Corte Suprema resuelve litigio de fallida venta del antiguo Banco de Caldas

Bogotá, D.C., jueves 19 de noviembre de 2020. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia selló el litigio promovido por las firmas Coloca y Promotora Universal de Inversiones (Prounida Ltda.), al concluir que el hoy Banco BBVA había cumplido sus obligaciones en la venta de las acciones del antiguo Banco de Caldas.

La Sala dejó parcialmente sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, según la cual el entonces Banco de Caldas –actual BBVA– tenía que pagar $12.460’769.408 a Coloca Ltda y Prounida Ltda, en razón de la entrega de unos certificados de depósito, que para la época (1982) sumaban $265.000.000, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros, Compañía Agrícola de Seguros de Vida, Sucesores de José Jesús Restrepo y Cía., Propaganda Sancho y Cía., Compañía de Seguros Atlas, Compañía de Seguros Atlas de Vida, Progel, Univer, Grupo Central y Hernando De la Roche.

La controversia se remonta al 4 de junio de 1982, fecha en que las sociedades mencionadas prometieron en venta la cantidad conjunta de 18’889.994 acciones del Banco de Caldas S.A. -hoy BBVA Colombia S.A., en favor de a Coloca y Prounida.

En desarrollo de este contrato, Coloca y Prounida constituyeron unos depósitos por $265.000.000, los cuales se entregaron al Banco de Caldas en razón de un negocio fiduciario, con carta de instrucciones para que los pagara al beneficiario una vez aportaran las constancias de cumplimiento expedidas por las Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia Bancaria.

Para la Corte, los promitentes incumplieron recíprocamente sus obligaciones, por faltar a los deberes negociales acordados en los convenios preparatorios, de allí que debiera denegarse la resolución de las promesas de compraventa fundada en el incumplimiento de uno solo de los sujetos negociales, así como la indemnización de perjuicios pretendida.

Además, la Corporación decidió mayoritariamente que no existió mal proceder del Banco de Caldas por la entrega anticipada que hizo a los prometientes vendedores de las arras penitenciales pactadas en las promesas, arras que fueron conferidas a título de encargo fiduciario a la entidad bancaria, en razón a que aquella naturaleza penitencial imponía ese traslado. En consecuencia, exoneró al Banco de la responsabilidad que le endilgaron los prometientes compradores y revocó en ese aspecto la decisión de segunda instancia.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia SC4445-2020 emitida por la Sala de Casación Civil:

[spiderpowa-pdf src= «https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC4445-2020.pdf»] SC4445-2020

XXIII Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria

Bogotá, D.C., viernes 6 de noviembre de 2020. Durante los próximos jueves 12 y viernes 13 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia realizará el XXIII Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, en el cual magistrados, jueces y expertos nacionales e internacionales abordarán el análisis del impacto de la virtualidad en la justicia y la independencia judicial.

El evento, que tendrá lugar en formato virtual y será instalado por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el presidente de la Corporación, Jorge Luis Quiroz Alemán, reunirá a representantes de las altas cortes, jefes de organismos de control, juristas y personalidades como al jefe de Patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Marco Matías Alemán Badel; al juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni; al director del Instituto Argentino de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Alberto Binder; al profesor Mauricio García Villegas, a la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño; al especialista en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT, Humberto Villasmil, y al gurú Vicenç Alujas.

Entre los temas específicos que abordará el encuentro académico están los derechos de propiedad intelectual y los derechos fundamentales, la jurisprudencia civil, la independencia judicial, la justicia penal ante la virtualidad y la gestión de la conflictividad, la inversión de los recursos de la justicia en tiempos de virtualidad, la justicia y la seguridad social en tiempos de trabajo virtual, el trabajo a distancia, el teletrabajo y el trabajo remoto excepcional y obligatorio, así como la era de cambios que enfrentan los jueces.

Los ciudadanos, académicos y usuarios del sistema judicial podrán seguir el encuentro por el Canal Institucional (instalación el jueves 12 de noviembre a las 9:00 a.m.), el sitio web www.cortesuprema.gov.co y las cuentas oficiales en redes sociales de la Corte Suprema de Justicia.

Ver sitio web del Encuentro Justicia, virtualidad e independencia 2020

Diego Corredor Beltrán, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 5 de noviembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia eligió al jurista Diego Eugenio Corredor Beltrán como nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación.

