Corte condena a exgobernador encargado del Chocó por suscribir de forma irregular dos acuerdos para pagar obligaciones laborales

Bogotá, D.C., jueves 15 de julio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Roger Pastor Mosquera Lozano, quien fue gobernador encargado del Chocó, a una pena de 185 meses de prisión por los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo.

Los hechos por los cuales fue condenado se dieron mientras Mosquera fungió como gobernador encargado, entre el 5 de diciembre de 2007 y el 3 de enero del 2008. En ese periodo, según lo establecido por la Sala al emitir sentencia condenatoria, Mosquera Lozano aprovechó la investidura temporal que tenía y cuando apenas llevaba una semana como gobernador encargado, actuó de forma irregular dentro de dos procesos ejecutivos –el 12686 y el 13462- que se estaban tramitando en dos juzgados del circuito de Quibdó por demandas laborales que habían presentado extrabajadores de la Asamblea Departamental.

La Corte Suprema de Justicia determinó que Mosquera Lozano suscribió dos acuerdos de transacción con los apoderados de dos de los extrabajadores demandantes en los que acordó pagar obligaciones laborales que ya habían sido canceladas, otras que no fueron causadas o no eran exigibles judicialmente, y omitiendo además el deber de surtir el trámite ante el Comité de Conciliación y consultar a la Oficina Jurídica del departamento.

Con esos acuerdos y transacciones que a Mosquera no le estaba permitido realizar, comprometió a la entidad territorial a pagar $1.480.000.000 y 3.375.000.000, recursos públicos que no adeudaba la gobernación.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la justicia ordinaria compulsó copias a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen las posibles conductas delictivas y faltas disciplinarias en las que pudieron incurrir los abogados de los extrabajadores demandantes por haber suscrito los acuerdos cuestionados. También contra un juez del caso que tenía cercanía con uno de los abogados del proceso, y contra los extrabajadores públicos de la Asamblea Departamental del Chocó que recibieron los dineros producto de esos procesos judiciales y, a la fecha, no los han reintegrado.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00073-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SEP00073-2021-1.pdf»]SEP00073-2021 (1)

Condena a exgobernador del Putumayo por incumplir requisitos en convenio para viviendas de interés social

Bogotá, D.C., jueves 8 de julio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, a 51 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En decisión adoptada por mayoría de la Sala, la sentencia determinó que Palacios Palacio actuó con dolo y vulneró los principios de la contratación pública, al incumplir los requisitos para tramitar y celebrar con una fundación un convenio de cooperación interinstitucional, el 28 de julio del 2005, cuyo objetivo era el de construir 2.400 viviendas de interés social para familias del Putumayo.

En el proceso, la Corte estableció que Palacios Palacio no verificó la experiencia de la fundación, ni efectuó un estudio sobre la capacidad técnica, financiera y administrativa de esa entidad. Tampoco corroboró si era cierto que esa entidad privada tenía relación con una institución extranjera que supuestamente aportaría dinero para ese plan social.

Lo anterior, a juicio de la Sala, llevó a que el convenio fuera liquidado el 28 de abril del 2006 por el gobernador encargado del Putumayo sin que se consiguiera su finalidad, luego de que se encontró que la fundación no cumplía los requisitos para desarrollar el acuerdo, como tampoco para asegurar el buen manejo de los recursos que ya habían entregados para beneficiar a por lo menos 90 familias.

Según la sentencia, la fundación no contaba con la idoneidad exigida y “Carlos Alberto Palacios Palacio omitió evaluar esa condición por escrito, debidamente motivada y corroborar el aporte internacional de los recursos para cofinanciar soluciones de vivienda en el departamento de Putumayo. Sólo adelantó gestiones con ese fin después de firmado el convenio y debido a las observaciones hechas por la entonces Jefe de la Oficina Jurídica”.

La providencia incluye una multa por 54.68 salarios y niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, pero la sustituye por prisión domiciliaria.

La sentencia registra un salvamento de voto que considera inocente al exgobernador Palacios Palacio, por ausencia de antijuridicidad material.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00067-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SEP00067-2021-1.pdf»]SEP00067-2021 (1)

Excongresista Aída Merlano es acusada por violación de topes electorales

Bogotá, D.C., miércoles 7 de julio de 2021. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó a la excongresista Aída Merlano Rebolledo, por el delito de violación de topes o límites de gastos electorales en su pasada campaña al Senado de la República.

