Corte condena al senador Mario Alberto Castaño a casi 16 años de prisión y al pago de millonaria multa

Bogotá, D.C., viernes 16 de junio de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al senador Mario Alberto Castaño Pérez a una pena de 15 años y 11 meses de prisión, al analizar los 19 delitos en los cuales aceptó cargos, tras acogerse a sentencia anticipada por hechos de corrupción en contratación.

La Corte lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, estafa agravada como determinador, peculado por apropiación consumado, -en algunos eventos como coautor interviniente y en otros como determinador-, peculado por apropiación en grado de tentativa como determinador y concusión en calidad de autor.

En la sentencia de primera instancia, la Sala también lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena, le impuso una multa de 11.968,54 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, más el pago de $1.060 millones de pesos, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La Sala Especial de Primera Instancia determinó que la prueba recaudada en este proceso soportó la aceptación de cargos realizada por el senador Mario Castaño, y condujo a la certeza sobre su responsabilidad penal en las conductas punibles que se le endilgaron.

Respecto al delito de concierto para delinquir agravado, la Sala encontró acreditada su responsabilidad penal señalando en la sentencia que, valiéndose de su cargo como senador de la República, Castaño Pérez lideró entre los años 2020 a 2022 una organización delictiva a través de la cual, en asocio con otras personas, acordó cometer diversos delitos, varios de ellos contra la administración pública.

La Corte consideró que su posición política le permitió tener contacto con diversos actores del sector público (alcaldes y funcionarios) y, a través de un entramado burocrático, interferir en diferentes procedimientos administrativos y de contratación que le facilitaron a la organización alcanzar su cometido delictivo y obtener provecho ilícito en detrimento del patrimonio del Estado.

Y frente al delito de estafa agravada, la Sala evidenció que el senador Castaño determinó a los particulares  Nova Lorena Cañón Reyes y James Peña Garzón a realizar artificios y engaños que llevaron a funcionarios del Ministerio de Cultura a creer equivocadamente que los dineros del proyecto de la Escuela Taller Salamina serían destinados de manera íntegra a ese propósito, cuando en realidad parte de esos recursos fueron desviados al patrimonio de Castaño Pérez y al de quienes intervinieron en el hecho, obteniendo así un provecho ilícito.

También quedó demostrado que, en el contrato de obra de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el consorcio San Miguel, el senador instigó a integrantes de la organización delictiva, entre ellos Santiago Castaño Morales y Juan Carlos Martínez para que se apropiaran de 1.560 millones de pesos, en beneficio propio y de otras personas. Todo esto, en detrimento del erario, lo cual llevó a la Sala de Primera Instancia a condenar a Castaño por el delito de peculado por apropiación en calidad de determinador.

En la sentencia condenatoria, contra la cual procede el recurso de apelación, la Corte también dio por acreditado que consiguió que los contratistas Juan Carlos Martínez Rodríguez y Daniela Ospina Loaiza, vinculados al Senado de la República, se apropiaran de recursos públicos por 40 millones de pesos. La condena destaca que con su posición de senador y usando sus poderes burocráticos no sólo logró que entraran a esa corporación, sino que también consiguió que se le diera trámite al pago de distintas cuentas de cobro pese a que había discordancias entre los informes presentados por ellos y el del supervisor del contrato.

Igualmente, la Sala también encontró demostrada la participación de Castaño Pérez como determinador de peculado por apropiación en grado de tentativa, relacionado con contratos de obra para la construcción de canchas sintéticas en los municipios de Piendamó y Balboa. Todo esto, al haber instigado a Santiago Castaño Morales, Juan Carlos Martínez Rodríguez y, directa o indirectamente, a varios funcionarios del nivel municipal para que se cometiera este delito.

También  fue condenado por el delito de concusión al exigir dinero -mediante Juan Carlos Martínez Rodríguez y Alejandro Noreña Castro-, a Carlos Andrés Serna Idárraga, Jorge Armando Ospina Bedoya, Luisa Daniela Pulgarín Acevedo y Luz Zoraida Albarracín Guzmán, a cambio de ubicarlos laboralmente a ellos o a sus familiares en el SENA o en la Contraloría General de la República. Se encontró que Castaño podía acceder a estos cargos aprovechando su condición de congresista.

