Corte Suprema de Justicia abre oportunidad para impugnar condenas de única instancia y primera sentencia dictadas entre enero de 2014 y de 2018

Bogotá, D.C., jueves 3 de septiembre de 2020. Todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad, tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde.

Por decisión de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias Leiva –en tutela SU146 de 2020 del pasado 21 de mayo– se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad.

“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones [del pronunciamiento], respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial”, determinó el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Para la Corte Suprema de Justicia, es imperativo dar a todos los procesados en situación similar el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro Arias Leiva. No hacerlo “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia.

“Así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales, están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar, que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia.

“Bajo los mismos razonamientos, la Sala extenderá los efectos de la sentencia SU-146 de 2020 a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.

“Igualmente se extenderán los efectos de ese fallo a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas:

“a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

“La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.

“b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020.

“c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.

“Ahora bien, especificados los alcances que la Sala de Casación Penal otorgará al precedente jurisprudencial consagrado en la sentencia SU-146/2020, a los cuales en ningún momento hizo referencia la Corte Constitucional pero que surgen forzosos de la aplicación del principio democrático de igualdad, ante la falta de un dictado jurisprudencial o de una norma legal que regule el fenómeno en su integridad, la Corte fijará las reglas de acceso al recurso de impugnación, con sujeción a las cuales las personas con derecho a él deben actuar.

“La Sala estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 —contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió.  En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.

“Claramente, entonces, el recurso de impugnación habilitado por la jurisprudencia constitucional contra primeras condenas que hicieron tránsito a cosa juzgada, no se asemeja a una acción de revisión. Esta, además de poderse intentar en cualquier tiempo, es extraprocesal. No está prevista, por tanto, para debatir el trámite procesal y los fundamentos de la sentencia, como se hace en las instancias procesales, sino que procede sólo y exclusivamente tras la acreditación de las causales legales que la permiten. La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de cómo se discute en las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación.

(…)

“Ahora, ante el vacío normativo evidenciado, la Sala de Casación Penal regulará el trámite mínimo y necesario que le permita a los destinatarios de esta decisión el ejercicio del derecho a la impugnación.

“Para ello, en primer lugar, se fijará el límite temporal para la interposición de la impugnación. Se tendrá en cuenta, para hacerlo, que desde el 21 de mayo de 2020, cuando se expidió la sentencia SU-146 de 2020, e inclusive desde antes, cuando a través de un comunicado de prensa se anunció esa decisión, se generó para todas las personas condenadas con la opinión de un solo juez desde el 30 de enero de 2014, que no han contado con la garantía de doble conformidad, una expectativa razonable de ejercicio de ese derecho. Ya varios condenados, de hecho, con fuero constitucional y sin él, le han solicitado a la Corte Suprema de Justicia la concesión de la impugnación. Como el ex congresista Efrén Antonio Hernández Díaz, cuyo pedido suscita este pronunciamiento.

“Para la Sala, a partir de la claridad anterior, el término judicial de 6 meses para impugnar, contados a partir del 21 de mayo de 2020, cuando se profirió la sentencia SU-146 de 2020 y se materializó la posibilidad de ejercicio del derecho a recurrir la primera condena, muy superior al de 5 días previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal de 2004 para casos en los que la ley no establece plazo, se considera amplio y suficiente para el ejercicio de la facultad de recurrir.

“Si no se impugna dentro de ese término, que vence el viernes 20 de noviembre de 2020 a las 5 de la tarde, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho. Es condición de ese ejercicio, al tratarse la impugnación de una potestad y no de una consulta, presentar la solicitud de doble conformidad judicial, como lo establece el artículo 235-7 de la Constitución Nacional.

“La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigiendo la solicitud a los correos electrónicos que en razón de la pandemia por el COVID 19 se encuentran disponibles desde marzo pasado. Y será la Sala de Casación Penal, como se hizo en el caso del exministro Arias Leiva y aquí se repetirá, la que decida sobre la concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (art. 235-7 de la C.P.), ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso, tal y como lo definió la Sala en el auto del 3 de abril de 2019, radicado 54215.

“Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso”.

