Corte condena a 116 meses de prisión al exmagistrado Gustavo Malo Fernández

Bogotá, D.C., viernes 13 de agosto de 2021. «Colombia como sociedad ha de abandonar la cultura de los atajos para alcanzar cada propósito. Desde la base de la sociedad hasta la cúspide de las altas esferas estatales se debe dar punto final a cualquier manifestación de corrupción, evitando a ultranza ejercer mecanismos ajenos a los legalmente establecidos… La justicia es más que el cumplimiento de una función constitucional, pues entraña un proyecto de vida forjado desde las aulas de las facultades de derecho, donde se provee por la formación de verdaderos juristas, quienes, al ser dotados del poder jurisdiccional, asumen un poder reglado que les permite incidir en los derechos de sus congéneres”.

Así se pronunció la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia al condenar al exmagistrado Gustavo Enrique Malo Fernández a la pena de 116 meses y 12 días de prisión, multa de 94.48 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 127 meses y 17 días.

La sentencia, que lo declara responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión, y le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, determinó que Malo Fernández, siendo magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se unió a un grupo delincuencial con vocación de permanencia para ejecutar diversas conductas delictivas que derivaron en la lesión a la expectativa legítima que ampara a todos los asociados frente a las decisiones de las autoridades, especialmente aquellas que provienen del órgano de cierre en la jurisdicción ordinaria.

Las pruebas recaudadas por la Sala dan cuenta de la materialización del delito de cohecho propio, en tanto el procesado, por intermedio del abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y del exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, negoció la función jurisdiccional a él deferida por la Constitución y la ley, recibiendo la contraprestación ilegal derivada del acto de corrupción.

En primera instancia, la Corte concluyó también que Malo Fernández cometió el delito de prevaricato por omisión pues, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la organización delincuencial de la cual hacía parte -entre ellos, retirar del cargo al magistrado auxiliar que adelantaba la investigación contra Musa Besaile-, dolosamente adoptó al interior del despacho a su cargo las medidas necesarias para retardar un acto propio de sus funciones, como lo era administrar justicia bajo los parámetros constitucionales y legales, en concreto, omitió tramitar de forma célere y eficiente las diligencias que se adelantaban contra el ex senador Musa Besaile, teniendo cabal capacidad de cumplir con su deber.

A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, quedó claro que el entonces magistrado se concertó con funcionarios públicos y con particulares para abordar a congresistas -como los exsenadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Ashton- contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas. Ello a cambio de coimas y dádivas.

Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual Malo Fernández, por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, exmagistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados al abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos, según la sentencia:

  • i) En el radicado 27700, seguido contra Musa Besaile por presuntos vínculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigación formal. En dicha causa, además, uno de los compromisos adquiridos por los integrantes del referido grupo fue el retiro del magistrado auxiliar que para la fecha tramitaba la investigación, lo que en efecto ocurrió.

 

  • ii) En el radicado 39768, adelantado contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagación preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que mutó por la promesa de dilatar la decisión de apertura formal, con miras a que prescribiera la acción penal, por cuanto el expediente fue reasignado, saliendo del despacho del procesado.

 

De otro lado, en cuanto a los delitos por los cuales fue acusado, la Sala declaró la cesación del procedimiento por utilización de asunto sometido a secreto o reserva, dado que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes adelantó tal actuación sin que se cumpliera con la condición de procedibilidad exigida por el legislador de mediar querella, debiéndose haber inhibido para proceder por dicho comportamiento al resultar improcedente iniciar la acción penal.

Respecto al delito de prevaricato por acción por el que fue acusado Malo Fernández, la providencia lo absolvió, por considerar que no se reunían los elementos integradores de tal ilícito penal en lo que tiene que ver con la solicitud y aceptación de la renuncia a un magistrado auxiliar. Ello por cuanto, aun si se afirmara que tal actuación resulta formalmente legal como quiera que el nominador cuenta con dicha potestad, pero se torna en ilegal por su motivación, en el delito de prevaricato por acción la resolución, dictamen o concepto debe ser manifiestamente contrario a la ley, sin que en el caso concreto la ilegalidad del acto que se enjuicia haya resultado evidente u ostensible.

