Corte mantiene competencia para investigar a exrepresentante Álvaro H. Prada

Bogotá, D.C., viernes 2 de julio de 2021. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia determinó mantener la competencia para continuar  investigando al exrepresentante Álvaro Hernán Prada Artunduaga, por el presunto delito de soborno en actuación penal en calidad de cómplice.

En decisión mayoritaria, la providencia negó la solicitud de la defensa del excongresista de remitir el trámite de la instrucción en su contra a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que, pese a la renuncia a la curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila, la conducta presuntamente delictiva por la cual se le investiga tiene relación con su función de congresista.

A juicio de la Sala, el delito se pudo materializar por causa, con ocasión del servicio congresual y en el ejercicio de sus funciones, pues habría usado su investidura como representante y como director del partido Centro Democrático en el Huila, para desplegar los posibles comportamientos del soborno a testigo que lo comprometen.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta, Prada Artunduaga habría instrumentalizado y aprovechado la condición de congresista para conservar su liderazgo político y también para abordar al testigo de la actuación penal a través de un intermediario, por lo cual se desviaron o se usaron de forma abusiva sus funciones como representante a la Cámara.

La Sala deja en claro que el fuero de los congresistas no es personal sino institucional, lo que implica que es irrenunciable y, por lo tanto, si los presuntos hechos delictivos tienen relación con la actividad legislativa, el fuero se extiende incluso después de cesar en el ejercicio del cargo.

De otro lado, aunque el delito imputado al exrepresentante Prada está catalogado como común porque puede ser cometido por cualquier ciudadano, lo relevante para mantener la competencia es que tiene relación con sus funciones de legislador.

Según la decisión, su situación tiene profundas diferencias con la del exsenador Álvaro Uribe Vélez, cuyas diligencias por los mismos hechos fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación tras su renuncia al cargo de congresista, porque las conductas de él no tienen conexidad con sus funciones de senador, ni se advirtió que necesitara de su condición de legislador o del desempeño de su cargo para la presunta comisión de los delitos que en su momento le imputó la Corte.

Corte Suprema condena al exsenador Eduardo Pulgar Daza

Bogotá, D.C., viernes 24 de junio de 2021. Mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos del procesado, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza a 58 meses y 25 días efectivos de prisión como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por ofrecer.

La providencia niega al sentenciado excongresista la condena de ejecución condicional de la sanción y resuelve no sustituirle la pena privativa de la libertad de prisión por la prisión domiciliaria.

Además, la Sala Especial de Primera Instancia le impone a Pulgar Daza una multa de 178.74 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional y lo inhabilita para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63 meses y 19 días.

Sin embargo, la sentencia lo absuelve por el delito de tráfico de influencias de servidor público derivado de actos ejercidos para favorecer a terceros en el trámite de la solicitud de restablecimiento del derecho ante el Juez Promiscuo Municipal de Usiacurí.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00064-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP-00064-2021-1.pdf»]SEP-00064-2021 (1)

 

Corte ratifica titularidad de comunidad El Cerrejón

Bogotá, D.C., miércoles 23 de junio de 2021. La Corte Suprema de Justicia ratificó la titularidad de las acciones de la mina de El Cerrejón en la comunidad de copropietarios que la ostenta desde 1947, tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. que buscaba ser incluida como una de las integrantes y dueñas y que se le restituyeran los frutos de la explotación de este yacimiento minero en La Guajira.

La sentencia, adoptada por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, dejó en claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad.

La comunidad de El Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo de El Cerrejón, ubicado en el departamento de la Guajira.

En el proceso se estableció que, tras varias sucesiones que datan desde 1798, la comunidad El Cerrejón se creó en 1947, después de que el Gobierno autorizó la explotación carbonífera en el predio.

Como la comunidad de copropietarios constituida el 6 de septiembre de 1949 actuó como dueña y sin consideración de los derechos reclamados en el sub lite por los herederos de Manuel Soto y/o Rafael Soto, se configuró la prescripción extintiva de la reclamación.