Los hechos por los que fue llamada a responder en juicio como presunta coautora sucedieron en el 2018, época en la que además Merlano cometió conductas de corrupción electoral y compra de votos, por las que ya fue condenada por la misma Corte Suprema de Justicia a 11 años y 4 meses de prisión.

De ese expediente se desprendieron varios procesos contra dirigentes políticos y un empresario del Atlántico, quien era pareja y financiador de la campaña proselitista de la excongresista, y cuyo hermano habría hecho un préstamo bancario del que terminaron girándose cheques por altas sumas de dinero para la campaña de Merlano entre enero y marzo del 2018.

En este nuevo proceso, la Sala Especial de Instrucción encontró múltiples movimientos financieros en ese periodo en el entorno de la campaña, a los cuales se habría buscado dar apariencia de legalidad sin que la tuvieran.

Según la investigación, estas sumas de dinero habrían terminado en la campaña de Merlano, superando ampliamente los topes definidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que, en virtud de la resolución 2796 del 8 de noviembre del 2017, imponía un límite de gastos de $884.131.163 millones de pesos.

En estas acciones de flujo de dineros superior al tope legalmente establecido por la autoridad electoral, habría participado la entonces candidata al Senado Aída Merlano, en calidad de coautora.

Arrendador de local comercial debe respetar derechos del arrendatario: Corte

Bogotá, D.C., martes 6 de julio de 2021. Al evaluar la demanda que el arrendatario de un local comercial presentó en contra de una inmobiliaria por impedirle usar el local comercial, y por negarse sin ninguna razón legal a renovarle el contrato de arriendo, la Corte Suprema de Justicia la condenó a indemnizar al empresario afectado.

La Sala de Casación Civil encontró que el empresario se vio perjudicado debido a que en medio de la renovación que se adelantó sobre el centro comercial en el que tenía su tienda de zapatos, las obras terminaron obstaculizando la llegada de clientes a su negocio, situación que le impidió usar su tienda y, en consecuencia, lo llevó a no pagar durante esos meses el arriendo del inmueble.

Además, la Corte encontró que posteriormente la inmobiliaria se negó a renovarle el contrato sin basarse en ninguna causa legal para impedirle al empresario continuar con su negocio en el local que había alquilado por más de 18 años seguidos.

Por un lado, la Sala de Casación Civil recordó que los arrendatarios tienen derecho a gozar de la cosa arrendada, garantía que implica que el arrendador debe cumplir varias obligaciones, como mantener al local apto para que funcione de forma adecuada el establecimiento de comercio, librar al empresario de toda perturbación, y permitir la continuidad en el tiempo de su negocio, renovando el contrato, salvo una justa causa.

Por el otro, la Corte también estableció que la autonomía de la voluntad para terminar un contrato de arriendo es limitada, ya sea por motivos de interés social y de orden público, o para proteger derechos de los individuos y procurar la equidad. Es por esto que el arrendatario tiene derecho a que se le renueve el contrato y a seguir disfrutando de la propiedad comercial cuando ha tenido por lo menos durante dos años seguidos un título de arriendo del inmueble.

Esto no significa que se anulen los derechos del arrendador, pues puede terminar el vínculo negocial justificando causas legales –no por capricho–, y además puede crear nuevas reglas al renovar el contrato, inclusive pactar un nuevo precio.

De lo que se trata en estos casos, recordó la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la justicia ordinaria, es de armonizar los intereses de las partes y alinearlos con el bien común y el principio de la solidaridad económica–social, con el fin de evitar la arbitrariedad y un abuso del derecho a la propiedad.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SC2500-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SC2500-2021.pdf»]SC2500-2021

La sola participación en una huelga ilegal no es causa suficiente para despedir a un trabajador

Bogotá, D.C., domingo 4 de julio de 2021. La Corte Suprema de Justicia estableció una nueva interpretación sobre el numeral segundo del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual una vez una huelga es declarada ilegal, el empleador queda en la libertad de despedir por esa causa a quienes participaron en ella.

La Sala de Casación Laboral determinó que esta norma debe ser interpretada bajo el entendido de que “el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, por lo cual se debe hacer una valoración individual sobre la conducta de cada trabajador para constatar si durante este paro laboral incurrió en algún acto indebido que justifique su desvinculación.

En la sentencia la Sala señaló que esas extralimitaciones podrían ser los actos delictivos, la violencia física, el sabotaje, la destrucción de archivos y documentos, la develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deben sopesarse según su gravedad.

