Comunicado

Bogotá, D. C., martes 9 de mayo de 2023. Luego de la reunión sostenida hoy con el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera, y Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, destacamos este espacio de encuentro en el que se reafirmó la adhesión al principio de separación de poderes como presupuesto esencial del Estado de Derecho.

Como representantes de las jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativo, constitucional y del órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, coincidimos con el señor Presidente de la República en la necesidad de mantener el firme compromiso de encauzar las diferencias a través de los mecanismos institucionales, dentro del respeto irrestricto a la autonomía e independencia judicial.

Invitamos a todos los actores institucionales, políticos y sociales a acompañar el propósito común de avanzar dentro del estricto marco de sus competencias, en la colaboración armónica entre las distintas Ramas del poder público para el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado, así como a preservar un diálogo franco, directo y constructivo.

Corte Suprema ratifica condena contra exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt

Bogotá, D.C., sábado 6 de mayo de 2023. Al ordenar su captura como responsable del delito de concusión, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 6 años y medio de prisión contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Para la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en el expediente quedó probado que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado PRETELT CHALJUB solicitó al abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, apoderado de FIDUPETROL, la suma de $500’000.000, con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar «airosa» una acción de tutela promovida por FIDUPETROL contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casación Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernación del Casanare, $22.500’000.000 más intereses del 10,5% anual. El encuentro se realizó en el apartamento del magistrado en la ciudad de Bogotá, antes de asistir a una reunión en el Club El Nogal organizada por PRETELT CHALJUB, a la cual estaba invitado PACHECO RESTREPO.

La decisión, adoptada por unanimidad con la participación de cuatro conjueces, ratifica la pena de prisión en centro carcelario impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, pero modifica la pena de multa, fijándola en el equivalente a 56,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos y reduce la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de 64 meses y 15 días.

Según la sentencia, se demostró que con el propósito de «echar por tierra» la millonaria condena impuesta por la Sala de Casación Penal en contra de FIDUPETROL, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB le presentó a PACHECO RESTREPO una «fórmula» u hoja de ruta para el éxito de la gestión, que incluía que FIDUPETROL contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL para que continuara el trámite de la acción de tutela, en ese momento en revisión ante la Corte Constitucional, y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el núcleo familiar del magistrado a cargo del asunto.

El fallo explicó que ese contexto fáctico permitió escindir dos escenarios distintos: (i) las influencias de FIDUPETROL para la selección de la tutela por parte de la Corte Constitucional, y (ii) la solicitud concusionaria, realizada inmediatamente después de la selección de la tutela para su revisión, con el fin de obtener un fallo favorable a los intereses de FIDUPETROL. En el primero, tuvieron participación activa algunos

directivos de la fiduciaria y el abogado asesor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, personas que aceptaron responsabilidad por el delito de tráfico de influencias de particular y fueron condenadas. En el segundo, donde intervino JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB al solicitar la suma de $500’000.000.

A juicio de la Corte, PRETELT CHALJUB incurrió en el delito de concusión, puesto que, con abuso del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, realizó solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el trámite de revisión de la acción de tutela promovida por FIDUPETROL, comportamiento que se identifica con la modalidad de concusión «implícita», según la cual, la petición se supone obligatoria para la víctima, por la posibilidad fundada de recibir un perjuicio en el evento de no acceder a lo pretendido, en razón al poder que el agente detenta.

La Sala de Casación Penal precisó que el punible de concusión se consuma cuando se realiza la exigencia dineraria o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efectúe de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que «se menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administración pública, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos».

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia CSJ SP154–2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEGUNDA-INSTANCIA-57366-SP154-20233.pdf»]SEGUNDA INSTANCIA 57366 (SP154-2023)3

 

 

Condena a excongresista Musa Besaile por nexos con grupos al margen de la ley

Bogotá, D.C., viernes 5 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Musa Besaile Fayad a 92 meses de prisión y multa de 4.666,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de concierto para delinquir agravado relacionado referido a alianzas con grupos al margen de la ley.

