Corte confirma condena contra juez que desatendió una orden judicial

Bogotá, D.C., viernes 16 de abril de 2021. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a 16 meses de prisión contra la juez Teresita Barrera Madera, que en primera instancia le impuso el Tribunal Superior de Bogotá como responsable del delito de fraude a resolución judicial.

Los hechos se remontan a lo siguiente: un juez de garantías de Bogotá legalizó la captura, dispuso que la Fiscalía realizara la imputación y ordenó la detención de Liliana Pardo Gaona, vinculada a la conocida investigación por el ‘Carrusel de la Contratación en la ciudad de Bogotá’.

La decisión fue apelada. En lugar de resolver el tema, la juez Teresita Barrera Madera declaró ilegal la captura, anuló la imputación y la medida de aseguramiento. Ante esta situación, la Fiscalía interpuso una acción de tutela que la Corte resolvió, ordenándole a la juez Barrera Madera que resolviera de fondo el recurso.

Sin embargo, la funcionaria se rehusó a cumplir el fallo. Alegó que primero estaban los principios que las formalidades e insistió en su manera de resolver el problema, repetidamente, incluso después de que fue sancionada por desacatar la orden judicial.

La Sala de Casación Penal de la Corte aseveró que las decisiones judiciales las deben acatar los ciudadanos y con mayor razón los jueces. Señaló, como fundamento de esa conclusión, que los Estados democráticos hacen del orden justo un valor superior. Así figura en el Preámbulo Constitucional. En ese ideario, las decisiones judiciales son el medio para realizar ese propósito. Por eso la solución a los conflictos, y la obligatoriedad de las decisiones judiciales son elementos fundamentales de la coexistencia pacífica.

En esa misma línea, indicó que “el derecho es un orden normativo coactivo, cualidad que se refleja en el poder vinculante de las determinaciones judiciales. Sin la coacción, la solución jurídica de los conflictos se convierte en una simbología sin eficacia. De allí la importancia de que los ciudadanos acaten los fallos y con mayor razón los jueces, a quienes a su condición de ciudadanos los obliga la de ser garantes de la efectividad de la justicia.”

Explicó que con tal de no cumplir la determinación judicial, la juez Barrera Madera “insistió en imponer su pensamiento sobre la orden judicial superior, sobre la base de que su lectura era más acabada y justiciera, aun cuando se le había indicado con suficiente claridad que la lectura abstracta de los principios no puede servir de fundamento para desconocer los textos legales que precisamente los realizan”.

Por último, precisó la Corte que “los antecedentes de la conducta, constituidos por decisiones del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, incluidas las sanciones por desacato, no dejan duda de que la juez, con una vasta experiencia judicial, sabía perfectamente que debía atender la orden. La reivindicación de los principios constitucionales de los que hizo gala, le permitían comprender que la estructura de justicia del Estado encuentra en la actuación de los jueces y en sus fallos la fuente de legitimidad de la democracia. Por tanto, esas probadas circunstancias, permiten inferir que la determinación de desatender la orden judicial no es un acto que corresponda a una visión equivocada de la forma de decir el derecho, sino a un discurso sinuoso elaborado para desatender fraudulentamente la orden judicial, que demuestra el dolo con que actuó”.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP1284-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/04/SP1284-2021.pdf»]SP1284-2021

Sala de Casación Civil posesiona conjueces para la vigencia de 2021

Bogotá, D. C., 7 de abril de 2021. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó este miércoles, de forma virtual, la ceremonia de posesión de sus 18 conjueces para la vigencia de 2021.

La lista de conjueces quedó integrada por los juristas Álvaro Barrero Buitrago, Dora Consuelo Benítez Tobón, Berenice Cruz Rodríguez, Jorge Forero Silva, José Alberto Gaitán Martínez, Gabriel Hernández Villarreal, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Pedro Lafont Pianetta, Selene Piedad Montoya Chacón, Guillermo Montoya Pérez, Édgar Javier Munévar Arciniegas, Miquelina Oliveri Mejía, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Édgar Augusto Ramírez Baquero, Gustavo Adolfo Téllez Fandiño, Luis Darío Vallejo Ochoa, Alejandro Vanegas Franco y Gabriel Jaime Vivas Díez

El juramento se realizó ante los magistrados de la Sala de Casación Civil y fue tomado por el presidente de la Sala, magistrado Francisco Ternera Barrios.

