Corte condena a exgobernador del Chocó por resolución con la que su Secretario de Hacienda se apropió de recursos públicos

Bogotá, D.C., martes 10 de mayo de 2022. La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Chocó, Julio Ibargüen Mosquera, a 8 años y 3 meses de prisión y multa de 80,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La sentencia, dictada por la Sala Especial de Primera Instancia, se refiere a la resolución No. 1867 del 22 de octubre de 2007 mediante la cual el exmandatario ordenó el giro de $35’000.000 en favor de Roger Pastor Mosquera Lozano, quien se desempeñaba como Secretario de Hacienda Departamental, supuestamente con el fin de atender gastos relacionados con un debate electoral que se celebraría el 28 de octubre de ese año, específicamente sobre pago de almuerzos, refrigerios y cena para el personal de la delegación del departamento.

Sin embargo, la Sala determinó que Mosquera Lozano se apropió de esos dineros a pesar de que trató de legalizar ese gasto con facturas que no guardan relación con el objetivo del presupuesto solicitado.

“(…) Se observa que el Gobernador del Chocó, además de autorizar la entrega de $35’000.000 de propiedad del departamento a Roger Pastor Mosquera Lozano para gastos no autorizados por la ley, suscribió la resolución por medio de la cual legalizó el avance con facturas de fechas posteriores a las referenciadas en la solicitud de los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en cantidades de almuerzos y refrigerios muy superiores”, señala la sentencia de primera instancia.

En el mismo pronunciamiento la Corte absolvió al exgobernador Ibargüen Mosquera como autor de peculado por apropiación respecto de las resoluciones 2273 del 11 de diciembre de 2007, 2276 y 2277 del 12 de diciembre de 2007, dado que la Sala Especial evidenció que la Fiscalía no ofreció pruebas que dieran cuenta de la materialidad de la conducta ni de la responsabilidad del acusado, ni logró desvirtuar su presunción de inocencia, debiendo así resolver la duda en su favor.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00053-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/Sentencia-SEP00053-2022-1.pdf»]Sentencia SEP00053-2022

‘Las Voces de la Corte Suprema’, el pódcast que acercará la administración de justicia a la ciudadanía

Bogotá, D.C., martes 3 de mayo de 2022. Entendiendo la importancia que la comunicación tiene para la justicia, y con el fin de seguir construyendo nuevas formas de difusión que permitan acercar nuestra labor a la ciudadanía, la Corte Suprema de Justicia inaugura a partir de este martes un nuevo espacio auditivo en el cual se darán a conocer decisiones de alto interés público y sensibilidad social.

‘Las Voces de la Corte Suprema’ es el pódcast que esta corporación pone desde hoy a disposición de sus distintas audiencias, el cual podrá ser escuchado y descargado en Spotify, Google Pódcast y en el micrositio en donde estarán alojados todos los clips de audio.

Este formato tendrá un lenguaje fresco, sencillo y claro. En cada capítulo la comunidad académica, jurídica, los líderes de opinión, los medios de comunicación, y sobre todo, la ciudadanía en general, podrán escuchar las historias de personas reales, de carne y hueso, de organizaciones, empresas y usuarios de la justicia que llegaron a esta corporación buscando una respuesta frente a distintos conflictos en materia penal, laboral, civil y de familia.

A través de estos relatos -en los que además participarán los magistrados y magistradas que toman las decisiones, al igual que sus protagonistas-, la ciudadanía también tendrá acceso a los argumentos y las razones que tiene en cuenta la Corte para emitir sentencias novedosas y de interés común.

La Corte Suprema de Justicia invita a todos sus usuarios para que se conecten con este nuevo pódcast que también será difundido en nuestras cuentas de Twitter, Facebook, Instagram y Youtube.

Corte ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa prestación por volverse a casar

Bogotá, D.C., martes 03 de mayo de 2022. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.

La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación solo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas.

Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.  Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos.

