, estos convenidos del programa AIS tenían por objeto convocatorias para administrar recursos.

Sostiene la providencia que basta advertir que si bien el literal b de la citada disposición prevé que cuando el propósito de la asociación sea el de “Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales”, puede optarse por la contratación directa, en este caso la cooperación entre el Ministerio y el IICA fue “para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego” y “para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”.

Y, puntualiza la Corte, desde luego, su objeto dista de los propósitos señalados en el decreto citado, toda vez que la “cooperación técnica y científica” era para el programa y no par

Magistrado Fernando Castillo Cadena, nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 26 de enero de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al magistrado Fernando Castillo Cadena como nuevo presidente de la corporación, y al jurista Gerson Chaverra Castro como su vicepresidente.

Por su parte, las salas de Casación Civil, Laboral y Penal y las Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Gerardo Botero Zuluaga, Hugo Quintero Bernate, Ariel Augusto Torres Rojas y César Augusto Reyes Medina, respectivamente.

El magistrado Fernando Castillo Cadena es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, maestro en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana y abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Integra la Sala de Casación Laboral, la cual presidió en 2018. Fue Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana, donde fungió también como director de la Maestría en Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y líder del Grupo de Investigación en Derecho Económico. Ha sido también abogado litigante y consultor contratado por varias entidades del sector público y privado. De igual manera, fue asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y jefe de la Oficina de Obligaciones Pensionales de dicha entidad. Ha sido profesor invitado, conferencista y ponente en las universidades de Harvard (Estados Unidos), Salamanca (España), José Simeón Cañas (El Salvador), UPB (Bolivia) y, en el ámbito nacional, en las universidades de Los Andes, Santo Tomás, del Norte, del Rosario y del Cauca, entre otras. Combinó la docencia y la investigación con el ejercicio de la profesión como abogado litigante, amigable componedor y consultor. Su trabajo investigativo fue reconocido por la Corporación José Ignacio de Márquez al serle otorgado el Premio Nacional José Ignacio de Márquez por el mejor artículo escrito en temas de derecho económico, en coautoría con el Profesor Carlos Andrés Uribe Piedrahita (2006); en la edición 2009 del concurso, ganó una mención de honor.

El magistrado Gerson Chaverra Castro es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la Rama Judicial, 12 de ellos como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales se desempeñó como juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado; también ejerció del 2004 al 2007 como juez penal del circuito de Bogotá, de donde pasó a ser magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, del cual fue presidente.

El magistrado Aroldo Quiroz (izq.) toma el juramento del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena.

La presidenta de la Sala de Casación Civil, magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, es abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana; en Derecho Comercial y de la Empresa de la Universidad del Rosario; y en Derecho Procesal y Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre de Bogotá. También es magíster en Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. En su amplia experiencia al servicio de la Rama Judicial ha trabajado como Juez de Circuito de Familia de Bogotá y magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio y del Tribunal Superior de Bogotá. Ha sido docente de la Universidad del Rosario en donde ha enseñado cátedras sobre Derecho de Familia, Procesos Liquidatorios de la Sociedad Conyugal, Derecho Civil  Personas y Procesos de Familia y del Menor.

El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Gerardo Botero Zuluaga, es abogado de la Universidad de Manizales (1988) con especialización en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana (2003). Cuenta con una trayectoria profesional de más 30 años al servicio de la Rama Judicial, tiempo en el que, además, se ha desempeñado como Magistrado Auxiliar – Sala Laboral  Corte Suprema de Justicia – (2007 –2016) Tribunal Superior de Bogotá -Magistrado – Sala Laboral (2005 – 2007), Corte Suprema de Justicia – Magistrado Auxiliar – Sala Laboral (1997 –2005),  Tribunal Superior de Manizales – Magistrado – Sala Laboral ( Mayo de 2002 –Julio de 2002), Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales – Juez (1991 –1997), Juzgado Civil Municipal de Pacora Caldas – Juez (1990–1991) Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato Caldas-  Juez (Diciembre de 1989 – Septiembre 1990) Juzgado Civil Municipal de Salamina Caldas – Juez (Agosto De 1989 –Noviembre de 1989) Juzgado Civil Municipal de Samaná Caldas Juez (Mayo de 1989 – Agosto de 1989) Juzgado 4º Civil del Circuito de Manizales -Oficial Mayor (1988 – Mayo de 1989). Dentro de su experiencia en el ámbito académico, se destaca la adquirida como catedrático de la materia Procesal Laboral y de la Seguridad Social en especialización de la Universidad del Rosario – Universidad la Gran Colombia de Armenia – Maestría y Especialización de la Universidad ICESI de Cali; docente de jurisprudencia de la Universidad Sergio Arboleda – sede Bogotá y Santa Marta en la Especialización de Derecho Laboral y de la Seguridad Social; y las publicaciones de los libros  “Guía  Teórica  y  práctica  de  Derecho  Procesal del Trabajo  y  de  la  Seguridad  Social”.  Editorial Gustavo Ibáñez  seis ediciones. El Impacto del Código General del Proceso en el estatuto procesal laboral. Editorial Gustavo Ibáñez. Dos ediciones, en calidad de autor.

El presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Hugo Quintero Bernate, es abogado egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás con estudios de maestría en Estrategia y Geopolítica. Ejerció como abogado litigante durante14 años. En los comienzos de su carrera profesional desempeñó los cargos de profesional universitario y especializado y fiscal auxiliar en la Fiscalía General de la Nación, y abogado asistente y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, ejerció como conjuez de la Sala de Casación Penal y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, es abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal y Criminología y magister en Derecho Penal. Inició su carrera profesional como Juez Promiscuo Municipal en el año de 1990; posteriormente, ejerció como Juez Penal Municipal y, años después, como Juez de Instrucción Criminal; se desempeñó como fiscal seccional y fiscal ante Tribunal Superior en la Fiscalía General de la Nación. Durante más de 20 años prestó sus servicios profesionales en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como abogado asistente y magistrado auxiliar. Autor del libro Análisis del tratamiento jurídico penal a las víctimas y perjudicados con el delito en Colombia.

El presidente de la Sala Especial de Instrucción, magistrado César Augusto Reyes Medina, es egresado de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Penal de la Universidad Nacional, en Derechos Humanos de la ESAP y en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás; doctorando en Derecho de la Universidad de Buenos Aires-Argentina y formación académica recibida en los Estados Unidos y Puerto Rico sobre Sistema Acusatorio, Juicio Oral y Metodología de Enseñanza del Derecho. Abogado litigante durante 30 años, Profesor Universitario por 22 años, Defensor Público durante 13 años, Coordinador Académico de Barras de Defensores Públicos. Consultor en Programas de Fortalecimiento de la Justicia, en Panamá, Perú, México, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Honduras, República Dominicana y Colombia.  Autor de varios textos jurídicos. Capacitador de Sistema Penal Acusatorio y juicio Oral en los cursos de formación para Defensores Públicos, Jueces, Procuradores y Profesores Universitarios. Consultor de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en el Programa de Fortalecimiento de la Justicia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción fueron designados los magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Marjorie Zúñiga Romero, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Emilio Caldas Vera y Misael Fernando Rodríguez Castellanos, respectivamente.

Sala de Casación Laboral publica dos textos que contribuyen al conocimiento sobre los Derechos Humanos Laborales y la inspección del trabajo en Colombia

Bogotá, D.C., martes 24 de enero de 2023. En alianza con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se unió al esfuerzo de poner al servicio de jueces, defensores, funcionarios y a ciudadanos dos textos que contribuyen a los avances en el conocimiento del derecho del trabajo y la seguridad social.

El primer libro, titulado ‘Derechos Humanos Laborales’, es un trabajo conjunto con la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo es contribuir a la promoción, formación y difusión de estas garantías, dando a conocer algunos de sus elementos esenciales y el alcance que les han dado los órganos de los sistemas universal y americano de derechos humanos.

El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Iván Mauricio Lenis, destacó que esta compilación es relevante ya que “en Colombia la formación y la práctica judicial tradicionalmente se han enfocado en las normas internacionales del trabajo de la OIT, dejando a un lado el enfoque complementario de los derechos humanos laborales”.

El magistrado también señaló que esta compilación es importante teniendo en cuenta que el discurso sobre los derechos humanos se ha revalorizado con dos propósitos: primero, como una forma de justificar el mantenimiento de los derechos laborales ante argumentos económicos que pretenden reducirlos o desmantelarlos por razones de eficiencia de los mercados; y, segundo, para extender las protecciones laborales a todos los trabajadores, incluidos los autónomos e informales.