Mediante sentencia anticipada, adoptada por mayoría con el registro de un salvamento de voto, la Sala determinó que Besaile Fayad se alió al Bloque Córdoba dirigido por el confeso paramilitar SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, alias “el Mono Mancuso”, “Santander Lozada” o “Triple Cero”, con la finalidad de controlar la administración pública regional y tener representación en el Congreso de la República, convirtiéndose en una pieza fundamental del proyecto político-social desde 1998 hasta por lo menos el primer semestre de 2006, cuando fue reelegido representante a la Cámara (2006-2010).

En concreto, el procesado asistió a varias reuniones entre 2000-2001 con ocasión de los comicios locales, regionales y al Congreso de la República de 2002, concertándose con las autodefensas con el fin de acordar las coaliciones políticas para acceder a un escaño en las alcaldías, concejos, asambleas, gobernaciones y en el Legislativo, involucrándose en el entramado criminal con fines electorales y burocráticos. 

Asociación criminal que, según la sentencia mayoritaria de primera instancia, permitió al procesado promover de manera efectiva el proyecto paramilitar, fortaleciéndolo políticamente a través de cuotas burocráticas otorgadas por el grupo político que ganó la Gobernación de Córdoba en 2003, con la asignación de las Secretarías de Hacienda y Salud.

La Sala negó al excongresista la condena de ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, deberá seguir privado de la libertad por cuenta de este proceso.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP 059 -2023

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEP-059-2023.pdf»]SEP 059 -2023

Independencia y autonomía judicial

Bogotá, D.C., viernes 5 de mayo de 2023. La Corte Suprema de Justicia registra con gran inquietud la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, realizada y difundida en las últimas horas por el señor presidente de la República, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de Derecho.

La Administración de Justicia, de la cual forma parte la Fiscalía General de la Nación, es la función pública que cumple el Estado, para proteger los derechos, libertades y garantías de la población y, también, para hacer efectivas las obligaciones consagradas en el ordenamiento jurídico. Por ello, en cumplimiento de esta función del Estado, los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, mientras los fiscales, además, están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones.

El fiscal general de la Nación, quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna elaborada por el presidente de la República, es un funcionario cuya misión está claramente regulada por el orden jurídico y enmarcada en la autonomía e independencia de la Rama Judicial.

Desconocer o malinterpretar las bases de nuestro Estado de Derecho crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional.

La Corte Suprema de Justicia hace un llamado a la sensatez, respeto y cordura que deben prevalecer en el ámbito del principio de colaboración armónica que rige a los poderes públicos. La Justicia es un poder público patrimonio de Colombia.

 

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema reafirma criterio sobre la prescripción del fraude procesal

Bogotá, D.C., miércoles 3 de mayo de 2023. La Corte Suprema de Justicia reafirmó la línea jurisprudencial que, durante más de 30 años, ha orientado la forma de contabilizar la prescripción del delito de fraude procesal.

En la providencia, la Sala Mayoritaria de la Sala de Casación Penal mantuvo el criterio según el cual “el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución”.

De esta manera, la Corte ratificó el momento desde el que se empieza a contabilizar la prescripción de esta conducta, calificada como de ejecución permanente, pues “la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de prescripción”.

Según el pronunciamiento, ese último acto de inducción en error a un servidor público se da cuando:

  1. El fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico de la administración de justicia.
  2. Con la ejecutoria del cierre de investigación (Ley 600 del 2000) o la formulación de imputación (Ley 906 de 2004), cuando la inducción en error del servidor público se prolonga incluso durante el curso del proceso penal.
  3. Durante todo el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error y aun después si se requiere de actos de ejecución.
  4. En caso de registros obtenidos con fraude, con la cancelación del registro obtenido fraudulentamente.
  5. En actuaciones judiciales, con la ejecutoria del auto o sentencia, salvo que sean necesarios actos posteriores para su ejecución.

