El levantamiento del velo corporativo es posible cuando la sociedad se usa para negocios defraudatorios

Bogotá, D.C., miércoles 29 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia precisó que el levantamiento del velo corporativo no solo es procedente cuando una empresa es creada con fines ilusorios, sino que también se puede extender para aquellos casos en los que, a pesar de que la empresa nació con fines legítimos, es empleada en un negocio jurídico torticero o defraudatorio.  

Al incursionar en el concepto de levantamiento del velo corporativo, la Sala de Casación Civil determinó que para que este mecanismo de defensa judicial pueda aplicarse se debe cumplir con los siguientes requisitos: I) La utilización de la sociedad para ejecutar negocios jurídicos defraudatorios; II) y, que este acto genere perjuicios para cualquier tercero, concepto que involucra, en su sentido más amplio, a todo afectado, incluido el propio Estado. 

La Sala también estableció que cuando se detecte que la sociedad es usada con esos fines defraudatorios, la condena irá dirigida “en contra de los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos anómalos, representada en el pago solidario de las obligaciones contraídas por la sociedad, así como los perjuicios causados, evidenciándose que estarán legitimados para incoar la petición esos terceros que vieron menoscabados sus derechos”.  

En la providencia la Corte Suprema de Justicia también destacó que, por vía jurisprudencial, se ha referido a la posibilidad de develar el velo corporativo para “castigar actos perversos o malignos de los asociados, ejecutados mediante la creación o el uso de un ente moral”.  

El máximo tribunal de la justicia ordinaria hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda presentada por la empresa The Shopping Metal Inc, la cual había suscrito un contrato de suministro de metal de alta pureza con el Grupo Alúmina. En su demanda, pedía anular dos órdenes de compra de metal que se hicieron en el marco de ese convenio y que fueron requeridas por Reynolds S.A, una de las empresas que conformaban el Grupo Alúmina. También había solicitado de forma subsidiaria declarar la responsabilidad solidaria del representante legal del grupo, previo levantamiento del velo corporativo de la sociedad.  

Según The Shopping Metal Inc, las dos órdenes de compra constituyeron un acto de mala fe y de naturaleza defraudatoria pues cuando se le requirió el metal, Reynolds había iniciado un proceso de liquidación judicial, por lo cual su solvencia económica y capacidad de pago era inexistente.  

Aunque la Sala de Casación Civil no accedió al cargo de casación que presentó la demandante, se refirió a la procedencia del levantamiento del velo corporativo cuando se verifica que: 

  1. El socio con mayor poder económico instrumentaliza financiera o políticamente a la persona jurídica para satisfacer sus necesidades individuales.  
  1. La sociedad es administrada en desmedro de las formalidades legales y tributarias a las que debe acogerse de conformidad con el ordenamiento jurídico. 
  1. Existe confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y todos o algunos de los socios. 
  1. Se usa la sociedad para defraudar a socios o acreedores, esto es a partir del incumplimiento de obligaciones contractuales o laborales, enajenación de bienes, evasión de cargas fiscales o tributarias, entre otros. 
  1. Infracapitalización de la sociedad, que ocurre cuando la sociedad se crea sin el capital razonablemente requerido para desarrollar el objeto social propuesto. 

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC1643-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SC1643-2022-2016-00158-01.pdf»]SC1643-2022 (2016-00158-01)

 

Condena a exrepresentante a la Cámara por exigir a dos miembros de su UTL parte de su salario

Bogotá, D.C., martes 21 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al exrepresentante a la Cámara Luis Enrique Salas Moisés a una pena de 10 años y 11 meses de prisión como autor del delito de concusión continuado en concurso homogéneo. También fue inhabilitado por 103 meses y 13 días, y tendrá que pagar una multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

La Sala Especial de Primera Instancia profirió esta sentencia condenatoria por hechos que ocurrieron durante sus distintos periodos en la Cámara de Representantes, entre 2002-2006, 2006-2010 y entre el 3 de noviembre de 2010 hasta el 2011, cuando perdió su investidura. En esos periodos se determinó que el entonces congresista indujo a dos de sus colaboradores, que además eran integrantes de la Iglesia Cristiana “En tu Presencia” de la cual él era pastor, a que le entregaran parte de su salario mensual con la promesa de mantenerlos vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).  

Tras el juicio en su contra, la Sala concluyó que “Luis Enrique Salas Moisés, abusando de sus funciones como representante a la Cámara, ejecutó actos de poder tendientes a exigir indebidamente a dos de los trabajadores de su Unidad de Trabajo Legislativo la entrega de parte del salario que percibían como funcionarios del Congreso de la República”.  