Nulidad parcial

De otra parte, la Sala Especial de Primera Instancia decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en relación con los estudios de diseño para la presentación de proyectos de canchas sintéticas de los municipios de Piendamó, Suárez y San Diego (Samaná), así como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendamó y Balboa, pues si bien el procesado aceptó su responsabilidad por esos hechos como “coautor interviniente”, de las pruebas en el proceso no se desprende que haya participado en esos delitos bajo esa calidad, sino como determinador.

Como una emisión de sentencia condenatoria en su contra como determinador de esos hechos implicaría agravar su situación imponiéndole una mayor pena, la Sala decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por estos hechos con el fin de proteger el debido proceso y el derecho de defensa de Castaño Pérez.

La Sala también anuló la aceptación de cargos en lo relacionado con los delitos de peculado por apropiación en modalidad de tentativa, por hechos que tienen que ver con los proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez y San Diego, Samaná, así como lo relativo a los proyectos de “Sacúdete al Parque” en los municipios de Armero Guayabal, Tolima y Villamaría, Caldas. Frente a estos hechos, la Corte no encontró soporte probatorio que sustentara que fue determinador de esas conductas.

Sobre estos hechos, la Sala determinó que la aceptación de cargos que hizo el congresista no tiene una correspondencia con las pruebas que hacen parte del proceso. Debido a esto, se decretó la nulidad de su aceptación por estos cargos, con el fin de que se mantenga la investigación en aras de establecer cabalmente la tentativa de ese delito.

La decisión tuvo dos salvamentos de voto, pero en relación con temas distintos.

Consulte aquí el texto de la sentencia SEP077-2023 

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP00077-2023.pdf»]

Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado abren convocatoria

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), la presidenta de la Corte Constitucional, doctora Diana Fajardo Rivera, y los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, doctor Fernando Castillo Cadena, y del Consejo de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, informan a la comunidad en general el inicio de las actuaciones para adelantar el concurso de méritos especial dirigido a la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de la competencia constitucional atribuida en el artículo 266 superior, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003.

Para el efecto, el cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Alexander Vega Rocha, informó a los presidentes de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado la terminación de su periodo constitucional e institucional el día cinco (5) de diciembre de esta anualidad, atendiendo a la obligación prevista en la reglamentación del concurso de méritos especial.

En el marco de esta competencia y, en particular, de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1134 de 2007, los presidentes informan a las personas interesadas en postularse y a la ciudadanía en general -llamada a ejercer directamente o a través de las diferentes formas de participación una veeduría constante sobre este proceso de escogencia-, que:

(i) Teniendo en cuenta el exhorto realizado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidos (2022) que resolvió las demandas de nulidad electoral formuladas contra la escogencia del actual Registrador Nacional del Estado Civil y, principalmente, frente a la necesidad de realizar ajustes dirigidos al uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el proceso que se inicia, se ha adoptado el Acuerdo 001 del 8 de junio 2023, que constituirá el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil.

(ii) Dentro del término previsto en dicho Reglamento, se procederá a publicar la convocatoria pública. Este acto administrativo contiene las reglas a las que se sujetará este proceso de escogencia y, consecuentemente, es norma obligatoria tanto para el Estado como para los aspirantes.

(iii) Las páginas web de las tres corporaciones contendrán un enlace que servirá de canal para todas las actuaciones del proceso que inicia y, a través de este medio digital, se darán a conocer los documentos necesarios para garantizar la publicidad y transparencia del concurso de méritos especial.

Por último, se hace un llamado a las personas que cumplan integralmente las calidades y requisitos exigidos por el ordenamiento superior y que no se encuentre en causal inhabilitante alguna, para que presente su postulación a este proceso público de escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en aras de promover la consolidación de un Estado plural y participativo.

