Corte precisa enfoque de género cuando mujeres cometen delitos en contextos de violencia sexista

Bogotá, D.C., miércoles 3 de agosto de 2022. La Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces no sólo están obligados a aplicar el enfoque de género en los casos en los cuales la mujer es víctima de un delito sexista, sino también cuando es ella quien comete el delito y se puede inferir razonablemente que esos hechos se relacionan con que ha sufrido o sufre violencia de género.

En el pronunciamiento, emitido al evaluar la sentencia de 60 años de prisión contra una mujer por el homicidio de sus tres hijos, la Sala de Casación Penal modificó parcialmente la sanción y condenó a la acusada a 20 años de internamiento psiquiátrico, como autora inimputable de los tres homicidios. A partir de la apreciación conjunta e integral de las pruebas, se demostró que para la época de los hechos sufría un trastorno esquizoafectivo y se encontraba en medio de una crisis psicótica que afectó su comprensión de la realidad.

Además, la Corte llamó la atención sobre la valoración de la culpabilidad de la sentenciada desde el contexto de violencia sexista con enfoque de género.

A juicio de la Sala, en este caso deben considerarse las circunstancias de vida y contexto social, cultural, económico, así como el entorno de maltrato, los abusos, la violencia sexual que sufrió por parte de su progenitor desde la niñez y la exclusión al interior de su familia. Situación que la llevó a dejar su hogar antes de los 12 años de edad.

La providencia recuerda que la procesada quedó embarazada por primera vez a los 15 años de edad, nunca recibió apoyo de los padres de sus hijos, no tuvo acceso a la educación más allá del segundo grado de primaria, además de padecer el trastorno esquizoafectivo para el que nunca recibió tratamiento.

“Lo acreditado, pues, es que siempre, desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado (…) vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tipo –sexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales–, por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento

médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia”, destaca la sentencia.

La Corte advierte que este contexto es importante ya que es “la manifestación de una profunda violencia sexista”, por lo cual se debió haber ponderado esa realidad, haciendo una valoración contextual del delito bajo un enfoque de género, el cual resultaba relevante para examinar la culpabilidad de la acusada, la necesidad de la pena y la posibilidad de reconocer que actuó bajo circunstancias de menor punibilidad.

Para la Sala de Casación Penal, aún cuando no existe una obligación internacional o nacional específica o explícita para que los jueces juzguen con perspectiva diferencial a las mujeres acusadas de cometer delitos, dicha obligación se deriva de las imposiciones generales establecidas en normativas internacionales sobre enfoque de género y en el derecho interno, las cuales buscan corregir y superar las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres.

De acuerdo con el pronunciamiento, la inequidad se evidencia principalmente en la perpetración recurrente de actos de violencia de género contra las mujeres. Pero también se materializa en la “creación y perpetuación de condiciones de vulnerabilidad de toda índole que en ocasiones se relacionan directa o indirectamente con la comisión de delitos por parte de mujeres y, en tales eventos, resultan relevantes –y de obligada ponderación– para la correcta comprensión y juzgamiento del fenómeno delictivo”.

“Así pues, lo que el enfoque de género impone en estos casos es la auscultación cuidadosa de la situación contextual de la infracción, a partir de un entendimiento adecuado y comprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres, para identificar la posible existencia de precedentes de discriminación sexista que puedan estar involucrados como causa directa o indirecta, total o parcial, del ilícito”, consigna la Corte.

Aunque siempre deben examinarse las particularidades de cada evento delictivo, la Sala subraya la importancia del enfoque de género y el análisis de contextos de violencia sexista, por parte tanto de jueces como de fiscales, para examinar factores como las circunstancias de mayor o menor punibilidad o la capacidad de autodeterminación.

Sin embargo, la Sala aclara que no siempre que una mujer es acusada de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada por una situación previa de violencia sexista, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista esa situación o que no haya una relación razonable con el delito. Lo que el enfoque de género reconoce –y obliga a reconocer– “es que las mujeres son, con mayor frecuencia que [los hombres] y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia”.

 Consulte aquí el contenido de la sentencia SP2649-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/08/SP2649-2022.pdf»]SP2649-2022

Condena a exgobernador del Chocó por prorrogar contrato de licores a cambio de coima

Bogotá, D.C., viernes, 29 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a 5 años y 9 meses de prisión al exgobernador del departamento de Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio. También fue condenado al pago de una multa de 116.64 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses y 12 días.  

