Condena contra exgobernador de Vichada

Bogotá, D.C., sábado 12 de junio de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Vichada, Aurelio Castro Parra, como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con el de peculado por apropiación.

La sentencia dispuso condenarlo a las penas principales de setenta y ocho (78) meses de prisión, multa de $185.158.760  y pago de $ 315.325.677 por concepto de indemnización de perjuicios debidamente indexada.

Consulte el contenido completo de la sentencia SEP00057-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SEP00057-2021_compressed.pdf»]SEP00057-2021_compressed

Reforma a la justicia es un paso adelante: Corte Suprema

Bogotá D.C., miércoles 9 de junio de 2021. Con la solicitud de ajustes puntuales al proyecto de reforma a la justicia ya evidenciados en las críticas públicas y los debates adelantados por el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia le dio la bienvenida al cambio y lo calificó como un paso adelante en el mejoramiento de las condiciones de respuesta de la administración judicial del país.

En su intervención en el último debate del proyecto, el presidente del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, pidió la aprobación de la iniciativa, al tiempo que advirtió la inconveniencia de disposiciones como la homologación de experiencia en otras profesiones y disciplinas distintas para ocupar cargos propios del Derecho.

El magistrado Hernández Barbosa expuso algunas de las observaciones y propuestas que fueron objeto de consenso en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, enviadas en días pasados al Senado de la República.

En general, la Corte manifestó su satisfacción con el proyecto. Señaló que, aunque no es una gran reforma, es “un paso adelante en el mejoramiento de las condiciones de la justicia del país”.

El presidente de la Corporación destacó el contenido de la iniciativa en materia presupuestal. Compartió la afirmación de varios congresistas en el sentido de que el artículo que mejora el presupuesto de la Rama Judicial vale esta reforma.

Solo si se mantiene esta disposición valdría la pena “el esfuerzo que ha hecho el Congreso de la República en sacar adelante este proyecto de ley”, subrayó el magistrado Hernández, agregando que el aumento de presupuesto judicial se traducirá en mejorar el acceso a la justicia. “Se nos pide que produzcamos más, más compromiso con el conflicto que nos corresponde resolver cotidianamente, pero el país está muy lejos del estándar internacional en materia de jueces”, señaló.

Sin embargo, el presidente de la Corte expuso algunos de los cambios que la Corporación propuso. Uno de ellos tiene que ver con el parágrafo 2º. del artículo 67 del proyecto, que ha sido objeto de críticas públicas porque plantea que para ser magistrado de Alta Corte, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Procurador o juez de la República se valga la experiencia profesional adquirida en disciplinas como ciencia política, gobierno, finanzas, economía,  administración de empresas y administración pública.

Así, por ejemplo, de aprobarse esta  propuesta podrían aspirar al cargo de juez penal municipal abogados con experiencia de tres años en administración de empresas. Eso es “totalmente inconveniente y, por lo tanto, le solicitó al Senado que no sea aprobada», expresó el magistrado Hernández Barbosa.

En materia de gobierno de la Rama Judicial, el presidente de la Corte defendió la reconfiguración de la Comisión Interinstitucional, lo que explicó no significa que los presidentes de las Altas Cortes vayan a coadministrar ni a celebrar contratos.

“La Comisión Interinstitucional, como está planteada en la proposición y que no cuenta con el Fiscal General de la Nación, va a intervenir en ciertos temas que interesan a los jueces porque hacen parte de su responsabilidad misional”, precisó el magistrado al aclarar que se busca es su participación en ese diseño, lo cual para la Corte es supremamente conveniente, “en lugar de mantener una Comisión Interinstitucional que no tiene ninguna responsabilidad».

Corte Suprema se inhibe de investigar al senador Gustavo Petro por video

Bogotá, D.C., 4 de junio de 2021. Al cierre de la indagación preliminar originada en las denuncias por los hechos del video que lo registra recibiendo una alta suma de dinero en efectivo y depositándola en una bolsa, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación penal contra el senador Gustavo Francisco Petro Urrego.