La sentencia condenatoria de primera instancia señala que se encontró demostrado que los dos trabajadores mantuvieron una relación de subordinación frente a Salas Moisés, pues él les asignó funciones típicas como miembros de su UTL, las cuales desempeñaban en la sede de la Iglesia Cristiana “En Tu Presencia” en la que los dos colaboradores profesaban su fe, instalaciones en las que además funcionaba la oficina política del entonces representante.  

“Empero, desbordando indebidamente los límites de su función, Salas Moisés prevalido de su investidura y jerarquía, a cambio de nombrar a la primera, promover al segundo y, mantenerlos vinculados a la unidad de trabajo, les exigió la entrega de parte del dinero que devengaran producto de la relación laboral”, destaca la sentencia.  

La Corte Suprema de Justicia también determinó que Salas Moisés actuó con dolo, pues es evidente que “se aprovechó no solo de su investidura como congresista sino de la posición de líder que ocupa en la Iglesia Cristiana, así como de las necesidades de los mencionados excolaboradores y miembros de la congregación religiosa a las que no era ajeno, para usarlos a su favor y obtener de estos un provecho para sí, con pleno conocimiento de que su actuar se adecuaba al tipo penal imputado (…)”. 

Por estos hechos, la Sala de Primera Instancia también condenó al excongresista a pagar a la trabajadora víctima de su conducta la suma de 302 millones de pesos por los daños causados, y una reparación de 68 millones de pesos al otro colaborador afectado.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP076-2022: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP076-2022.pdf»]SEP076-2022

Corte impone medida de aseguramiento contra senador investigado por liderar red de corrupción con contratos

Bogotá, D.C., jueves 16 de junio de 2022. Al resolverle situación jurídica, la Corte Suprema de Justicia impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el senador Mario Alberto Castaño Pérez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en celebración de contratos, peculado por apropiación, estafa agravada y concusión. 

La Sala Especial de Instrucción tomó esta decisión luego de que el senador fue capturado el pasado 7 de junio para rendir indagatoria, diligencia que se cumplió el 10 y 11 de junio.  

La Sala continuará la investigación en contra del senador Castaño Pérez, a quien se le atribuye haber liderado una organización criminal en la que presuntamente exigía el pago de un porcentaje de contratos públicos que se les entregaban a contratistas señalados por el grupo.  

Esta presunta organización criminal habría sido integrada por servidores públicos y por particulares dedicados a manipular diferentes procesos de contratación estatal que se impulsaron y tramitaron en varios municipios de los departamentos de Cauca, Risaralda, Caldas, Tolima e incluso algunos con iniciativa del Ministerio del Deporte.  

También se le atribuye a Castaño Pérez haber influido determinantemente en la designación de empleados en el Congreso de la República quienes, a pesar de percibir salarios por dicha vinculación (por prestación de servicios) no realizaron ninguna actividad de las que se les encomendaron. El aforado, igualmente, le habría exigido, a título de contraprestación, una remuneración económica a personas interesadas en ocupar ciertos cargos públicos, a cambio de garantizarles su vinculación al mismo. 

La medida de detención preventiva en contra del senador se impone con el objeto de asegurar la indemnidad de las pruebas. También porque la libertad del sindicado constituye un riesgo para la comunidad. 

Corte absuelve a exgobernador del Putumayo en acusación por contrato de dotación de uniformes

Bogotá, D.C., miércoles 15 junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento del Putumayo, Iván Gerardo Guerrero Guevara, acusado por la Fiscalía como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado, por supuestas irregularidades en un contrato del 24 de diciembre del 2003.

La Sala Especial de Instrucción determinó frente al primero de estos delitos, que el ente acusador no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni tampoco logró desvirtuar su presunción de inocencia. “En conclusión, no se probó que el gobernador hubiera intervenido direccionando la etapa previa del contrato, ni que hubiese sido advertido de la existencia de alguna irregularidad. Por el contrario, le fue entregado el documento que debía suscribir, previo tránsito del trámite por cada uno de los miembros del Comité Evaluador, y como la prueba no transmite la certeza sobre la concurrencia del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales (…), ha de absolvérsele de tal ilícito”, señala la providencia.

En cuanto al peculado por apropiación en favor de terceros, la Corte concluyó que la conducta del exgobernador es atípica, es decir, no constituyó un delito, ya que no se demostró que con la celebración del contrato se hubiese incurrido en un sobrecosto, el cual es un elemento necesario para que se configure la apropiación.