Con todo este marco internacional y los cambios que trajo la Constitución del 91, la Corte señaló que es inadmisible seguir permitiendo con un criterio normativista la restricción pensional que traía esta ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la Carta del 91, es decir, solo porque la pensión estaba regida por el anterior régimen constitucional.

La corporación precisa que no son válidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política del 91, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Por esto elimina el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto.

Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación.

La Sala de Casación Laboral señala que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”.

Además, mantener sin ninguna crítica el antiguo criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión: “En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protección económica, también  es  un  reconocimiento  a  la  labor  que  cumplió  al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo  afectivo,  o acompañamiento económico  en  algún momento,  entre  otras  situaciones  que  permitieron  sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la   pensión siempre   hay   una   mirada   conjunta   y   no únicamente el propio esfuerzo”, señala la sentencia.

También analizó el hecho de que en la práctica existan dos grupos poblaciones frente a la misma pensión de sobreviviente: uno que tuvo que renunciar a ese derecho por tomar una decisión de vida; y otro que también decidió casarse de nuevo y a quien se le privó su derecho a la pensión, pero que por la azarosa fecha de la expedición de la Constitución del 91, pudo restablecer esa prestación.

“La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, destaca la providencia.

La Corte también insiste en que no está justificada la restricción para la pensión de sobreviviente por las nuevas nupcias porque incluso en vigencia de la Constitución de 1886, ante el panorama internacional, por ejemplo, con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, incorporada en la legislación colombiana en 1981, se podía replantear el trato discriminatorio y lesivo de los derechos fundamentales de aquel grupo poblacional que se estaba viendo afectado en su prestación, particularmente femenino.

Además, subrayó el pronunciamiento, la Corte Constitucional ha establecido en sus sentencias que a quienes se casaron por segunda vez antes de la Constitución del 91 y perdieron su pensión de sobreviviente, se les “continuarían vulnerando sus derechos” y para esas personas persistiría un vacío que la Sala de Casación Laboral ahora puede llenar rectificando su criterio en los diferentes casos que lleguen a la jurisdicción ordinaria laboral, reconociendo en procesos como este el derecho que tienen estas personas de que se reactive su pensión de sobreviviente.

Por todas estas razones, la Sala de Casación Laboral casó la sentencia de segunda instancia que le había impedido a la mujer reactivar el pago de su prestación solo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias antes de la Constitución del 91. Así, confirmó la decisión del primer juez que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SL413-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SL413-2022.pdf»]SL413-2022

Lista de admitidos en proceso abierto por Convocatoria 01-22 de aspirantes a integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá un magistrado para la Corte Constitucional

Bogotá, D.C., martes 3 de mayo de 2022. Luego de realizar la revisión de las hojas de vida y verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales frente a la documentación adjunta a cada inscripción en línea, en concordancia con los términos y cronograma previstos por la Convocatoria Pública 01-2022, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia da a conocer la siguiente lista de aspirantes a integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá Magistrado(a) de la Corte Constitucional en reemplazo de la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado:

 