En decisión mayoritaria, la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria determinó que el video fue grabado en octubre de 2005. Por ello, prescribió la acción penal por los eventuales delitos contra los mecanismos de participación democrática, lavado de activos, cohecho, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir.

Del análisis de las pruebas recaudadas en la investigación previa, la Sala también estableció que, de no haberse producido la prescripción, al senador Petro tampoco se le puede atribuir alguna conducta que constituya delito, por los hechos revelados en la grabación audiovisual y los que rodearon ese episodio. Concluyó que el dinero recibido en efectivo por el congresista tuvo origen lícito.

La indagación preliminar contra Petro Urrego se inició en diciembre del 2018, luego de que la Corte recibió una denuncia de varios congresistas que en la plenaria del Senado de la República del 27 de noviembre del 2018 expusieron el fragmento de un video en el que el senador aparece reunido con Juan Carlos Montes Fernández, quien le entrega al alta suma.

A esa denuncia se sumó la de un abogado quien dijo conocer, por una fuente cuya identidad se reservó, que el dinero provenía de un narcotraficante, con el fin de financiar la campaña del dirigente político a la Presidencia de la República.

Sin embargo, la investigación previa de la Corte dejó en claro que los hechos registrados en el video ocurrieron el 7 de octubre del 2005, cuando Petro aspiraba al Senado. No sucedieron en el 2009, época de su candidatura a la Presidencia.

Así mismo, la providencia descartó que la millonaria suma de dinero tuviera origen en el narcotráfico.

Corte Suprema acusa a exrepresentante Tatiana Cabello

Bogotá, D.C., miércoles 2 de junio de 2021. Tras culminar la etapa de investigación, la Corte Suprema de Justicia acusó a la exrepresentante a la Cámara por Bogotá, Tatiana Cabello Flórez, para que responda en juicio por el delito de concusión en concurso homogéneo, en la modalidad de delito continuado.

Según la providencia, proferida por la Sala Especial de Instrucción del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la excongresista Cabello Flórez habría exigido a cinco mujeres integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) un porcentaje de su salario entre el 2014 y 2017.

Al evaluar los testimonios, pruebas documentales, chats, correos y extractos bancarios, la Corte encontró que las empleadas del Congreso de la República, al servicio de la UTL, entregaban parte de su salario oficial o la destinaban a gastos que les eran señalados por la representante.

Aunque la defensa de Cabello y la misma excongresista tildaron los señalamientos en su contra como falsos o los endilgaron a terceras personas, la investigación halló que al parecer recibían instrucciones de la entonces congresista.

La Sala Especial de Instrucción también descartó que las denuncias contra Cabello hicieran parte de supuestas intrigas políticas, porque revisten las características del delito por el cual fue acusada.

La providencia, contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición, mantuvo la decisión de no imponer medida de aseguramiento por no ser necesaria, pues no se advierte que la exrepresentante obstruirá o evadirá a la justicia.

La Corte Suprema de Justicia urge detener la violencia

Bogotá D.C., miércoles 26 de mayo de 2021. En momentos tan críticos como los que atraviesa el país, las sedes de la justicia son las casas de protección democrática de los colombianos. El fuego que las consume, como ocurrió en el ataque criminal al Palacio de Justicia de Tuluá, erosiona severamente las bases del Estado constitucional y atenta contra la materialización de los derechos de todos los ciudadanos.

Los actos de violencia deben detenerse de inmediato. La Corte Suprema de Justicia rechaza rotundamente la destrucción del Palacio de Justicia Lisandro Martínez Zúñiga de Tuluá – Valle del Cauca, al igual que episodios similares como los registrados también en las sedes judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cundinamarca, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Rosa de Viterbo, La Plata y Villavicencio.

Estos eventos ponen en peligro la integridad de los funcionarios y empleados judiciales, quebrantan la indemnidad de la justicia e impactan los ya escasos recursos con los cuales funciona. La destrucción de expedientes otorga ventajas a la impunidad y a la agudización de los conflictos, no a su resolución.