Por último, frente al impacto que pueda generar esta providencia respecto al volumen de trabajo, la Sala dispone remitir copia de la misma al Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y Hacienda, para que, en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan en coordinación con la Corte Suprema de Justicia “lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia”, en el complimiento de esta determinación.

Consulte enseguida el texto completo de la providencia AP2118-2020 de la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/AP2118-2020-3.pdf»]AP2118-2020 (3)

Corte Suprema remite a Fiscalía proceso contra exsenador Álvaro Uribe

Bogotá, D.C., martes 1 de septiembre de 2020. Por tratarse de una investigación sin relación con su cargo de congresista, sobre conductas como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia dejará a disposición del fiscal general de la Nación al detenido exsenador Álvaro Uribe Vélez.

Mediante decisión unánime del 31 de agosto de 2020, atendiendo a la renuncia a su condición de senador, la Sala Especial de Instrucción consideró que respecto de las conductas imputadas y por las cuales fue resuelta su situación jurídica con sujeción a la competencia conferida constitucional y legalmente a esta Corporación, por tratarse de delitos comunes y, además, por no encontrarse vínculo alguno de los hechos con la actividad funcional de legislador, o que fueran su necesaria consecuencia, o el medio y oportunidad propicia para su ejecución o un desviado o abusivo ejercicio de funciones, resolvió remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del ámbito de sus competencias, continúe con la actuación respecto del excongresista Uribe Vélez.

Como quiera que Álvaro Uribe Vélez se encuentra cobijado con la medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por la domiciliaria de conformidad con el Código de Procedimiento Penal aplicable para estos casos (Ley 600 de 2000), quedará a disposición del fiscal general de la Nación por virtud de estas diligencias.

De otra parte, como en el proceso igualmente se investiga al representante a la Cámara, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, se decretó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, la Sala Especial de Instrucción continúa con el trámite respecto de este congresista.

A partir de hoy se da inicio al procedimiento de entrega del expediente, compuesto por numerosos cuadernos, así como al copiado de múltiples medios magnéticos contenidos en el mismo.

 

HÉCTOR JAVIER ALARCÓN GRANOBLES

Presidente Sala Especial de Instrucción

Olga Yineth Merchán, nueva magistrada de la Sala de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., jueves 27 de agosto de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy a la jurista Olga Yineth Merchán Calderón como nueva magistrada de la Sala de Casación Laboral en Descongestión de la Corporación.

Olga Yineth Merchán Calderón, quien reemplaza en el cargo al exmagistrado Ernesto Forero Vargas, es egresada y especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad La Gran Colombia, con postgrado en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada. Juez de carrera. Se ha desempeñado como juez promiscuo de los municipios cundinamarqueses de Zipacón, Sopó, Choachí, Sesquilé y El Colegio; juez laboral del circuito de Bogotá, magistrada de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, abogada asistente de la Sala de Casación Laboral y magistrada auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema condena a exfiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán

Bogotá, D.C., martes 25 de agosto de 2020. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia condenó a la exfiscal de Justicia y Paz, Hilda Jeaneth Niño Farfán, a 64 meses de prisión como coautora del delito de cohecho propio.

En virtud del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la procesada, la Sala la sentenció anticipadamente por haberse valido de su condición de fiscal a cargo de la situación jurídica de los integrantes del Bloque Vencedores de Arauca, para recibir dádivas de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y Orlando Villa Zapata, a cambio de omitir su conducta de narcotraficantes y presentarlos como destinatarios y beneficiarios del proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005).

Según el fallo leído hoy por el magistrado ponente Jorge Emilio Caldas Vera, contrariando los deberes propios de su cargo, la exfiscal Niño Farfán recibió altas sumas de dinero para “adelantar labores tendientes a presentar a Villa Zapata y Mejía Múnera como miembros de un grupo paramilitar, a pesar de que era conocedora de su simple condición de traficantes de estupefacientes”.

“De tal suerte que, valiéndose de su condición de servidora pública, decidió ejecutar un acto arbitrario, contrario al ordenamiento jurídico y a sus deberes funcionales a cambio de importantes sumas de dinero, lesionando de forma efectiva el bien jurídico de la administración pública al utilizar su cargo como instrumento de injusticia y de enriquecimiento indebido”.