El magistrado Diego Eugenio Corredor es egresado de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de especialización en Ciencias Penales de ese mismo claustro y de doctorado de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Cuenta con una trayectoria profesional de más de 33 años en el ejercicio independiente del derecho penal, desempeñándose también como docente de tiempo completo en la Universidad Externado, conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, el presente año, como contratista del Ministerio de Minas y Energía. Profesor de las universidades Externado, Santo Tomás, Sergio Arboleda, Javeriana y Nacional de Colombia.

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., martes 3 de noviembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia rechaza las amenazas e intimidaciones dirigidas contra los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por el cumplimiento de su función en desarrollo de la audiencia de formulación y aceptación de cargos en contra del desmovilizado Salvatore Mancuso Gómez y otros exintegrantes del Frente Mártires del Cesar.

La Corte exhorta a las autoridades competentes para que adopten de inmediato las medidas adecuadas y suficientes, a través de las cuales se garantice tanto la seguridad e integridad física de los magistrados como la continuidad de su función judicial en el marco del proceso de justicia transicional.

Frente a los actos de cobardía contra los jueces que cumplen su deber, la respuesta del Estado y la sociedad tiene que ser contundente: rodearlos y disponer de todos los recursos para que los procesos judiciales, en este caso particular de Justicia y Paz, mantengan su curso, se resuelvan lo más pronto posible y den los resultados esperados de justicia, verdad y reparación a las víctimas.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente Corte Suprema de Justicia

Competencia en sistema acusatorio debe tramitarse en audiencia: Corte Suprema

Bogotá, D.C., viernes 30 de octubre de 2020. Al definir el protocolo para este trámite, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que la manifestación de falta de competencia por parte del juez, o su impugnación por iniciativa de las partes, deben realizarse en el marco del escenario de controversia de audiencia del sistema penal acusatorio.

“La pretermisión de la audiencia en la que debe cumplirse el acto procesal desconoce la dialéctica propia del sistema acusatorio, ante una manifestación unilateral del juez, sin oportunidad de réplica que permita contar con mayores elementos de juicio para arribar a la decisión correspondiente”, indicó la Sala de Casación Penal, tras unificar su postura jurisprudencial.

Para la Corte, “admitir la introducción de autos u órdenes escritas para tomar decisiones que deben cumplirse en audiencia, va en contravía de los principios de oralidad (artículos 9 y 10 de la Ley 906 de 2004), contradicción (artículo 15 ibídem) y publicidad (artículo 18 ídem), que operan como normas rectoras del procedimiento y constituyen elementos imprescindibles de interpretación (artículo 26 ídem), consigna el pronunciamiento.

Como lo señaló en la providencia AP2863-2019 respecto al incidente de impugnación de competencia (Arts. 54 y 341 del C.P.P.), la Sala precisó que, antes de remitírsele el asunto para definir, es necesario que se suscite la controversia o debate sobre la competencia, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.

“Cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición”, recordó la Corte.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP2807-2020 emitida por la Sala de Casación Penal:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/Competencia-AP2807-2020.pdf»] AP2807-2020

Blanca Barreto Ardila, nueva magistrada de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 22 de octubre de 2020. La Corte Suprema de Justicia eligió a la jurista Blanca Nélida Barreto Ardila como nueva magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación.

La magistrada Blanca Barreto Ardila es egresada de la Universidad Externado de Colombia, con maestría y especialización en Ciencias Penales y Criminológicas de esa misma universidad, especialización en Derechos Humanos de la ESAP y especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana. En su amplia trayectoria profesional se ha desempeñado como defensora Pública del Ministerio de Justicia, abogada visitadora de la Procuraduría General de la Nación, fiscal delegada ante los jueces municipales, profesional de Comcaja, procuradora judicial y magistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Corte pide investigar a exmagistrados que siguen en cargos de periodos vencidos

Bogotá, D.C., miércoles 21 de octubre de 2020. Al abstenerse de levantar las medidas cautelares que pesan sobre bienes entregados por el desmovilizado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera para reparar a víctimas del paramilitarismo, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía General de la Nación, si lo estima procedente, investigar las posibles responsabilidades penales en que hayan podido incurrir Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, por permanecer en los cargos de magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aunque sus periodos vencieron en 2016.