Y es que lo que en su momento se pudo percibir respecto de tal actuación es que: i) el nominador solicitó una renuncia a un funcionario de libre nombramiento y remoción (protocolaria, como quiera que tiene la potestad de remover al funcionario); ii) el magistrado auxiliar, cuyo cargo es de libre nombramiento y remoción, renunció (pero hubiera podido negarse a ello); iii) una vez recibida la renuncia, el nominador profirió el acto administrativo correspondiente, esto es, la aceptación de tal forma de terminación de la relación laboral, tópicos de los cuales no se advierte que tal proceder fuese evidentemente ilegal, pues solicitar la renuncia en este tipo de cargos no es per se ilegal.

“La toga, más que un accesorio, indumentaria o prenda de vestir, es insignia de solemnidad, respeto y majestad, no de quien la porta, sino de lo que representa, que no es asunto diferente a administrar justicia. Parafraseando a Montesquieu, el juzgar, tan terrible entre los hombres, debe ser un poder invisible, para que de esta forma se tema a la magistratura, no a los magistrados”, puntualizó la sentencia.

De la decisión mayoritaria, un magistrado de la Sala salvó parcialmente el voto al apartarse de la absolución emitida por el delito de prevaricato por acción, pues estimó que sí se reunían todos sus elementos y el aforado era penalmente responsable de esa conducta. Un segundo magistrado salvó parcialmente el voto al disentir de la condena por el delito de prevaricato por omisión, al considerar que no se habría configurado.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00082-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP-00082-2021-3.pdf»]SEP 00082-2021 (3)

 

Corte absuelve a procurador judicial al no encontrar delitos en sus actuaciones como defensor de ‘Pedro Orejas’

Bogotá, D.C., viernes 13 de agosto. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Simón Eduardo Martínez Escandón, Procurador Judicial II, por los delitos de falso testimonio, soborno, fraude procesal, prevaricato por acción y concierto para delinquir.

Los hechos por los que fue acusado tienen que ver con sus actuaciones como abogado defensor de Pedro Nel Rincón Castillo, alias “Pedro Orejas”, dentro del proceso que se siguió en su contra por el homicidio de Miguel Antonio Pinilla Pinilla.

En ese proceso, según señaló la Fiscalía en su acusación, Martínez Escandón supuestamente había presionado y ofrecido dinero a dos testigos para que cambiaran su versión y favorecieran a Rincón Castillo. Esas retractaciones fueron usadas por Martínez en las audiencias en las cuales un juez revocó la orden de captura que se había emitido contra Pedro Nel Rincón.

Tras culminar el juicio, la Sala determinó que no se acreditó la responsabilidad penal de Martínez Escandón, toda vez que las pruebas practicadas no permiten establecer su participación en los delitos por los cuales fue acusado.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria encontró que no se probó la presencia del acusado en la residencia donde se concretó el soborno e intimidación a una testigo, ni su participación en el cambio de la versión ofrecida por otro declarante. Tampoco se probó que Martínez tuviera conocimiento de que esa declaración pudiera venir de un acto de retractación forzada y estimulada por dádivas económicas.

De otro lado, la Corte determinó que no se demostró que el entonces defensor tuviera una intención criminal al utilizar las declaraciones extraprocesales que recogían los cambios en las versiones iniciales, y que fueron aportadas como elementos probatorios para ser tenidos en cuenta por el juez con función de control de garantías que resolvió la solicitud de revocatoria de orden de captura.