Corte ordena a Judicatura permitir que excluidos de concurso de méritos por un formalismo puedan continuar el proceso

Bogotá, D.C., jueves 8 de junio de 2023. La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de cinco ciudadanos que, por un formalismo, fueron excluidos de un concurso de méritos para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Al evaluar sus tutelas acumuladas en un mismo proceso, la Sala de Casación Penal señaló que esta decisión tiene efectos inter comunis, es decir, se aplica a los aspirantes que se encuentran en una situación similar y que, según el Consejo Superior de la Judicatura, serían otros 315 candidatos.

De acuerdo con las tutelas, aunque superaron la prueba de aptitudes y conocimientos, su exclusión del concurso de méritos en la Convocatoria número 27 se dio porque la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura consideró que no cumplieron la exigencia de presentar al momento de su inscripción, en formato PDF, una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

Aunque a juicio de la Corte no está en duda que era obligatorio presentar dicha declaración, ese requisito se podía satisfacer a través de diferentes medios y oportunidades, “con el propósito de evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial”.

La Corte concluyó que ese requisito sí fue cumplido por los aspirantes excluidos pues, aunque no cargaron el archivo PDF, sí hicieron la declaración exigida cuando:

  1. Al crear el usuario en el aplicativo Kactus, plataforma usada para concursos de méritos de la Rama Judicial, seleccionaron la casilla “aceptar” en una declaración juramentada que certifica que no están sujetos a ninguna inhabilidad constitucional o legal para el nombramiento o incompatibilidad para el cargo.
  2. O, cuando al presentar la prueba, en el cuadernillo del examen suscribieron una declaración en la que señalaron bajo juramento que cumplían con los requisitos mínimos, uno de los cuales es la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

Por lo tanto, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad, la Sala de Casación Penal dejó sin efectos la resolución del 8 de febrero del 2023 mediante la cual la Unidad Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura rechazó su postulación.

También le ordenó a esta entidad que en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia emita un nuevo acto administrativo que tenga en cuenta las consideraciones de la Corte, y adelante los trámites necesarios para permitir que las personas favorecidas y cobijadas por esta sentencia puedan continuar con el concurso.

La Sala recordó que “la prevalencia del derecho sustancial sobre los formalismos tiene un papel particularmente importante en la administración de justicia dentro de un Estado social y democrático de derecho, como el colombiano. En un sistema de esta naturaleza, los jueces no son simplemente aplicadores de la ley. Son creadores y pensadores del derecho, cuya labor primordial es garantizar la efectiva materialización de las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política y la ley”.

Excluir a los aspirantes únicamente porque no enviaron una manifestación adicional y complementaria a la que registraron mediante los otros dos mecanismos, implica un exceso de formalismo, concluye la Corte, al indicar que “esta sucesión de exigencias, lejos de reforzar la seriedad del proceso de selección, refleja una insistencia excesiva en la formalidad que eclipsa su propósito sustancial: seleccionar a los candidatos más idóneos y competentes para ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.

Consulte aquí el texto de la sentencia STP5284-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/06/STP5284-2023.pdf»]STP5284-2023

 

 

 

Carlos Roberto Solórzano Garavito, nuevo magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 25 de mayo de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al jurista Carlos Roberto Solórzano Garavito como nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal de la corporación.

El magistrado a Carlos Roberto Solórzano es abogado egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, de la cual también es doctorado y especialista en Derecho Penal. Así mismo, es especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y diplomado en enseñanza de las técnicas de oralidad de la Universidad de Nuevo México.

El doctor Solórzano cuenta con una trayectoria de más de 35 años de experiencia en el litigio profesional, combinados con el ejercicio académico, de asesoría y la defensoría pública. De igual forma, se ha desempeñado como contratista y coordinador académico de la Defensoría del Pueblo, conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ha sido docente en las universidades Santo Tomás de Bogotá y Sergio Arboleda, en las cátedras de Concurso de Delitos, Teoría de la Responsabilidad Penal y Régimen de la Prueba, Delitos Imprudentes, Responsabilidad Médica, Derecho Penal General I y II y Derecho Procesal Penal I y II.