La condena de la Sala Especial de Primera Instancia está relacionada con el contrato número 2865 del 11 de septiembre de 1998, suscrito entre la Empresa de Licores y el Consorcio Chocó Pacífico para la distribución, comercialización y venta del portafolio de licores destilados de manera exclusiva a nivel departamental y nacional.  

En el proceso se determinó que, tras posesionarse como Gobernador de Chocó, en el 2004, Ibargüen Mosquera debía tomar la decisión sobre la ampliación de ese negocio. “En cuanto a la conducta referida a que el acusado se interesó indebidamente en provecho propio o de un tercero en la prórroga del contrato, valorado en conjunto el material probatorio la Sala llega al convencimiento que realizó esa conducta con el propósito de beneficiar a la empresa contratista y, así mismo, al aceptar la promesa del pago de una suma de dinero de parte de su propietario Olmes Durán Ibargüen”, señala la sentencia contra la que procede el recurso de apelación.  

La Sala encontró acreditado que fue el acusado quien “controló y decidió la prórroga automática del contrato”, favoreciendo a un tercero a cambio de la promesa de recibir una coima del 10% de ese negocio.    

En la misma decisión, la Sala de Primera Instancia lo absolvió de los cargos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho propio relacionados con negocios jurídicos del Departamento Administrativo y de Seguridad Social de Chocó (Dasalud).  

“Ciertamente, el marco jurídico que regula la delegación de la función contractual, permite establecer que por razón de su cargo de Gobernador de Chocó, Julio Ibargüen Mosquera estaba facultado para intervenir en el proceso de contratación del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Pública de Chocó, sin embargo, la posible existencia de un interés indebido en provecho propio y de un tercero en los doce contratos que integraron la lista hallada en un inmueble de propiedad de Olmes Durán Ibargüen, no encuentra demostración”, establece la sentencia de primera instancia.  

Finalmente, al encontrar acreditados los requisitos para ello, la Sala de Primera Instancia le sustituyó al exgobernador la pena privativa de la libertad para que el acusado cumpla la sanción impuesta en su contra en su domicilio.  

Consulte el contenido de la sentencia SEP-090-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP090-2022.pdf»]

Sala Penal solicita nulidad de tutela contra sentencia judicial

Bogotá, D.C., miércoles, 27 de julio de 2022. Luego de acatar la orden de tutela, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó la nulidad de la sentencia SU-126 de 2022. En esa decisión, la Corte Constitucional revocó una providencia que resolvía no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acción penal a favor del tutelante.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la SU-126 de 2022 debe ser declarada nula porque vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casación Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agotó previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra.

“(…) Se desconoció el derecho de contradicción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de accionada, pues la Corte Constitucional resolvió un debate y fijó una posición interpretativa no propuestos por el peticionario y respecto de los cuales esta Sala no tuvo oportunidad de pronunciarse durante el trámite de la tutela”, consigna el pronunciamiento.

En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoció las reglas de su propia jurisprudencia, según la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su carácter excepcionalísimo, la solución se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados.

Así mismo, la Sala considera que se desconoció el principio de subsidiariedad debido a que se ignoró sin ninguna justificación la obligación que tenía el actor de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios, como uno de los requisitos para que su tutela contra una providencia judicial fuera procedente. Tenía la posibilidad de presentar una acción de revisión y no lo hizo. “Esta regla no solo es una de las más antiguas y pacíficas de la jurisprudencia constitucional, sino una de las más estrictas, especialmente, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales”, señala el documento.

Finalmente, dada la relevancia del asunto, la Sala de Casación Penal recordó la importancia que tiene la seguridad jurídica en los procesos y los debates que tras la Constitución del 91 ha suscitado la tutela contra sentencias. Esto, teniendo en cuenta que “para la ciudadanía no es deseable que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales queden en un limbo de indeterminación, sometidas a revisiones de forma indefinida, y tampoco lo es que estos fallos adquieran fuerza de cosa juzgada si son producto o encierran en su contenido violaciones de derechos fundamentales. Estos dos eventos se tornan aún más problemáticos cuando se trata de decisiones de los máximos tribunales de justicia de un país”.

La Sala precisó que, tras años de tensiones por las preocupaciones que genera la tutela contra providencias judiciales, con mayor razón de altos tribunales, la jurisprudencia “ha llegado a fuertes consensos que vale la pena proteger”.