La Corte hizo estas aclaraciones al inadmitir una demanda de casación presentada por la defensa de un solicitante de licencia de piloto comercial, condenado a 8 años y medio de prisión por fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y falsedad ideológica en documento público agravada. Sentencia impuesta por haber solicitado con documentos falsos su licencia de piloto comercial de aviones en Colombia, al pedir la convalidación de sus estudios en el extranjero.

Con base en la jurisprudencia reafirmada, la Sala de Casación Penal declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no prescribió, porque el condenado solicitó la licencia con los documentos falsos el 19 de marzo de 2010 y ese mismo día le fue expedida, por lo cual en esa fecha se materializó el delito y comenzó su ejecución permanente. El delito, según precisa la providencia, se extendió hasta el 6 de noviembre del 2012, cuando se estableció que los soportes que entregó para que se expidiera ese documento eran falsos y la Aeronáutica Civil suspendió su licencia de piloto comercial.

Para la Sala, quedó claro que el 6 de noviembre de 2012 culminó la ejecución del fraude procesal y es esa la fecha del último acto a partir del cual se empezó a contabilizar la prescripción en este caso.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP1053-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/AP1053-2023.pdf»]AP1053-2023

Corte Suprema de Justicia elige como magistrada a Clara Inés López Dávila

Bogotá, D.C., jueves 27 de abril de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió a la jurista Clara Inés López Dávila como nueva magistrada de la Sala de Casación Laboral de la corporación.

La magistrada Clara Inés López Dávila, nacida en el municipio de El Tambo (Nariño), es abogada egresada de la Universidad de Caldas, con título de maestría en Derecho Procesal y especialista en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño y en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia.

A la fecha se venía desempeñando como magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, luego de haber ejercido como magistrada de los tribunales superiores de Medellín y Santa Marta, juez laboral del circuito de Tumaco y Pasto, juez promiscuo municipal de El Tambo, abogada litigante y jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, jefe de Quejas y Reclamos, abogada auxiliar y subsecretaria de Talento Humano de la Gobernación de Nariño.

Corte avala extradición de disidente de las Farc por intento de homicidio contra tres militares estadounidenses en ataque con carrobomba

Bogotá, D.C., martes 25 de abril de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de Andrés Fernando Medina Rodríguez, requerido por el gobierno de los Estados Unidos por la tentativa de homicidio de tres soldados norteamericanos que resultaron lesionados durante el atentado con un carrobomba contra la Brigada 30 del Ejército Nacional en Cúcuta, el 15 de junio del 2021. Este ataque, cometido por las disidencias del frente 33 de las antiguas Farc a las que Medina pertenecía, dejó 36 personas heridas, la mayoría de ellos colombianos.

La solicitud de extradición señala que, además del personal militar colombiano, ese ataque iba dirigido contra el personal militar estadounidense y atentó contra la humanidad de tres soldados de las Fuerzas de Seguridad (SFAB) del Ejército de los Estados Unidos que se encontraban en servicio activo dentro del Edificio de Inteligencia de Apoyo a la Misión (MSS).

De acuerdo con la investigación de las autoridades norteamericanas, en esos hechos habría participado Medina Rodríguez quien, usando su condición de militar retirado con baja médica para acceder a la Base del Ejército, y en cooperación con otras personas, ingresó el vehículo que llevaba los explosivos y posteriormente fue detonado. 

La Corte evaluó los argumentos del defensor, quien manifestó que Medina Rodríguez fue designado por las disidencias de las Farc como gestor para adelantar diálogos de paz con el Gobierno Nacional. Sin embargo, la Sala no encontró demostrada esa condición ni ningún otro impedimento para restringir su extradición, advirtiendo que, aparte del Acto Legislativo 01 del 2017 que impide la extradición de exguerrilleros que se acogieron al Acuerdo de Paz por hechos anteriores a ese pacto, a la fecha no hay ningún otro acto, acuerdo o instrumento legal suscrito e introducido al ordenamiento jurídico nacional que fije parámetros que limiten o hagan improcedente el envío de miembros o exmiembros de grupos guerrilleros militantes o desmovilizados. 

