Corte Suprema fija plazo de un año a plan de rescate del Parque Los Nevados

Bogotá, D.C., martes 01 de diciembre de 2020. Tras ratificarlo como sujeto de los derechos a la vida, salud y ambiente sano bajo la premisa de que la tierra no pertenece al hombre sino este a ella como cualquier otra especie, la Corte Suprema de Justicia fijó el plazo perentorio de un año para que las autoridades nacionales, departamentales y locales competentes pongan en marcha un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque Nacional Natural Los Nevados.

Aunque Parques Nacionales de Colombia manifestó que acciones similares para la protección del Tayrona, la Amazonia y el río Atrato han demorado más de 24 meses, la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria considera que es un término desproporcionado porque, evitar la degradación y el peligro al que está expuesto el tejido biodiverso de Los Nevados, requiere medidas urgentes e inmediatas.

En consecuencia, al tutelar los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud en conexidad con el medio ambiente del ciudadano Juan Felipe Rodríguez Vargas, la Corte ordenó al Gobierno Nacional, departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima; municipios de Manizales, Ibagué, Pereira, Armenia, Villamaría, Santa Rosa de Cabal, Salento, Anzoátegui, Santa Isabel, Murillo, Villahermosa y Casabianca, y demás autoridades nacionales, regionales y locales involucradas, elaborar de manera mancomunada y coordinada el Plan de intervención especial e integral del Parque Natural Los Nevados, consagrando con precisión y claridad los tiempos, funciones y responsabilidades en las acciones, con los compromisos a corto, mediano y largo plazo. La designación de los respectivos representantes en el equipo que deberá conformarse para emprender las acciones deberá hacerse durante los próximos 15 días.

Según la sentencia, que confirma la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el territorio “confluye un dinamismo económico y de alta demografía, que inciden negativamente en la integridad ecológica del ecosistema del parque”. Además, la afectan las actividades agropecuarias, incendios de cobertura vegetal, ganadería extensiva, introducción de especies invasoras, turismo no regulado, leñateo, entresaca, rocería, tala selectiva y minería ilegal, tal como se consignó en el “Plan de Manejo 2017–2022” elaborado por Parques Nacionales.

El pronunciamiento reiteró las órdenes impuestas en primera instancia al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y al Instituto Von Humboldt, dirigidas a actualizar la delimitación del Parque, acompañar la elaboración del plan de recuperación y designar un representante para orientar la realización de dicho cometido, respectivamente.

De otra parte, y como quiera que en el curso de la acción de tutela, Parques Nacionales de Colombia informó “que no tiene control en cerca del 49,5% del territorio del parque debido a la restricción por ‘riesgo público’ que existe en el departamento del Tolima de acuerdo con la ‘Alerta Temprana de Inminencia No 047 de 2019’ emitida por la Defensoría del Pueblo”, la Corte Suprema consideró necesario “ordenar al Presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las fuerzas militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Nacionales Naturales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en especial, en aquella zona de riesgo”. Determinación que fundamentó en los artículos 103 de la Ley 99 de 1993, 8.° de la Resolución n.° 1987 de 30 de noviembre de 2016 y 9.°, parágrafo 1.°, de la Ley 1955 de 2019.

Por su lado, las entidades territoriales departamentales y municipales deben apoyar la recuperación y conservación del parque a través de cuerpos de Bomberos, Defensa Civil y Unidades de Gestión del Riesgo.

Sin embargo, la Corte revoca las disposiciones de primera instancia relativas a la modificación del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial y Departamental, porque el juez de tutela carece de facultades para “inmiscuirse en las funciones de otras autoridades, procediendo a desconocer, no solo las funciones legalmente establecidas a dichas autoridades, sino también desconociendo los procedimientos que en materia presupuestal deben surtirse”.

A juicio de la Sala, si bien el actor de la tutela la formuló con el fin de obtener el amparo de sus propios derechos, lo cierto es que la providencia tiene el alcance de proteger los derechos de la humanidad debido a los derechos superiores involucrados.

“El medio ambiente ha ocupado un papel preponderante en la historia reciente de la humanidad, pues la utilización desmedida de los recursos, el crecimiento demográfico, el desarrollo industrial y tecnológico, entre otros factores, ha traído consigo un enorme impacto negativo en las riquezas naturales que, como se sabe, son limitados, circunstancia que ha generado en el colectivo la conciencia de sumar esfuerzos para lograr su preservación y conservación”, consigna la decisión.