Así, la sentencia de la Corte Constitucional C-590-2005 marcó un hito en el que se atendieron las preocupaciones de los críticos de la tutela contra sentencias, pero protegiendo los derechos fundamentales, y fijó unas reglas metodológicas y parámetros que son aceptados por las diferentes jurisdicciones. Esa decisión estableció que la tutela contra sentencias es excepcionalísima y solo es procedente cuando se cumplen los requisitos generales y específicos.

En ese contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la seguridad jurídica en los procedimientos penales y la relevancia de la tutela contra sentencias judiciales para proteger derechos fundamentales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le formuló a la Corte Constitucional una propuesta de regla procedimental a la hora de estudiar casos en los que esa corporación revise decisiones tomadas por esta Sala.

“Dado el peso, la relevancia y el impacto que tiene para el ordenamiento jurídico y para la sociedad en general que una decisión de una Alta Corporación sea dejada sin efectos por parte de la Corte Constitucional”, la Sala de Casación Penal propuso que “siempre que una sentencia de un máximo tribunal, y en particular de esta Sala, sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, en aplicación del Acuerdo 02 de 2015 y el núcleo duro de la discusión se centre en la posibilidad de redefinir o variar el contenido de alguna línea jurisprudencial vigente para el órgano de cierre correspondiente, se permita a la corporación que profirió la decisión pronunciarse como un cuerpo en sede de revisión sobre la historia, la justificación argumentativa y la validez jurídica de la jurisprudencia que está siendo objeto de análisis ante la Corte Constitucional”.

La Sala de Casación Penal advirtió que, a diferencia de lo que ocurre ahora -donde solo se puede tener en cuenta la respuesta emitida por el magistrado ponente cuando es vinculado por el juez de tutela de primera instancia- esta fórmula busca garantizar “el desarrollo de un proceso constitucional armónico y deliberativo más profundo, sosegado y, sobre todo, más dialógico entre los tribunales que se encuentran en la cúspide de la administración de justicia”.

La Sala indicó que la aplicación de esta propuesta permitirá, mientras se le garantiza a la ciudadanía acceder a los medios que se han destinado para proteger sus derechos fundamentales, respetar “la experticia técnica de cada una de las Altas Cortes”, así como resguardar la seguridad jurídica y fortalecer la confianza en las instituciones.

Consulte aquí el contenido del documento presentado por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/Solicitud-Nulidad-SU-126-de-2022-Presidencia-SCPCSJ-1.pdf»]Solicitud Nulidad SU 126 de 2022 – Presidencia SCPCSJ (1)

Ante conflictos por los efectos económicos del matrimonio y unión de hecho, jueces deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar enfoque de género

Bogotá, D.C., viernes 22 de julio de 2022. Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes.

También deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.

Así lo señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al expedir la sentencia en la que advirtió que este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación.

La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulación, en la que una mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.

Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifestó su interés de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. También, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.

La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.

También se desarrollaron diversas temáticas como la acción de simulación, su alcance y la prueba de su comisión, así como la importancia de las evidencias indirectas (indicios) de la voluntad real de los contrayentes, de cara al análisis racional de la prueba.

¿Por qué en casos como este resulta relevante aplicar el enfoque de género?

La Corte Suprema de Justicia recordó que, a lo largo de la historia, debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados. Por ejemplo, en las relaciones de pareja, el hombre fue considerado como el proveedor de recursos para mantener al hogar, mientras que la mujer se encargaba de innumerables quehaceres de la cotidianidad, como cocinar, limpiar, cuidar de los niños, personas enfermas en la familia y adultos mayores, hacer las compras y, en general, tomar las decisiones de la casa, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.

La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.

“Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”, destaca la providencia de la Sala de Casación Civil.

Precisamente, en el caso evaluado por la Corte se detectó que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria destacó que este escenario es un “incentivo para que ciertas personas, valiéndose de su condición de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio común acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer –o de la pareja que no aporta económicamente–, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital”.

Y esa fue la estrategia que el demandado usó en este caso, pues la Corte constató que en el litigio mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.

“Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado en esta litis no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó «de sol a sol», sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visión sesgada, esta última «no aportó patrimonio a la sociedad conyugal»”, destacó la sentencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC963-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC963-2022.pdf»]SC963-2022

 

Predio del humedal Jaboque es de uso público, le pertenece al Distrito, y no podía ser vendido a particular

Bogotá, D.C., lunes 18 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia ratificó que los humedales son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Civil al confirmar que el predio La Providencia hace parte del Humedal Jaboque, situado en la localidad de Engativá, y, en consecuencia, le pertenece al Distrito Capital, tal como lo había declarado el Tribunal Superior de Bogotá luego de anular dos escrituras que habían permitido que ese bien estuviera en poder de un particular.