La Sala de Casación Penal también destaca que, de todas formas, Andrés Fernando Medina Rodríguez tampoco aparece relacionado en la resolución 030 de 2023 del Fiscal General de la Nación, a través de la cual se suspendieron temporalmente las órdenes de captura -incluso con fines de extradición- emitidas contra algunos disidentes de grupos guerrilleros que no firmaron el Acuerdo de Paz o firmaron y lo incumplieron. 

En el concepto, la Corte también precisó que los delitos por los cuales es requerido Medina Rodríguez no son políticos, sino que se trató de delitos comunes.

“Para la Sala es claro que el fin perseguido con su comisión, bajo el uso de la violencia extremista y terrorista, lejos estaba de perseguir un objetivo altruista y buscar un nuevo orden. Su objetivo, sin duda, era dirigir un ataque directo contra la sociedad en búsqueda de intereses propios y delincuenciales del grupo guerrillero”, consigna la providencia.

Continuará respondiendo por delitos en Colombia

De otro lado, la Sala determinó que, pese a ser un delito cometido en Colombia, procede la extradición de Medina Rodríguez por las tentativas de homicidio agravadas que sufrieron directamente los soldados estadounidenses y el concierto para delinquir para causarles la muerte. Esto, teniendo en cuenta que los tres uniformados participaban de una misión diplomática y, atendiendo los convenios internacionales, tenían la condición de personas protegidas internacionalmente.

“La extradición de los autores de delitos contra personas internacionalmente protegidas se enmarca en la tradición internacional de permitir a los Estados juzgar a quienes han afectado sus valores e intereses sustanciales. En tal orden, la normatividad colombiana prevé la extraterritorialidad de su jurisdicción, esto es, la posibilidad de aplicar sus leyes a hechos cometidos por nacionales o extranjeros fuera del territorio patrio”, señala la Corte.

Finalmente, la Sala negó la extradición por los demás delitos por los que Medina Rodríguez es requerido y que están relacionados con el atentado (terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas, armas o explosivos, y la tentativa de homicidio de las cuales fueron víctimas personas distintas a los funcionarios norteamericanos), pues “sucedieron en Colombia y no es posible respecto de ellos, que intervenga la jurisdicción de ese país”, aclara el concepto. 

Sobre estas otras conductas, por las cuales Medina es investigado en el país, las autoridades nacionales seguirán ejerciendo su jurisdicción.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia CP096-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/CP096-2023.pdf»]CP096-2023

 

Corte absuelve a exdirector de Fiscalías de supuesto enriquecimiento ilícito

Bogotá, D.C., lunes 24 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Justo Pastor Rodríguez Herrera, quien en el pasado se desempeñó como subdirector general del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), director nacional de Fiscalías y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la acusación en su contra por supuesto enriquecimiento ilícito.  

Los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía General ocurrieron supuestamente en el periodo entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, cuando ocupó los anteriores cargos. Al hacer un análisis sobre sus finanzas en esa época, la Fiscalía señaló que el investigado presuntamente había incrementado su patrimonio de manera injustificada en $427.203.581, valores correspondientes a sumas depositadas en cuentas bancarias, a dineros en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar, y a la compra de un vehículo.  

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no medió el nivel de conocimiento necesario para declarar la responsabilidad penal del enjuiciado respecto del tipo objetivo de la conducta materia de acusación, ante el estado de incertidumbre probatoria que impidió acreditar con suficiencia el incremento patrimonial injustificado, aplicando, en consecuencia, el principio de resolución de duda en su favor. 

La Sala advirtió que hubo falencias investigativas por parte de la Fiscalía al no adelantar su labor con el rigor que exige un delito como el de enriquecimiento ilícito: “Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente, no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros (…)”, señaló la Sala.   

La Corte también consideró que no se podía eliminar de tajo la actividad prestamista que ejercía el procesado y sus actividades ganaderas: “Tales situaciones denotarían que los ingresos adicionales del procesado tendrían una explicación plausible y alejarían la condición normativa para estructura el punible, pero como no obra dato contable cierto de tales movimientos, esa falta de precisión pasa a segundo plano frente al hecho que el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue incompleto, amén de los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito”, concluye la providencia.    