Consulte aquí el contenido completo del auto AEP00081-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/AEP00081-2021-1-1.pdf»]AEP00081-2021 (1) (1)

Corte condena a exmagistrado de sala disciplinaria de la judicatura del Tolima por arresto ilegal de un abogado

Bogotá, D.C. jueves 12 de agosto de 2021. Tras declararlo responsable del delito de privación ilegal de la libertad, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 4 años de prisión al exmagistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Tolima, Carlos Gonzalo Alvarado Gaitán.

La Sala comprobó que el 11 de marzo de 2010, en desarrollo de una audiencia de pruebas y calificación dentro del marco de un proceso disciplinario que se adelantaba contra dos abogados, privó de la libertad de manera ilegal al profesional del derecho que representaba a los disciplinables.

En desarrollo de esa sesión, el defensor pretendía impugnar una decisión, lo que provocó la reacción del funcionario judicial, quien estimó que se estaba poniendo en tela de juicio su imparcialidad, por lo que le ordenó guardar silencio y el retiro del recinto. Esta determinación no fue acatada por el profesional, lo que produjo que en un lapso de sesenta y cinco segundos, el funcionario emitiera gritos impidiendo el uso de la palabra al abogado. Durante ese interregno, el acusado no ofreció explicación alguna sobre las razones por las que daría inicio al trámite correctivo, ni otorgó el uso de la palabra para que Caballero Sepúlveda expresara las razones de su oposición en caso que considerara adecuado presentarla, con lo cual tomó la inmotivada determinación de imponerle cinco (5) días de arresto, luego de lo cual tampoco le otorgó la posibilidad de reconsideración ante su intempestivo retiro de la sala, desconociendo de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso, levantando de inmediato la sesión.

En consecuencia, la Sala inhabilitó por el mismo lapso de la pena de prisión a Alvarado Gaitán para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP00054-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP00054-2021-1-1.pdf»]SEP00054-2021 (1) (1)

 

Condena contra exgobernador del Huila por no cumplir los requisitos al contratar la construcción de un kiosco que colapsó

Bogotá, D.C. martes 10 de agosto de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 4 años y 2 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así como al pago de una multa de 53.12 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005.

En el proceso se comprobó que cuando se desempeñó como gobernador, Cárdenas Chávez suscribió un contrato de obra bajo la modalidad de contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro en la plaza ‘La Libertad’ del municipio de Tello, obra que actualmente se encuentra en ruinas y abandono. Aunque el entonces mandatario desconcentró algunas etapas de esa contratación en funcionarios departamentales, en el juicio se encontró que incumplió con sus deberes de dirección y vigilancia para que el trámite se realizara acorde a la ley.

Al emitir la sentencia condenatoria de primera instancia, la Corte determinó que en la celebración de ese negocio jurídico no se cumplieron los requisitos legales esenciales en las fases precontractual y contractual, pues no hubo estudios previos, de prefactibilidad y conveniencia, y se cometieron irregularidades en la selección del contratista, lo cual transgredió los principios de economía, planeación y transparencia en la contratación pública.

Al no contar con los planos y diseños adecuados, ni cumplir con las normas técnicas, la obra no presentó las condiciones de estabilidad necesarias y colapsó, lo que la terminó convirtiendo en un kiosco que nunca fue disfrutado por la comunidad y, por el contrario, se convirtió en un peligro para la población.

Al cumplirse los requisitos objetivos y subjetivos para ello, y teniendo en cuenta que no eludirá el cumplimiento de su sanción, la Sala le sustituyó a Cárdenas Chávez la pena privativa de la libertad por la de prisión domiciliaria.

Consulte aquí el contenido completo de SEP00079-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP00079-2021-1.pdf»]SEP00079-2021 (1)

 

Corte condena a 100 meses de prisión al exsenador Bernardo Miguel Elías

Bogotá, D.C., jueves 5 de agosto de 2021. Mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos, a una pena de 8 años y 4 meses de prisión en establecimiento carcelario y multa de 15.008 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los hechos de esta nueva sentencia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria contra el excongresista también se enmarcan en el conocido “escándalo de corrupción de Odebrecht”, multinacional de origen brasileño que se interesó en realizar obras de infraestructura en Colombia y que, dentro de sus prácticas corruptas, implementó estrategias como la cooptación de servidores públicos que tuvieran capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de contratos de su interés.