La Corte hizo esta interpretación de esta norma recordando que cada año ha sido criticada por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por encontrarla contraria al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

La Sala además señaló que esta norma también va en contra de la misma Constitución colombiana que garantiza el derecho fundamental de huelga, lo que obliga a los jueces a dejar a un lado el precepto incompatible con la Carta Política, o a seleccionar la regla legal que “mejor desarrolle los contenidos constitucionales”.

La Sala de Casación Laboral tomó esta decisión al evaluar una demanda de seis trabajadores despedidos de una empresa en Medellín, después de que se declaró que la huelga en la que participaron fue ilegal.

La Corte les dio la razón en que la empresa no demostró individualmente cuál fue la conducta indebida que cada uno realizó y, por lo tanto, -a la luz de lo establecido por la Constitución, por el derecho internacional, así como los convenios fundamentales de la OIT-, no era válido despedirlos únicamente porque la huelga en la que participaron fue declarada ilegal.

Además, en la convención colectiva de trabajo la empresa y los empleados habían pactado que no serían despedidos sin justa causa por haber participado en el paro, lo que también obligaba al empleador a demostrar que más allá de la huelga, incurrieron en una conducta indebida que justificaba su desvinculación.

Por lo tanto, la Sala Laboral le ordenó a la empresa reintegrarlos a sus cargos, pagarles los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, así como los aportes a salud y pensión mientras estuvieron cesantes.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1947-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SL1947-2021.pdf»]SL1947-2021

Corte mantiene competencia para investigar a exrepresentante Álvaro H. Prada

Bogotá, D.C., viernes 2 de julio de 2021. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia determinó mantener la competencia para continuar  investigando al exrepresentante Álvaro Hernán Prada Artunduaga, por el presunto delito de soborno en actuación penal en calidad de cómplice.

En decisión mayoritaria, la providencia negó la solicitud de la defensa del excongresista de remitir el trámite de la instrucción en su contra a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que, pese a la renuncia a la curul como representante a la Cámara por el departamento del Huila, la conducta presuntamente delictiva por la cual se le investiga tiene relación con su función de congresista.

A juicio de la Sala, el delito se pudo materializar por causa, con ocasión del servicio congresual y en el ejercicio de sus funciones, pues habría usado su investidura como representante y como director del partido Centro Democrático en el Huila, para desplegar los posibles comportamientos del soborno a testigo que lo comprometen.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta, Prada Artunduaga habría instrumentalizado y aprovechado la condición de congresista para conservar su liderazgo político y también para abordar al testigo de la actuación penal a través de un intermediario, por lo cual se desviaron o se usaron de forma abusiva sus funciones como representante a la Cámara.

La Sala deja en claro que el fuero de los congresistas no es personal sino institucional, lo que implica que es irrenunciable y, por lo tanto, si los presuntos hechos delictivos tienen relación con la actividad legislativa, el fuero se extiende incluso después de cesar en el ejercicio del cargo.

De otro lado, aunque el delito imputado al exrepresentante Prada está catalogado como común porque puede ser cometido por cualquier ciudadano, lo relevante para mantener la competencia es que tiene relación con sus funciones de legislador.

Según la decisión, su situación tiene profundas diferencias con la del exsenador Álvaro Uribe Vélez, cuyas diligencias por los mismos hechos fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación tras su renuncia al cargo de congresista, porque las conductas de él no tienen conexidad con sus funciones de senador, ni se advirtió que necesitara de su condición de legislador o del desempeño de su cargo para la presunta comisión de los delitos que en su momento le imputó la Corte.

Corte Suprema condena al exsenador Eduardo Pulgar Daza

Bogotá, D.C., viernes 24 de junio de 2021. Mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos del procesado, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza a 58 meses y 25 días efectivos de prisión como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por ofrecer.

La providencia niega al sentenciado excongresista la condena de ejecución condicional de la sanción y resuelve no sustituirle la pena privativa de la libertad de prisión por la prisión domiciliaria.

Además, la Sala Especial de Primera Instancia le impone a Pulgar Daza una multa de 178.74 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional y lo inhabilita para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63 meses y 19 días.