“La tipicidad, como categoría jurídico penal, emana del principio de estricta legalidad y exige la exacta coincidencia entre una situación fáctica y una norma penal, lo que en este caso no ocurre, pues al no haberse acreditado que la administración hubiese pagado un mayor valor por la compra de los elementos de dotación contratados, la apropiación como elemento objetivo del tipo penal corre igual suerte, por lo que el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, deviene en atípico”, destaca la sentencia de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00069-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP00069-2022.pdf»]

Corte absuelve a magistrada de Comisión Seccional de Disciplina Judicial por el delito de calumnia

Bogotá, D.C., miércoles 15 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia absolvió a Paulina Canosa Suárez, magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá —hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial—, de la acusación que la Fiscalía General de la Nación hizo en su contra como posible autora del ilícito de calumnia.

Tras culminar el juicio oral, el cual se tramitó de forma abreviada por la naturaleza del delito, la Sala Especial de Primera Instancia anunció el sentido de fallo absolutorio, señalando que la Fiscalía no logró probar, más allá de toda duda razonable, que Canosa Suárez hubiera endilgado el 22 de abril del 2019 un comportamiento delictivo a una funcionaria que para la época de los hechos trabajaba como escribiente en su despacho.

Según la acusación de la Fiscalía, la magistrada supuestamente había acusado a su funcionaria de delitos por la supuesta pérdida de un expediente disciplinario que estaba en su despacho, relacionado con el denominado caso Hyundai.

La Sala de Primera Instancia no encontró que se reunieran los requisitos para estructurar el delito de calumnia pues, con las pruebas recopiladas en el juicio oral “no se logra determinar que la enjuiciada haya endilgado específicamente un comportamiento delictivo a su escribiente”.

La Corte determinó que, aunque el incidente está acreditado, así como el reclamo que la magistrada le hizo a su funcionaria, las pruebas testimoniales difieren en cuanto al contenido de lo dicho, pues mientras la escribiente que presentó la querella aseguró que la magistrada le dijo que ella se lo había robado, otros testigos señalaron que le hizo preguntas airadas -no afirmaciones- para establecer la ubicación del proceso.

En la decisión el máximo tribunal de la justicia ordinaria no hizo ninguna referencia frente al ambiente laboral que había en el despacho de la magistrada Canosa Suárez, pues estos son aspectos que le competen al ámbito administrativo con eventuales repercusiones disciplinarias.

“En efecto, el eventual actuar déspota o autoritario de la Magistrada respecto de sus colaboradores no tiene alguna incidencia para dibujar una conducta delictiva de cara a la afectación del bien jurídico privado del honor y buen nombre de la querellante, por demás, no puede pasarse por alto que la presencia del derecho penal es el último peldaño de control social y de protección de bienes jurídicos, de ahí su carácter de última ratio o ubicación sucedánea o subsidiaria”, señala la providencia contra la que procede el recurso de apelación.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00067-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP00067-2022.pdf»]

Condena a exgobernador de Guainía por irregularidades en 9 contratos

Bogotá, D.C., lunes 13 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Guainía Efrén de Jesús Ramírez Sabana a una pena de 5 años de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo. También lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 71 meses y 18 días, y al pago de una multa de 63,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Sala Especial de Primera Instancia profirió esta sentencia condenatoria por hechos que sucedieron entre los años 2004 y 2005, cuando, ejerciendo como gobernador del Guainía, Ramírez Sabana suscribió 9 contratos sin tener en cuenta los principios que regulan la función pública y la contratación estatal, desconociendo la planeación, transparencia, economía y selección objetiva.

Uno de ellos fue un contrato de prestación de servicios de diciembre de 2004 en el que no hubo estudios de conveniencia y oportunidad, ni selección objetiva. También un contrato de diciembre de 2005 para el suministro de alimentos para el personal y los pacientes del Hospital Barrancominas, en el que no se contó con estudios de referencia que tuvieran especificaciones técnicas, objetivas y estructurales de cómo se iba a ejecutar el convenio.

La Corte también determinó que es responsable por las irregularidades en varias órdenes de compra del 2005 para adquirir refrigerios en las que se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva. Al igual que en una orden de prestación de servicios de junio de 2005 para elaborar un aplicativo que se adaptara a un software en la que no existió correspondencia entre los términos de referencia y el objeto contractual.