Con empatía, grandeza, inclusión y confianza se exhorta a los integrantes de la mesa de negociación y a quienes ostentan liderazgo político, comunitario, de opinión y a los líderes de las protestas para que reconozcan la responsabilidad que, por acción u omisión, les corresponde tanto en el conflicto como en su solución, rechazando enfáticamente los abusos de todo tipo, la destrucción del tejido social y la economía del país, los ataques violentos a la propiedad privada y a los bienes públicos, así como el bloqueo de carreteras, en el propósito de apaciguar la alteración social que empaña el ejercicio de los derechos a la libre expresión y la protesta pacífica, y detener, de una vez por todas, la pérdida de vidas humanas.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente Corte Suprema de Justicia

Corte absuelve en primera instancia a exgobernador del Caquetá

Bogotá, D.C., lunes 24 de mayo de 2021. La Corte Suprema de Justicia absolvió mediante sentencia de primera instancia al gobernador del departamento del Caquetá, Pablo Adriano Muñoz Parra, quien había sido acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Los hechos que fueron objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la celebración del Convenio No. 109 del 22 de diciembre de 2003 con la entidad sin ánimo de lucro Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos (ESAL), para la compra de dos inmuebles con dineros del departamento y cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la protección del adulto mayor en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá).

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al aforado de las conductas endilgadas tras considerar que no se encontraba demostrada la tipicidad de los referidos delitos, pues en relación con el contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se ajustaban a las respectivas etapas que consagra el art. 410 de Código Penal, o no tenían un impacto relevante sobre la materialización de los principios de la contratación estatal, ni daban pie a la vulneración del bien jurídico que se busca proteger.

A su turno, se determinó que la Fiscalía no logró acreditar que Muños Parra hubiera actuado con conocimiento y voluntad de realizar los elementos constitutivos de la referida infracción penal, pues para ello tenía que haberse probado que este sabía y quería (o, al menos, aceptaba), tramitar o celebrar un convenio sin cumplir con las exigencias esenciales legales de dichas etapas, según lo dispuesto en la normativa aplicable, lo cual no llevó a cabo.

Respecto al delito de peculado por apropiación a favor de terceros, se precisó que el mismo guarda autonomía respecto del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ello por cuanto la Fiscalía, en su proceso argumentativo, fusionó el convenio celebrado entre la gobernación y la entidad sin ánimo de lucro, con el contrato de compraventa que posteriormente hizo esta última entidad, al tiempo que para sustentar la apropiación de bienes estatales mezcló el aporte dado a la entidad sin ánimo de lucro con la forma como la casa-hogar invirtió dicha suma; es decir, con la adquisición de dos inmuebles.

Rechazados los argumentos de la Fiscalía para sostener la existencia de un peculado a partir de la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala concluyó que ni la cualificación en el autor por sí sola, ni ella junto con la disponibilidad jurídica de los recursos son suficientes para dar por acreditada la configuración del peculado por apropiaci%C

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., sábado 15 de mayo de 2021. En todos los momentos de la vida de una Nación, los ataques contra la justicia levantan los mayores obstáculos para la resolución de los conflictos. En las actuales circunstancias del país, ningún colombiano debe perder de vista que en la indemnidad y fortaleza del  valor–función de la justicia radica la efectividad de las obligaciones del Estado y los ciudadanos,  y las garantías, libertades y derechos fundamentales de las personas.

Frente al claro y peligroso desborde de este límite constitucional, la Corte Suprema de Justicia rechaza categóricamente el atentado y destrucción de la sede de la Fiscalía General de la Nación y Medicina Legal en Popayán. El saqueo y pérdida de pruebas y evidencias forenses que allí reposaban contribuye a la impunidad, no a la lucha contra la injusticia y la vulneración de los derechos humanos.

La Corte Suprema de Justicia llama a la solidaridad nacional e internacional para salvaguardar la función de la Fiscalía General de la Nación. Alienta a esta institución a elevarse sobre las dificultades, para seguir adelante en la urgente misión de combatir el delito y esclarecer, con prontitud y certeza, episodios tan lamentables para el país como las muertes trágicas de la menor de 17 años de edad y el joven Sebastián Quintero Múnera, ocurridas en medio de la confusión de orden público en el Cauca.