Corte niega demanda de empresa que pedía condenar a sindicatos por supuestos daños causados como consecuencia de huelga

Bogotá, D.C., martes 23 de mayo de 2023. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia recordó que la huelga es un derecho constitucional, reconocido también por pactos internacionales incorporados en el sistema jurídico en Colombia. Sin embargo, cuando hay un abuso de este derecho y se ejerce por fuera de los límites demarcados por la ley, los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren daños y perjuicios.  

La Sala hizo este pronunciamiento al mantener una decisión que negó la solicitud que hizo una empresa en la que pedía condenar a un sindicato y a distintos empleados a indemnizar a esa compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.  

El sindicato y los empleados demandados, que hacían parte de dos compañías que esa entidad había subcontratado, entraron en huelga entre el 14 de marzo y el 3 de abril del 2013, por lo cual bloquearon el acceso a cinco proyectos mineros en Cesar donde la empresa prestaba sus servicios, y en las instalaciones de la demandante en Soledad (Atlántico).  

De acuerdo con la demanda civil, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización.  

En primera instancia el sindicato y los trabajadores fueron condenados solidariamente por el juez a pagar más de 37.000 millones de pesos, pero en segunda instancia el Tribunal revocó esa decisión.  

La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión que negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables.   

La Sala encontró que el dictámen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa “carece de solidez” y los “perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.  

La posibilidad de que los sindicatos respondan por el daño  

En términos generales, en la sentencia la Corte analizó cómo se configura la responsabilidad civil extracontractual por parte de los sindicatos y la necesidad de demostrar el daño en este tipo de procesos.  

En primer lugar, la Sala de Casación Civil y Agraria recordó que, por su naturaleza, es lógico que el paro pueda afectar al empleador de los trabajadores y a terceros, y generar menoscabos patrimoniales, lo cual es socialmente tolerado.  

Pero eso no significa que el derecho a la huelga sea ilimitado. Dado a que busca conseguir reivindicaciones de tipo laboral, debe atenerse a los límites que establece la ley lo cual significa que si se sobrepasan esas fronteras y hay un abuso del derecho, los sindicatos y empleados podrían ser condenados civilmente. 

“En ese orden, los sindicatos y los mismos empleados que aquellas organizaciones gremiales congregan no son ajenos al respeto del principio de «alterum non laedere» y podrían ser llamados a responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasionen, no sólo cuando la huelga se sirve de la violencia o de agresiones al empleador, a la empresa o a terceros, pues ésta es tan solo una de las hipótesis en que el ejercicio de este mecanismo percutor de una negociación colectiva entrañaría abuso del derecho”, precisa la Corte en la sentencia.  

Esto significa que la responsabilidad civil de las organizaciones sindicales podría darse no solo cuando incurren en conductas violentas, pues también “puede generarse en eventos diferentes, en los cuales, de acuerdo con las condiciones particulares del caso, el ejercicio de ese derecho sindical merezca la calificación de abusivo”, dice la providencia.   

La Sala de Casación Civil y Agraria aclaró que, en todo caso, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación -que es congénita al ejercicio de la huelga-, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores.  

En cuanto al daño, la Corte recordó que para que haya una condena civil este debe estar demostrado, debe ser inequívoco, real y directo, no eventual o hipotético. “Su respaldo requiere pruebas concluyentes que acrediten la verdadera entidad del daño y su extensión cuantitativa”, precisa la Sala.     

Consultar aquí el contenido de la sentencia SC040-2023

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SC040-2023.pdf»]SC040-2023

Corte ratifica absolución del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil

Bogotá, D.C., viernes 19 de mayo de 2023. Al determinar que su proceder como abogado puede censurarse éticamente pero no desde el derecho penal, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena de 4 años de prisión contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil. Ratificó la sentencia absolutoria a su favor, porque no incurrió en el delito de tráfico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumplió en el escándalo de corrupción de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.