El humedal Jaboque es uno de los 11 complejos humedales urbanos de Bogotá y está incluido en la Convención Ramsar, el tratado internacional que busca su protección y conservación. Tiene 2’450.000 metros cuadrados de reserva hídrica y forestal, siendo el segundo de mayor extensión dentro de los humedales urbanos de la capital del país. Fue declarado como reserva ambiental del Distrito a través de un Acuerdo del 8 de diciembre de 1994.

Este proceso civil se inició por una demanda presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá (DADEP), en la que pidió que se anulara una escritura pública del 30 de diciembre de 1996 por medio de la cual un particular aclaró los linderos del inmueble La Providencia, pero con esa acción terminó superponiendo esa propiedad sobre el humedal Jaboque. El DADEP también pidió anular la escritura del 21 de febrero del 2001 en la cual ese predio fue vendido a un ciudadano, pues la compraventa terminó afectando un bien de uso público y protegido.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria mantuvo la decisión de segunda instancia que anuló las dos escrituras y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen las posibles irregularidades por las cuales este recurso natural terminó en manos de particulares.

La Sala de Casación Civil confirmó las conclusiones jurídicas del tribunal, al comparar la escritura del predio La Providencia de 1979 con la de aclaración de linderos de 1996, con lo cual quedó al descubierto que este último documento configuró la modificación del bien y no se trató de una aclaración, y en esa modificación terminó quedando ubicado en la zona donde se encuentra el humedal.

Esto debido a que cambió el número de cédula catastral, disminuyó el área total del fundo en 363.702 metros cuadrados, aumentó la extensión de los linderos norte, oriente y sur, y disminuyó el lindero occidental.

De otro lado, la compraventa del inmueble en el 2001 también fue anulada por haber tenido un objeto ilícito ya que el predio, al hacer parte y estar sobrepuesto al humedal Jaboque, era un bien inalienable e imprescriptible.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC1834-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1834-2022.pdf»]SC1834-2022

Al verificar que ha cumplido con proceso de resocialización, Corte concede libertad condicional a María del Pilar Hurtado

Bogotá, D.C., martes 12 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia concedió la libertad condicional a María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), advirtiendo que aunque cometió conductas graves por las cuales fue condenada en el 2015 a 14 años de prisión por el máximo tribunal de la justicia ordinaria por su participación en las interceptaciones ilegales del DAS, ha cumplido con el propósito resocializador de la pena.

La Sala de Casación Penal tomó esta decisión al revocar una sentencia de un Juez de Ejecución de Penas de Bogotá que le había negado a Hurtado esa subrogado penal.  La corporación encontró acreditado que Hurtado ha purgado en total 120 meses y 27 días de prisión con detención física y redención de pena por trabajo y/o estudio, por lo cual certificó el requisito objetivo de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena.  

Además, demostró su arraigo social y familiar, ha tenido un comportamiento ejemplar en reclusión, y se valoró el proceso de resocialización de la exfuncionaria, “pues durante el tiempo que ha permanecido recluida se ha dedicado a la reconstrucción de sus acciones mediante el trabajo y el aprendizaje”, destaca la providencia, señalando que ha desarrollado labores de agricultura urbana, trabajo comunitario, entre otras actividades.  

María del Pilar Hurtado también pidió excusas públicas por los hechos en los que se involucró y pagó los daños causados a la excongresista Yidis Medina Padilla.  

La Sala de Casación Penal determinó que la gravedad de la conducta punible no puede ser el único factor tenido en cuenta para decidir si se concede o no la libertad condicional, pues esto iría en contra del principio de dignidad humana y desvirtuaría toda función del tratamiento penitenciario orientado a la resocialización.  

Así, la Corte destacó que a la hora de valorar la necesidad de mantener la privación de la libertad, se debe hacer un juicio de ponderación que le asigne «un peso importante al proceso de readaptación y resocialización del interno, sobre aspectos como la escueta gravedad de la conducta (analizada en forma individual); pues si así no fuera, la retribución justa podría traducirse en decisiones semejantes a una respuesta de venganza colectiva, que en nada contribuyen con la reconstrucción del tejido social y anulan la dignidad del ser humano”, señala la Sala en el auto, destacando que el fin primordial de la sanción privativa de la libertad no es otro distinto a la recuperación y reinserción del infractor.  