Sin justicia estamos condenados al caos y a la barbarie. La violencia es inaceptable como forma de expresión. Las instituciones judiciales son puentes de la sociedad para resolver democráticamente sus conflictos. Individualmente considerados y colectivamente e institucionalmente organizados, los colombianos estamos frente al desafío histórico de aportar soluciones, responsabilidad, serenidad y disposición de diálogo.

Luis Antonio Hernández Barbosa

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Corte emite concepto favorable para la extradición de Seuxis Paucias Hernández

Bogotá, D.C., jueves 13 de mayo de 2021. La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del disidente guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico ante la Corte para el Distrito Sur de Nueva York.

La providencia, emitida por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, determinó la procedencia de la entrega del desertor armado del Acuerdo para la Paz firmado por el Gobierno Nacional con las Farc, porque, entre otras razones, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes que le son imputadas en el extranjero carecen de connotación política.

Según el pronunciamiento, la circunstancia de no encontrarse privado de la libertad, por decisión que en su momento adoptó la Sala de Revisión de la Justicia Especial para la Paz, JEP, no inhibe a la Corte de conceptuar favorablemente, pues en el caso de los ciudadanos de nuestro país se presume su permanencia en suelo colombiano.

Hernández Solarte es requerido por delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. Delitos que, de acuerdo con acusación en su contra de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, habrían sido cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018, cuando presuntamente hizo parte de una organización de narcotráfico que operó desde Colombia para el envío de cocaína hacia los Estados Unidos.

Para la Corte, en el caso de Hernández Solarte no opera la prohibición de extraditar a exintegrantes de la desmovilizada guerrilla de las Farc por cuenta del proceso de paz. Si bien la Sala de Revisión de la JEP activó esa garantía en una decisión del 15 de mayo del 2019, en su entonces condición de excombatiente, posteriormente en un auto del 13 de septiembre de ese mismo año la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP lo declaró como desertor armado manifiesto del proceso de paz. Esto lo llevó a perder cualquier beneficio de la justicia transicional.

La Sala advierte que, de capturarse nuevamente, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada la utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional.

Consulte el contenido completo del CP074-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/CP074-2021-1.pdf»]CP074-2021

Condena contra exgobernador de Guainía por contratos sin requisitos legales

Bogotá, D.C., martes 11 de mayo de 2021. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de Guainía, Arnaldo José Rojas Tomedes, a 5 años de prisión domiciliaria por las irregularidades en cuatro contratos que celebró o autorizó cuando fue mandatario de ese departamento, y que no cumplieron los requisitos legales.

Esta nueva sentencia contra Rojas Tomedes se desprende de hechos ocurridos entre los años 1998 y 2000, cuando la Gobernación a su cargo recibió una suma superior a los 200 millones de pesos por parte de la Comisión Nacional de Regalías para desarrollar un proyecto cuyo objetivo era controlar la contaminación por mercurio.

En primera instancia, la Sala encontró que de los 28 contratos por los que la Fiscalía acusó al exgobernador, se evidenciaron y demostraron irregularidades esenciales en cuatro de ellos en los que hubo una actuación dolosa del procesado: el contrato 028 de diciembre 30 de 1998, el 017 del 3 de septiembre de 1998, el 027 de diciembre 30 de 1998, y la orden de servicios 0133 del 30 de diciembre de 1998.

Para la Corte, en los tres primeros se desconocieron requisitos legales en su tramitación y celebración, pues se vulneró la transparencia y selección objetiva. Y en el último negocio jurídico, el 0133, también se incumplieron los requisitos legales al no verificarse la capacidad del contratista por tratarse de un menor de edad.

Aunque la defensa señaló en el proceso que el entonces gobernador delegó en su secretario de Agricultura y Medio Ambiente, y en otros funcionarios, toda la contratación –y sustentó que por ello el mandatario no conoció de las irregularidades que pudieron presentarse–, la Sala precisó que ello no lo releva de responsabilidad.