La determinación, adoptada por la Sala de Casación Penal, se produjo en respuesta a un mensaje electrónico de la semana pasada, mediante el cual recibió una supuesta orden de tutela aprobada sin la correspondiente mayoría porque estaba firmada también por Sanabria Buitrago y Garzón de Gómez.

“Surge irrebatible que los nombrados, en especial con fundamento en la sentencia SU-355 de 2020 de la Corte Constitucional, actualmente no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

“De ahí que esta Sala (a más de hacer patente la extrañeza que suscita que se les permita intervenir en las deliberaciones, que son reservadas y deben celebrarse únicamente ‘con la asistencia de los magistrados y el (la) Secretario (a)’) concluya que el texto que le fue remitido en el correo electrónico de 14 de octubre último no es una sentencia judicial sino un borrador porque no fue aprobado por la mayoría de la aludida Corporación.

“Es más, considerando que dicho escrito fue elaborado por el ciudadano Sanabria Buitrago, de aquél ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido por reparto sustanciar la acción constitucional”, consigna el pronunciamiento.

Para la Sala, es claro que se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.

“El documento que se hace pasar como una decisión y que se puso en conocimiento de esta Corte en la precitada comunicación de 14 de octubre aparece suscrito por cuatro de los magistrados que integran la Sala, pero dos de ellos salvaron el voto. El proyecto, entonces, sólo fue votado favorablemente por dos funcionarios, de manera que no alcanzó el número mínimo de apoyos para su aprobación y, por ende, para adquirir la naturaleza jurídica de sentencia.

“En esas condiciones, el texto remitido a esta Corporación no constituye providencia judicial, y del mismo, entonces, no puede derivarse ninguna orden, menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”, concluye la Sala.

Consulte aquí el texto completo de la providencia con radicado 56372

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/Radicado-56372-Sala-Penal.pdf»]Radicado 56372 Sala Penal

Corte Suprema define competencia en proceso contra exsenador Álvaro Uribe

Bogotá, D.C., lunes 5 de octubre de 2020. La Corte Suprema de Justicia declaró la competencia de la Jueza 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer la solicitud de libertad formulada por la defensa del exsenador Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La Sala Plena del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria determinó por mayoría que, frente a la renuncia al Senado de la República, la acción penal contra el excongresista pasa al trámite regido por el sistema penal acusatorio o Ley 906 de 2004.

“Dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista, que la Sala de Instrucción remitió ante la Fiscalía General de la Nación el proceso, dada la pérdida del estatus foral del investigado y no tener la conducta relación con las funciones desempeñadas, y considerando que los hechos se reputan acaecidos durante el año 2018, debe señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento”, concluyó la Corte.

Según el pronunciamiento, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte –donde opera el procedimiento de la Ley 600 de 2000–, ante la desaparecida condición foral del exsenador Uribe Vélez, cambia el procedimiento al de la Ley 906, porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la Ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1º de enero de 2008).

Consulte aquí el texto completo de la providencia APL2564 -2020:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/APL2564-2020.pdf»]APL2564-2020

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., viernes 2 de octubre de 2020. En riguroso cumplimiento de la orden de tutela dictada por la saliente Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, se separó del conocimiento del juicio que como ponente adelantaba contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, por el delito de concierto para delinquir.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia llama la atención de las autoridades competentes para que, si lo consideran procedente y urgente, asuman la revisión de esa determinación adoptada el pasado 28 de septiembre por la referida Sala Disciplinaria.

De la sola lectura de la providencia, es evidente la falta de competencia de esa sala para conocer acciones de tutela desde la reforma constitucional de 2015 (A.L 02/15) y, con mayor razón contra esta Corte desde 2017 (D. 1983/17), así como la total ausencia de soporte probatorio para separar del caso al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas.

Además, pasando por alto dos recusaciones negadas contra el magistrado Torres Rojas y sin fórmula de juicio ni motivación, explicación o razón alguna, se le aparta por la supuesta filtración de un proyecto de fallo contra Ramos Botero, de la que no existe ningún elemento de prueba para responsabilizarlo. Inexplicablemente, también se dispone que en el proceso se presente “una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de comunicación”.