Respecto de los delitos de fraude procesal, tráfico de influencias de servidor público, peculado por apropiación y peculado por uso que también le fueron imputados, se suspendió la actuación penal con ocasión de la aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Teniendo en cuenta que la Sala le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, la condenada queda a la espera de concepto favorable de parte de la autoridad penitenciaria, para que se defina la viabilidad de la libertad condicional.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SEP087-2020 dictada por la Sala Especial de Primera Instancia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/08/SEP-087-2020.pdf»]SEP 087-2020

Corte Suprema revoca tutela que ordenaba retiro de tweet a presidente de la República

Bogotá, D.C., jueves 20 de agosto de 2020. Tras advertirle que debe ser particularmente cuidadoso en el uso de sus redes sociales personales en aras de la neutralidad propia del cargo que ocupa, la Corte Suprema de Justicia revocó la acción de tutela que había ordenado al presidente de la República, Iván Duque Márquez, retirar de la cuenta de Twitter @IvanDuque el mensaje alusivo a la conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá.

La Sala de Casación Laboral determinó que el presidente Duque actuó protegido por su derecho fundamental a la libertad de expresión, en tanto la publicación del tweet la realizó como ciudadano.

La providencia abordó el estudio del alcance de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y la libertad de cultos, así como la laicidad del Estado colombiano como un componente fundamental del modelo social y democrático de derecho. Igualmente, consideró los parámetros constitucionales para ponderar conflictos entre estos derechos.

A juicio de la Sala, si bien la publicación se efectuó desde la cuenta personal del funcionario público el pasado 9 de julio, en la misma también hace comentarios relativos a sus funciones o al cargo que desempeña. Sin embargo, en este caso en particular, aunque el ciudadano Iván Duque Márquez bordeó el límite del alcance en materia de libertad de expresión de un servidor público de su investidura, su proceder no alcanzó a configurarse válidamente como un ejercicio indebido o desproporcionado de tal derecho.

Según la Sala, la manifestación del funcionario logra mantenerse como la expresión de un sentimiento individual de sus creencias católicas, que no tuvo la entidad suficiente para comprometer la postura laica del Estado que representa. Así mismo, la situación aquí analizada hace patente el surgimiento de nuevas dinámicas de interacción entre las autoridades públicas y los usuarios de las redes sociales; y devela que el derecho fundamental a la libertad de expresión está en proceso de construcción colectiva constante y adaptación a esos nuevos lenguajes, intercambios y canales de comunicación.

Ante tal circunstancia, la decisión sobre esta publicación no debía inclinarse hacia la posición restrictiva del derecho de libertad de expresión.

No obstante, la Corte advierte al presidente de la República que debe ser particularmente cuidadoso al utilizar sus cuentas personales en redes sociales, en tanto debe procurar que sus pronunciamientos se ajusten en dichos espacios a la neutralidad propia del cargo gubernamental que ejerce temporalmente, con el fin de evitar la confusión entre su rol como ciudadano y su investidura de jefe de Estado que, en otras circunstancias, puedan considerarse lesivas de garantías constitucionales fundamentales.

“En esa perspectiva, una medida idónea para efectivizar tal separación implicaría el uso adecuado de cada una de las cuentas, la personal y la institucional de la Presidencia de la República, a fin de difundir en esta última todos los asuntos derivados de la función pública. Asimismo, el evitar hacer alusión a asuntos de su fuero interno que puedan interpretarse como una postura oficial, en tanto el uso de internet tiende a ser cada vez más amplio y las redes sociales son foros abiertos de discusión, lo que sin duda conduce a que se incremente el escrutinio público sobre sus publicaciones”, concluye la Sala.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia de tutela STL 5798-2020 emitida por la Sala de Casación Laboral:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/08/STL5798-2020.pdf»]STL5798-2020

Wilson Ruiz Orejuela, candidato a Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C., jueves 13 de agosto de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Wilson Ruiz Orejuela como candidato a Procurador General de la Nación. Decisión por la cual entra a hacer parte de la terna de aspirantes de la que el Senado de la República elegirá el reemplazo del actual procurador Fernando Carrillo Flórez.

