Corte condena a exgobernador del Huila por irregularidades en contrato que debía beneficiar a niños del departamento

Bogotá, D.C., miércoles 5 de octubre de 2022. Tras subrayar la gravedad del delito por afectar la construcción de una piscina pública destinada a tener en cuenta el interés superior de los niños y niñas del departamento, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 4 años y 2 meses de prisión al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

“De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política existe la obligación superior de proteger a los niños y niñas con el propósito de garantizar su desarrollo armónico e integral, se debe recriminar con dureza la conducta omisiva desplegada por el exgobernador en el contrato estatal que iba a beneficiar con la construcción de una piscina a los menores del Departamento del Huila (en el municipio de San Agustín), pues con ello relegó el interés de los niños, el cual debía prevalecer».

“Para la Sala, si bien todo tramite contractual estatal debe estar en estricto apego de la normatividad, cuando se trata de obras destinadas a niños debe mediar un mayor celo, de ahí que en este caso como se trataba de una obra que beneficiaría a los niños, Cárdenas Chávez debía observar una mayor diligencia”, consigna la sentencia.

El exgobernador fue condenado en primera instancia por las irregularidades registradas durante el trámite y la suscripción del contrato No. 586 de 2002, suscrito por el secretario de Vías e Infraestructura del departamento como su delegado y cuyo objeto era construir la piscina para niños en San Agustín.

Según encontró probado la Corte, el exmandatario omitió dolosamente cumplir con su deber de supervisar y vigilar la actividad contractual delegada a su secretario de Vías e Infraestructura, pese a que así se lo exigía el principio de responsabilidad contenido en la Ley 80 de 1993.

La sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, señala que en el trámite del contrato no hubo planeación, pues no tenía estudios técnicos serios, lo cual conllevó a que se contrataran mayores cantidades de obra, adicionando valores que incluso superaron el 100% del valor inicial del contrato.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP124-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP124-2022.pdf»]SEP124-2022

Exmagistrado Eduardo Castellanos: culpable de cohecho y soborno

Bogotá, D.C., martes 4 de octubre de 2022. Tras declararlo culpable de los delitos de cohecho propio y soborno en actuación penal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció sentencia condenatoria contra Eduardo Castellanos Roso, exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

En primera instancia, la Sala determinó que Castellanos Roso estuvo involucrado en un claro caso de corrupción, al negociar la función judicial al servicio de intereses del expulsado del proceso de Justicia y Paz Miguel Ángel Melchor Mejía Muñera, conocido con el alias de “El Mellizo”, y quien se presentó como desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC.

En el proceso, la Fiscalía probó que, a través de uno de los abogados de Mejía Múnera amigo del entonces magistrado, Castellanos Roso recibió dinero y dádivas, para realizar actos contrarios a sus deberes con miras a brindar información reservada de la Sala de Justicia y Paz, además de facilitar la situación jurídica del postulado en los trámites que adelantaba esa sala (delito de cohecho propio).

Según la providencia, “como ponente del trámite de exclusión del postulado Mejía Múnera, [el exmagistrado] asintió las maniobras dilatorias de la defensa, pues sus actos de dirección y control fueron superficiales y coincidieron con unas excusas totalmente baladíes de parte de los defensores, cuando a ello hubo lugar, a más de capitalizar las situaciones carcelarias en Estados Unidos para torpedear el curso del incidente”.

De igual forma, quedó probado que Castellanos Roso trató de evitar que el abogado de quien recibió el dinero y las dádivas provenientes de Mejía Munera, al ser descubierto, pusiera en conocimiento de las autoridades judiciales esos hechos. “Procuró contener su participación y colaboración con la justicia, proveyendo porque se comportara de manera reticente a la investigación, para lo cual le ofreció y entregó distintas sumas dinerarias”. Y así pretendió desviar la tarea de la Fiscalía (soborno en actuación penal).

En los próximos días, la Sala Especial de Primera Instancia dará a conocer la correspondiente sentencia condenatoria contra Castellanos Roso.