Para la Sala quedó claro que, tras haber obtenido los resultados de su primera gestión a favor de Odebrecht relativa a la firma del contrato de estabilidad jurídica, el exsenador Elías Vidal prosiguió en la ejecución común de actividades delictivas a favor de la organización, conducta que demuestra su ánimo de permanencia en el tiempo en servicio a la organización criminal para cometer múltiples e indeterminados delitos, todos ellos manteniendo como su norte la consecución a ultranza de los propósitos contractuales de la firma extranjera, con la mediación de sobornos a funcionarios públicos, siempre cobijados por la subrepticia fórmula de circulación monetaria construida por la compañía, pero conocida y empleada por todos quienes intervinieron en tal devenir.

Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos y la forma en la que estos, siguiendo las instrucciones del exsenador, llegaron a sus manos o ingresaron al patrimonio de terceros, de una parte, así como de la inconsistencia entre la fuente de ingresos declarada por este y la superación de sus egresos que fueron debidamente asumidos, de otra, se infiere que, además de contribuir a dar apariencia de legalidad a los recursos percibidos, intervino en el ocultamiento de su origen, naturaleza y destino, el que a la fecha no ha sido posible establecer, dando ello lugar al delito de lavado de activos.

Finalmente, la Sala dispuso que, a manera de reparación simbólica, el condenado Elías Vidal ofrezca públicamente disculpas a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en audiencia y a través de un diario de amplia circulación nacional.

Consulte aquí el contenido completo del auto SEP00076-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SEP00076-2021-1.pdf»]SEP00076-2021 (1)

Corte absuelve a exgobernador de Bolívar acusado por no entregar kits contratados durante la ola invernal del 2007

Bogotá, D.C., miércoles 4 de agosto de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció sentido de fallo absolutorio a favor del exgobernador de Bolívar, Joaco Hernando Berrío Villareal, al encontrar que no incurrió en el delito de prevaricato por omisión por el cual había sido acusado.

Según la acusación de la Fiscalía que dio lugar a este proceso, Berrío debía responder penalmente porque siendo gobernador de Bolívar (2008-2009) se abstuvo de gestionar la entrega de mercados y kits de aseo que habían sido adquiridos por la gobernación de su antecesor para atender a familias damnificadas por la ola invernal del 2007.

En primera instancia, la Corte concluyó que no era posible exigirle al gobernador Berrío que entregara estas mercancías debido a que no se podía dar por sentado que esos kits hubieran sido entregados por los contratistas, pues las actas de recibo que certificaban que esos elementos habían ingresado a las bodegas de la Gobernación eran falsas, hechos por los cuales varias personas fueron condenadas.

Aunque es cierto que Berrío dejó pasar el tiempo sin acatar directrices, advertencias y órdenes de la Contraloría, Fiscalía y de un juez para que entregara los mercados una vez fueron ubicados en unas bodegas privadas, la Sala concluyó que no es posible condenar al exgobernador por prevaricato por omisión pues no se demostró que actuara con dolo, ni que su conducta fuera caprichosa, ya que era inviable entregar las mercancías debido a que no había actas legales sobre la recepción de esos elementos.

“La postura del acusado se ajusta a aquella según la cual el delito no puede ser fuente de derechos, por eso, partiendo de la falsedad de las actas que recibió de las mercancías, no se podían derivar válidamente derechos de los contratistas, pues proceder a la entrega de los elementos que formalmente no ingresaron a la administración, sería avalar o cohonestar las irregularidades que mediaron en tal entrega de los insumos”, determinó la Sala Especial de Primera instancia, cuya sentencia será dada a conocer en los próximos días.