La prescripción se generó, entonces, debido a que la demanda de Soto y Landaeta Sucesores se presentó más de 60 años después de que se constituyó la comunidad, tiempo en el cual quienes se autodenominaron como comuneros y dueños han mantenido la posesión exclusiva de este terreno, mientras que la sociedad demandante no ejerció ninguna acción para reclamar sus supuestos derechos sobre el subsuelo.

La Corte tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar.

Además, señaló que en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad. Para la Sala, ese documento prueba la posesión exclusiva que los integrantes de la comunidad demandada han detentado sobre este bien.

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia SC2415-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2415-2021-1.pdf»]SC2415-2021 (1)

Corte dicta medida de aseguramiento contra congresista José Edilberto Caicedo Sastoque

Bogotá, D.C., lunes 21 de junio de 2021. La Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el representante a la Cámara, José Edilberto Caicedo Sastoque, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en el marco de la investigación por hechos ocurridos cuando fue alcalde de Zipaquirá entre 2004-2007.

La medida fue proferida por la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en desarrollo del proceso penal por conductas relacionadas con la celebración de un convenio interadministrativo con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá en 2007.

La Sala investiga si el entonces alcalde adelantó el contrato, que tenía por objeto la construcción de obras de acueducto y alcantarillado en el municipio de Zipaquirá, cumpliendo principios esenciales de la contratación estatal, como los de planeación y economía.

La Corte también indaga si el hoy congresista pudo incurrir en peculado por apropiación como ordenador del gasto frente a sus deberes de control, vigilancia y correcta aplicación de los recursos públicos. Esto teniendo en cuenta que la administración municipal a su cargo habría pagado efectivamente obras públicas que no fueron finalmente construidas, sin que Caicedo Sastoque tomara medidas para que tal afectación del patrimonio público se concretara.

Condena contra exgobernador del Chocó Julio Ibargüen Mosquera

Bogotá, D.C., miércoles 16 de junio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró penalmente responsable a Julio Ibargüen Mosquera, gobernador del departamento del Chocó en el periodo 2004 a 2007, como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor a terceros.

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento se circunscriben a la expedición de las resoluciones 0451 y 0452 del 27 de marzo de 2007 y 0725 del 30 de abril de ese mismo año, actos administrativos que desconocieron el ordenamiento jurídico, con los cuales autorizó el giro de avances a nombre del, en ese entonces, secretario de Hacienda del departamento, Roger Pastor Mosquera Lozano, permitiendo así la apropiación de la suma de $114.093.630, en detrimento de los caudales del ente territorial.

Por lo tanto, lo condenó en primer grado a la pena principal de 80 meses de prisión, multa equivalente a 319 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, supeditando la orden de hacer efectiva la prisión cuando adquiera firmeza la sentencia, ya que procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ver texto completo de la sentencia SEP 00059-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP00059-2021-2.pdf»]SEP00059-2021 (2)

Condena contra exgobernador de Vichada

Bogotá, D.C., sábado 12 de junio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Vichada, Aurelio Castro Parra, como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con el de peculado por apropiación.

La sentencia dispuso condenarlo a las penas principales de setenta y ocho (78) meses de prisión, multa de $185.158.760  y pago de $ 315.325.677 por concepto de indemnización de perjuicios debidamente indexada.

Consulte el contenido completo de la sentencia SEP00057-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP00057-2021_compressed.pdf»]SEP00057-2021_compressed

Reforma a la justicia es un paso adelante: Corte Suprema

Bogotá D.C., miércoles 9 de junio de 2021. Con la solicitud de ajustes puntuales al proyecto de reforma a la justicia ya evidenciados en las críticas públicas y los debates adelantados por el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia le dio la bienvenida al cambio y lo calificó como un paso adelante en el mejoramiento de las condiciones de respuesta de la administración judicial del país.