Como lo dejó claro hace un mes la Corte Constitucional (SU355–20), la situación de interinidad de esa sala del Consejo Superior de la Judicatura –eliminada del ordenamiento jurídico en 2015– “mina la credibilidad de esa institución y deslegitima notablemente sus competencias”.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Presidente Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema absuelve al gobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco

Bogotá, D.C., miércoles 30 de septiembre de 2020. La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había impuesto en primera instancia, absolvió y ordenó la libertad inmediata del gobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, quien fue procesado por el delito de corrupción al sufragante.

En segunda instancia, la Sala de Casación Penal no encontró delito en la actuación del mandatario cuando, en el año 2011 en condición de candidato a la gobernación, suscribió un compromiso electoral con familias desplazadas del asentamiento Tierra Prometida en Valledupar, a cambio de que le dieran su voto.

“Analizados los hechos demostrados, así como también los elementos constitutivos del tipo penal de corrupción al sufragante (Art. 390 C.P.), la Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia.

Para la Sala, no puede tenerse como indebido o ilegal el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y representantes de las 800 familias de desplazados, pues allí, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de él, se comprometía a acatar sentencias judiciales que ampararon los derechos a una vivienda digna de los ocupantes del sector.

En primer lugar, sostiene la sentencia de segunda instancia, la promesa realizada por el procesado no estaba compuesta por el sólo compromiso de mantenerlos “quietos y pasivamente” en el predio, sino que estaba acompañada de otras cláusulas, relativas a la inclusión en planes de vivienda y respeto a las decisiones de los jueces de tutela.

La comunidad pretendía obtener, por parte de los entes estatales, una solución de vivienda digna, sin importar el lugar, atendiendo su condición de extrema vulnerabilidad y la especial protección constitucional de que era objeto.

En segundo lugar –agrega la Sala–, tachar de ilegal el compromiso suscrito por candidato y comunidad constituiría, adicionalmente, un desconocimiento de la presunción de legalidad y legitimidad de los fallos emitidos por los jueces de tutela, que a pesar de involucrar una comunidad distinta a la asentada en ‘Tierra Prometida’, albergaban el tratamiento constitucional de una misma problemática social en una misma zona y para la misma época: la situación de desplazamiento forzado provocado por la violencia de cientos de personas en el departamento del Cesar, que venía aconteciendo desde el año 2008.

A juicio de la Sala, “acoger como suyas las propuestas de una comunidad afectada, por parte del candidato acusado, e introducir esas propuestas a su programa de gobierno electoral, y por lo mismo, ganar la aceptación de quienes conforman esa comunidad y de esa forma deciden comprometer su voto a favor de quien los escucha, no tiene la trascendencia necesaria para elevar tal conducta al reproche penal tipificado en el artículo 390 del Código Penal. Mucho menos representa una vulneración al bien jurídico de la libre determinación del votante.

(…)

“El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático. Es cierto que en un estado ideal de cosas, las ofertas electorales de quienes se presentan como candidatos no debería pasar por la promesa de resolver problemas sociales estructurales que el Estado debe solucionar por obligación propia, pero ese juicio de moral democrática debe resolverse en otros escenarios, no en el ámbito del derecho penal, ni el de los estrados judiciales.

“La protección penal que la democracia tiene, apunta estrictamente a la del amparo e intangibilidad de los bienes jurídicos que puedan deformarla, afectarla, limitarla o dificultarla. Y nada de ello lo constituye la promesa electoral de un candidato de comprometerse a cumplir los fallos de unos jueces de la República y a solucionar un problema social de su competencia, a cambio de que los beneficiados con esa política general respalden electoralmente su candidatura. Justo de eso trata el juego electoral”.

Según la Sala de Casación Penal, esta lectura de los hechos lo que deja ver es la crudeza de una problemática social en la que, incluso, se demostró que fueron los miembros de la comunidad de ‘Tierra Prometida’ quienes buscaron al candidato y le expusieron sus necesidades.

En estos términos, al no encontrar demostrado el delito de corrupción al sufragante, la Corte resolvió a favor del gobernador Monsalvo Gnecco el recurso de apelación contra la sentencia de su Sala Especial de Primera Instancia.

 

Consulte aquí el texto de la sentencia SP3672-2020
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SP3672-2020.pdf»]SP3672-2020