Otro hecho por el que fue condenado tiene que ver con un contrato de prestación de servicios de octubre de 2005 que buscaba apoyo para la coordinación de salud pública, el cual fue asignado a una persona que no cumplía las exigencias para desarrollar esa función.

Asimismo, la Sala de Primera Instancia también lo condenó por otro contrato de prestación de servicios de noviembre de 2005 para el mantenimiento de equipos de cómputo, pues se celebró sin demostrar que dentro del personal de planta no hubiera alguien que pudiera desarrollar ese trabajo.

“Así pues, de lo señalado en líneas precedentes advierte la Sala que en los convenios contractuales por los que se convocó a juicio a Efrén de Jesús Ramírez Sabana salta a la luz un interés particular, que condujo al desconocimiento de los principios de planeación, transparencia, economía, selección objetiva lo cual se extendió a las fases de celebración y liquidación”, señala la providencia de primera instancia.

En la misma decisión, la Sala de Primera Instancia lo absolvió respecto a otros 7 actos jurídicos por los que también fue convocado a juicio, determinando que en esos casos no incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni peculado por apropiación.

En la sentencia condenatoria contra la cual procede el recurso de apelación, la Sala de Primera Instancia le sustituyó al condenado la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria en su lugar de residencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP071-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP071-2022.pdf»]SEP071-2022

Concejo de Bogotá exalta labor de magistradas de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial

Bogotá, D.C., lunes 6 de junio de 2022. El Concejo de Bogotá reconoció la labor que desempeñan las mujeres que tienen cargos de juezas y magistradas de las Altas Cortes, exaltando el trabajo de las integrantes de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, a propósito de la reciente conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Juezas que se celebró por primera vez en el mundo el pasado 10 de marzo.

El Concejo entregó este reconocimiento a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Hilda González Neira, presidenta de la Comisión Nacional de Género, y a su vicepresidenta, Natalia Ángel Cabo magistrada de la Corte Constitucional. También a las comisionadas Myriam Stella Gutiérrez Argüello, magistrada del Consejo de Estado; Diana Alexandra Remolina Botía, magistrada del Consejo Superior de la Judicatura; y Magda Victoria Acosta Walteros, vicepresidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Durante esta condecoración, el presidente del Concejo de Bogotá, Samir José Abisambra Vesga, señaló que espera que muchas más mujeres puedan representar al país en las dignidades que las magistradas hoy ocupan, y destacó la reciente creación en el Concejo de Bogotá de la Comisión de la Actividad de la Mujer y Género para seguir avanzando en esta materia.

Por su parte, el concejal Rolando Alberto González García, proponente de este reconocimiento, destacó que cada día es más importante y representativo el papel y el valor que tienen las comisiones de género y equidad en las diferentes corporaciones, entidades y escenarios públicos.

Corte aclara qué deberes tienen los empresarios cuando hay sustitución de empleadores y a quién le corresponde pagar deudas con trabajadores

Bogotá, D.C., sábado, 4 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando en el ámbito laboral se da la figura de sustitución de empleadores -por la cual un empleador transmite su organización productiva a otro- los empresarios entrantes siempre asumen las deudas que los anteriores tenían con sus empleados, sin importar cuántas veces la empresa haya cambiado de titular o de dueño.

Al precisar la jurisprudencia sentada en distintas sentencias, la Sala de Casación Laboral también dejó claro que la sustitución de empleadores no depende de la vigencia del contrato de trabajo, sino de que se mantenga la relación laboral, es decir, de que continúe la prestación del servicio del trabajador para el negocio.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria hizo esta aclaración al evaluar el caso de un empleado en una finca de cultivo de plátano y banano. Aunque siempre ha trabajado para ese mismo establecimiento, desde 1995 hasta la fecha, el negocio ha cambiado tres veces de empleadores.

El primero de ellos le quedó debiendo las cotizaciones para su pensión desde 1995 hasta el 2002, año en el que el negocio pasó a manos del segundo empresario. En ese cambio el trabajador firmó una conciliación en la que daba por terminado el contrato de trabajo y siguió con el segundo empleador que adquirió la propiedad. Y en 2009 la empresa pasó a manos de un tercer empleador al que se le transfirió el negocio, y el cual actualmente es el empleador del trabajador.