La segunda obra presentada este martes es una cartilla sobre ‘La inspección del trabajo en Colombia a la luz de las normas internacionales y los convenios de la OIT’. Este texto, que tuvo como origen el memorando de entendimiento suscrito entre la Sala Laboral y el Ministerio del Trabajo, y en el que participó la OIT, tiene como objetivo capacitar a los inspectores del trabajo en las normas internacionales de esta materia, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para que puedan desarrollar eficazmente sus funciones. Esta es una herramienta que pueden usar los funcionarios judiciales para abordar los casos de su conocimiento, y la ciudadanía, teniendo en cuenta que una de las razones para no reclamar derechos laborales es el desconocimiento de estas garantías.

Estos dos documentos, pedagógicos y de fácil lectura, configuran otra forma de dar a conocer el precedente judicial de la Sala de Casación Laboral y pueden ser consultados y descargados en los siguientes vínculos:

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada Marjorie Zúñiga Romero

Marjorie Zúñiga Romero, abogada de la Universidad del Norte de Barranquilla con título homologado en España; Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia; Magister y Doctora de la Universidad Pontificia de Salamanca en Ciencias del Seguro dirigido a la organización, estructura y funcionamiento de los Sistemas de Seguridad Social. Experta en Seguridad Social por la Universidad Complutense de Madrid – España.

Profesora de la Universidad del Norte desde el año 2011; Coordinadora Académica de la Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la misma institución, y profesora de cátedra en posgrados de la Universidad de los Andes, Externado e Icesi. Se desempeñó como Magistrada Auxiliar de la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral – Descongestión (2017-2022).

Miembro del grupo de investigación en Derecho y Ciencias Políticas Categorizado por Colciencias, y Autora del libro “Humanizar la salud: Una propuesta desde el caribe colombiano. El caso Barranquilla”, así como de artículos de investigación, capítulos de libro y artículos de opinión en revistas especializadas.

Condena de 8 años y 4 meses de prisión contra exmagistrado de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., miércoles 18 de enero de 2023. Tras ordenar su detención inmediata como responsable de los delitos de cohecho propio y soborno en actuación penal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años y 4 meses de prisión al exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso.

Castellanos también fue condenado al pago de una multa de 625 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

La Sala profirió esta sentencia de primera instancia al haberse demostrado en el juicio que, entre los años 2013 y 2016, Castellanos Roso recibió dádivas que le entregó el defensor de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, conocido con el alias de ‘El Mellizo’, quien estaba postulado ante el sistema de Justicia y Paz.

De acuerdo con la sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, Castellanos recibió ese dinero a cambio de beneficiar a ‘El Mellizo’ en su proceso en Justicia y Paz, entregándole información privilegiada de su proceso, y avalando múltiples dilaciones en el trámite de exclusión del postulado de esa justicia transicional, caso en el cual el magistrado era ponente.

En cuanto al delito de soborno, se determinó que, con la finalidad de evitar el avance investigativo que adelantaba la Fiscalía y reducir así la posibilidad de resultar vinculado, Castellanos ofreció y entregó dineros al mismo abogado defensor del postulado —de quien antes había recibido las dádivas—, con miras a lograr su silencio y que fuera reticente ante la administración de justicia.

Al tasar el monto de la pena, la Sala subrayó la importancia que ha en el país tenido la justicia transicional de la cual Castellanos hizo parte, pues es una «alternativa humanitaria para solventar conflictos del mayor impacto en las sociedades afectadas por severos, sistemáticos y permanentes hechos de violencia”, por lo cual sus jueces y magistrados adquieren un especial compromiso con la ciudadanía, y de ellos se esperan altas condiciones jurídicas y éticas.

“La labor del juez es primordial para lograr la recomposición de una sociedad golpeada por el conflicto, de suerte que la frustración de estas altísimas expectativas por la incursión en el delito resulta devastadora”, señala la providencia.

Por ello, la Corte destacó que “al ser designado magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso fue honrado con el don de impartir justicia en nombre de la República de Colombia, y se esperaba de él transparencia, integridad, moralidad, al punto que se puede decir en sentido metafórico que tenía en sus manos las banderas de la paz, pues debía dar aplicación a la Ley 975 de 2005 facilitando los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

“Tal esperanza la traicionó cuando decidió sabotear los asuntos sometidos al escrutinio de la Sala de Justicia y Paz a cambio del dinero que, en ninguna cuantía podrá superar el valor de aquella noble función que le fue encomendada”, enfatiza la Sala de Primera Instancia.

Frente a la acusación por la probable autoría en el delito de revelación de secreto que también pesaba contra Castellanos, la Sala de Primera Instancia declaró la preclusión ante la ausencia de querella.