Consulte aquí el contenido de la providencia AEP119-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/10/RAD00084.pdf»]RAD00084

Listas de aspirantes admitidos e inadmitidos en convocatoria para la elección de magistrado(a) del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá. D. C., martes 4 de octubre de 2022. Luego de realizar la revisión de las hojas de vida y verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales frente a la documentación adjunta a cada inscripción en línea, en concordancia con los términos y cronograma previstos por la Convocatoria Pública 02-2022, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia da a conocer las siguientes listas de personas  admitidas e inadmitidas para continuar en el proceso de aspirantes a ocupar el cargo de magistrado(a) del Consejo Superior de la Judicatura en reemplazo del doctor Max Alejandro Flórez Rodríguez.

 

LISTADO DE ADMITIDOS

1.- Abreo Triviño Eluin Guillermo 52.- Martínez Gómez Orlando de Jesús
2.- Alba Herrera Santiago Danilo 53.- Martínez Pérez Edwar Enrique
3.- Álvarez Casadiego Andrea Carolina 54.- Martínez Quintero Ricardo
4.- Ángulo Quiroz Nancy Esther 55.- Martínez Rosales Óscar Germán
5.- Araque González Jaime Humberto 56.- Matos Rodelo Rafael Antonio
6.- Arbeláez Cifuentes Lucas Ignacio 57.- Medina Ramírez Carlos
7.- Arévalo Barrero Néstor Santiago 58.- Mena Martínez Ernesto
8.- Benítez Álvarez Reinaldo Tulio 59.- Mestre Carreño Pedro Alfonso
9.- Bernal Suárez Fabio David 60.- Millán Hernández Marisol
10.- Bernal Suárez Marta Patricia 61.- Morales Alzate John Jairo
11.- Bocanegra Varón Alfredo 62.- Morales Carpio Einarco José
12.- Bonilla Bolaños Pedro Luis 63.- Mosquera Agualimpia Edinson
13.- Caicedo Neira Andrés Felipe 64.- Murcia Suárez César Augusto
14.- Cantor Alonso Martha Patricia 65.- Neira Núñez Luis Manuel
15.- Castro Franco Andrés 66.- Nevito Gómez Nelson
16.- Charris Ibarra Sandra Paola 67.- Niño Gómez Carlos Fernando
17.- Chaverra Ovalle Hitler Rouseau 68.- Noguera Serrano Juan Manuel
18.- Corpus Vanegas Jair Samir 69.- Ochoa Torres Reinaldo Rafael
19.- Correa Martínez María del Rosario 70.- Ortiz Rassa Carmen Helena
20.- Correa Niño Aura Yineth 71.- Palomo Meza Labrenty Efrén
21.- Cortés Moreno Luis Ernesto 72.- Parada Uribe Jesús
22.- Cyfuentes Pantoja de Santa Cruz Freddy Alex 73.- Pardo Piñeros Guillermo
23.- Daza Molina Romelio Elías 74.- Parra Ríos Andrés Conrado
24.- Díaz Sandoval José Miguel 75.- Pérez Ángulo Luis Carlos
25.- Duque Botero Luz Jimena 76.- Pérez Ortiz Volmar Antonio
26.- Durán Calderón María Judith 77.- Pérez Polanía Jenny Patricia
27.- Echeverry Salazar Orlando 78.- Pinzón Guiza Pedro Nel
28.- Escobar Martínez Lina Marcela 79.- Plata Sarmiento Eva del Pilar
29.- Espinosa Palacios Juan Francisco 80.- Quiroz Naranjo Katya Jimena
30.- Flórez Roncancio Jesús David 81.- Ramírez Delgado Olga Lucía
31.- Franco Laverde José Luis 82.- Reyes Cañas Luz Amparo
32.- García Serrano Martha Isabel 83.- Rincón Ríos Jarvey
33.- García Suárez José Enrique 84.- Roca Roa Carlos Adolfo
34.- Gil de la Hoz Pablo Guillermo 85.- Rodríguez Akle Alberto de Jesús
35.- Giraldo Álvarez Marcelo 86.- Sabogal Varón Nubia Esperanza
36.- Gómez Gálvez Martha Lucía 87.- Sánchez Acevedo Marco Emilio
37.- Gómez Roa Lorena 88.- Sierra Ruíz Suzy
38.- Granados Mora Flavio Efrén 89.- Solórzano López Miguel Ángel
39.- Grueso Rodríguez Juan Manuel 90.- Sotomayor Uribe Óscar Augusto
40.- Guerrero Ramírez Jaime Alejandro 91.- Taleb Quintero María Andrea
41.- Hidalgo Ocampo Orlando 92.- Vahos García Patricia Amparo
42.- Hinestroza Ortiz Mario Luis 93.- Valderrama Bedoya Francisco Javier
43.- Hoyos Garzón Janeth del Carmen 94.- Valderrama Yague Mario Alberto
44.- Jaime González Reinaldo 95.- Vallejo Jaramillo Jorge Enrique
45.- Jaramillo Aramburo Esteban 96.- Veloza Jiménez Diana Patricia
46.- Jaramillo Zuleta León José 97.- Vilar Rubiano Fabián Enrique
47.- López Botero César Augusto 98.- Villa Sánchez Ricardo Ernesto
48.- Lozano Lozano Carlos Aníbal 99.- Vincos Urueña Álvaro
49.- Macheta Téllez Jorge Lino 100.- Yarzagaray Bandera Manuel Antonio
50.- Marín Franco Nelson 101.- Zapata Álvarez Juan Felipe
51.- Márquez Rodríguez Marcela 102.- Zuluaga Montana Rosana Paola