Consulte aquí el contenido completo del auto AEP00078-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/AEP-00078-2021-1.pdf»]AEP 00078-2021 (1)

 

Corte exhorta al Congreso a actualizar la legislación laboral

Bogotá, D.C., viernes 30 de julio de 2021. Al evaluar un laudo proferido por un Tribunal de Arbitramento que resolvió un conflicto colectivo entre una asociación sindical y una empresa de empaques del Cauca, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia exhortó al Congreso para que actualice la legislación laboral en Colombia.

En la sentencia, la Sala de Casación Laboral del máximo tribunal de la justicia ordinaria señala que la legislación laboral colombiana, tanto en lo individual como en lo colectivo, se encuentra en un notorio atraso debido a que la dinámica del trabajo se ha acentuado en los últimos tiempos, con nuevas formas de relacionamiento, y con la introducción de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Corte determinó que esta “añeja legislación” no responde a estas nuevas realidades por lo cual es necesario que se expida el Estatuto del Trabajo que está contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política. Esa norma “es el vehículo que permitirá poner a tono la normativa social con el discurrir de los tiempos y que seguramente dará un nuevo contenido a cada una de las figuras jurídicas que lo reclaman, entre ellas, la negociación colectiva (convención, pacto y laudo)”.

Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral exhortó al Congreso de la República para que, en desarrollo de ese artículo 53 de la Constitución, profiera la ley o leyes que sean necesarias para actualizar la legislación laboral que responda a los principios de la Constitución de 1991 y a los convenios internacionales del trabajo que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Entre tanto, la Sala de Casación Laboral advirtió que los códigos sustantivo y procesal vigentes deben seguir interpretándose y aplicándose, tratando de armonizar la legislación de mediados del siglo anterior con la Constitución del 91

En el caso particular que analizó la Corte, la Sala de Casación Laboral devolvió al tribunal de arbitramento algunos artículos para que se pronuncie de fondo, dándole la razón al sindicato en que sí estaba facultado para resolverlos.

De otro lado, aunque la empresa solicitó que se anulara otros artículos del pliego de peticiones que fueron aprobados por el Tribunal de Arbitramento -afirmando que, ante sus pérdidas, esos beneficios laborales implicarían su disolución y liquidación-, la Sala de Casación Laboral los mantuvo al encontrar que la firma no justificó por qué esos derechos para los trabajadores le generaban una inequidad manifiesta, ni aportó un estudio sobre los costos que le conllevarían las concesiones hechas en el laudo.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SL1944-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SL1944-2021.pdf»]SL1944-2021

Corte Suprema ordena detención preventiva del senador Richard Aguilar

Bogotá, D.C., martes 27 de julio de 2021. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión contra el senador Richard Alfonso Aguilar Villa, como presunto determinador de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, autor de interés indebido en la celebración de contratos y coautor de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación a favor propio y de terceros.

La providencia fue adoptada en desarrollo de la investigación por supuestas irregularidades en varios contratos suscritos entre 2014 y 2015, cuando Aguilar Villa se desempeñaba como gobernador del departamento de Santander. Hechos que también lo involucran con una posible concertación para delinquir y en los cuales al parecer abusó del poder que ostentaba y vulneró los principios de economía, planeación, transparencia y selección objetiva, fruto de lo cual se habría apropiado –para sí y para otros– de dineros públicos.

Según el proceso, en la celebración de los negocios jurídicos cuestionados, el entonces mandatario regional habría ordenado, a algunos funcionarios de la Gobernación del departamento, favorecer y entregar esos contratos a ciertas personas o consorcios previamente señalados por él.

Las presuntas irregularidades tienen que ver con contratos de obras e interventoría para el reforzamiento del Estadio en la Villa Olímpica de Bucaramanga (2015), obras de mejoramiento en la carretera San Gil–Charalá (2014) y en el corredor vial Agroforestal y Energético (2014), así como labores de mejoramiento en la vía Bucaramanga–Floridablanca (2014).

Teniendo en cuenta que la investigación adelantada por la Corte implica a otros posibles partícipes en los hechos de corrupción administrativa indagados, la Sala Especial de Instrucción compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las eventuales acciones penales que considere pertinentes.