LISTA DE ADMITIDOS
1 Pedro Enrique Aguilar León 32 Luis Manuel Lasso Lozano
2 Marco Antonio Álvarez Gómez 33 Alejandro Meza Cardales
3 Jesús Hernando Álvarez Mora 34 Carlos Mario Molina Betancur
4 Carlos Freddy Aracu Benítez 35 Héctor Moreno Aldana
5 Carlos Enrique Ardila Obando 36 Luis Javier Moreno Ortiz
6 Manuel Arteaga De Brigard 37 Andrés Mutis Vanegas
7 Pedro Oriol Avella Franco 38 Luis Manuel Neira Núñez
8 Jorge Kenneth Burbano Villamarín 39 Jesús Marino Ospina Mena
9 Mario Alberto Cajas Sarria 40 Erlin Abad Palacios Moreno
10 Jorge Eduardo Carranza Piña 41 Guillermo Pardo Piñeros
11 Omar Alberto Carrillo Martínez 42 Carlos Alberto Parra Dussán
12 Luis Hernando Castillo Restrepo 43 Claret Antonio Perea Figueroa
13 Roque Luis Conrado Imitola 44 Ingrid Regina Petro González
14 Hernán Leandro Correa Cardozo 45 Pedro Nel Pinzón Guiza
15 Magdalena Inés Correa Henao 46 Miguel Efraín Polo Rosero
16 Juan Carlos Cortés González 47 Gonzalo Andrés Ramírez Cleves
17 Adriana Covelli Soto 48 Hugo Alexander Ríos Garay
18 Bladimir Cuadro Crespo 49 Julio César Antonio Rodas Monsalve
19 Elizabeth Cristina Dávila Paz 50 Germán Humberto Rodríguez Chacón
20 Miller Esquivel Gaitán 51 María Luisa Rodríguez Peñaranda
21 Víctor Alfonso Estupiñán Perdomo 52 Andrés Abel Rodríguez Villabona
22 Luis Andrés Fajardo Arturo 53 Esiquio Manuel Sánchez Herrera
23 Víctor Hugo Flórez Cucunubá 54 Bárbara Liliana Talero Ortiz
24 Camilo Alberto Gómez Alzate 55 Isduar Javier Tobo Rodríguez
25 Martha Lucía Gómez Gálvez 56 Alfredo Anastasio Toledo Vergara
26 José William González Zuluaga 57 José Rodrigo Vargas Del Campo
27 Jaime Alejandro Guerrero Ramírez 58 Marco Antonio Velilla Moreno
28 Marino León Tadeo Henao Ospina 59 Álvaro Vincos Urueña
29 Catalina Irisarri Boada 60 William Zambrano Cetina
30 Rafael José Lafont Rodríguez 61 Manuel Alfonso Zamudio Mora
31 Everaldo Lamprea Montealegre    

 

 

 

 

Corte revive condena de 46 años de prisión contra 8 soldados que emboscaron a civiles en Casanare

Bogotá, D.C., viernes 29 de abril de 2022. La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de un tribunal que en el 2018 absolvió a ocho soldados regulares del Ejército por el delito de homicidio en persona protegida e intento de homicidio, y dejó vigente la decisión de primera instancia que los condenó a 46 años de prisión.

Los hechos por los que la Sala de Casación Penal revivió la condena ocurrieron el 4 de octubre del 2009 cuando, según lo demostrado en el proceso, un cabo primero del Ejército Nacional, quien estaba al mando de una escuadra contraguerrilla en Tauramena (Casanare), obtuvo una autorización de sus superiores para desplazarse junto a los hombres a su cargo al sector de Villa Carola, con el fin de verificar la ubicación de un hombre conocido como alias ‘Chejo Mora’, en contra de quien, según el cabo, supuestamente existía una orden de captura, algo que no era cierto.

Sin embargo, el cabo no se dirigió a ese lugar sino que llevó a su escuadra hasta otro sitio, la finca El Banco, en la vereda San Pedro del municipio de Sabanalarga (Casanare), fuera de su jurisdicción en el batallón. Sobre las 10 y 30 de la noche los soldados irrumpieron en la finca, sin anunciar que se trataba de miembros del Ejército, y dispararon desde el interior de la casa y desde afuera de forma indiscriminada contra sus moradores, quienes hacían parte de la población civil y no representaban ningún peligro. Así, causaron la muerte del dueño de la casa, un ganadero de 65 años, y dejaron gravemente herida a su esposa.

Al revisar este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que “por la forma en que procedieron los soldados al arribar al predio, al disparar indiscriminadamente, el estado en que se encontraban las víctimas y la manera en que la tropa se retiró del lugar, puede ciertamente inferirse que la emboscada tenía el propósito de matar a quienes se encontraran en la casa”.