Wilson Ruiz Orejuela es abogado de la Universidad Libre de Cali, con doctorado en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio (España), especialista en Derecho y Ciencias Administrativas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Palmira (Valle) y estudios en Derecho y Ciencias Administrativas de la Universidad de Salamanca (España). En su trayectoria profesional, se ha desempeñado como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procurador delegado ante el Consejo de Estado, árbitro de Cámara de Comercio de Cali, conjuez del Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asesor jurídico y abogado litigante. Reconocido docente, entre otras, de las universidades Libre, del Rosario, Sergio Arboleda, Gran Colombia, Javeriana seccional Cali, San Buenaventura, Santiago de Cali e ICESI.

Corte Suprema ordena detención domiciliaria del senador Álvaro Uribe

Bogotá, D.C., martes 4 de agosto de 2020. La Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 3 de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

Dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria. Por lo tanto, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso.

La providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él.

Después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos.

Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.

Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción. Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

En algunos de los comportamientos investigados habría intervenido el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, a quien por ello la Sala le imputa el delito de

soborno en calidad de cómplice. Conducta que legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso.

Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.

En estas condiciones, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.

Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”

Comunicado de las jurisdicciones

Comunicado

Bogotá, D.C., lunes 3 de agosto de 2020

La vigencia y solidez de las democracias modernas están sostenidas por la garantía de una justicia autónoma e independiente, impartida por funcionarios judiciales obligados a tomar decisiones basadas en la Constitución Política y las leyes creadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo. Los jueces jamás podrán estar facultados para emitir providencias motivadas por corrientes de opinión o consideraciones políticas, religiosas o de cualquier otra naturaleza ajena al ordenamiento jurídico, ni siquiera en la era de la información.

En eso consiste el imperio de la ley: en la aplicación del orden jurídico para los ciudadanos por igual, donde todos estamos sometidos a sus preceptos. Colombia como Estado Social de Derecho pertenece a un régimen político democrático, pluralista y participativo.

La administración de justicia está regida y construida sobre esos pilares, que obedecen a reglas internas e imperativos mandatos internacionales aceptados por el Estado colombiano, para garantizar a todos y cada uno de los habitantes del país sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra el debido proceso y sus corolarios de defensa y contradicción. El sistema judicial, como componente esencial del Estado de Derecho, debe ser respetado en su integridad. Las providencias judiciales tienen instancias legales para ser controvertidas. De ahí que sean inaceptables descalificaciones a decisiones judiciales por adoptar y sin que aún se conozca su contenido, sentido o alcance.

En la democracia colombiana, la justicia se rige por el orden jurídico. Por eso, no solo los ciudadanos y los funcionarios de todo orden y jerarquía, sino las instituciones y quienes las representan tienen el deber de salvaguardar la integridad de las decisiones judiciales.

Por el valor superior de la democracia hacemos un llamado a confiar en la acción de los jueces, quienes toman sus decisiones con rigor y sensatez dentro del orden establecido por la Constitución Política y la ley.

 

      Jorge Luis Quiroz Alemán                        Álvaro Namén Vargas

      Presidente Corte Suprema de Justicia                    Presidente Consejo de Estado

 

      Patricia Linares Prieto                                Alberto Rojas Ríos

             Presidenta JEP                                                     Presidente Corte Constitucional

 

                                Diana Alexandra Remolina Botía

                                        Presidenta Consejo Superior de la Judicatura

Lista de admitidos en la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia para integrar la terna de aspirantes a Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C., lunes 27 de julio de 2020. Verificado el lleno de los requisitos constitucionales y legales por parte de la Sala de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia publica a continuación la lista de aspirantes admitidos en el proceso abierto mediante la Convocatoria Pública 01-2020, para integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá el Procurador General de la Nación en reemplazo del doctor Fernando Carrillo Flórez:

 