 

 

LISTADO DE INADMITIDOS 

 
1.-  Acosta Montaña Windy Tatiana  11.-  Revelo Lasso Ronal Carlos   
2.-  Arce Caicedo Eduardo  12.-  Rodríguez Rodríguez Claudia Yolanda   
3.-  Forero Gómez Liliana Andrea  13.-  Sáenz de Brigard Juan Manuel   
4.-  Guevara Rivera Yenny Carolina  14.-  Sánchez Sossa César Augusto   
5.-  Hurtado Belalcázar Nicolás  15.-  Sandoval Navas Luis Alberto   
6.-  Merchán Solano Milton  16.-  Torres Palacios Yadir Antonio   
7.-  Norato Sánchez Erika Johanna  17.-  Vargas Díaz Ramiro   
8.-  Oliveros Padilla Greisy Marcela  18.-  Villar Jiménez Saúl Onofre   
9.-  Oyuela Vargas Michael  19.-  Zola Lozano Alejandro   
10.-  Ramos Vergara Luis Guillermo       

 

Consultar mayores detalles en el micrositio web oficial de la convocatoria pública 02-2022, en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3fDzRYu

Representante Roberto José Herrera Díaz acepta cargos por apropiarse de recursos de cupos indicativos

Bogotá, D.C., jueves 29 de septiembre de 2022. Ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el exrepresentante a la Cámara por el departamento del Magdalena, Roberto José Herrera Díaz, aceptó los cargos y se acogió a sentencia anticipada en investigación por apropiarse de recursos que gestionó para financiar obras públicas, incrementando ilegalmente su patrimonio.

De acuerdo con la investigación adelantada por la Sala Especial de Instrucción, entre 2012 y 2016 el excongresista Herrera Díaz recibió beneficios económicos de determinados particulares, como una compensación ilícita por las indebidas gestiones que desarrolló ante entidades gubernamentales para conseguir recursos que permitieran financiar obras que les fueron entregadas a ese grupo de contratistas, como únicos proponentes en licitaciones de varios municipios del Magdalena.

El exrepresentante aceptó los delitos que le fueron formulados por la Sala Especial de Instrucción por concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Tras la aceptación de cargos, la Sala de Instrucción le remitirá el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Corte Suprema de Justicia para que profiera el fallo de carácter condenatorio que corresponda.

En presencia de un delegado de la Procuraduría General de la Nación y en compañía de su defensor de confianza, la Sala Especial de Instrucción precisó al exrepresentante las consecuencias de la aceptación incondicional de la responsabilidad penal, lo cual implica renunciar a las fases posteriores del proceso y, como compensación, recibir una rebaja de pena que debe ser definida por la Sala de Primera Instancia.