En su intervención en el último debate del proyecto, el presidente del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, pidió la aprobación de la iniciativa, al tiempo que advirtió la inconveniencia de disposiciones como la homologación de experiencia en otras profesiones y disciplinas distintas para ocupar cargos propios del Derecho.

El magistrado Hernández Barbosa expuso algunas de las observaciones y propuestas que fueron objeto de consenso en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, enviadas en días pasados al Senado de la República.

En general, la Corte manifestó su satisfacción con el proyecto. Señaló que, aunque no es una gran reforma, es “un paso adelante en el mejoramiento de las condiciones de la justicia del país”.

El presidente de la Corporación destacó el contenido de la iniciativa en materia presupuestal. Compartió la afirmación de varios congresistas en el sentido de que el artículo que mejora el presupuesto de la Rama Judicial vale esta reforma.

Solo si se mantiene esta disposición valdría la pena “el esfuerzo que ha hecho el Congreso de la República en sacar adelante este proyecto de ley”, subrayó el magistrado Hernández, agregando que el aumento de presupuesto judicial se traducirá en mejorar el acceso a la justicia. “Se nos pide que produzcamos más, más compromiso con el conflicto que nos corresponde resolver cotidianamente, pero el país está muy lejos del estándar internacional en materia de jueces”, señaló.

Sin embargo, el presidente de la Corte expuso algunos de los cambios que la Corporación propuso. Uno de ellos tiene que ver con el parágrafo 2º. del artículo 67 del proyecto, que ha sido objeto de críticas públicas porque plantea que para ser magistrado de Alta Corte, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Procurador o juez de la República se valga la experiencia profesional adquirida en disciplinas como ciencia política, gobierno, finanzas, economía,  administración de empresas y administración pública.

Así, por ejemplo, de aprobarse esta  propuesta podrían aspirar al cargo de juez penal municipal abogados con experiencia de tres años en administración de empresas. Eso es “totalmente inconveniente y, por lo tanto, le solicitó al Senado que no sea aprobada», expresó el magistrado Hernández Barbosa.

En materia de gobierno de la Rama Judicial, el presidente de la Corte defendió la reconfiguración de la Comisión Interinstitucional, lo que explicó no significa que los presidentes de las Altas Cortes vayan a coadministrar ni a celebrar contratos.

“La Comisión Interinstitucional, como está planteada en la proposición y que no cuenta con el Fiscal General de la Nación, va a intervenir en ciertos temas que interesan a los jueces porque hacen parte de su responsabilidad misional”, precisó el magistrado al aclarar que se busca es su participación en ese diseño, lo cual para la Corte es supremamente conveniente, “en lugar de mantener una Comisión Interinstitucional que no tiene ninguna responsabilidad».

Corte Suprema se inhibe de investigar al senador Gustavo Petro por video

Bogotá, D.C., 4 de junio de 2021. Al cierre de la indagación preliminar originada en las denuncias por los hechos del video que lo registra recibiendo una alta suma de dinero en efectivo y depositándola en una bolsa, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación penal contra el senador Gustavo Francisco Petro Urrego.

En decisión mayoritaria, la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó que el video fue grabado en octubre de 2005. Por ello, prescribió la acción penal por los eventuales delitos contra los mecanismos de participación democrática, lavado de activos, cohecho, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir.

Del análisis de las pruebas recaudadas en la investigación previa, la Sala también estableció que, de no haberse producido la prescripción, al senador Petro tampoco se le puede atribuir alguna conducta que constituya delito, por los hechos revelados en la grabación audiovisual y los que rodearon ese episodio. Concluyó que el dinero recibido en efectivo por el congresista tuvo origen lícito.

La indagación preliminar contra Petro Urrego se inició en diciembre del 2018, luego de que la Corte recibió una denuncia de varios congresistas que en la plenaria del Senado de la República del 27 de noviembre del 2018 expusieron el fragmento de un video en el que el senador aparece reunido con Juan Carlos Montes Fernández, quien le entrega al alta suma.