1.-       ACOSTA MAESTRE ROBERTO CARLOS

2.-       ARELLANO JARAMILLO LUIS EDUARDO

3.-       BERNAL MONTENEGRO GERARDO

4.-       BOLAÑOS JIMÉNEZ JUAN CARLOS

5.-       BUITRAGO GÓMEZ WILFORD HOLMEDO

6.-       CASTAÑEDA VILLAMIZAR CARMEN TERESA

7.-       GIL BOTERO ENRIQUE DE JESÚS

8.-       GONZÁLEZ VILLA JULIO ENRIQUE

9.-       GRUESO RODRÍGUEZ JUAN MANUEL

10.-     GUERRERO RAMÍREZ JAIME ALEJANDRO

11.-     MÁRQUEZ RODRÍGUEZ MARCELA

12.-     MARTÍNEZ QUINTERO RICARDO

13.-     MOLINA ARRUBLA CARLOS MARIO

14.-     OSORIO RUÍZ JOSÉ JOAQUÍN

15.-     OTÁLORA GÓMEZ JORGE ARMANDO

16.-     PÁEZ SAAVEDRA LEONARDO

17.-     PAREDES CIFUENTES CARLOS RAFAEL

18.-     PINEDA VILLAMIZAR RITA ELVIRA

19.-     RESTREPO GARCÍA JOSÉ FREDDY

20.-     RUÍZ OREJUELA WILSON

21.-     YEPES BARREIRO ALBERTO

 

Estas personas serán escuchadas por la Sala Plena de la Corporación en estricto orden alfabético y hasta por 10 minutos cada una, en audiencia pública virtual que se realizará el próximo jueves 6 de agosto a partir de las 8:00 a.m., con transmisión en directo por el sitio web www.cortesuprema.gov.co.

Corte Suprema traza límites de la Fiscalía para dar rebajas y beneficios en acuerdos con los procesados

Bogotá, D.C., miércoles 8 de julio de 2020. Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos.

Aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de parámetros orientada a no afectar el prestigio de la administración de justicia, como el momento procesal, el daño y reparación a las víctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para judicializar a otros autores o partícipes.

Así mismo, la Sala de Casación Penal precisó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos como aquellos cometidos contra personas vulnerables, los fiscales deben actuar con diligencia para aclarar lo sucedido, materializar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, tomar medidas para proteger las víctimas, garantizar su participación en la actuación penal, y analizar si, dentro de la discrecionalidad reglada, se cumplen los fines de terminación anticipada del proceso.

El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas, y verificar los presupuestos legales  –por parte del juez– para la emisión de la condena.

Estas reglas son resumidas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria así:

“Primero. En virtud de un acuerdo no es posible asignar a los hechos una calificación jurídica que no corresponda, como, por ejemplo, cuando se pretende darle el carácter de cómplice a quien claramente es autor, o reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin ninguna base fáctica. En este tipo de eventos (i) la pretensión de las partes consiste en que en la condena se opte por una calificación jurídica que no corresponde a los hechos, como sucede en los ejemplos que se acaban de referir; (ii) en tales casos se incurre en una trasgresión inaceptable del principio de legalidad; (iii) esos cambios de calificación jurídica sin base factual pueden afectar los derechos de las víctimas, como cuando se asume que el procesado actuó bajo un estado de ira que no tiene soporte fáctico y probatorio; y (iv) además, este tipo de acuerdos pueden desprestigiar la administración de justicia, principalmente cuando se utilizan para solapar beneficios desproporcionados.

“Segundo. Existe otra modalidad de acuerdo utilizada con frecuencia en la práctica judicial, consistente en tomar como referencia una calificación jurídica con el único fin de establecer el monto de la pena. En esos casos: (i) las partes no pretenden que el juez le imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, tal y como sucede en la modalidad de acuerdo referida en el párrafo precedente; (ii) así, a la luz de los ejemplos anteriores, el autor es condenado como tal, y no como cómplice, y no se declara probado que el procesado actuó bajo la circunstancia de menor punibilidad –sin base fáctica–; (iii) la alusión a una calificación jurídica que no corresponde solo se orienta a establecer el monto de la pena, esto es, se le condena en calidad de autor, pero se le asigna la pena del cómplice –para continuar con el mismo ejemplo–; (iv) el principal límite de esta modalidad de acuerdo está representado en la proporcionalidad de la rebaja, según las reglas analizadas a lo largo de este proveído y que serán resumidas en el siguiente párrafo; y (v) las partes deben expresar con total claridad los alcances del beneficio concedido en virtud del acuerdo, especialmente lo que atañe a los subrogados penales.