Al conocer la orden de aprehensión en su contra, el exmagistrado se puso voluntariamente a disposición de las autoridades.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP005-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/01/SEP-005-2023-00084-SENTENCIA-CONDENATORIA-1.pdf»]SEP 005-2023 (00084) SENTENCIA CONDENATORIA (1)

Corte condena al exrepresentante Roberto José Herrera Díaz por corrupción con ‘cupos indicativos’

Bogotá, D.C., jueves 12 de enero de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Roberto José Herrera Díaz, representante a la Cámara (2010-2014), a una pena de 8 años y 10 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. También fue condenado a pagar una multa de 2.173 salarios mínimos legales mensuales vigentes y $5.281.756.346 a favor del Consejo Superior de la Judicatura.  

El excongresista, quien se acogió a sentencia anticipada el pasado 28 de septiembre y aceptó los cargos formulados, también deberá pagar a favor de los municipios de Salamina, El Piñón, Pivijay, Guamal, Cerro de San Antonio y Santa Bárbara de Pinto (Magdalena) la suma de $9.471.448.920 por los daños y perjuicios que ocasionó con los delitos cometidos. 

El exrepresentante fue condenado en primera instancia por dirigir una organización criminal y concertarse con contratistas de esos municipios, a partir del primer semestre de 2012 y hasta el segundo semestre de 2016, con el fin de obtener, por medio de su gestión indebida, recursos provenientes de entidades descentralizadas para financiar obras públicas locales, realizadas a través de convenios interadministrativos.  

Herrera Díaz gestionó estos recursos en entidades del orden nacional como el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), el Fondo Financiero de Desarrollo (FONADE), el Departamento Administrativo del Deporte y el Aprovechamiento Libre (COLDEPORTES) y el Ministerio de Vivienda.  

La sentencia señala que a cambio de esa gestión, los contratistas retribuyeron económicamente a Herrera Díaz a través de tres modalidades: entregándole dinero en efectivo, comprando bienes y servicios a su favor, o cubriendo sus deudas.  Así, la condena destaca que el objetivo del pacto delictivo entre el exrepresentante y los contratistas consistió en ejercer su poder e influencia, derivada de su condición de Congresista, para obtener los recursos que permitieran financiar proyectos de infraestructura en estos territorios, todo esto con fines de enriquecimiento ilícito al recibir valores provenientes de los anticipos de los contratos.   

“Cuando el procesado empezó la gestión a favor de los contratistas sabía que estaba liderando una empresa criminal con tentáculos en las grandes esferas del poder público nacional y local, que permeaba la Rama Ejecutiva, así como el Gobierno Nacional y municipal. No hay duda de su pertenencia y liderazgo de la agrupación criminal desde su creación”, señala la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia.  

En la providencia, la Corte Suprema de Justicia también tuvo en cuenta cómo los delitos cometidos por Herrera Díaz atentaron contra la seguridad pública: “Es que no solamente propicia un ambiente de inseguridad pública quien atenta materialmente contra la comunidad o quien destruye su patrimonio físico, sino que hace tanto o mayor daño quien promueve acciones que de suyo, aunque sin violencia inmediata, tienen la capacidad para generar alarma social y desestabilizar las principales instituciones”.  

La Sala de Primera Instancia también compulsó copias para que se investigue la presunta comisión de delitos por parte de los contratistas involucrados en este caso y de los servidores públicos de las alcaldías que participaron en los procesos contractuales mencionados en el fallo.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP002-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP002-2023.pdf»]

Presidente de la Sala Especial de Instrucción es galardonado con el ‘Premio a los Campeones en la Lucha contra la Corrupción 2022’

Bogotá, D.C., viernes 9 de diciembre de 2022. En el Día Internacional contra la Corrupción, el Departamento de Estado de los Estados Unidos le otorgó al presidente de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Marco Antonio Rueda Soto, el galardón de reconocimiento como uno de los ocho líderes del mundo destacados por su trabajo en prevención, denuncia y lucha contra la corrupción.

En la ceremonia celebrada en Washington, el secretario de Estado Antony J. Blinken reveló los nombres de los ocho ganadores de la tercera entrega del ‘Premio a los Campeones de la Lucha contra la Corrupción 2022’, provenientes de México, Madagascar, Serbia, Malaysia, Bangladesh, Iraq, Zimbabwe y Colombia. Entre los personajes mundiales destacados por su valentía y sacrificio, el magistrado Rueda Soto resultó ser el suramericano premiado.

