Corte absuelve a exgobernador de Bolívar acusado por no entregar kits contratados durante la ola invernal del 2007

Bogotá, D.C., miércoles 4 de agosto de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció sentido de fallo absolutorio a favor del exgobernador de Bolívar, Joaco Hernando Berrío Villareal, al encontrar que no incurrió en el delito de prevaricato por omisión por el cual había sido acusado.

Según la acusación de la Fiscalía que dio lugar a este proceso, Berrío debía responder penalmente porque siendo gobernador de Bolívar (2008-2009) se abstuvo de gestionar la entrega de mercados y kits de aseo que habían sido adquiridos por la gobernación de su antecesor para atender a familias damnificadas por la ola invernal del 2007.

En primera instancia, la Corte concluyó que no era posible exigirle al gobernador Berrío que entregara estas mercancías debido a que no se podía dar por sentado que esos kits hubieran sido entregados por los contratistas, pues las actas de recibo que certificaban que esos elementos habían ingresado a las bodegas de la Gobernación eran falsas, hechos por los cuales varias personas fueron condenadas.

Aunque es cierto que Berrío dejó pasar el tiempo sin acatar directrices, advertencias y órdenes de la Contraloría, Fiscalía y de un juez para que entregara los mercados una vez fueron ubicados en unas bodegas privadas, la Sala concluyó que no es posible condenar al exgobernador por prevaricato por omisión pues no se demostró que actuara con dolo, ni que su conducta fuera caprichosa, ya que era inviable entregar las mercancías debido a que no había actas legales sobre la recepción de esos elementos.

“La postura del acusado se ajusta a aquella según la cual el delito no puede ser fuente de derechos, por eso, partiendo de la falsedad de las actas que recibió de las mercancías, no se podían derivar válidamente derechos de los contratistas, pues proceder a la entrega de los elementos que formalmente no ingresaron a la administración, sería avalar o cohonestar las irregularidades que mediaron en tal entrega de los insumos”, determinó la Sala Especial de Primera instancia, cuya sentencia será dada a conocer en los próximos días.

Consulte aquí el contenido completo del auto AEP00078-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/AEP-00078-2021-1.pdf»]AEP 00078-2021 (1)

 

Corte exhorta al Congreso a actualizar la legislación laboral

Bogotá, D.C., viernes 30 de julio de 2021. Al evaluar un laudo proferido por un Tribunal de Arbitramento que resolvió un conflicto colectivo entre una asociación sindical y una empresa de empaques del Cauca, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso para que actualice la legislación laboral en Colombia.

En la sentencia, la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal de la justicia ordinaria señala que la legislación laboral colombiana, tanto en lo individual como en lo colectivo, se encuentra en un notorio atraso debido a que la dinámica del trabajo se ha acentuado en los últimos tiempos, con nuevas formas de relacionamiento, y con la introducción de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Corte determinó que esta “añeja legislación” no responde a estas nuevas realidades por lo cual es necesario que se expida el Estatuto del Trabajo que está contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política. Esa norma “es el vehículo que permitirá poner a tono la normativa social con el discurrir de los tiempos y que seguramente dará un nuevo contenido a cada una de las figuras jurídicas que lo reclaman, entre ellas, la negociación colectiva (convención, pacto y laudo)”.

Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral exhortó al Congreso de la República para que, en desarrollo de ese artículo 53 de la Constitución, profiera la ley o leyes que sean necesarias para actualizar la legislación laboral que responda a los principios de la Constitución de 1991 y a los convenios internacionales del trabajo que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Entre tanto, la Sala de Casación Laboral advirtió que los códigos sustantivo y procesal vigentes deben seguir interpretándose y aplicándose, tratando de armonizar la legislación de mediados del siglo anterior con la Constitución del 91

En el caso particular que analizó la Corte, la Sala de Casación Laboral devolvió al tribunal de arbitramento algunos artículos para que se pronuncie de fondo, dándole la razón al sindicato en que sí estaba facultado para resolverlos.