La Sala de Casación Laboral mantuvo la decisión de segunda instancia que condenó al tercer y actual empleador a pagar los aportes a seguridad social que se le deben. Esto porque, aunque es cierto que en 2002 se dio por terminado el contrato de trabajo y firmó uno nuevo con el segundo empresario que asumió la dirección del negocio, esa situación no implica que su vínculo laboral se haya roto ni impide que se reconozca la sustitución patronal. El trabajador continuó prestando sus servicios para el mismo establecimiento que mantuvo la identidad de negocio -aunque con un nuevo dueño-, lo cual es un elemento necesario para que haya sustitución patronal.

También porque, al haber sustitución de empleadores, el nuevo empresario, el nuevo titular del negocio, “no solo asume los mismos derechos y obligaciones contractuales que el anterior titular, sino también las deudas que el último tenía con sus trabajadores”, señala la providencia.

La Sala de Casación Laboral recordó cuáles son los elementos que se requieren para que exista una sustitución de empresarios, la cual está en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. Para que se configure se requiere:

  1. Un cambio en la titularidad de la organización productiva en el que un empresario le entrega a otro la posesión de la empresa, por cualquier causa. Esta puede ser por una compraventa, arrendamiento, traspaso del negocio, reorganización empresarial, fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidaciones con traspaso de bienes, etc.
  2. La subsistencia de la identidad del negocio, es decir, se deben mantener los medios que hacen parte de la empresa como el personal, el patrimonio, los medios técnicos para llevar a cabo una actividad económica.
  3. La continuidad de la relación laboral o de la prestación del servicio, la cual no equivale a la continuidad del contrato de trabajo.

Sobre este último punto, la Corte señaló que la continuidad de la relación laboral no depende de la continuidad del contrato de trabajo, pues de lo contrario se podrían eludir los efectos de la sustitución de empresarios que busca proteger al trabajador. “De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad laboral y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa”, señala la sentencia.

La Corte también señaló que la operatividad de la figura de sustitución de empleadores no depende de la voluntad de las partes (empleador y trabajador), sino de la comprobación de los tres elementos empíricos de la realidad que fueron anteriormente mencionados.

“En el contexto de la globalización económica y de un mercado incierto, fragmentado y altamente competitivo, las empresas son sometidas a constantes transacciones y procesos de reorganización empresarial que implican un cambio en su titularidad. La figura de la sustitución de empleadores pretende que esas operaciones de mutación en la posición empresaria, sin importar cuantas veces ocurran, no afecten la continuidad y las condiciones de las relaciones de trabajo, ni sean usadas para eludir las deudas laborales de los antiguos empresarios”, destaca la sentencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SL1399-22022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SL1399-2022-1.pdf»]SL1399-2022

 

Corte condena a dos cementeras a pagar casi $19.000 millones por contaminar cultivos de arroz

Bogotá, D.C., viernes 3 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a las sociedades Cementos Diamante de Ibagué S.A. y Cementos Diamante del Tolima S.A., ahora Cemex Colombia S.A., a pagar de forma solidaria a varias empresas que se dedicaban al cultivo de arroz una suma cercana a los $19.000 millones de pesos por la contaminación generada en sus tierras desde 1960 hasta 1998. Esta es una de las condenas más altas que ha proferido la corporación.

La Sala de Casación Civil tomó esta decisión al resolver una demanda de varias sociedades arroceras afectadas por la contaminación causada por dos fábricas de cemento en Ibagué, debido a que no implementaron sistemas adecuados para controlar que sus chimeneas no expulsaran residuos sólidos que terminaron llegando a los cultivos de arroz

Debido a esta contaminación con carbonato de calcio, las plantaciones perdieron su capacidad productiva por lo que se hizo necesario comprar mayores cantidades de fertilizantes, lo que llevó a disminuir su competitividad y a migrar hacia otros productos distintos al arroz.

Aunque en segunda instancia un tribunal negó las peticiones de las arroceras considerando que el daño que reclamaban no había quedado demostrado en su contabilidad, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la afectación sí fue probada y que no era acertado limitar la demostración del daño a la contabilidad de las demandantes, pues la ley no exige en estos casos una prueba única sobre el perjuicio.

La corporación señaló que las cementeras omitieron instalar filtros e implementar mecanismos para evitar la emisión de carbonato de calcio, sustancias contaminantes que salieron de sus hornos de procesamiento y cayeron sobre los predios colindantes, lo cual evidencia un comportamiento contrario a la diligencia que se espera de una empresa conocedora de la actividad de procesamiento de minerales.

La Sala de Casación Civil encontró que en todos los testimonios técnicos se concluyó que las partículas contaminantes provenían de las factorías cementeras, contaminación que afectó las tierras para la siembra de arroz, generando mayores costos de producción para las empresas que se dedicaban a esos cultivos, y una menor productividad y rentabilidad.