La providencia de esta corporación también advierte que: “la intención de matar a quien se atravesara, antes que de buscar a alguien para capturarlo, sale a la luz si se tiene en cuenta que los primeros disparos se hicieron a la esposa, quien vestía una bata de dormir”.

La decisión de segunda instancia que los había absuelto se basó en argumentar que los soldados, que prestaban servicio militar obligatorio, no tenían capacidad de decisión, y simplemente obedecieron órdenes de su superior. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que esa valoración de las pruebas no fue acertada, advirtiendo que los soldados sí sabían que sus actuaciones eran ilegales, por varias razones.

La Corte concluyó que al margen de que no existía una orden de captura contra ‘Chejo Mora’, y que el cabo mintió a sus superiores para obtener el permiso para la salida de la escuadra, los soldados “debían saber que no desplegarían una maniobra de esa naturaleza”. En primer lugar, porque el operativo no se hizo en compañía de agentes de policía judicial, sin los que les es prohibido practicar registros, allanamientos y capturas. Segundo, porque irrumpieron en el predio fuera de la jurisdicción de su batallón, e ingresaron a la casa sin informar que eran miembros del Ejército, como lo ordenan los reglamentos militares. En tercer lugar, porque a pesar de que nunca fueron agredidos abrieron fuego contra los moradores de la vivienda. Cuarto, porque si hubieran querido capturar a alguien lo habrían perseguido e identificado, pero optaron por disparar a quienes estaban en la casa y no representaban ningún peligro. Quinto, porque pese a que tenían el deber de custodiar la escena, auxiliar a los heridos, y aprender al sujeto al que supuestamente buscaban, se retiraron del lugar. Y posteriormente, desplegaron conductas para ocultar lo sucedido en la finca, no para obedecer a su superior, sino como una forma de encubrir su propia actuación ilegal.

Contrario a lo dicho por el tribunal que los absolvió, el máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que no puede ser tenida como válida una regla de la experiencia que indique que un soldado de extracción campesina o un soldado regular carece de cualquier discernimiento y obedece irrestrictamente lo que se le ordena, así sea cometer crímenes. La Corte precisó que, debido al extenso conflicto armado que ha tenido Colombia, “la formación e instrucción militar en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se ha incluido desde las tropas de rango más bajo hasta oficiales de alto nivel. De ahí que sea dable sostener algo opuesto, esto es, por lo general, cualquier soldado está en capacidad de distinguir entre órdenes legítimas y directrices prohibidas, por constituir ataques a la población civil”.

La sentencia de casación también destaca que “la obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas, no para la comisión de crímenes contra el D.I.H., en los que tal figura no tiene cabida. Y estando instruidos los acusados, en operaciones militares básicas, como todo miembro de la milicia, estaban en capacidad de entender que emprendían una operación ilícita”, advierte la decisión del alto tribunal.

Con todos estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia dejó vigente la condena contra los ocho soldados.

Finalmente, en esta decisión, la Sala de Casación Penal rompió la unidad procesal respecto al caso de otro soldado, pues encontró cumplidos los requisitos para que la Jurisdicción Especial para la Paz -a la que se acogió voluntariamente como miembro de la Fuerza Pública-, asuma el conocimiento de la actuación adelantada en su contra en la jurisdicción ordinaria.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP1175-2022

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SP1175-202254808-1.pdf»]SP1175-2022(54808)

Comisión Nacional de Género abre concurso para premiar las sentencias que incorporen el derecho a la igualdad y la no discriminación

Bogotá, D.C., viernes 29 de abril de 2022. Entre el 2 de mayo y el 30 de junio del presente año, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial abre la 5ª versión del concurso de ‘Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales’, el cual  destaca el trabajo de los jueces, juezas, magistrados y magistradas en esta materia para incentivar las mejores prácticas con enfoque de género en la administración de justicia.