Corte acusa al excongresista César Pérez García por asesinato de alcalde electo de Remedios (Antioquia)

Bogotá, D.C., viernes 16 de julio de 2021. La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó al exrepresentante a la Cámara por el departamento de Antioquia, César Augusto Pérez García, en condición de autor mediato en aparatos organizados de poder frente al homicidio agravado de Elkin de Jesús Martínez Álvarez, alcalde electo del municipio de Remedios (Antioquia) por el movimiento político Unión Patriótica.

Los hechos por los cuales el excongresista deberá responder en este nuevo juicio en su contra ocurrieron el 16 de mayo de 1988, cuando Martínez Álvarez fue asesinado en Medellín. El homicidio fue declarado en 2014 como delito de lesa humanidad, por cuanto se cometió en medio de un ataque sistemático contra militantes de la UP.

En la acusación, la Sala Especial de Instrucción determinó que Pérez García perteneció a la cúpula de un grupo paramilitar, en el que tuvo una posición de influencia y mando, y desde allí presuntamente dio órdenes para eliminar a los militantes de la UP en municipios del nordeste antioqueño, como Vegachí, Segovia y Remedios, en donde había perdido poder político.

Aunque en el proceso la defensa del exrepresentante señaló que el asesinato había sido cometido por uno de los copartidarios políticos de Martínez Álvarez en la UP, la Corte descartó esa hipótesis. El homicidio, según la investigación, habría sido perpetrado por los grupos paramilitares a los que Pérez García pertenecía debido a la elección de Martínez Álvarez como mandatario y a su vinculación al grupo político de izquierda, colectividad que estaba disputando en la región la hegemonía política de partidos tradicionales como el del acusado Pérez García.

El exrepresentante Pérez García se encuentra en detención domiciliaria en virtud de la condena de 30 años de prisión por la masacre de Segovia (Antioquia), impuesta por la Sala de Casación Penal de la misma Corte Suprema de Justicia.

 

Acusado excongresista José Ignacio Mesa Betancur por concierto para delinquir

Bogotá, D.C., jueves 15 de julio de 2021. La Corte Suprema de Justicia acusó al excongresista José Ignacio Mesa Betancur, para que responda en juicio por el delito de concierto para delinquir agravado relacionado con presuntas alianzas con grupos armados al margen de la ley.

La providencia, dictada por la Sala Especial de Instrucción, sostiene que entre 1994 y 2006, tiempo en el que Mesa Betancur fue alcalde de Envigado y senador de la República en dos periodos, se habría aliado con la organización criminal de ‘la Oficina de Envigado’ y luego con las Autodefensas Unidas de Colombia con el propósito de potenciar y legitimar el accionar de esos grupos ilegales, a cambio de obtener su apoyo electoral para sus campañas a la alcaldía (1995-1997) y al Senado de la República en los periodos 1998-2002 y 2002-2006.

Tras finalizar la etapa de investigación y evaluar de forma detenida los elementos de prueba recaudados, la Sala halló mérito para acusarlo como presunto autor de concierto para delinquir agravado, teniendo en cuenta el probable acuerdo de voluntades entre el procesado y miembros de esas organizaciones al margen de la ley para promoverlas, fortalecerlas y concurrir en sus propósitos ilícitos.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria evaluó, entre otros, los testimonios de quien era el exjefe financiero de ‘la Oficina de Envigado’ y del excomandante de uno de estos grupos paramilitares en la época, declaraciones que incriminan a Mesa Betancur, y que según la Sala Especial de Instrucción fueron rendidas de manera veraz, espontánea e imparcial, sin que se encontrara en ellas un interés de perjudicar al excongresista procesado.

En virtud de la providencia, Mesa Betancur deberá responder en juicio por su presunta alianza con esas organizaciones ilegales, relacionada con posibles beneficios para llegar al Congreso de la República.