Por lo anterior, los instrumentos de derecho internacional, la normativa nacional y la jurisprudencia promueven el compromiso de proteger los recursos naturales como propósito conjunto de toda la humanidad para enfrentar un futuro común.

La sentencia reiteró el interés superior de la naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano y la protección especial que se le otorga. Analizó las visiones antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica del medio ambiente a fin de determinar, a partir de ellas, cómo debe tratarse y qué protección debe otorgársele, y con fundamento en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, concluyó que es el enfoque ecocéntrico el que debe adoptarse, en tanto concibe a la naturaleza como un “[…] auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella”.

De acuerdo con las pruebas incorporadas a la tutela, “el Parque Natural Nacional Los Nevados es considerado un ícono regional debido a sus importantes ecosistemas de páramos y bosques altoandinos, que se caracterizan por la presencia de tres volcanes nevados que lo visibilizan en toda la eco–región del Eje Cafetero”; constituye el mayor aportante de beneficios ambientales para la población rural y los centros urbanos de los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima; y dispone de un enorme potencial hídrico representado por “38 grandes cuencas, 111 microcuencas abastecedoras de acueductos, y lagos, lagunas, represas y aguas subterráneas”. Cuenta con especies endémicas y casi endémicas; posee el 27% de las especies de mamíferos, el 23% de los quirópteros, el 50% de los ratones del género Oryzomys, el 11% de los primates y alrededor del 31% de las especies de aves reportadas en el territorio nacional; sin contar con la innumerable flora que lo compone, entre ellas y como especies más representativas, el frailejón y la palma de cera.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia STL10716-2020 emitida por la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/STL10716-2020.pdf»]STL10716-2020

Corte Suprema ordena detención del senador Eduardo Pulgar

COMUNICADO DE PRENSA

La Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, con fundamento en el artículo 330 de la Ley 600 de 2000 informa, que en decisión proferida el 26 de noviembre de 2020, por mayoría, con un salvalmento de voto, impuso medida de aseguramieto de detención preventiva en establecimiento carecelario al senador de la República EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en concurso homegeno, previsto en el artículo 411 del Código Penal. En la misma decisión, la Sala se abstuvo de imponer medida por el delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, y determinó que, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal no era procedente definir la situación jurídica por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

En consecuencia, para la efectividad de la medida se ordenó la captura, sin que encontrara procedente solicitar en forma previa la suspensión del congresista. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión que al respecto le corresponde adoptar al Senado de la República con sujeción al artículo 277 de la Ley 5ª de 1992, al que se ordenó comunicar la decisión una vez en firme.

 

Bogotá, D.C., diciembre 1º de 2020.

 

HÉCTOR JAVIER ALARCÓN GRANOBLES

Presidente Sala Especial de Instrucción

Magistrado Eyder Patiño se recupera de accidente de tránsito

Bogotá, D.C., lunes 23 de noviembre de 2020.  Tras sufrir un accidente de tránsito en vías del departamento del Huila, el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño Cabrera, se recupera satisfactoriamente de las contusiones recibidas, al igual que el escolta con quien se desplazaba en el momento del incidente.

El magistrado Patiño Cabrera y el patrullero de la Policía Nacional que lo acompañaba fueron trasladados a la ciudad de Bogotá, para continuar recibiendo la respectiva atención médica.

 

 

Corte Suprema resuelve litigio de fallida venta del antiguo Banco de Caldas

Bogotá, D.C., jueves 19 de noviembre de 2020. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia selló el litigio promovido por las firmas Coloca y Promotora Universal de Inversiones (Prounida Ltda.), al concluir que el hoy Banco BBVA había cumplido sus obligaciones en la venta de las acciones del antiguo Banco de Caldas.

La Sala dejó parcialmente sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, según la cual el entonces Banco de Caldas –actual BBVA– tenía que pagar $12.460’769.408 a Coloca Ltda y Prounida Ltda, en razón de la entrega de unos certificados de depósito, que para la época (1982) sumaban $265.000.000, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros, Compañía Agrícola de Seguros de Vida, Sucesores de José Jesús Restrepo y Cía., Propaganda Sancho y Cía., Compañía de Seguros Atlas, Compañía de Seguros Atlas de Vida, Progel, Univer, Grupo Central y Hernando De la Roche.