 

 

Senador Mario Castaño acepta cargos como líder de organización criminal que lapidó recursos de la contratación pública

Bogotá, D.C., miércoles 21 de septiembre de 2022. Ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el senador Mario Alberto Castaño Pérez se acogió hoy a sentencia anticipada, ante investigación por liderar una estructura criminal que, en complicidad con un grupo de alcaldes, funcionarios y particulares cómplices, se apropió de multimillonarios recursos de la administración pública provenientes del patrimonio del Estado. 

El senador aceptó los 19 delitos que le formuló la Sala Especial de Instrucción por concierto para delinquir, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, tentativa de peculado por apropiación, estafa agravada y concusión. 

Tras la aceptación de los múltiples cargos por parte del procesado, la Sala Especial de Instrucción remitirá el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que emita la sentencia correspondiente a los hechos aceptados. 

En presencia de la delegada de la Procuraduría General de la Nación y los apoderados de las entidades públicas afectadas, el senador Castaño, asistido por su defensor de confianza, fue informado en la diligencia de los beneficios que implica la aceptación de cargos, contemplados en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

Corte Suprema integra terna para magistrado(a) de la Corte Constitucional

Bogotá, D.C., martes 20 de septiembre de 2022. Con la postulación de los juristas Juan Carlos Cortés González, Bárbara Liliana Talero Ortiz y Sonia Patricia Téllez Beltrán, en decisión unánime la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia integró la terna de candidatos que remitirá al Senado de la República para la elección de un(a) magistrado(a) de la Corte Constitucional en reemplazo de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.

 

Juan Carlos Cortés González:

Es egresado y especialista en derecho de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con especialización en Derecho de la Universidad de Castilla la Mancha (España) y magíster en administración de la Universidad Nacional de México. Fue Viceprocurador General de la Nación entre 2017 y 2020, y el año pasado fue consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo. Cuenta con amplia experiencia en la docencia en donde se ha desempeñado como catedrático y profesor en la Universidad del Rosario en cursos de derecho administrativo, derecho constitucional, historia de las ideas políticas, teoría constitucional, introducción al derecho, hacienda pública, entre otros cursos. También ha sido docente en la Universidad Javeriana, la Universidad Libre, Manuela Beltrán y la Universidad Católica de Colombia. Ha trabajado como abogado en el sector privado, también como secretario privado del Ministerio de Justicia,  profesional especializado en asuntos constitucionales en la Defensoría del Pueblo, asesor en la Dirección Nacional de Estupefacientes, Secretario General de la Fiscalía General,  asesor jurídico en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, asesor jurídico en la Cámara de Representantes, conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asesor en asuntos legislativos del Ministerio del Interior, gerente de formalización del sector Público en el Ministerio del Trabajo, viceministro de empleo y pensiones del Ministerio del Trabajo, entre otros.

  • Consulte aquí su hoja de vida.

Bárbara Liliana Talero Ortiz:

Es abogada de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia de Bogotá, con especialización en derecho comercial de la Universidad de los Andes, especialización en derecho procesal civil de la Universidad Externado, especialización en derecho contractual y Constitucional del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Magíster de la Universidad Sergio Arboleda. Tiene amplia trayectoria en la Rama Judicial, en donde se ha desempeñado como oficial mayor, auxiliar judicial y juez en distintos municipios de Cundinamarca como Apulo, Jerusalén, Caparrapí y en Bogotá. Ha sido juez en Leticia (Amazonas) y se ha desempeñado como magistrada de los tribunales superiores de Cundinamarca, Medellín y Buga, cargo que ocupa en la actualidad. Ha sido docente de la universidades Católica, Externado de Colombia, Central del Valle del Cauca y Libre.

  • Consulte aquí su hoja de vida.