Sin embargo, la sentencia lo absuelve por el delito de tráfico de influencias de servidor público derivado de actos ejercidos para favorecer a terceros en el trámite de la solicitud de restablecimiento del derecho ante el Juez Promiscuo Municipal de Usiacurí.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00064-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP-00064-2021-1.pdf»]SEP-00064-2021 (1)

 

Corte ratifica titularidad de comunidad El Cerrejón

Bogotá, D.C., miércoles 23 de junio de 2021. La Corte Suprema de Justicia ratificó la titularidad de las acciones de la mina de El Cerrejón en la comunidad de copropietarios que la ostenta desde 1947, tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. que buscaba ser incluida como una de las integrantes y dueñas y que se le restituyeran los frutos de la explotación de este yacimiento minero en La Guajira.

La sentencia, adoptada por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, dejó en claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad.

La comunidad de El Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo de El Cerrejón, ubicado en el departamento de la Guajira.

En el proceso se estableció que, tras varias sucesiones que datan desde 1798, la comunidad El Cerrejón se creó en 1947, después de que el Gobierno autorizó la explotación carbonífera en el predio.

Como la comunidad de copropietarios constituida el 6 de septiembre de 1949 actuó como dueña y sin consideración de los derechos reclamados en el sub lite por los herederos de Manuel Soto y/o Rafael Soto, se configuró la prescripción extintiva de la reclamación.

La prescripción se generó, entonces, debido a que la demanda de Soto y Landaeta Sucesores se presentó más de 60 años después de que se constituyó la comunidad, tiempo en el cual quienes se autodenominaron como comuneros y dueños han mantenido la posesión exclusiva de este terreno, mientras que la sociedad demandante no ejerció ninguna acción para reclamar sus supuestos derechos sobre el subsuelo.

La Corte tuvo en cuenta que el tiempo que la demandante tardó para ejercer sus acciones supera el lapso de 10 o 20 años que determina la ley para reclamar.

Además, señaló que en el Acta de Organización de la comunidad, con escritura número 117 de 29 de octubre de 1947, se hizo un registro de quienes se reunieron para dividirse las 163,058 acciones del predio, lo que llevó a que se excluyera a cualquier otra persona que pudiera tener dominio sobre la propiedad, privándoles la posibilidad de su titularidad. Para la Sala, ese documento prueba la posesión exclusiva que los integrantes de la comunidad demandada han detentado sobre este bien.

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia SC2415-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2415-2021-1.pdf»]SC2415-2021 (1)

Corte dicta medida de aseguramiento contra congresista José Edilberto Caicedo Sastoque

Bogotá, D.C., lunes 21 de junio de 2021. La Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el representante a la Cámara, José Edilberto Caicedo Sastoque, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en el marco de la investigación por hechos ocurridos cuando fue alcalde de Zipaquirá entre 2004-2007.

La medida fue proferida por la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en desarrollo del proceso penal por conductas relacionadas con la celebración de un convenio interadministrativo con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá en 2007.

La Sala investiga si el entonces alcalde adelantó el contrato, que tenía por objeto la construcción de obras de acueducto y alcantarillado en el municipio de Zipaquirá, cumpliendo principios esenciales de la contratación estatal, como los de planeación y economía.

La Corte también indaga si el hoy congresista pudo incurrir en peculado por apropiación como ordenador del gasto frente a sus deberes de control, vigilancia y correcta aplicación de los recursos públicos. Esto teniendo en cuenta que la administración municipal a su cargo habría pagado efectivamente obras públicas que no fueron finalmente construidas, sin que Caicedo Sastoque tomara medidas para que tal afectación del patrimonio público se concretara.

Condena contra exgobernador del Chocó Julio Ibargüen Mosquera

Bogotá, D.C., miércoles 16 de junio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró penalmente responsable a Julio Ibargüen Mosquera, gobernador del departamento del Chocó en el periodo 2004 a 2007, como autor del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor a terceros.

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento se circunscriben a la expedición de las resoluciones 0451 y 0452 del 27 de marzo de 2007 y 0725 del 30 de abril de ese mismo año, actos administrativos que desconocieron el ordenamiento jurídico, con los cuales autorizó el giro de avances a nombre del, en ese entonces, secretario de Hacienda del departamento, Roger Pastor Mosquera Lozano, permitiendo así la apropiación de la suma de $114.093.630, en detrimento de los caudales del ente territorial.

Por lo tanto, lo condenó en primer grado a la pena principal de 80 meses de prisión, multa equivalente a 319 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, supeditando la orden de hacer efectiva la prisión cuando adquiera firmeza la sentencia, ya que procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ver texto completo de la sentencia SEP 00059-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP00059-2021-2.pdf»]SEP00059-2021 (2)