A esa denuncia se sumó la de un abogado quien dijo conocer, por una fuente cuya identidad se reservó, que el dinero provenía de un narcotraficante, con el fin de financiar la campaña del dirigente político a la Presidencia de la República.

Sin embargo, la investigación previa de la Corte dejó en claro que los hechos registrados en el video ocurrieron el 7 de octubre del 2005, cuando Petro aspiraba al Senado. No sucedieron en el 2009, época de su candidatura a la Presidencia.

Así mismo, la providencia descartó que la millonaria suma de dinero tuviera origen en el narcotráfico.

Corte Suprema acusa a exrepresentante Tatiana Cabello

Bogotá, D.C., miércoles 2 de junio de 2021. Tras culminar la etapa de investigación, la Corte Suprema de Justicia acusó a la exrepresentante a la Cámara por Bogotá, Tatiana Cabello Flórez, para que responda en juicio por el delito de concusión en concurso homogéneo, en la modalidad de delito continuado.

Según la providencia, proferida por la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la excongresista Cabello Flórez habría exigido a cinco mujeres integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) un porcentaje de su salario entre el 2014 y 2017.

Al evaluar los testimonios, pruebas documentales, chats, correos y extractos bancarios, la Corte encontró que las empleadas del Congreso de la República, al servicio de la UTL, entregaban parte de su salario oficial o la destinaban a gastos que les eran señalados por la representante.

Aunque la defensa de Cabello y la misma excongresista tildaron los señalamientos en su contra como falsos o los endilgaron a terceras personas, la investigación halló que al parecer recibían instrucciones de la entonces congresista.

La Sala Especial de Instrucción también descartó que las denuncias contra Cabello hicieran parte de supuestas intrigas políticas, porque revisten las características del delito por el cual fue acusada.

La providencia, contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición, mantuvo la decisión de no imponer medida de aseguramiento por no ser necesaria, pues no se advierte que la exrepresentante obstruirá o evadirá a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia urge detener la violencia

Bogotá D.C., miércoles 26 de mayo de 2021. En momentos tan críticos como los que atraviesa el país, las sedes de la justicia son las casas de protección democrática de los colombianos. El fuego que las consume, como ocurrió en el ataque criminal al Palacio de Justicia de Tuluá, erosiona severamente las bases del Estado constitucional y atenta contra la materialización de los derechos de todos los ciudadanos.

Los actos de violencia deben detenerse de inmediato. La Corte Suprema de Justicia rechaza rotundamente la destrucción del Palacio de Justicia Lisandro Martínez Zúñiga de Tuluá – Valle del Cauca, al igual que episodios similares como los registrados también en las sedes judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cundinamarca, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Rosa de Viterbo, La Plata y Villavicencio.

Estos eventos ponen en peligro la integridad de los funcionarios y empleados judiciales, quebrantan la indemnidad de la justicia e impactan los ya escasos recursos con los cuales funciona. La destrucción de expedientes otorga ventajas a la impunidad y a la agudización de los conflictos, no a su resolución.

Con empatía, grandeza, inclusión y confianza se exhorta a los integrantes de la mesa de negociación y a quienes ostentan liderazgo político, comunitario, de opinión y a los líderes de las protestas para que reconozcan la responsabilidad que, por acción u omisión, les corresponde tanto en el conflicto como en su solución, rechazando enfáticamente los abusos de todo tipo, la destrucción del tejido social y la economía del país, los ataques violentos a la propiedad privada y a los bienes públicos, así como el bloqueo de carreteras, en el propósito de apaciguar la alteración social que empaña el ejercicio de los derechos a la libre expresión y la protesta pacífica, y detener, de una vez por todas, la pérdida de vidas humanas.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente Corte Suprema de Justicia