Gracias a la amplia postulación de providencias de los distritos judiciales en los primeros años de la convocatoria, el concurso sobre sentencias con enfoque de género se ha constituido en un mecanismo público que permite seguir la implementación de la ‘Política de igualdad y no discriminación con enfoque de género y diferencial de la Rama Judicial’, y avanzar en la garantía de estos derechos para las mujeres, niñas y adolescentes del país.

En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y su presidenta, la magistrada Hilda González Neira, invitan a las juezas y jueces de la República, así como a magistradas y magistrados de Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos del país para que inscriban este año las sentencias de este enfoque proferidas entre el 1º de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

¿Qué requisitos debe cumplir la providencia?

La decisión judicial debe tener visibilizada la perspectiva de género y el enfoque diferencial con la aplicación del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en cualquiera de las especialidades de los despachos judiciales.

¿Quiénes deben presentar la postulación?

Las postulaciones deben ser presentadas directamente por el funcionario o funcionaria ante el Comité Seccional de Género de su distrito, el cual recolectará y enviará esta información a la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, sin perjuicio de las postulaciones que realicen los Comités Seccionales de Género de cada distrito judicial respecto de las sentencias de las cuales tenga conocimiento.

¿Desde qué fecha y hasta cuándo está abierto el concurso?

Quienes deseen hacer parte del concurso podrán enviar su postulación desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del 2022. Las sentencias postuladas deben haber sido proferidas entre el 1º de julio del 2021 y el 30 de junio del 2022.

¿Qué se debe presentar para la postulación?

Se debe diligenciar el formato de presentación y entregar una copia de la sentencia en medio digital, preferiblemente en PDF o audio/video para sistema oral.

¿Cuáles son las categorías?

El concurso se dividirá en las dos siguientes categorías para premiar: 1. Mejor sentencia de magistrada/o de Tribunal. 2. Mejor sentencia de jueza/ez.

¿Quién evaluará las sentencias?

La Comisión Nacional de Género y los equipos de apoyo profesional designados para ello se encargarán de verificar el cumplimiento mínimo de requisitos y una depuración inicial. Posteriormente, se remitirán las sentencias escogidas al jurado, el cual estará conformado por un grupo de personas pertenecientes a la academia y un equipo de profesionales de organismos internacionales que lleven a cabo actividades con la Comisión en el desarrollo de la Política de Igualdad.

Para conocer más información sobre el reglamento, los parámetros y las bases del concurso pueden visitar el micrositio creado para este galardón en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero/concurso-de-sentencias-de-genero. Quienes tengan inquietudes adicionales también pueden escribir al correo Comisiondegenero@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Absuelto en primera instancia exrepresentante Julio Gallardo Archbold

Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara, Julio Eugenio Gallardo Archbold, del delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, por el cual había sido acusado.

Los hechos del proceso tienen que ver con la actuación de Gallardo Archbold, en calidad de presidente de la Cámara de Representantes, en la celebración de los contratos de prestación de servicios 01 de 2006, 265 de 2005, 059 de 2006, 382 de 2005 y el 10 de 2006, cuestionados en la acusación proferida en su momento por la Sala de Casación Penal, tras entender que estos eran innecesarios y contrariaban la política de racionalización del gasto público.

Sin embargo, a juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, la celebración del contrato 01 de 2006 se ajustó a las previsiones del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Además, la cuantificación de los honorarios fue realizada siguiendo los criterios previstos para tal efecto, sin que existieran elementos suficientes que permitieran determinar sobrecosto o detrimento patrimonial en dicha contratación.Según la decisión, respecto a los contratos 265 de 2005 y 059 de 2006 tampoco se demostró actuar doloso de Gallardo Archbold. Y frente a los contratos 382 de 2005 y el 10 de 2006, advierte que no se logró acreditar que el acusado los hubiese suscrito con conocimiento y voluntad de disponer de recursos estatales a favor de terceros.