De otro lado, aunque la empresa solicitó que se anulara otros artículos del pliego de peticiones que fueron aprobados por el Tribunal de Arbitramento -afirmando que, ante sus pérdidas, esos beneficios laborales implicarían su disolución y liquidación-, la Sala de Casación Laboral los mantuvo al encontrar que la firma no justificó por qué esos derechos para los trabajadores le generaban una inequidad manifiesta, ni aportó un estudio sobre los costos que le conllevarían las concesiones hechas en el laudo.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1944-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SL1944-2021.pdf»]SL1944-2021

Corte Suprema ordena detención preventiva del senador Richard Aguilar

Bogotá, D.C., martes 27 de julio de 2021. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión contra el senador Richard Alfonso Aguilar Villa, como presunto determinador de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, autor de interés indebido en la celebración de contratos y coautor de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación a favor propio y de terceros.

La providencia fue adoptada en desarrollo de la investigación por supuestas irregularidades en varios contratos suscritos entre 2014 y 2015, cuando Aguilar Villa se desempeñaba como gobernador del departamento de Santander. Hechos que también lo involucran con una posible concertación para delinquir y en los cuales al parecer abusó del poder que ostentaba y vulneró los principios de economía, planeación, transparencia y selección objetiva, fruto de lo cual se habría apropiado –para sí y para otros– de dineros públicos.

Según el proceso, en la celebración de los negocios jurídicos cuestionados, el entonces mandatario regional habría ordenado, a algunos funcionarios de la Gobernación del departamento, favorecer y entregar esos contratos a ciertas personas o consorcios previamente señalados por él.

Las presuntas irregularidades tienen que ver con contratos de obras e interventoría para el reforzamiento del Estadio en la Villa Olímpica de Bucaramanga (2015), obras de mejoramiento en la carretera San Gil–Charalá (2014) y en el corredor vial Agroforestal y Energético (2014), así como labores de mejoramiento en la vía Bucaramanga–Floridablanca (2014).

Teniendo en cuenta que la investigación adelantada por la Corte implica a otros posibles partícipes en los hechos de corrupción administrativa indagados, la Sala Especial de Instrucción compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las eventuales acciones penales que considere pertinentes.

Corte acusa al excongresista César Pérez García por asesinato de alcalde electo de Remedios (Antioquia)

Bogotá, D.C., viernes 16 de julio de 2021. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó al exrepresentante a la Cámara por el departamento de Antioquia, César Augusto Pérez García, en condición de autor mediato en aparatos organizados de poder frente al homicidio agravado de Elkin de Jesús Martínez Álvarez, alcalde electo del municipio de Remedios (Antioquia) por el movimiento político Unión Patriótica.

Los hechos por los cuales el excongresista deberá responder en este nuevo juicio en su contra ocurrieron el 16 de mayo de 1988, cuando Martínez Álvarez fue asesinado en Medellín. El homicidio fue declarado en 2014 como delito de lesa humanidad, por cuanto se cometió en medio de un ataque sistemático contra militantes de la UP.

En la acusación, la Sala Especial de Instrucción determinó que Pérez García perteneció a la cúpula de un grupo paramilitar, en el que tuvo una posición de influencia y mando, y desde allí presuntamente dio órdenes para eliminar a los militantes de la UP en municipios del nordeste antioqueño, como Vegachí, Segovia y Remedios, en donde había perdido poder político.

Aunque en el proceso la defensa del exrepresentante señaló que el asesinato había sido cometido por uno de los copartidarios políticos de Martínez Álvarez en la UP, la Corte descartó esa hipótesis. El homicidio, según la investigación, habría sido perpetrado por los grupos paramilitares a los que Pérez García pertenecía debido a la elección de Martínez Álvarez como mandatario y a su vinculación al grupo político de izquierda, colectividad que estaba disputando en la región la hegemonía política de partidos tradicionales como el del acusado Pérez García.

El exrepresentante Pérez García se encuentra en detención domiciliaria en virtud de la condena de 30 años de prisión por la masacre de Segovia (Antioquia), impuesta por la Sala de Casación Penal de la misma Corte Suprema de Justicia.