Foto: Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Al entregarle el reconocimiento, el Departamento de Estado destacó el trabajo que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia ha desplegado a lo largo de su vida para investigar y procesar a implicados en este tipo de delitos: “Marco Antonio Rueda Soto ha demostrado un firme compromiso con la lucha contra la corrupción a lo largo de una carrera judicial de 40 años en Colombia. Ha investigado y condenado a exfuncionarios públicos de alto nivel, a pesar de recibir amenazas de intimidación, ayudando a superar la corrupción entre la clase política”.

Señalando que ningún país puede luchar solo contra este flagelo, el Departamento de Estado también manifestó su entusiasmo al “trabajar junto a estos ocho campeones que se ocupan día a día de derrotar la corrupción, actos que erosionan la confianza de los ciudadanos en su gobierno y en las instituciones democráticas, agravan la pobreza y la desigualdad y ahogan las oportunidades y el crecimiento”.

El Departamento de Estado norteamericano también entregó este galardón a Antonio Cervantes García, de México; Jean de Dieu Rakotondramihamina, de Madagascar; Stevan Dojcinovic, de Serbia; Cynthia Gabriel, de Malaysia; Rozina Islam, de Bangladesh; Qismah Salih Ali Mendeli, de Iraq; y a Janet Zhou, de Zimbabwe.

Corte deja vigente condena de 25 años de prisión contra ‘Iván Márquez’ por homicidio de arzobispo de Cali, ordenado por secretariado de Farc

Bogotá, D.C., miércoles 30 de noviembre de 2022. La Corte Suprema de Justicia dejó vigente una condena de 25 años de prisión por homicidio agravado contra el exjefe de las Farc Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’ por el homicidio de monseñor Isaías Duarte Cancino, arzobispo de la Iglesia Católica de Cali, quien murió por orden del entonces secretariado de las Farc del cual Márquez era integrante.  

Monseñor Isaías Duarte fue asesinado el 16 de marzo del 2002, en inmediaciones de la Parroquia El Buen Pastor de Cali, cuando dos sicarios pagados por el Comando Conjunto Central de Occidente de las Farc, le dispararon con armas de fuego, causando además lesiones a su acompañante, el prelado Joaquín Cortes.  

El 29 de diciembre del 2011, un juez condenó a cuatro miembros del entonces secretariado de las Farc, dentro de quienes se encontraba ‘Iván Márquez’, a 25 años de prisión por homicidio agravado. Pero esa decisión fue revocada en segunda instancia, el 15 de marzo del 2013.  

Tras recibir de vuelta este proceso en diciembre del 2021 por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte rechazó la competencia para decidir sobre los otros tres miembros del secretariado mencionados en este caso, y continuó el trámite frente a Luciano Marín Arango ‘Iván Márquez’, al ser excluido en octubre de 2019 de la Jurisdicción Especial para la Paz por incumplir los compromisos del acuerdo de paz y volver a delinquir tras su desmovilización.  

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia absolutoria y confirmó la condena de primera instancia señalando que ‘Iván Márquez’ fue autor mediato del homicidio dada la posición de mando que tenía en la estructura de la entonces guerrilla de las Farc, al ser en la época uno de los entonces cabecillas de ese grupo armado y hacer parte del secretariado de esa organización, “órgano que impartió las instrucciones para que se cometiera el crimen, por líneas de mando descendentes, hasta que, a quien le correspondía, contrató a los sicarios que materializaron el homicidio de propia mano”, señala la sentencia.  

La Corte tuvo en cuenta los testimonios de los autores materiales del asesinato de monseñor Duarte, quienes señalaron que el homicidio sí fue concebido e ideado por el cuadro de mando de las Farc al que pertenecía ‘Iván Márquez’.  

La Sala concluyó que lo probado “permite interpretar que el Secretariado de las Farc, que impartió la orden de matar al líder religioso, era el máximo nivel de mando y, como tal, dominaba la voluntad del aparato o estructura guerrillera. Por ende, sus órdenes se cumplían por línea de subordinación descendiente, sin que fuera necesario que, de antemano, se supiera quién era la persona que iba a ejecutar el homicidio”.  

 Consulte aquí el contenido de la sentencia SP3969-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/1.-CASACIÓN-41799-SENTENCIA-CASA.pdf»]1. CASACIÓN 41799 – SENTENCIA – CASA