 

 

 

La extradición no procede para delitos cometidos por menores de edad: Corte Suprema

Bogotá, D.C., jueves 25 de marzo de 2021. La Corte Suprema de Justicia determinó que no es posible autorizar la extradición de un ciudadano a otro país por delitos que haya cometido siendo menor de edad.

La Sala de Casación Penal precisó que  las normas internas de Colombia frente a la responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes, así como los tratados y convenios  internacionales a los que el país está adscrito,  hacen que las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) para los menores infractores le den prevalencia al “carácter correccional, educativo y pedagógico frente al carácter retributivo, sancionatorio y carcelario que implican los castigos propios del sistema para adultos”.

Esas sanciones diferenciales que se aplican contra niños, niñas y adolescentes, así como esta normatividad especial, son obligatorias en todos los casos en los que los delitos son cometidos por menores de edad, independientemente de que durante la investigación o el juzgamiento los infractores adquieran la mayoría de edad.

Aunque en países como Estados Unidos el sistema de juzgamiento de menores es distinto –pues la justicia de ese país permite que cuando son acusados de delitos graves sean juzgados como adultos–, como en Colombia esto no está permitido, la extradición por ese tipo de delitos hacia ese territorio no es procedente.

Así lo aclaró la Corte, al emitir concepto sobre la extradición de José Gabriel Álvarez Ortiz, favorable para un cargo de tráfico de estupefacientes y desfavorable por dos conductas como menor de edad.

En contra de Álvarez Ortiz pesa una acusación del 12 de febrero del 2020 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas por tres cargos relacionados con su presunta participación en la guerrilla del Eln, específicamente como supuesto miembro del Frente de Guerra Noroeste en la región del Catatumbo, en Colombia, y en Venezuela, y por el envío de cocaína a los Estados Unidos.

Sobre esos tres cargos, la Sala encontró que corresponden a conductas que también son penalizadas en Colombia. Sin embargo, precisó que Álvarez no puede ser extraditado por dos de los tres cargos teniendo en cuenta que los dos primeros fueron presuntamente cometidos cuando era menor de edad.

La Corte tuvo en cuenta que según el informe decadactilar expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Álvarez nació el 23 de julio de 1994. La acusación asegura que los delitos habrían sido cometidos desde enero del 2000, pero para esa fecha el requerido tenía apenas 5 años de edad. Como adquirió la mayoría de edad a partir del 23 de julio de 2012, solo podría ser extraditado por los hechos posteriores a esa fecha.

“Las profundas diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de juzgamiento de menores de edad en ambos países, sumadas a la obligación que tiene el Estado colombiano de someterse a la Convención de los Derechos del Niño, que fue integrada a su ordenamiento jurídico y por ende hace parte del bloque de constitucionalidad, impiden que la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición para el consecuente juzgamiento en los Estados Unidos de José Gabriel Álvarez Ortiz por los hechos plasmados en los cargos Uno y Dos”.

La Sala estableció que permitir que Álvarez sea extraditado por delitos que presuntamente cometió siendo menor de edad implicaría “desconocer los mandatos de optimización internacional del interés superior del menor y de la protección de las garantías que el ordenamiento nacional contempla para los niños, niñas y adolescentes”.

En cambio, emitió concepto favorable sobre la extradición de Álvarez por el tercer cargo, cuya fecha de comisión según la acusación en Estados Unidos sería entre el 1º de febrero de 2019 y el 22 de marzo de 2019. En ese cargo la Corte señala que Álvarez, junto con otros acusados, distribuyó más de 8 kilogramos de cocaína hacia Estados Unidos.

Finalmente, ante las alegaciones de la defensa, quien en el proceso afirmó que Álvarez es inocente, la Sala Penal recordó que es ante las autoridades judiciales de Estados Unidos que el ciudadano deberá demostrar que la calificación de los hechos materia del proceso penal y la eventual declaración de culpabilidad son equivocadas.

Esto, debido a que la valoración que hace la Sala al emitir un concepto sobre las solicitudes de extradición responde a una verificación objetiva de requisitos, no a la evaluación de la ocurrencia del hecho, ni de la responsabilidad penal del reclamado, o la validez de las pruebas.

Consulte aquí el contenido completo del concepto CP056-2021 emitido por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/CP056-2021.pdf»]CP056-2021

Corte ordena devolver hija a padres a quienes se les quitó por pobreza

PERIÓDICO EL TIEMPO. 19 de febrero 2021, 08:09 p. m.