 

Acusado excongresista José Ignacio Mesa Betancur por concierto para delinquir

Bogotá, D.C., jueves 15 de julio de 2021. La Corte Suprema de Justicia acusó al excongresista José Ignacio Mesa Betancur, para que responda en juicio por el delito de concierto para delinquir agravado relacionado con presuntas alianzas con grupos armados al margen de la ley.

La providencia, dictada por la Sala Especial de Instrucción, sostiene que entre 1994 y 2006, tiempo en el que Mesa Betancur fue alcalde de Envigado y senador de la República en dos periodos, se habría aliado con la organización criminal de ‘la Oficina de Envigado’ y luego con las Autodefensas Unidas de Colombia con el propósito de potenciar y legitimar el accionar de esos grupos ilegales, a cambio de obtener su apoyo electoral para sus campañas a la alcaldía (1995-1997) y al Senado de la República en los periodos 1998-2002 y 2002-2006.

Tras finalizar la etapa de investigación y evaluar de forma detenida los elementos de prueba recaudados, la Sala halló mérito para acusarlo como presunto autor de concierto para delinquir agravado, teniendo en cuenta el probable acuerdo de voluntades entre el procesado y miembros de esas organizaciones al margen de la ley para promoverlas, fortalecerlas y concurrir en sus propósitos ilícitos.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria evaluó, entre otros, los testimonios de quien era el exjefe financiero de ‘la Oficina de Envigado’ y del excomandante de uno de estos grupos paramilitares en la época, declaraciones que incriminan a Mesa Betancur, y que según la Sala Especial de Instrucción fueron rendidas de manera veraz, espontánea e imparcial, sin que se encontrara en ellas un interés de perjudicar al excongresista procesado.

En virtud de la providencia, Mesa Betancur deberá responder en juicio por su presunta alianza con esas organizaciones ilegales, relacionada con posibles beneficios para llegar al Congreso de la República.

Corte condena a exgobernador encargado del Chocó por suscribir de forma irregular dos acuerdos para pagar obligaciones laborales

Bogotá, D.C., jueves 15 de julio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Roger Pastor Mosquera Lozano, quien fue gobernador encargado del Chocó, a una pena de 185 meses de prisión por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo.

Los hechos por los cuales fue condenado se dieron mientras Mosquera fungió como gobernador encargado, entre el 5 de diciembre de 2007 y el 3 de enero del 2008. En ese periodo, según lo establecido por la Sala al emitir sentencia condenatoria, Mosquera Lozano aprovechó la investidura temporal que tenía y cuando apenas llevaba una semana como gobernador encargado, actuó de forma irregular dentro de dos procesos ejecutivos –el 12686 y el 13462- que se estaban tramitando en dos juzgados del circuito de Quibdó por demandas laborales que habían presentado extrabajadores de la Asamblea Departamental.

La Corte Suprema de Justicia determinó que Mosquera Lozano suscribió dos acuerdos de transacción con los apoderados de dos de los extrabajadores demandantes en los que acordó pagar obligaciones laborales que ya habían sido canceladas, otras que no fueron causadas o no eran exigibles judicialmente, y omitiendo además el deber de surtir el trámite ante el Comité de Conciliación y consultar a la Oficina Jurídica del departamento.

Con esos acuerdos y transacciones que a Mosquera no le estaba permitido realizar, comprometió a la entidad territorial a pagar $1.480.000.000 y 3.375.000.000, recursos públicos que no adeudaba la gobernación.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la justicia ordinaria compulsó copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen las posibles conductas delictivas y faltas disciplinarias en las que pudieron incurrir los abogados de los extrabajadores demandantes por haber suscrito los acuerdos cuestionados. También contra un juez del caso que tenía cercanía con uno de los abogados del proceso, y contra los extrabajadores públicos de la Asamblea Departamental del Chocó que recibieron los dineros producto de esos procesos judiciales y, a la fecha, no los han reintegrado.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00073-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SEP00073-2021-1.pdf»]SEP00073-2021 (1)

Condena a exgobernador del Putumayo por incumplir requisitos en convenio para viviendas de interés social

Bogotá, D.C., jueves 8 de julio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, a 51 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En decisión adoptada por mayoría de la Sala, la sentencia determinó que Palacios Palacio actuó con dolo y vulneró los principios de la contratación pública, al incumplir los requisitos para tramitar y celebrar con una fundación un convenio de cooperación interinstitucional, el 28 de julio del 2005, cuyo objetivo era el de construir 2.400 viviendas de interés social para familias del Putumayo.