Sonia Patricia Téllez Beltrán:

Es abogada de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho de la Universidad de los Andes y magíster en derecho administrativo del Externado. También tiene estudios en gerencia y asuntos públicos de la Universidad Militar Nueva Granada y en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca. Actualmente se desempeña como procuradora delegada para la Vigilancia Administrativa. Ha ocupado cargos como asesora del Concejo de Bogotá, procuradora auxiliar para asuntos constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y magistrada auxiliar de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

  • Consulte aquí su hoja de vida.

Sala Laboral recuerda el deber de colaborar con la justicia e impone medidas correctivas

Bogotá, D.C., lunes 19 de septiembre de 2022. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sancionó al director general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa, con una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que deben ser pagados a favor de la Nación.

Igualmente, impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes contra la directora general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ana María Cadena Ruíz, y contra el entonces ministro de defensa, Diego Molano Aponte.

La Sala de Casación Laboral tomó estas medidas correccionales debido a que estas tres entidades no respondieron de forma oportuna, ni siquiera de forma parcial, a los requerimientos que le hizo el máximo tribunal de la justicia ordinaria en un proceso en el que les solicitó que le remitieran la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto DAS.

La Corte señaló que las entidades incumplieron el deber de colaborar con la administración de justicia, y generaron un retraso en la resolución de un conflicto en el que estaba de por medio la seguridad social del extrabajador. También se desconoció el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.

La sanción, que se emitió en julio pasado, se dio contra Marín Barbosa, Molano Aponte y Cadena Ruíz, en su condición de representantes para la época de estas tres entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad.

En el auto, contra el cual procede el recurso de reposición, la Corte Suprema de Justicia recordó que los jueces tienen poderes correccionales, entre ellos el que les da el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual establece que pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. Todo esto con el fin de evitar la parálisis injustificada de los procesos judiciales.

La Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia y señaló que la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial.

Consulte aquí el contenido del auto AL3772-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/09/AL3772-2022.pdf»]AL3772-2022

Imposibilidad de anular traslado de fondo solo aplica para pensionados del sistema privado y no del público

Bogotá, D.C., lunes 12 de septiembre de 2022. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que en el caso de quienes se encuentran pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), es decir, en el sistema público que administra Colpensiones, sí es posible declarar la ineficacia de su traslado de régimen pensional (anularlo), cuando no recibieron la información adecuada para tomar esa decisión.

La Sala aclaró que solo en el caso de quienes están pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no es posible anular ese traslado por ausencia de información, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

La Sala aclaró que la regla jurisprudencial que limita la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado no se puede extender a los pensionados del sistema público, pues estos últimos “se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS”.

La Corte hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de una mujer que se encontraba pensionada por Colpensiones por cuenta de una tutela, pero que pedía anular el traslado que anteriormente, en 1998, había hecho desde el régimen público -que entonces administraba el Instituto de Seguros Sociales- a un fondo privado del RAIS.

Esto porque, cuando Colpensiones calculó el monto de su mesada señaló que, debido a ese traslado anterior al fondo privado, había perdido los beneficios del régimen de transición y calculó su mesada en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría accedido por la transición.

El caso llegó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a la cual le correspondió resolver si era posible anular el traslado que la demandante hizo en 1998 desde el fondo público al fondo privado, a pesar de que por la orden de tutela ya se encontraba pensionada con Colpensiones.

La Corte aclaró, entonces, que como la demandante estaba pensionada en el sistema público, sí era posible declarar la ineficacia de ese traslado. Así, al comprobar que la demandante no fue debidamente informada en 1998 cuando se cambió de fondo, la Sala Laboral anuló su traslado, lo cual implica que siempre estuvo afiliada al Régimen de Prima Media y en consecuencia nunca perdió los beneficios del régimen de transición. Por ello, la Corte reajustó su mesada para que fuera calculada con el 90% de su Ingreso Base de Liquidación.