La controversia se remonta al 4 de junio de 1982, fecha en que las sociedades mencionadas prometieron en venta la cantidad conjunta de 18’889.994 acciones del Banco de Caldas S.A. -hoy BBVA Colombia S.A., en favor de a Coloca y Prounida.

En desarrollo de este contrato, Coloca y Prounida constituyeron unos depósitos por $265.000.000, los cuales se entregaron al Banco de Caldas en razón de un negocio fiduciario, con carta de instrucciones para que los pagara al beneficiario una vez aportaran las constancias de cumplimiento expedidas por las Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia Bancaria.

Para la Corte, los promitentes incumplieron recíprocamente sus obligaciones, por faltar a los deberes negociales acordados en los convenios preparatorios, de allí que debiera denegarse la resolución de las promesas de compraventa fundada en el incumplimiento de uno solo de los sujetos negociales, así como la indemnización de perjuicios pretendida.

Además, la Corporación decidió mayoritariamente que no existió mal proceder del Banco de Caldas por la entrega anticipada que hizo a los prometientes vendedores de las arras penitenciales pactadas en las promesas, arras que fueron conferidas a título de encargo fiduciario a la entidad bancaria, en razón a que aquella naturaleza penitencial imponía ese traslado. En consecuencia, exoneró al Banco de la responsabilidad que le endilgaron los prometientes compradores y revocó en ese aspecto la decisión de segunda instancia.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia SC4445-2020 emitida por la Sala de Casación Civil:

[spiderpowa-pdf src= «https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC4445-2020.pdf»] SC4445-2020

XXIII Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria

Bogotá, D.C., viernes 6 de noviembre de 2020. Durante los próximos jueves 12 y viernes 13 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia realizará el XXIII Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, en el cual magistrados, jueces y expertos nacionales e internacionales abordarán el análisis del impacto de la virtualidad en la justicia y la independencia judicial.

El evento, que tendrá lugar en formato virtual y será instalado por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el presidente de la Corporación, Jorge Luis Quiroz Alemán, reunirá a representantes de las altas cortes, jefes de organismos de control, juristas y personalidades como al jefe de Patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Marco Matías Alemán Badel; al juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni; al director del Instituto Argentino de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Alberto Binder; al profesor Mauricio García Villegas, a la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño; al especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT, Humberto Villasmil, y al gurú Vicenç Alujas.

Entre los temas específicos que abordará el encuentro académico están los derechos de propiedad intelectual y los derechos fundamentales, la jurisprudencia civil, la independencia judicial, la justicia penal ante la virtualidad y la gestión de la conflictividad, la inversión de los recursos de la justicia en tiempos de virtualidad, la justicia y la seguridad social en tiempos de trabajo virtual, el trabajo a distancia, el teletrabajo y el trabajo remoto excepcional y obligatorio, así como la era de cambios que enfrentan los jueces.

Los ciudadanos, académicos y usuarios del sistema judicial podrán seguir el encuentro por el Canal Institucional (instalación el jueves 12 de noviembre a las 9:00 a.m.), el sitio web www.cortesuprema.gov.co y las cuentas oficiales en redes sociales de la Corte Suprema de Justicia.

Ver sitio web del Encuentro Justicia, virtualidad e independencia 2020

Diego Corredor Beltrán, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 5 de noviembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Diego Eugenio Corredor Beltrán como nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación.

El magistrado Diego Eugenio Corredor es egresado de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de especialización en Ciencias Penales de ese mismo claustro y de doctorado de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Cuenta con una trayectoria profesional de más de 33 años en el ejercicio independiente del derecho penal, desempeñándose también como docente de tiempo completo en la Universidad Externado, conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, el presente año, como contratista del Ministerio de Minas y Energía. Profesor de las universidades Externado, Santo Tomás, Sergio Arboleda, Javeriana y Nacional de Colombia.

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., martes 3 de noviembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia rechaza las amenazas e intimidaciones dirigidas contra los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por el cumplimiento de su función en desarrollo de la audiencia de formulación y aceptación de cargos en contra del desmovilizado Salvatore Mancuso Gómez y otros exintegrantes del Frente Mártires del Cesar.

La Corte exhorta a las autoridades competentes para que adopten de inmediato las medidas adecuadas y suficientes, a través de las cuales se garantice tanto la seguridad e integridad física de los magistrados como la continuidad de su función judicial en el marco del proceso de justicia transicional.