“Tercero. En el ámbito de los acuerdos tiene plena vigencia el principio de discrecionalidad reglada. Así, además de la obligación de realizar con rigor los juicios de imputación y de acusación y de explicar cuándo una modificación de los cargos corresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión otorgada los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (ii) el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivados del delito; (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justifican las mayores rebajas o beneficios.

“Cuarto. Cuando se trata de graves atentados contra los derechos humanos, y, con mayor razón, cuando los mismos recaen sobre personas especialmente vulnerables, para la celebración de acuerdos con el procesado los fiscales deben considerar, entre otras cosas: (i) las prohibiciones y límites establecidos por el legislador; (ii) los derechos de las víctimas y las necesidades de protección derivadas de su estado de vulnerabilidad; (iii) el deber de actuar con la diligencia debida durante la investigación y, en general, a lo largo de la actuación penal; (iv) la necesidad acentuada de esclarecer este tipo de hechos; y (v) el imperativo de que la negociación no afecte el prestigio de la administración de justicia, lo que claramente sucede cuando se otorgan beneficios desproporcionados y/o se pretende que en la sentencia se den por sentadas situaciones contrarias a la verdad.

“Quinto. El estándar establecido por el legislador en el último inciso del artículo 327 de la Ley 906 de 2004: (i) está orientado a proteger los derechos del procesado, especialmente la presunción de inocencia; (ii) se aviene a la tradición jurídica colombiana, ya que a lo largo del tiempo se ha considerado que la confesión del procesado –en sentido estricto– no puede ser soporte exclusivo de la condena; (iii) aunque es un estándar menor del previsto para la condena en el trámite ordinario, el mismo está orientado a salvaguardar, en la mayor proporción posible, los derechos de las víctimas; y (iv) si el fiscal realiza los juicios de imputación y de acusación conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales, no debe tener ninguna dificultad para cumplir este requisito.

“Y, sexto. El rol del juez frente a los acuerdos : (i) es diferente al que desempeña frente a la imputación y la acusación en el trámite ordinario, donde está proscrito el control material; (ii) lo anterior, sin perjuicio de que en dicho trámite –ordinario–, al emitir la sentencia el juez puede referirse ampliamente a los cargos de la acusación, bien en lo que atañe a su demostración y a la respectiva calificación jurídica; (iii) en el ámbito de los acuerdos, las partes le solicitan al juez una condena anticipada, sometida a reglas distintas, tal y como se ha explicado a lo largo de este proveído; (iv) pero, en todo caso, se trata de una sentencia, que constituye la principal expresión del ejercicio jurisdiccional; y (v) así, el juez debe verificar los presupuestos legales para la emisión de la condena, que abarcan desde el estándar previsto en el inciso último del artículo 327, hasta los límites consagrados en el ordenamiento jurídico para esta forma de solución del conflicto derivado del delito”.

Las definiciones jurisprudenciales aclaran, además, que los jueces están facultados para verificar los presupuestos establecidos para emitir condena anticipada, estándar legal (Art. 327/L. 906–2004) y límites en la celebración de acuerdos.

C

on estas, entre otras consideraciones, la Sala de Casación Penal confirma la pena de 33 años y 4 meses de prisión contra el agente de policía, impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá como coautor del homicidio agravado del habitante de calle, no como encubridor del crimen, lo que le representaría una sanción de 5 años y 7 meses de cárcel en virtud del preacuerdo con la Fiscalía

La Corte concluye que el fiscal del caso se extralimitó al acordar el cambio de calificación jurídica que dio lugar a la rebaja desproporcionada del 84% de la pena, sin respaldo razonable en las pruebas e incumpliendo el deber de actuar con diligencia frente a un grave atentado contra los derechos humanos de una persona especialmente vulnerable.

Consulte aquí el texto completo de la sentencia SP2073-2020 emitida por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/SP2073-2020.pdf»]SP2073-2020