“Las consecuencias de la declaratoria de ineficacia no se agotan en la necesidad práctica de ordenar la devolución del monto de las cotizaciones, preservando su integridad; también respecto de los beneficiarios del régimen de transición implica la conservación de su titularidad bajo la ficción que nunca se trasladaron al RAIS”, señala la providencia de la Sala de Casación Laboral.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SL2929-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/09/SL2929-2022.pdf»]SL2929-2022

Lista de personas inscritas como aspirantes al cargo de magistrado (a) del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá. D. C., martes 30 de agosto de 2022. En desarrollo de la Convocatoria Pública 02-2022, el siguiente es el listado de personas inscritas ante la Corte Suprema de Justicia como aspirantes a magistrado(a) del Consejo Superior de la Judicatura en reemplazo del doctor Max Alejandro Flórez Rodríguez.

LISTA DE INSCRITOS
 
Abreo Triviño Eluin Guillermo Medina Ramírez Carlos
Acosta Montaña Windy Tatiana Mena Martínez Ernesto
Alba Herrera Santiago Danilo Merchán Solano Milton
Álvarez Casadiego Andrea Carolina Mestre Carreño Pedro Alfonso
Angulo Quiroz Nancy Esther Millán Hernández Marisol
Araque González Jaime Humberto Morales Alzate John Jairo
Araújo Oñate Olga Lucía Morales Carpio Einarco José
Arbeláez Cifuentes Lucas Ignacio Mosquera Agualimpia Edinson
Arce Caicedo Eduardo Murcia Suárez César Augusto
Arévalo Barrero Néstor Santiago Neira Núñez Luis Manuel
Benítez  Álvarez Reinaldo  Tulio Nevito Gómez Nelson
Bernal Suárez Fabio David Niño Gómez Carlos Fernando
Bernal Suárez Marta Patricia Noguera Serrano Juan Manuel
Bocanegra Varón Alfredo Norato Sánchez Erika Johanna
Bonilla Bolaños Pedro Luis Ochoa Torres Reinaldo Rafael
Caicedo Neira Andrés Felipe Oliveros Padilla Greisy Marcela
Cantor Alonso Martha Patricia Ortiz Rassa Carmen Helena
Castro Franco Andrés Oyuela Vargas Michael
Charris Ibarra Sandra Paola Palomo Meza Labrenty Efrén
Chaverra Ovalle Hitler Rouseau Parada Uribe Jesús
Corpus Vanegas Jair Samir Pardo Piñeros Guillermo
Correa Martínez María del Rosario Parra Ríos Andrés Conrado
Correa Niño Aura Yineth Pérez Ángulo Luis Carlos
Cortés Moreno Luis Ernesto Pérez Ortiz Volmar Antonio
Cyfuentes Pantoja de Santa Cruz Freddy Alex Pérez Polanía Jenny Patricia
Daza Molina Romelio Elías Pinzón Guiza Pedro Nel
Díaz Sandoval José Miguel Plata Sarmiento Eva del Pilar
Duque Botero Luz Jimena Quiroz Naranjo Katya Jimena
Durán Calderón María Judith Ramírez Delgado Olga Lucía
Echeverry Salazar Orlando Ramos Vergara Luis Guillermo
Escobar Martínez Lina Marcela Revelo Lasso Ronal Carlos
Espinosa Palacios Juan Francisco Reyes Cañas Luz Amparo
Flórez Roncancio Jesús David Rincón Ríos Jarvey
Forero Gómez Liliana Andrea Roca Roa Carlos Adolfo
Franco Laverde José Luis Rodríguez Akle Alberto de Jesús
García Serrano Martha Isabel Rodríguez Rodríguez Claudia Yolanda
García Suárez José Enrique Sabogal Varón Nubia Esperanza
Gil de la Hoz Pablo Guillermo Sáenz de Brigard Juan Manuel
Giraldo Álvarez Marcelo Sánchez Acevedo Marco Emilio
Gómez Gálvez Martha Lucía Sánchez Sossa César Augusto
Gómez Roa Lorena Sandoval Navas Luis Alberto
Granados Mora Flavio Efrén Sierra Ruíz Suzy
Grueso Rodríguez Juan Manuel Solórzano López Miguel Ángel
Guerrero Ramírez Jaime Alejandro Sotomayor Uribe Óscar Augusto
Guevara Rivera Yenny Carolina Taleb Quintero María Andrea
Hidalgo Ocampo Orlando Torres Palacios Yadir Antonio
Hinestroza Ortiz Mario Luis Vahos García Patricia Amparo
Hoyos Garzón Janeth del Carmen Valderrama Bedoya Francisco Javier
Hurtado Belalcázar Nicolás Valderrama Yague Mario Alberto
Jaime González Reinaldo Vallejo Jaramillo Jorge Enrique
Jaramillo Aramburo Esteban Vargas Díaz Ramiro
Jaramillo Zuleta León José Veloza Jiménez Diana Patricia
López Botero César Augusto Vilar Rubiano Fabián Enrique
Lozano Lozano Carlos Aníbal Villa Sánchez Ricardo Ernesto
Macheta Téllez Jorge Lino Villar Jiménez Saúl Onofre
Marín Franco Nelson Vincos Urueña Álvaro
Márquez Rodríguez Marcela Yarzagaray Bandera Manuel Antonio
Martínez Pérez Edwar Enrique Zapata Álvarez Juan Felipe
Martínez Quintero Ricardo Zola Lozano Alejandro
Martínez Rosales Óscar Germán Zuluaga Montana Rosana Paola
Matos Rodelo Rafael Antonio  