En decisión unánime, la Sala de Casación Penal concluyó que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan la connotación de influencia indebida. “Si acaso acreditan que quiso aparentar ante sus poderdantes que influiría ante el magistrado ponente (venta de humo)”. Es decir, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electrónicos, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo, como ya lo habría hecho el abogado Víctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional.

Los hechos por los cuales Escobar Gil fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisión de una acción de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a través del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casación Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.

El exmagistrado Escobar Gil estuvo presente en un restaurante de Bogotá en almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.

La Sala de Casación Penal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención, sin que se tratara de una influencia indebida al ponente. Circunstancia que no constituyó el delito de tráfico de influencias de particular, porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y específicas.

“En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función.

A juicio de la Corte, para que se configure delito de tráfico de influencias, la influencia “debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas”.

En el caso puntual, la Sala destacó la importancia de la declaración del exmagistrado ponente de la tutela para desvirtuar la materialización del delito imputado a Escobar Gil, por ser González Cuervo un jurista de las más altas calidades que puede distinguir claramente entre un comentario y una influencia indebida.

En efecto, el exmagistrado González declaró que en esa reunión no hubo ningún tipo de presión por parte de Escobar Gil. El testigo dijo concretamente que se trató de “una mención circunstancial, muy fugaz y no sentí que se estuviera realizando alguna insinuación en el sentido del fallo, ni ninguna recomendación de favorecimiento a una de las partes del caso”.

La Corte también descartó que la influencia indebida se pueda fundamentar en la relación de colegaje que tenían González Cuervo y Escobar Gil: “El haberse desempeñado como magistrado de la Corte Constitucional, mantener una relación de colegaje con el magistrado Mauricio González y actuar como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, son circunstancias que le imprimen un tinte desagradable a la conducta y que pueden censurarse éticamente, pero no desde el derecho penal”, indica la sentencia.

En las consideraciones jurídicas sobre el delito de tráfico de influencias de particular, la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que “al particular se le debe sancionar si su conducta tiene la posibilidad de determinar al servidor público a actuar de acuerdo con su manifestación -así no lo haga—, con el fin de obtener un beneficio económico”.

“En este caso es posible que el abogado Rodrigo Escobar Gil, con todo y sus antecedentes de exmagistrado, y ante circunstancias propicias, haya ofrecido [a Fidupetrol] influir o que incluso haya tenido la intención de hacerlo, pero lo que hizo no fue precisamente lo que sanciona el tipo penal de tráfico de influencias. Por eso, de su condición de exmagistrado y de la relación personal con el magistrado González no se puede inferir que haya incursionado en el delito de tráfico de influencias, al no realizar la conducta descrita en el tipo penal”.

“La Corte no puede pasar por alto que la conducta aquí juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos admitidos y denunciados por el abogado Víctor Pacheco Restrepo. Esa relación, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecutó lo que le ofreció a la firma que lo contrató según los correos electrónicos que cruzó con ella, inclusive si se tratara de una hipótesis de ‘venta de humo’, es muestra categórica del acento antiético de la conducta que se le imputó”, puntualizó la Sala de Casación Penal.

Consultar aquí el contenido de la Sentencia SP165-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SP165-2023.pdf»]SP165-2023

Corte absuelve a exgobernador encargado del Magdalena

Bogotá, D.C., jueves 18 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al ingeniero Francisco José Infante Vergara, gobernador encargado del Magdalena entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2007 y quien había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación como posible autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con el estudio que la Fiscalía hizo sobre su patrimonio, para el lapso de 2006 a 2008, ante el supuesto desconocimiento sobre cuál era el origen de los recursos que le permitieron adquirir un bien inmueble en la ciudad de Santa Marta, así como la procedencia de $ 98.250.000 depositados en sus cuentas bancarias.

La Sala determinó que no se acreditó una relación entre el incremento patrimonial y el cargo público desempeñado por el procesado. Por el contrario, se evidenciaron circunstancias que relacionan la adquisición del inmueble y las transacciones bancarias con la actividad comercial en el sector de la construcción a la que Infante Vergara se dedicaba antes de ser gobernador encargado, la cual es lícita y estaba plenamente justificada.