Los dos tienen problemas económicos. Por la falta de recursos no pudieron terminar el bachillerato, lo cual limitó mucho más sus oportunidades. Los pocos ingresos que ella obtiene los consigue trabajando en casas de familia, mientras que él trabaja como maestro de obra en construcciones.

Esa escasez de dinero, dijeron, no fue tenida en cuenta cuando les quitaron a su hija para darla en adopción.Tampoco consideraron que tienen dos hijas más de 7 y 10 años, y que siempre han respondido por ellas como mejor han podido.

Apartarlos de la niña y entregarla a una nueva familia,  les dijeron a los jueces en una tutela, era una medida «drástica e injusta», pues los estaban castigando por vivir en la pobreza.

Esa tutela en la que el padre y la madre pedían que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y una Comisaría de Familia les devolvieran a su niña, llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien tuvo que evaluar la decisión que había tomado el Estado cuando ingresó a la menor a un programa de adopción, señalando que sus padres no habían cumplido con sus deberes y se estaban vulnerando los derechos de la menor.

La niña nació en el 2017. Un año después un centro de salud de Arcabuco le informó a una Comisaría de Familia que ella tenía desnutrición aguda moderada, muy bajo peso para su edad, y le dijo que su madre no reconocía que ella podía morir si continuaba desnutrida.

Con ese reporte, en junio de ese año la Comisaría de Familia abrió una investigación para restablecer los derechos de la niña y les impuso unas obligaciones a la familia para el cuidado de la menor. Un año después la Comisaría determinó que los padres habían incumplido y ordenó enviar a la menor a un hogar de paso. Luego entró de urgencias al hospital de Sogamoso en donde estuvo hospitalizada por desnutrición.

En noviembre de ese año, finalmente, la Comisaría declaró a la niña en adopción, ordenándole al ICBF iniciar el trámite.

Fue allí cuando sus padres presentaron la tutela, señalando que los habían apartado de su hija de forma arbitraria, que les habían restringido la posibilidad de verla hasta que los separaron definitivamente, que no tuvieron en cuenta que no tenían dinero. Dijeron que nunca fueron asesorados por el Estado, a pesar de que desconocían qué hacer.

En el proceso la niña fue entregada a una nueva familia. Los padres que la adoptaron pidieron mantenerla con ellos afirmando que en las pruebas se comprobaba que la pequeña estaba sometida al abandono y la negligencia de sus padres biológicos.

La decisión de la Corte

¿Qué era lo mejor para la niña, que nació en un hogar pobre, que fue separada de su familia y entregada a unos nuevos padres?

La Constitución del 91, que ordena velar por el interés superior de los niños, implicó que la Corte tuvo que analizar cuál era el mejor mecanismo para proteger los derechos de la pequeña de tres años.

Para responder a esa pregunta, la Sala Civil de la Corte recordó que el derecho nacional e internacional ha señalado que el Estado tiene el deber de velar para que los niños no sean separados de sus padres contra su voluntad. Es por eso que, según ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de apoyar y fortalecer a la familia, así como favorecer que los niños permanezcan en su núcleo familiar.

Esa es la razón por la cual, recordó la Corte, declarar a un niño o niña en adopción es una solución extrema a la que únicamente se debe acudir cuando se agotaron todos los mecanismos de protección que existían. Así es como dentro de esos mecanismos se entiende el deber del Estado de brindar apoyo a los padres y madres que carecen de recursos económicos para atender las necesidades básicas de sus hijos, así como diseñar programas a través del ICBF para beneficiar a los menores como incorporar a la familia a un programa de rehabilitación y asistencia, no sólo para obtener pautas de crianza sino también los recursos para cumplir con la atención y salud de los hijos.

Con todo esto, la Corte Suprema de Justicia encontró que a los padres de la niña se les vulneró el debido proceso pues no fueron apoyados ni recibieron ayudas concretas para poder cuidar mejor a la menor. Así, lo que debió haber hecho la Comisaría de Familia en este caso era ordenar medidas para que la familia pudiera atender los problemas de salud que tenía la menor, al igual que sus problemas económicos.

En conclusión, para la Corte al quitarles a la niña «se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar familiar, pasándose por alto que la jurisprudencia sobre la materia ha proscrito el entendimiento errado de que carencias de ese tipo sirven de soporte válido para justificar la adoptabilidad», aseguró el fallo.