 

 

Condena contra exmagistrado seccional de la Judicatura de Córdoba por archivo irregular de una investigación

Bogotá, D.C., jueves 18 de agosto de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exmagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Ramón de Jesús Jaller Dumar, a una pena de 8 años y 7 meses de prisión, como autor del delito de prevaricato por acción y autor de prevaricato por omisión, cargos que fueron aceptados por el procesado. También fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por 10 años y 1 mes, y se le impuso una multa de 208,89 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

La Sala Especial de Primera Instancia determinó que, sin tener ningún fundamento legal ni probatorio para ello, el exmagistrado archivó una investigación disciplinaria que se seguía en contra de la Juez Civil del Circuito de Lorica, Isabel Loreley Montes Oyola, por la supuesta concesión de derechos pensionales a personas que no cumplían los requisitos que exige la ley, afectando recursos del departamento de Córdoba.  

El entonces magistrado asumió esa investigación en abril del 2011, dispuso abrir indagación y decretó, como única prueba, solicitarle a la juez que le enviara un informe sobre estos hechos. Con base exclusivamente en esa explicación, Jaller Dumar emitió el auto de archivo el 31 de agosto de ese año.  

“En esencia, lo que la situación exigía era que se indagara acerca de los procesos judiciales cuestionados por la Gobernación, averiguar si existían o no fundamentos jurídicos para conceder los derechos que, según la queja, estaban siendo reconocidos y constatar si las personas involucradas –los demandantes, sus apoderados y sobre todo la juez investigada- estaban actuando de acuerdo con el ordenamiento legal. Estos hechos eran los que Ramón de Jesús Jaller Dumar estaba en la obligación de esclarecer”, señala la providencia condenatoria de primera instancia.  

La Corte también determinó que el exmagistrado debió declararse impedido para conocer ese caso, pues no solo su esposa había participado como abogada en uno de los procesos cuestionados, sino que además entre la juez y Jaller Dumar existía una estrecha amistad, lo que le impedía actuar con imparcialidad.  

Con todo esto, el máximo tribunal de la justicia ordinaria concluyó que el exmagistrado “obvió los ordenamientos que propugnan por la prevalencia de la justicia y la búsqueda de la verdad material, desconociendo los principios de legalidad, imparcialidad y el de motivación suficiente de la providencia judicial en la que dispuso el archivo de las diligencias”. También señaló que Jaller Dumar actuó con dolo, de forma consciente y voluntaria, al cerrar el proceso lo más pronto posible y así evitar las pesquisas que pudieran presentarse.  

La Sala de Primera Instancia le negó al exmagistrado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que esa medida fue acordada en el preacuerdo al que el acusado llegó con la Fiscalía, como único beneficio de la negociación en la que aceptó cargos. 

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP096-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/08/SEP096-2022.pdf»]SEP096-2022