En la sentencia la Corte destaca que “la protección del medio ambiente es una preocupación creciente en las sociedades contemporáneas, amén de las consecuencias indeseables que, sobre los ecosistemas y sus individuos, provocan la degradación y contaminación de aquél. Y es que, si bien por muchos años se puso el énfasis en el progreso y desarrollo tecnológico, sin importar los costos asociados, lo cierto es que con el tiempo se hicieron patentes las consecuencias indeseables de la industrialización irresponsable y del consumismo, por medio de daños irremediables sobre la biosfera, el subsuelo y la capa de ozono”.

Para tomar esta decisión, el máximo tribunal de la justicia ordinaria también recordó el principio del derecho ambiental según el cual ‘el que contamina, paga’. “El principio ‘el que contamina, paga’, tiene como objetivo promover medidas eficaces para evitar la afectación al medio ambiente, entendido como bien común, y muestra el compromiso estatal por evitar que el contaminador pueda salir indemne frente a los daños irrogados. (…) Sobre este principio se afirma que tiene como fundamento que, en la medida que los contaminadores se vean obligados a asumir los costos de las externalidades que provocan, se verán indirectamente incitados a reducir los efectos contaminantes de sus actividades, recurriendo, por ejemplo, al empleo de materias primas o a la utilización de tecnologías menos deteriorantes del ambiente”, destaca el fallo de la Sala Civil.

Así las cosas, la Corte condenó a las dos cementeras a pagar a las demandantes $5.345’305.417 por el mayor valor de producción que tuvieron que asumir, y por la menor utilidad. También una cifra de $13.645’169.004 por no poder aprovechar los terrenos con los cultivos de arroz.

Pueden escuchar el Capítulo 11 del pódcast ‘Las Voces de la Corte Suprema’ sobre esta decisión.

Consulten aquí el contenido de la sentencia SC1256-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1256-2022.pdf»]SC1256-2022

Condena contra exgobernador (e) de Chocó por reconocer acreencias laborales de forma ilegal

Bogotá, D.C., viernes 3 de junio de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó a Modesto Serna Córdoba a las penas de 7 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de peculado por apropiación en favor de terceros, 5 de prevaricato por acción y uno de fraude procesal. También fue condenado a pagar una multa de $3.486.681.447, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8 años, y a pagar a favor de Chocó la suma de $10.903.060.486 por los daños y perjuicios que le ocasionó.

Los hechos por los que fue juzgado y condenado por la Sala Especial de Primera Instancia sucedieron entre el 30 de julio y el 1° de agosto de 2007, cuando Serna Córdoba, quien era Secretario de Gobierno de Chocó, se desempeñó como gobernador encargado del departamento. En esos tres días expidió varios documentos -tres constancias, una certificación y una transacción extraprocesal-, a través de los cuales, de forma ilegal, reconoció el pago de cesantías, prima de navidad y sanciones moratorias a personas a quienes no se les debían esas acreencias.

Esos reconocimientos se hicieron sin verificar la considerable cantidad de personas a las que se les reconocerían las prestaciones y la sanción por mora en el pago, y sin revisar si tenían vínculos con el departamento, contrato laboral o de prestación de servicios, si había lugar a las prestaciones sociales, desde qué fecha, si se habían pagado o no y, por ende, si el departamento debía pagar el castigo por mora.

“El acusado actuó de manera en extremo apresurada, pues en un solo día (o máximo al siguiente), según sus palabras, realizó múltiples y complejas gestiones: recibió las peticiones, verificó aquellos aspectos, realizó los cálculos, redactó y firmó las constancias e, incluso, fue a la oficina judicial a hacerles presentación personal. Tal procedimiento es indicativo del afán de evadir la ley de manera manifiesta, asistiéndole razón a la Fiscalía, en tanto, contando con los lapsos señalados, la revisión de temas tan complejos se imponía la dejara al titular de la gobernación, dado que el escaso periodo de 3 días en que estuvo a cargo de la institución le impedía realizar esa labor de manera idónea, sin que existiera premura, precisamente porque la ley le confería espacios prudenciales”, señala la sentencia de primera instancia.

Además, la Sala determinó que el entonces gobernador encargado obligó al departamento a pagar unos dineros que eran objeto de cobro judicial y frente a los cuales el ente territorial había formulado excepciones de fondo que atacaban la validez del pago de ese título ejecutivo.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP066-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SEP066-2022.pdf»]SEP066-2022