Se terminó condenando la estrechez monetaria del hogar familiar

Por eso  la Corte tumbó la decisión que había permitido que la niña fuera dada en adopción, y recordó que la falta de recursos no es un argumento válido para quitarles los hijos a sus padres.

Además, dijo que el ICBF debe brindar el acompañamiento para que el proceso de regreso de la niña desde el hogar que ahora la cuida hasta un hogar sustituto, y luego a la casa de sus padres biológicos no sea traumático para la menor ni sus cuidadores.

REDACCIÓN JUSTICIA

https://www.eltiempo.com/amp/justicia/cortes/corte-ordena-al-icbf-devolver-a-familia-hija-que-fue-dada-en-adopcion-568110

Hilda González Neira, nueva magistrada de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 18 de febrero de 2021. La Corte Suprema de Justicia eligió a la jurista Hilda González Neira como nueva magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corporación.

La magistrada Hilda González Neira, nacida en Suaita (Santander), es egresada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Bogotá y especializaciones en Docencia Universitaria, de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, y Derecho Privado Económico e Instituciones Jurídicas y Procesales de la Universidad Nacional de Colombia. Jueza de carrera. Se ha desempeñado como juez Civil Municipal en La Calera (Cundinamarca) y Bogotá, juez Civil del Circuito en Bogotá, y magistrada de los tribunales superiores de los distritos judiciales de Manizales y Bogotá.

Corte mantiene detención preventiva del senador Pulgar

Bogotá D.C., 08 de febrero de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró  impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, detenido preventivamente por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de tráfico de influencias (Art.411 L.599/00).

La Sala determinó que la defensa del senador no logró demostrar la violación de garantía alguna, ni evidenció la configuración de ningún error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas, realizada por la Sala Especial de Instrucción al definir la situación jurídica de Pulgar Daza con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Como consecuencia de la providencia, adoptada en sesión extraordinaria de la Sala Especial de Primera Instancia del 5 de febrero, se mantiene la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, dictada contra el congresista el 26 de noviembre de 2020.

Cabe precisar en que en dicha decisión, la Sala Especial de Instrucción se abstuvo de imponerle medida por el delito de violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales y, al no ser procedente, no le definió situación jurídica por cohecho por dar u ofrecer.

Corte mantiene separado de funciones a magistrado de Justicia y Paz procesado

Bogotá, D.C., lunes 25 de enero de 2021. Tras precisar que a pesar de recuperar la libertad por vencimiento de términos siguen vigentes los fundamentos de la medida de aseguramiento, la Corte Suprema de Justicia ratificó la separación temporal del cargo del magistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso.

La determinación de mantener separado de funciones a Castellanos Roso, investigado, juzgado y pendiente de sentencia por los delitos de cohecho propio, soborno en actuación penal y revelación de secreto, fue adoptada porque no se tiene noticia de que en el proceso penal la detención preventiva haya sido revocada.

Para la Sala Plena del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, “la vigencia de los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentaron la medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad provisional impuesta al doctor Castellanos Roso, constituye la concurrencia de la inhabilidad consagrada en el artículo 150-3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia para desempeñarse como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Por ende, no es procedente disponer su reintegro a dicho cargo”.

“Cuando a un funcionario o empleado de la Rama Judicial, luego de formulada la imputación de cargos, se le impone detención preventiva sin excarcelación, tras estimarse que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 por cuanto, de un lado, de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se infiere razonablemente que es autor o participe de la conducta delictiva que se investiga, y de otro, la medida de detención carcelaria resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines constitucionales (evitar la obstrucción a la justicia, el peligro para la comunidad y las víctimas y la eventual no comparecencia del imputado), dicha circunstancia se erige en una inhabilidad para el ejercicio de la función judicial”, subraya la Corte .

Consulte aquí el contenido del Acuerdo 1529 de 2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/Acuerdo-1529-2021.pdf»]Acuerdo 1529-2021

 

Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 21 de enero de 2021. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa como nuevo presidente de la Corporación, y al jurista Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo como su vicepresidente.

Por su parte, las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Francisco José Ternera Barrios, Ómar Ángel Mejía Amador, Gerson Chaverra Castro, Jorge Emilio Caldas Vera y Misael Fernando Rodríguez Castellanos, respectivamente.

El magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa es abogado de la Universidad Libre de Colombia y especialista en Derecho Penal. Es juez de carrera. Antes de ser magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde ejerció como presidente de sala, fue magistrado auxiliar de esta misma corporación. También ha sido fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías, juez de Instrucción Criminal, juez Penal Municipal, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y empleado judicial. Catedrático en Procedimiento Penal, Jurisprudencia, Casación y Recurso de Revisión, en las universidades Santo Tomás, Libre y de Medellín. Fue condecorado con la Medalla de Plata al Mérito Enrique Low Murtra por sus destacados servicios en la Fiscalía General de la Nación.

Por su parte, el magistrado Aroldo Quiroz Monsalvo es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia y magíster en Derecho de la Universidad Nacional. Fue procurador delegado para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia; exdirector del Posgrado de Familia de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional de Colombia. En la actualidad, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada por la Procuraduría General de la Nación, UNICEF y la Federación Nacional de Departamentos. Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”. Miembro investigador de COLCIENCIAS. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género. Autor de los textos: Manual Civil General Tomo I Sujeto de Derecho; Manual Civil Bienes Tomo II Civiles y Comerciales; Manual Civil Tomo V Matrimonios Civil y Religioso, Unión Marital de Hecho; Manual Civil Tomo VI Liquidación de Sociedades Conyugales y Patrimoniales de Hecho; Manual Derecho de Infancia y Adolescencia; La Enseñanza del Derecho en Serio; Coordinador del Texto Formación Integral de la Ley de Infancia y la Adolescencia publicado por la Universidad Nacional de Colombia; autor del módulo Nuevo Régimen de Guardas (Ley 1306 de 2009) publicado por el Consejo Superior de la Judicatura. Correlator e impulsor del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia. Exaltado en el 2010 con la máxima distinción que otorga la Procuraduría General de la Nación con la medalla Carlos Mauro Hoyos por los trabajos de infancia; exaltado en el 2008 por UNICEF-Colombia como fundador de la estrategia hechos y derechos.

El presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Francisco Ternera Barrios, es egresado de la Universidad del Rosario, doctor en Derecho Privado de la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid y máster en Derecho Administrativo de la misma Universidad, máster en Derecho privado y Derecho Civil de Paris II. Cuenta con veinte años de experiencia profesional en el desempeño de cargos como profesional especializado en el Ministerio de Justicia, abogado litigante, profesor universitario y conjuez de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Autor de varios libros tanto de derecho privado como de derecho administrativo. Director de la Línea Investigativa de la Universidad del Rosario.

El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Ómar Ángel Mejía Amador, es abogado de la Universidad del Atlántico, especialista en Derecho Laboral de la Universidad del Norte y en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Barranquilla, de donde es también magíster en Derecho y Seguridad Social. Cuenta con más de treinta años de actividad profesional, durante la cual ha sido asesor jurídico y abogado litigante, juez Promiscuo Municipal, juez Civil del Circuito y juez Laboral en Soledad (Atlántico); juez Laboral y magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla. Catedrático de Derecho de la Universidad de la Costa.

El magistrado Gerson Chaverra Castro, nuevo presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la rama judicial, 12 de ellos como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales se desempeñó como juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado; también ejerció del 2004 al 2007 como juez penal del circuito de Bogotá, de donde pasó a ser magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, del cual fue presidente.

El presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, es doctor en Derecho, magíster en Ciencias Penales y Criminología, especialista en Derecho Público, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, y abogado de la Universidad Externado de Colombia. También es Comunicador Social y Periodista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Cuenta con una amplia trayectoria en el sector público y privado, con más de 25 años de ejercicio profesional en donde se desempeñó como abogado litigante en el área penal, magistrado auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, defensor delegado para la Política Criminal y Penitenciaria en la Defensoría del Pueblo. Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal ante la Corte Suprema de Justicia; y procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal ante la Corte Suprema de Justicia. Por veinte años fue Profesor Titular de la Facultad de Derecho en el área Penal (Sustancial, Especial y Procedimental) de la Universidad Externado de Colombia, y en la Universidad Católica de Colombia ejerció como profesor de Especialización en Derecho Penal.