Según la providencia, incumplió su deber de supervisión, control y vigilancia de la actividad contractual y de los procesos de selección que se adelantaban, en un proyecto que era clave para controlar la extracción aurífera a través de prácticas mineras ilegales que han ocasionado daños a la salud y el ecosistema.

“De allí, que si tenía reservada tal facultad se demandaba de él una estricta labor de supervisión, en cuanto era garante de la legalidad de la actuación contractual, pues como representante legal del ente territorial, era quien podía comprometer con su voluntad final los dineros del departamento”, concluye la sentencia.

Consulte el contenido completo de la sentencia SEP00050-2021:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/SENTENCIA-SEP00050-2021-2.pdf»]SENTENCIA SEP00050-2021 (2)

Adultos mayores pueden participar en procesos de alimentos para pedir la reducción de embargos que los afectan

Bogotá, D.C., lunes 10 de mayo de 2021. Al resolver una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia determinó que, aunque en los procesos de alimentos solo pueden intervenir las partes principales en ese caso para pedir la reducción de los embargos, es decir el acreedor y el deudor, se debe permitir que otros sujetos de especial protección puedan participar cuando se vean afectados por esas medidas. Es por esto que los adultos mayores pueden constituirse como parte transitoria en esos procesos, si tienen un interés en los embargos que allí se producen.

La Sala de Casación Civil hizo esta precisión al resolver la solicitud de amparo de una mujer de 78 años que depende económicamente del salario de su hijo, cuyo sueldo fue embargado en un 40 por ciento en un proceso de alimentos. La mujer señaló en la tutela que la medida la había afectado, por lo cual solicitó que el embargo se redujera en un 20 por ciento con el fin de que su hijo pudiera ayudarla en su manutención, pues aunque tenía otros 5 hijos ninguno de ellos le colaboraba económicamente.

La Sala confirmó la decisión de un tribunal que rechazó la tutela, pero por razones distintas, afirmando que ella tenía otro mecanismo: constituirse como parte del proceso ejecutivo de alimentos para hacer allí su reclamo ante un juez de familia.

Por lo anterior, ordenó al juez de familia que una vez la mujer le presente la petición para ser incluida en el proceso de alimentos para pedir la reducción del embargo, acoja la interpretación que expuso en esta sentencia la Corte Suprema de Justicia y admita a la solicitante como parte procesal transitoria, adoptando las medidas que considere necesarias según sus condiciones de género y edad, “sin perjuicio de los derechos de otros sujetos de especial protección que estén inmiscuidos en la trama judicial”.

Aunque en este caso se señaló que la mujer tenía otras acciones judiciales y administrativas para exigirle a sus demás hijos la obligación alimentaria que el Código Civil les impone, la Corte señaló que esto podría ir en contra del deber de protegerla como adulta mayor ya que podría resultar para ella más gravoso iniciar otro proceso judicial que participar en uno ya existente.

Según la providencia, a pesar de que el artículo 600 del Código General del Proceso solo contempla la intervención de los deudores y acreedores en un caso de alimentos, lo cierto es que hay sujetos de especial protección que, aunque no fueron convocados en ese proceso o en principio no pueden participar en él, “sí tienen un interés transitorio en las consecuencias derivadas de la ejecución de las cautelas”.

Es por esto que la Sala aclaró que en casos como este, en donde se está ante adultos mayores en condición de vulnerabilidad, se hace necesario modular esa norma para que se les permita participar con el fin de discutir la extensión de los embargos. También determinó que su participación será transitoria, tal y como lo establece el artículo 69 del Código General del Proceso, pues una vez se resuelva el punto que los afecta, el juicio seguirá su curso sin su intervención.

Estas medidas, señaló la Corte, encuentran respaldo en la necesidad de crear prácticas que faciliten el acceso a la justicia de la población adulta mayor, aplicando las Reglas de Brasilia, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la Ley 2055 de 2020. Así mismo, en el fuero de atracción que tienen los jueces de alimentos, que en un solo trámite pueden señalar la cuantía de varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia: STC5006-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/STC5006-2021.pdf»]STC5006-2021