En consecuencia, la sentencia de primera instancia, que fue objeto de una aclaración de voto,  concluye que al excongresista le es aplicable el  principio de resolución de la duda en su favor para absolverlo de los cargos por los cuales fue acusado.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00046-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP00046-2022-1.pdf»]SEP00046-2022 (1)

Condena a exgobernador (E) de chocó por pagos irregulares a docentes

Bogotá, D.C., miércoles 27 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 6 años y 10 meses de prisión, multa de $845.488.283 y pago de perjuicios por $2.255.452.191 al exgobernador encargado del departamento del Chocó, Roger Pastor Mosquera Lozano, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

La sentencia estableció que durante su encargo como mandatario, entre el 26 y 28 de julio del 2006, Mosquera Lozano suscribió un certificado con el cual se reconoció a favor de 42 docentes del departamento el pago de una sanción moratoria -contemplada en la Ley 244 de 1995- por no pagarles oportunamente las cesantías. Acto administrativo emitido sin contar con los soportes necesarios, desconociendo la normativa aplicable al respecto, lo que llevó a reconocer acreencias en detrimento de las finanzas del departamento.

Según el proceso, entre otras irregularidades, el entonces mandatario encargado expidió el documento sin que se hiciera una solicitud de los beneficiarios, sin ninguna verificación sobre si tenían derecho o no a acceder a esas acreencias, y sin contar con un certificado de disponibilidad presupuestal para amparar la obligación económica.

“Adicionalmente, fue dictado en su condición de gobernador encargado sin que dicho reconocimiento constituyera un acto urgente e impostergable que no pudiere aguardar el retorno del gobernador titular (…)”, consigna la providencia.

La decisión de primera instancia deja claro que Mosquera Lozano tenía la experiencia suficiente en estos temas, ya que antes del encargo se venía desempeñando como Secretario de Hacienda del Departamento. Es decir, “era consciente que era autor de una certificación manifiestamente ilegal, y que era perentorio a pesar de las múltiples falencias que pudiera presentar, expedirla antes de terminar su encargo (…)”.

En este mismo pronunciamiento, la Corte absolvió a Mosquera Lozano de la acusación como autor de falsedad ideológica en documento público, ya que este delito está contenido dentro de los elementos que constituyen el ilícito de prevaricato por acción por el cual fue condenado.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP044-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP00044-2022.pdf»]SEP00044-2022

Condena contra exgobernador de Guainía Efrén de Jesús Ramírez

Bogotá, D.C., viernes 22 de abril de 2022. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 7 años, 4 meses y 22 días de prisión al exgobernador del departamento del Guainía, Efrén de Jesús Ramírez Sabana, como autor de múltiples contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

La sentencia también lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de su pena, lo condenó al pago de una multa de 515,83 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y le impuso la inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 de la Constitución Política. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

Las irregularidades por las que fue condenado Ramírez Sabana en primera instancia tienen que ver con 9 contratos en los que la Corte encontró que no se cumplieron los requisitos que señala la ley, y por 3 contratos en los que hubo una apropiación de recursos públicos por $160’578.247, causándole un detrimento patrimonial al departamento. Todos estos negocios jurídicos fueron celebrados en el 2004.

En el proceso se logró establecer que, en la celebración de estos contratos -algunos de prestación de servicios, otros para adquirir combustible, elementos de aseo, dotación para personal docente, para construir unidades sanitarias o cocinas en resguardos, entre otros fines-, no se cumplieron los requisitos de transparencia, selección objetiva, lesionando la administración pública, y en otros hubo sobrecostos o contratación ficticia, u otras irregularidades.

“Teniendo el deber de actuar en procura de la satisfacción de las necesidades de la comunidad, el procesado decidió en su lugar contravenir las normas que regulaban la actividad contractual estatal, en claro detrimento de los principios de la función pública tantas veces mencionados y en abandono de los cometidos asignados al manejo presupuestal de las entidades oficiales, comportamiento que sin duda socavó la confianza de los asociados en las instituciones oficiales”, señala la providencia.