La Sala también tuvo en cuenta que “entender que la gravedad objetiva de la conducta es sinónimo de negación de la libertad condicional, equivaldría a extender los efectos de una prohibición normativa específica, sobre todos los casos que se estimen de notoria gravedad, sin haber sido así previsto en la ley; y tal expansión no es compatible con los derechos fundamentales de los condenados; pues los dejaría sin la expectativa de que su arrepentimiento e interés de cambio sean factores a valorar durante el tratamiento penitenciario, erradicando los incentivos y con ello, el interés en la resocialización, pues lo único que quedaría, es el cumplimiento total de la pena al interior de un establecimiento carcelario”, destaca el auto.  

Consulte aquí el contenido del auto AP2977-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SEGUNDA-INSTANCIA-61471-ORDENA-LIBERTAD-AP2977-2022.pdf»]SEGUNDA INSTANCIA 61471 – ORDENA LIBERTAD (AP2977-2022)

Corte se inhibe de abrir investigación contra el senador y presidente electo Gustavo Petro por financiación de campaña del 2018

Bogotá, D.C., miércoles 6 de julio de 2022. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se inhibió de abrir una investigación penal contra el senador y presidente electo, Gustavo Petro Urrego, por la presunta financiación irregular de la campaña que emprendió para los comicios presidenciales del año 2018.  

En decisión mayoritaria, la Sala reafirmó en primer término su competencia para pronunciarse porque, sin acto administrativo de posesión, su elección como Presidente de la República no lo despoja de su actual fuero de congresista.  

A juicio de la Sala de Instrucción, si bien el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió la correspondiente credencial, no es menos cierto que el investigado, a la fecha, no ha renunciado a su cargo, por lo cual su juez natural sigue siendo hasta el momento la Corte Suprema de Justicia. 

De acuerdo con los elementos de convicción recabados por la Sala de Instrucción, en especial las pesquisas adelantadas por el CNE, la Corte concluyó que no hay evidencia de que las Sociedades Monómeros S.A, Ecofertil S.A, Sociedad Portuaria Monómeros Colombia, y la Fundación Monómeros para el Mejoramiento de la Calidad de Vida, de origen extranjero, hayan realizado aportes a la campaña presidencial de 2018 del investigado, en contravía de la regulación legal de la financiación de las campañas. 

En este punto se enfatizó no solo el hecho de que dicha actividad proselitista se nutrió preponderantemente de recursos provenientes de créditos con entidades financieras, sino que las manifestaciones incriminatorias de la denuncia, como el mismo quejoso lo expresó, se fundaron en conjeturas personales y en lo que transmitieron medios de comunicación.  

De otra parte, se estableció que, si bien para la campaña “Petro Presidente 2018”, algunas personas que contribuyeron económicamente, por su desempeño laboral son servidores públicos, en todo caso lo que se reprime punitivamente es en realidad el desconocimiento grosero de las regulaciones legales que proscriben ese tipo de aportes. Además, se estableció que el equipo de la campaña tomó todas las prevenciones y medidas necesarias para evitar que ingresaran dineros de procedencia indebida, y Petro Urrego no permitió deliberadamente esos ingresos patrimoniales a su campaña. 

Con todo, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se configuró el delito de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, u otra conducta punible. 

Condena a exgobernador de Vaupés por irregularidades en contrato que generó detrimento al departamento

Bogotá, D.C., miércoles 6 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a una pena de 6 años y 10 meses de prisión al exgobernador del departamento del Vaupés Wilsson Ladino Vigoya como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo.  

También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 82 meses y 21 días, y condenado al pago de una multa de $460.247.550; así como la inhabilidad intemporal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 

La Sala Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador por las irregularidades en la suscripción del contrato interadministrativo No. 001 el 26 de abril de 2005, celebrado entre la Gobernación del Vaupés y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (CONALDE).  

El objeto de ese negocio jurídico fue el suministro de mercado perecedero y no perecedero, con destino a las instituciones y centros educativos administrados por la Secretaría de Educación Departamental, tanto en zona rural como urbana, el cual tuvo un valor de $1.601.891.387.  