El presidente de la Sala Especial de Instrucción, magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos, es abogado especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, con una experiencia de más de 27 años en la Rama Judicial y el Ministerio Público. Cuenta con amplia carrera judicial desarrollada esencialmente en la Fiscalía General de la Nación a partir de 1993. Luego de un breve paso como oficial mayor del Juzgado 44 Penal Municipal de Bogotá, inició su trayectoria en la Fiscalía General de la Nación como investigador judicial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), ocupando paulatinamente en riguroso orden ascendente los cargos de profesional universitario y fiscal delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, ante Jueces Penales del Circuito Especializados, fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia y fiscal ante Tribunal Superior de Distrito Judicial. También ejerció los cargos de fiscal adscrito a los despachos del vicefiscal y fiscal general de la Nación, fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia y director de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Fue agente del Ministerio Público en el cargo de Procurador 11 Judicial II Penal por concurso de méritos.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción fueron designados los magistrados Octavio augusto Tejeiro Duque, Iván Mauricio Lenis Gómez, Fabio Ospitia Garzón, Blanca Nélida Barreto Ardila y César Augusto Reyes Medina.

Sala Laboral y Mintrabajo suman esfuerzos por derechos del trabajo

Bogotá, D.C., martes 19 de enero de 2021. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio del Trabajo firmaron un Memorando de Entendimiento con el objetivo de sumar esfuerzos para coordinar el impulso de actividades de promoción, compilación y difusión de las reglas jurisprudenciales en materia de derechos laborales individuales y colectivos.

El documento, suscrito por el presidente de la Sala Luis Benedicto Herrera Díaz y el ministro Ángel Custodio Cabrera Báez, tiene como fin contribuir al goce y garantía de los derechos fundamentales de la población colombiana, por medio de la creación de mecanismos de fomento y divulgación.

En el Memorando queda plasmado el interés común de las dos instituciones de generar unas bases generales de cooperación y entendimiento recíproco, en los esfuerzos de: diseñar e intercambiar una metodología para depurar las reglas que han sido decisorias en materia de derechos laborales; propiciar la coordinación efectiva de la Sala de Casación Laboral y el Ministerio del Trabajo en las actividades de difusión de las reglas jurisprudenciales en las decisiones más importantes en materia de derechos laborales; promover investigaciones académicas conjuntas en materia de garantía y efectividad de los derechos fundamentales; hacer publicaciones conjuntas e intercambiar material bibliográfico y didáctico, e impulsar escenarios de formación en materia de  promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

Entre otras consideraciones, el convenio tiene en cuenta compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia laboral, tales como el plan de acción acordado con los Estados Unidos el año 2011, el cual señala que el Ministerio del Trabajo recopilará la doctrina, precedentes judiciales y jurisprudencia colombiana y la difundirá a los inspectores de trabajo, la rama judicial, los sindicatos y los empleadores.

Consulte aquí el texto completo del Memorando de Entendimiento:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/MEMORANDO-DE-ENTENDIMIENTO-SALA-DE-CASACIÓN-LABORAL-Y-MINISTERIO-DEL-TRABAJO.pdf»]MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SALA DE CASACIÓN LABORAL Y MINISTERIO DEL TRABAJO

Sala Laboral firma memorando de entendimiento con Defensoría del Pueblo

Bogotá, D.C., lunes 14 de diciembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia suscribió Memorando de Entendimiento con la Defensoría del Pueblo con el propósito de aunar esfuerzos de coordinación de acciones para la creación de mecanismos efectivos de promoción, compilación y difusión de las reglas jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral en materia de derechos laborales individuales y colectivos, con el fin de contribuir al goce y garantía de los derechos fundamentales de la población colombiana.

El documento, firmado por el presidente de la Sala de Casación Laboral Luis Benedicto Herrera Díaz y el defensor Carlos Ernesto Camargo Assís, también tiene por objeto lograr la efectiva implementación de políticas de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, transparencia, acceso a la información pública, participación ciudadana en la gestión pública y racionalización de trámites.

El Memorando contiene el mutuo interés de la Sala y la Defensoría del Pueblo en generar unas bases generales de cooperación y entendimiento recíproco, al tiempo que establece mecanismos para diseñar e intercambiar una metodología de interacción, propiciar la citada coordinación de las actividades de difusión de las reglas jurisprudenciales en las decisiones más importantes en materia de derechos laborales, promover investigaciones académicas conjuntas en materia de garantía y efectividad de los derechos fundamentales, editar de publicaciones e intercambiar material bibliográfico y didáctico e impulsar escenarios de formación en materia de promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/Memorando-de-entendimiento_compressed.pdf»]Memorando de entendimiento