Frente a los actos de cobardía contra los jueces que cumplen su deber, la respuesta del Estado y la sociedad tiene que ser contundente: rodearlos y disponer de todos los recursos para que los procesos judiciales, en este caso particular de Justicia y Paz, mantengan su curso, se resuelvan lo más pronto posible y den los resultados esperados de justicia, verdad y reparación a las víctimas.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente Corte Suprema de Justicia

Competencia en sistema acusatorio debe tramitarse en audiencia: Corte Suprema

Bogotá, D.C., viernes 30 de octubre de 2020. Al definir el protocolo para este trámite, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que la manifestación de falta de competencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, deben realizarse en el marco del escenario de controversia de audiencia del sistema penal acusatorio.

“La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente”, indicó la Sala de Casación Penal, tras unificar su postura jurisprudencial.

Para la Corte, “admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación (artículo 26 ídem), consigna el pronunciamiento.

Como lo señaló en la providencia AP2863-2019 respecto al incidente de impugnación de competencia (Arts. 54 y 341 del C.P.P.), la Sala precisó que, antes de remitírsele el asunto para definir, es necesario que se suscite la controversia o debate sobre la competencia, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.

“Cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición”, recordó la Corte.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP2807-2020 emitida por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/Competencia-AP2807-2020.pdf»] AP2807-2020

Blanca Barreto Ardila, nueva magistrada de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 22 de octubre de 2020. La Corte Suprema de Justicia eligió a la jurista Blanca Nélida Barreto Ardila como nueva magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación.

La magistrada Blanca Barreto Ardila es egresada de la Universidad Externado de Colombia, con maestría y especialización en Ciencias Penales y Criminológicas de esa misma universidad, especialización en Derechos Humanos de la ESAP y especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana. En su amplia trayectoria profesional se ha desempeñado como defensora Pública del Ministerio de Justicia, abogada visitadora de la Procuraduría General de la Nación, fiscal delegada ante los jueces municipales, profesional de Comcaja, procuradora judicial y magistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Corte pide investigar a exmagistrados que siguen en cargos de periodos vencidos

Bogotá, D.C., miércoles 21 de octubre de 2020. Al abstenerse de levantar las medidas cautelares que pesan sobre bienes entregados por el desmovilizado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera para reparar a víctimas del paramilitarismo, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía General de la Nación, si lo estima procedente, investigar las posibles responsabilidades penales en que hayan podido incurrir Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, por permanecer en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aunque sus periodos vencieron en 2016.

La determinación, adoptada por la Sala de Casación Penal, se produjo en respuesta a un mensaje electrónico de la semana pasada, mediante el cual recibió una supuesta orden de tutela aprobada sin la correspondiente mayoría porque estaba firmada también por Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez.

“Surge irrebatible que los nombrados, en especial con fundamento en la sentencia SU-355 de 2020 de la Corte Constitucional, actualmente no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

“De ahí que esta Sala (a más de hacer patente la extrañeza que suscita que se les permita intervenir en las deliberaciones, que son reservadas y deben celebrarse únicamente ‘con la asistencia de los magistrados y el (la) Secretario (a)’) concluya que el texto que le fue remitido en el correo electrónico de 14 de octubre último no es una sentencia judicial sino un borrador porque no fue aprobado por la mayoría de la aludida Corporación.

“Es más, considerando que dicho escrito fue elaborado por el ciudadano Sanabria Buitrago, de aquél ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar la acción constitucional”, consigna el pronunciamiento.

Para la Sala, es claro que se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.

“El documento que se hace pasar como una decisión y que se puso en conocimiento de esta Corte en la precitada comunicación de 14 de octubre aparece suscrito por cuatro de los magistrados que integran la Sala, pero dos de ellos salvaron el voto. El proyecto, entonces, sólo fue votado favorablemente por dos funcionarios, de manera que no alcanzó el número mínimo de apoyos para su aprobación y, por ende, para adquirir la naturaleza jurídica de sentencia.

“En esas condiciones, el texto remitido a esta Corporación no constituye providencia judicial, y del mismo, entonces, no puede derivarse ninguna orden, menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”, concluye la Sala.

Consulte aquí el texto completo de la providencia con radicado 56372

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/Radicado-56372-Sala-Penal.pdf»]Radicado 56372 Sala Penal