Sobre el origen de los recursos, la providencia señala: “(…) se establece que provienen de la profesión que ejerció Infante Vergara a través de la lícita actividad comercial dada su condición de ingeniero civil, adelantando por varios años a través de las compañías Constructora Infante Vives e Inversiones Costa Brava proyectos de construcción en la ciudad de Santa Marta, antes y después de haber fungido como gobernador encargado del 26 de junio al 31 de diciembre de 2007”.

Según la sentencia de primera instancia, quedó demostrado que Infante Vergara no tuvo una evolución económica presurosa o insospechada, tampoco un crecimiento de sus activos representado en una inusitada adquisición de bienes muebles, inmuebles o inversiones durante los seis meses en que se desempeñó como gobernador del departamento del Magdalena. Tampoco se encontró ese incremento patrimonial injustificado en los dos años posteriores a su separación del cargo, por lo cual no se cumplió el presupuesto del delito por el que fue acusado por parte de la Fiscalía.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP066-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEP-066-2023-00320-1.pdf»]SEP 066-2023 (00320)

Corte Suprema de Justicia mantiene condena contra el exsenador Alberto Santofimio por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento

Bogotá, D.C., miércoles 17 de mayo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una solicitud de la defensa del exsenador Alberto Rafael Santofimio Botero con la que buscaba que se revisara la condena de 24 años de prisión en su contra, como coautor del homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989.

En su petición, el apoderado de Santofimio alegaba que había dos supuestas pruebas nuevas que no habían sido conocidas ni debatidas durante el juicio y justificaban modificar parcial o totalmente su sentencia condenatoria.

Al estudiar sus argumentos, la Sala de Casación Penal advirtió que el exsenador “no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte contra Alberto Rafael Santofimio Botero”.

Según la providencia, la defensa pretendía revivir el debate probatorio que ya fue agotado en las instancias y en el recurso extraordinario de casación, cuestionando el mérito que se le otorgó a las pruebas aportadas al proceso, un “objetivo para el que no fue diseñada la acción de revisión”.

Uno de los argumentos del apoderado sostenía que John Jairo Velásquez Vásquez, jefe de sicarios del narcotraficante Pablo Escobar, supuestamente mintió al incriminar al exsenador en el asesinato del candidato presidencial y se retractó en una declaración ante la Comisión de la Verdad.

La Corte recordó que una retractación no constituye una prueba nueva y no sirve para promover una acción de revisión, “pues la presunción de acierto y legalidad de la sentencia no puede ser desconocida con simples suposiciones o cambios de criterio de algunos de los testigos”. Aclaró que la retractación solo puede ser usada para pedir una acción de revisión cuando hay una sentencia en firme que determine que el testigo incurrió en falso testimonio, y en este caso no hay ninguna decisión judicial que establezca que Velásquez Vásquez mintió.

De otro lado, la providencia se refirió a los cuestionamientos de Santofimio sobre el supuesto trastorno de personalidad de Velásquez Vásquez, señalando que las afirmaciones que en ese sentido hizo una psicóloga solicitada por el demandante, no es un peritaje judicial sino una opinión fundada en artículos de prensa y en videos de youtube.

Por lo tanto, ni esa opinión ni otras que la defensa de Santofimio Botero formuló son idóneas para “demeritar lo concluido por los jueces, esto es, que el testigo tenía la habilidad para declarar, no era mitómano como lo calificó la defensa técnica, y conoció y escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la Justicia”.

La Corte también desvirtuó otro argumento del apoderado, según el cual la imputación que se hizo en Justicia y Paz al bloque Henry Gonzalo Pérez de las Autodefensas del Magdalena Medio, así como la declaración del magnicidio como crimen de lesa humanidad por parte del Consejo de Estado, demostrarían que “otros fueron los autores” y que el exsenador no tuvo relación con el crimen.