En el proceso, la Corte estableció que Palacios Palacio no verificó la experiencia de la fundación, ni efectuó un estudio sobre la capacidad técnica, financiera y administrativa de esa entidad. Tampoco corroboró si era cierto que esa entidad privada tenía relación con una institución extranjera que supuestamente aportaría dinero para ese plan social.

Lo anterior, a juicio de la Sala, llevó a que el convenio fuera liquidado el 28 de abril del 2006 por el gobernador encargado del Putumayo sin que se consiguiera su finalidad, luego de que se encontró que la fundación no cumplía los requisitos para desarrollar el acuerdo, como tampoco para asegurar el buen manejo de los recursos que ya habían entregados para beneficiar a por lo menos 90 familias.

Según la sentencia, la fundación no contaba con la idoneidad exigida y “Carlos Alberto Palacios Palacio omitió evaluar esa condición por escrito, debidamente motivada y corroborar el aporte internacional de los recursos para cofinanciar soluciones de vivienda en el departamento de Putumayo. Sólo adelantó gestiones con ese fin después de firmado el convenio y debido a las observaciones hechas por la entonces Jefe de la Oficina Jurídica”.

La providencia incluye una multa por 54.68 salarios y niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, pero la sustituye por prisión domiciliaria.

La sentencia registra un salvamento de voto que considera inocente al exgobernador Palacios Palacio, por ausencia de antijuridicidad material.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00067-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SEP00067-2021-1.pdf»]SEP00067-2021 (1)

Excongresista Aída Merlano es acusada por violación de topes electorales

Bogotá, D.C., miércoles 7 de julio de 2021. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó a la excongresista Aída Merlano Rebolledo, por el delito de violación de topes o límites de gastos electorales en su pasada campaña al Senado de la República.

Los hechos por los que fue llamada a responder en juicio como presunta coautora sucedieron en el 2018, época en la que además Merlano cometió conductas de corrupción electoral y compra de votos, por las que ya fue condenada por la misma Corte Suprema de Justicia a 11 años y 4 meses de prisión.

De ese expediente se desprendieron varios procesos contra dirigentes políticos y un empresario del Atlántico, quien era pareja y financiador de la campaña proselitista de la excongresista, y cuyo hermano habría hecho un préstamo bancario del que terminaron girándose cheques por altas sumas de dinero para la campaña de Merlano entre enero y marzo del 2018.

En este nuevo proceso, la Sala Especial de Instrucción encontró múltiples movimientos financieros en ese periodo en el entorno de la campaña, a los cuales se habría buscado dar apariencia de legalidad sin que la tuvieran.

Según la investigación, estas sumas de dinero habrían terminado en la campaña de Merlano, superando ampliamente los topes definidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que, en virtud de la resolución 2796 del 8 de noviembre del 2017, imponía un límite de gastos de $884.131.163 millones de pesos.

En estas acciones de flujo de dineros superior al tope legalmente establecido por la autoridad electoral, habría participado la entonces candidata al Senado Aída Merlano, en calidad de coautora.

Arrendador de local comercial debe respetar derechos del arrendatario: Corte

Bogotá, D.C., martes 6 de julio de 2021. Al evaluar la demanda que el arrendatario de un local comercial presentó en contra de una inmobiliaria por impedirle usar el local comercial, y por negarse sin ninguna razón legal a renovarle el contrato de arriendo, la Corte Suprema de Justicia la condenó a indemnizar al empresario afectado.

La Sala de Casación Civil encontró que el empresario se vio perjudicado debido a que en medio de la renovación que se adelantó sobre el centro comercial en el que tenía su tienda de zapatos, las obras terminaron obstaculizando la llegada de clientes a su negocio, situación que le impidió usar su tienda y, en consecuencia, lo llevó a no pagar durante esos meses el arriendo del inmueble.