La Sala de Primera Instancia descartó el argumento de la defensa con el que pedía exonerar de responsabilidad penal al exgobernador, señalando que delegó a sus subalternos para esas contrataciones. “Contrariamente, como lo destaca el representante de la parte civil, es notable que el procesado estuvo al tanto y direccionó la contratación”, subraya.

En esta misma decisión de primera instancia, la Sala absolvió al exgobernador Ramírez Sabana de la acusación que la Fiscalía hizo en su contra por contrato sin cumplimiento de requisitos legales relacionada con otros 39 contratos, y por peculado por apropiación por 11 negocios jurídicos.

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia SEP00042-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SEP-00042-2022-46281-1.pdf»]SEP 00042-2022 -46281 (1)

Corte Suprema ratifica condena contra exsenador Luis Alfredo Ramos Botero

Bogotá, D.C., miércoles 20 de abril de 2022. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 95 meses de prisión contra el excongresista y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, como autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales.

En segunda instancia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que Ramos Botero es responsable de haberse aliado con grupos de autodefensa, para que incidieran a favor de sus campañas al Senado de la República (2002-2006) y la Gobernación de Antioquia (2008-2011). También ratificó que, en desarrollo de ese acuerdo ilegal, el entonces senador se reunió en 2005 con jefes paramilitares en orden a promover sus intereses en el proyecto de Ley de Justicia y Paz que cursaba en el Congreso.

“De este vínculo o nexo entre diversos grupos armados al margen de la ley aglutinados como paramilitares y Luis Alfredo Ramos Botero, obran profusos testimonios, a través de los cuales se logró conocer que en forma directa o indirecta se produjeron apoyos personales o a sus campañas políticas, por ser considerado afín a su causa en el propósito que los hizo incidentes en la realidad y dinámica de nuestras instituciones, con particular ámbito de afectación en el Departamento de Antioquia y su capital”, consigna la sentencia.

Para la Corte, quedó probado que Ramos Botero se concertó con miembros de una asociación delictiva paramilitar, no sólo para promover su existencia, sino para aprovecharse de los apoyos que en diverso sentido le servían a sus aspiraciones electorales al Senado de la República y a la Gobernación de Antioquia. “Todo lo cual quedó al descubierto con las diversas reuniones y apoyos económicos y electorales de que ha dado cuenta profusa prueba destacada y que culminaron en la finca Bellanita, so pretexto de incidir en el trámite de una ley que indudablemente iría a favorecer al grupo armado, al darle la posibilidad de obtener un status político”.

“No se trató en este proceso, desde luego, de cuestionar las relaciones sociales o políticas del procesado que por sí mismas no denotarían una situación objetiva de peligro para la seguridad, sino de la manera en que se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales, lo cual si connota una situación objetiva de peligro demostrada, como ya se dijo, a través de los diversos contactos examinados, especialmente durante los años 2001 a 2007, con integrantes de los Bloques Héroes de Granada o Centauros, conforme acreditaron Juan Carlos Sierra Ramírez y Andrés de Jesús Vélez Franco; con el Bloque Metro y el Cartel de la Gasolina, acorde con la versión de José Raúl Mira Vélez y articulado por Metroseguridad y la llamada Oficina de Envigado -dedicadas a patrocinar bandas y combos en la ciudad de Medellín-, conforme depuso Jorge Eliécer Valle y de la recepción de dineros y apoyos a sus campañas políticas, como lo narraron Carlos Enrique Areiza Arango y Yecici Alberto Castañeda, todos los cuales articulaban a su vez la efectiva comisión de múltiples delitos en la región que pertenecía al ámbito de su influencia”, concluyó la Corte.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP1243-2022:[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SP1243-2022.pdf»]SP1243-2022