La Corte señaló en la providencia que este contrato se dio por terminado mediante liquidación bilateral, a pesar de que la Contraloría Departamental del Vaupés había advertido sobrecostos en materia de transportes e insumos, así como incumplimientos en las entregas de los mercados al ente departamental.  

La Sala determinó que el propósito del contrato fue favorecer a CONALDE y al arquitecto Heriberto Martínez Ramírez, quienes fueron las personas naturales y jurídicas que lo ejecutaron.  

“Es claro para la Sala, conforme a la valoración conjunta de las pruebas citadas, que los dineros que le fueron despojados a la entidad territorial, esto es los alusivos a sobrecostos por concepto de transporte y compra de alimentos, si bien fueron debitados o entregados a nombre de la cooperativa CONALDE en realidad fueron recibidos por el arquitecto Heriberto Martínez Ramírez quien fue el ejecutor real del contrato en estos principales aspectos, pues suscribió órdenes con esa entidad para transportar, supervisar, controlar, coordinar con proveedores y verificar la entrega de los alimentos al almacén de la Secretaría de Educación Departamental”, señala la providencia.  

La sentencia también destaca que el propósito de la apropiación ilícita de los dineros del departamento de Vaupés por parte del exgobernador, a favor de un tercero, consistió en “solucionar a través del contrato las deudas que por entonces tenía con Martínez Ramírez”.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP084-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SEP084-2022-1.pdf»]SEP084-2022 (1)

 

Corte condena a exgobernador del Cesar por contratos que fueron fraccionados para omitir licitación

Bogotá, D.C., viernes 1 de julio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Cesar, Lucas Segundo Gnecco Cerchar como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, y le impuso una pena de 5 años y 2 meses de prisión, y una multa de 15,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, así como la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. 

La decisión de la Sala de Primera Instancia, contra la que procede el recurso de apelación, sustituyó la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario para que pueda cumplir la reclusión en su domicilio, debido a que se encuentra en estado de grave enfermedad.  

Los hechos por los que el exgobernador Gnecco Cerchar fue condenado en primera instancia tienen que ver con la celebración y trámite de cinco contratos de obras públicas en 1999, los cuales tenían como objeto la rehabilitación y mejoramiento de la carretera entre el Zanjón y el Pueblo Bello (Cesar). También por dos contratos de febrero del 2000 para construir una calle en Bosconia (Cesar).  

Tras culminarse el juicio, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que la Fiscalía General de la Nación demostró que el exgobernador Gnecco Cerchar tramitó y celebró esos contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. Esto, debido a que acudió a la fragmentación del objeto contractual, con el fin de evadir la licitación, el cual era un requisito esencial en los negocios objeto de juzgamiento, desconociendo con ello los principios de la contratación pública. 

En la providencia, la Sala señala que “(…) la obra fue pensada para ser ejecutada bajo un solo contrato, sin que exista justificación algunas para su segmentación, ni desde lo jurídico y menos desde lo técnico (…) El anterior análisis permite entender que entre cada grupo de contratos (134 a 138 y 004 y 006) era predicable la unidad de objeto, sin que las razones para realizar múltiples contratos se funden en criterios razonables de satisfacción del interés público, sino que, por el contrario, estas lucen artificiosas y dirigidas a desatender las reglas contractuales”.  

La sentencia destaca que el fraccionamiento tuvo como finalidad alterar el objeto del contrato y dividir su cuantía, para que pudiera ser adjudicado de forma directa, prescindiendo del procedimiento de licitación pública que exigía la ley por el monto del rubro a ejecutar.  

La Sala de Primera Instancia también determinó que el exgobernador actuó con culpa, y destacó que el hecho de que los estudios del señor Gnecco Cerchar llegaran a primero de bachillerato no socaba de manera alguna su responsabilidad en la conducta investigada, pues su trayectoria política indica que contaba con experiencia en cargos públicos. “Gnecco Cerchar tenía plena conciencia de la antijuridicidad de la conducta desplegada, dada su vasta experiencia en la vida pública, desempeñándose a lo largo de su carrera política como concejal del Municipio de La Paz (Cesar), diputado de la Asamblea Departamental del Cesar y Representante a la Cámara por el mismo departamento, además de haber ostentado la calidad de gobernador en dos oportunidades: la primera, para el período 1992-1995, y la segunda en el período 1998-2000″, señala la providencia.  

 Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP083-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP083-2022.pdf»]SEP083-2022

Fuero de congresistas se activa desde que el CNE expide la credencial y no desde la posesión

Bogotá, D.C., jueves 30 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia reiteró que el fuero constitucional para los congresistas se activa desde el momento en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) expide la credencial que los reconoce como elegidos para ocupar esos cargos, y no cuando se posesionan para comenzar el ejercicio de sus funciones. 

La Sala de Primera Instancia recordó lo dicho por la Sala de Casación Penal en una providencia del 2019 en la que señaló que “el fuero constitucional es una garantía procesal que pretende amparar la investidura de congresista más que al servidor público como tal”. Es por esto que “la condición de aforado constitucional se adquiere luego de la referida acreditación y no de la posesión entendida como una diligencia de solemnidad”.  

La Sala hizo esta aclaración en medio del proceso que se sigue contra el representante Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, por hechos cuando fue gobernador del Chocó, así como contra Francisco Abraham Palacios Mena y Efrén Palacios Serna, también exmandatarios de ese departamento.  

En calidad de exgobernadores, la Fiscalía General de la Nacional presentó escrito de acusación en su contra bajo la Ley 906 del 2004, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por omisión por hechos relacionados con un contrato de obra del 13 de septiembre del 2013 y el de interventoría del 17 de julio del 2013, para la construcción de la primera etapa de la Universidad Tecnológica del Chocó-Provincia del San Juan Istmina.  

En una audiencia pasada, el defensor del señor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera manifestó ante la Sala de Primera Instancia que su cliente fue elegido como Representante a la Cámara por el departamento del Chocó, para la legislatura que inicia el próximo 20 de julio. Por ese fuero constitucional, el defensor señaló que el juicio en su contra debía adelantarse por los lineamientos de la Ley 600 de 2000 y no bajo la Ley 906 de 2004 bajo la cual se estaba llevando. 

Para acreditar esa calidad de congresista, exhibió la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral con fecha del 20 de marzo del 2022 en la cual se expone que Palacios Mosquera fue elegido como Representante a la Cámara por el Chocó para el periodo 2022-2026, por el partido Liberal.  

Tras evaluar los argumentos de la defensa, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón, determinando que el señor Palacios Mosquera sí ostenta en la actualidad la calidad de aforado constitucional pues, aunque no se ha realizado el acto solemne de posesión como congresista, adquirió dicho fuero desde el momento en que el CNE expidió su credencial como representante.   

De otro lado, la Sala también recordó que en los casos en los que un proceso se venía adelantando por la Ley 906 del 2004 contra personas que no tenían el fuero de congresistas, y posteriormente en el curso del proceso adquieren esa condición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que lo procedente es adecuar el procedimiento a los parámetros de la Ley 600 del 2000, sin que esto implique que se anule lo actuado bajo el anterior sistema procesal.  

También señaló en la providencia que, en situaciones similares, la Sala de Primera Instancia ha determinado que el trámite debe continuar en la etapa en la que se encuentra el proceso, bajo el entendido de que no resulta viable retrotraer la actuación a estadios ya superados.  

Sin embargo, en el caso puntual del señor Palacios Mosquera, si bien ya se presentó en su contra escrito de acusación, la audiencia de formulación de acusación no se ha podido desarrollar ya que se han tenido que resolver asuntos relacionados con el reconocimiento de presuntas víctimas.  

Es por esto que, al ser reconocido su fuero, la Sala determinó que la competente para continuar el curso de las actuaciones contra el exgobernador es la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, pues es quien tiene la competencia de investigar y acusar a los congresistas. 

“Así las cosas, la competencia para continuar el curso de las actuaciones bajo los lineamientos procesales de la Ley 600 de 2000, radica en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que deberá asumir el conocimiento del proceso que se surte en contra de Jhoany Carlos Alberto Mosquera Palacios, siendo importante destacar que el proceso de adecuación implica que no haya incidencia del estado de la actuación tramitada bajo la Ley 906 de 2004, esto es, debe proseguirse en el estanco equivalente al de la Ley 600 de 2000”, señala el auto. 

Por lo tanto, la Sala de Primera Instancia decidió continuar con la audiencia de formulación de acusación respecto de los exgobernadores Francisco Abraham Palacios Mena y Efrén Palacios Serna, y remitió las actuaciones contra Palacios Mosquera a la Sala Especial de Instrucción para que continúe el proceso en la etapa equivalente a la que se encontraba.  

Consulte aquí el contenido del auto AEP082-2022:

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