Además, la Corte encontró que posteriormente la inmobiliaria se negó a renovarle el contrato sin basarse en ninguna causa legal para impedirle al empresario continuar con su negocio en el local que había alquilado por más de 18 años seguidos.

Por un lado, la Sala de Casación Civil recordó que los arrendatarios tienen derecho a gozar de la cosa arrendada, garantía que implica que el arrendador debe cumplir varias obligaciones, como mantener al local apto para que funcione de forma adecuada el establecimiento de comercio, librar al empresario de toda perturbación, y permitir la continuidad en el tiempo de su negocio, renovando el contrato, salvo una justa causa.

Por el otro, la Corte también estableció que la autonomía de la voluntad para terminar un contrato de arriendo es limitada, ya sea por motivos de interés social y de orden público, o para proteger derechos de los individuos y procurar la equidad. Es por esto que el arrendatario tiene derecho a que se le renueve el contrato y a seguir disfrutando de la propiedad comercial cuando ha tenido por lo menos durante dos años seguidos un título de arriendo del inmueble.

Esto no significa que se anulen los derechos del arrendador, pues puede terminar el vínculo negocial justificando causas legales –no por capricho–, y además puede crear nuevas reglas al renovar el contrato, inclusive pactar un nuevo precio.

De lo que se trata en estos casos, recordó la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la justicia ordinaria, es de armonizar los intereses de las partes y alinearlos con el bien común y el principio de la solidaridad económica–social, con el fin de evitar la arbitrariedad y un abuso del derecho a la propiedad.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC2500-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SC2500-2021.pdf»]SC2500-2021

La sola participación en una huelga ilegal no es causa suficiente para despedir a un trabajador

Bogotá, D.C., domingo 4 de julio de 2021. La Corte Suprema de Justicia estableció una nueva interpretación sobre el numeral segundo del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual una vez una huelga es declarada ilegal, el empleador queda en la libertad de despedir por esa causa a quienes participaron en ella.

La Sala de Casación Laboral determinó que esta norma debe ser interpretada bajo el entendido de que “el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, por lo cual se debe hacer una valoración individual sobre la conducta de cada trabajador para constatar si durante este paro laboral incurrió en algún acto indebido que justifique su desvinculación.

En la sentencia la Sala señaló que esas extralimitaciones podrían ser los actos delictivos, la violencia física, el sabotaje, la destrucción de archivos y documentos, la develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deben sopesarse según su gravedad.

La Corte hizo esta interpretación de esta norma recordando que cada año ha sido criticada por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por encontrarla contraria al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

La Sala además señaló que esta norma también va en contra de la misma Constitución colombiana que garantiza el derecho fundamental de huelga, lo que obliga a los jueces a dejar a un lado el precepto incompatible con la Carta Política, o a seleccionar la regla legal que “mejor desarrolle los contenidos constitucionales”.

La Sala de Casación Laboral tomó esta decisión al evaluar una demanda de seis trabajadores despedidos de una empresa en Medellín, después de que se declaró que la huelga en la que participaron fue ilegal.

La Corte les dio la razón en que la empresa no demostró individualmente cuál fue la conducta indebida que cada uno realizó y, por lo tanto, -a la luz de lo establecido por la Constitución, por el derecho internacional, así como los convenios fundamentales de la OIT-, no era válido despedirlos únicamente porque la huelga en la que participaron fue declarada ilegal.

Además, en la convención colectiva de trabajo la empresa y los empleados habían pactado que no serían despedidos sin justa causa por haber participado en el paro, lo que también obligaba al empleador a demostrar que más allá de la huelga, incurrieron en una conducta indebida que justificaba su desvinculación.

Por lo tanto, la Sala Laboral le ordenó a la empresa reintegrarlos a sus cargos, pagarles los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, así como los aportes a salud y pensión mientras estuvieron cesantes.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1947-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SL1947-2021.pdf»]SL1947-2021