La Sala de Casación Penal concluyó que estas actuaciones judiciales no son una prueba nueva, porque lo que demuestran es que “se están adelantando los procesos correspondientes para establecer la responsabilidad de las demás personas que participaron en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, de los que se tuvo conocimiento dentro del proceso, pero no fueron individualizados”.

A juicio de la Corte, de ninguna de estas actuaciones de la justicia se puede inferir, como lo pretende la defensa del exsenador, “la demostración de que Santofimio Botero no determinó a Pablo Escobar Gaviria para matar a Luis Carlos Galán Sarmiento”.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP1261-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/AP1261-2023-61070-REVISIÓN-INADMITE-DR.-HERNÁNDEZ.pdf»]AP1261-2023 – 61070 – REVISIÓN (INADMITE) – DR. HERNÁNDEZ

Jorge Enrique Vallejo, nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá, D.C., martes 16 de mayo de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al magistrado de tribunal de carrera Jorge Enrique Vallejo Jaramillo como nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, en reemplazo del exmagistrado Max Alejandro Flórez.

El magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, oriundo de la ciudad de Manizales y egresado de la Universidad de Medellín, es especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín y en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, con múltiples estudios en Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Acusatorio (OPDAT–Fiscalía General de la Nación) y en estudio sistemático integral del nuevo Código de Procedimiento Penal (Universidad CES).

Con más de 30 años de experiencia profesional, se venía desempeñando como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por concurso de méritos, luego de haber litigado y ejercido cargos como los de profesor universitario y fiscal Seccional y fiscal delegado ante Juzgados Penales del Circuito de Medellín (Antioquia). Formador de fiscales en el Sistema Penal Acusatorio y autor del libro “Responsabilidad Penal por denegación institucional de servicios médicos” y diversos artículos publicados en revistas especializadas.

 

Corte absuelve a exgobernador del Guaviare que modificó el perfil de asesor de su despacho

Bogotá, D.C., miércoles 10 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Guaviare, José Octaviano Rivera Moncada, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción. 

Los hechos se relacionan con la resolución 648 de 2012, expedida por el entonces gobernador, con la cual modificó el perfil que tenía el cargo de Asesor del Despacho. Con ese ajuste el cargo pasó de tener un perfil administrativo para permitir que también pudiera ser ocupado por profesionales del área de la salud, y además se amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad.  

Según la acusación, el gobernador hizo ese ajuste para nombrar como asesora del despacho a una enfermera, quien al mismo tiempo adelantaba estudios en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia, en la modalidad Transparencia de Profesionales.  

Al hacer una interpretación sobre las disposiciones de la función pública, la Sala Especial de Instrucción encontró que, al modificar el perfil del cargo de asesor de su despacho y designar a quien colmaba los requisitos bajo esa nueva reglamentación, el gobernador Octaviano Rivera no actuó de forma arbitraria e inconsulta. Por el contrario, se asesoró del equipo de trabajo de la Gobernación y se valió de precedentes administrativos semejantes para tomar esa decisión.  

La Corte señaló que esa modificación del perfil no estuvo guiada por una decisión pueril o intransigente, sino “por el fundado convencimiento que tuvo acerca de que ello se adaptaba al marco de su competencia y discrecionalidad”.  

“Y es que la mentada discrecionalidad inherente a la formulación de los perfiles de los cargos de libre nombramiento y remoción, así como el acto mismo de designación, responde a escenarios que, en la dirección propia de una tarea política y administrativa, como la que ejercen los gobernadores, demanda protección y no resiste un cuestionamiento etéreo como el expuesto por la Fiscalía en la acusación”, señaló la Sala en la providencia.  

La Corte concluyó, además, que era indispensable que la Fiscalía acreditara que medió un acuerdo entre el gobernador y la servidora pública designada, quien estudiaba en Bogotá, para afectar el erario público, tarea que no cumplió ante los vacíos probatorios. Por el contrario, se evidenció gestión en el rol público a cargo de la enfermera.  

Así las cosas, al no encontrar acreditada le existencia de las conductas delictivas que le fueron endilgadas al entonces gobernador, la Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP057-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEP057-2023.pdf»]SEP057-2023