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP051-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SEP051-2023-1.pdf»]SEP051-2023 (1)

Corte condena al exsenador Iván Moreno a 5 años y 7 meses de prisión y al pago de millonaria multa por ‘carrusel de ambulancias’

Bogotá, D.C., viernes 21 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Néstor Iván Moreno Rojas a 5 años y 7 meses de prisión como autor interviniente de los delitos de peculado por apropiación agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos del 2009 relacionados con el denominado ‘carrusel de las ambulancias’ en Bogotá.

La providencia, suscrita con un salvamento y una aclaración de voto, también lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses y 11 días, y le impuso una multa de $29.577 millones de pesos, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual continuará privado de su libertad.

Los hechos que juzgó la Sala de Primera Instancia, contra cuya decisión procede el recurso de apelación, tienen que ver con una licitación que la Secretaría de Salud del Distrito Capital llevó a cabo en el 2009, a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de contratar el servicio de ambulancias para la capital del país y mejorar la atención en salud en Bogotá. En el marco de esa licitación, el exsecretario de Salud del Distrito, Héctor Zambrano, suscribió el contrato 1229 del 30 de septiembre del 2009 con la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá (TAM).

Tras el juicio, se determinó que en esa adjudicación intervino el entonces senador Néstor Iván Moreno Rojas, quien llegó a un acuerdo ilegal con su hermano Samuel, alcalde mayor de Bogotá para la época, así como con concejales como Hipólito Moreno Gutiérrez, contratistas e intermediarios. Todo esto para manipular los pliegos de condiciones de la licitación, los cuales tenían especificaciones detalladas que permitieron direccionar el contrato a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, un proponente que había sido presentado por el concejal Moreno Gutiérrez.

Ese direccionamiento se dio a cambio del pago de una coima: “Producto de esta estrategia, que además operó en múltiples contratos del Distrito, se convino que el ganador de la licitación entregaría comisiones dinerarias equivalentes al 9% del monto del contrato, para ser repartidos entre concejales, autoridades del orden Distrital, particulares y los hermanos Moreno Rojas”, señala la sentencia.

“La conducta punible se concretó en el hecho que Iván Moreno se interesó en la celebración de contratos estatales, privilegiando el interés propio y de particulares por sobre el general que beneficia a la comunidad y debe ser el norte que regenta toda la actividad estatal”, agrega la Corte.

Todos estos hechos de corrupción con la contratación del servicio de ambulancias ocurrieron en el marco del denominado ‘carrusel de contratos de Bogotá’, a través del cual se direccionaron varios proyectos del Distrito, hechos por los cuales esta Corte ha proferido otras condenas en contra de los hermanos Moreno Rojas.

“Como corroboración de la anterior reseña, múltiples actuaciones judiciales han esclarecido la manera en que operaba esta red criminal, habiendo sido condenados un sinnúmero de intervinientes de la misma, buena parte de ellos por aceptación de sus responsabilidades, dando cuenta de la manera en que obraba un muy organizado aparato delictivo, encabezado por los hermanos Moreno Rojas, quienes como retribución a sus apoyos políticos y de financiación de campañas, otorgaban el manejo de la contrataci6n de entidades del orden distrital, para que se direccionaran sus adjudicaciones hacia los postulantes que aceptaran el pago de coimas, y de esa manera obtener un provecho económico, en desmedro del erario público», concluye la providencia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP-050 de 2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP050-2023-45906.pdf»]

 

Creación de Corte Agraria es innecesaria: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 19 de abril de 2023. Con la actual infraestructura, capacidad e idoneidad del sistema judicial colombiano, es innecesaria la creación e implementación de una nueva Corte Agraria y Rural, para cubrir la urgencia de una justicia especializada que dirima los conflictos del uso, tenencia y propiedad de la tierra en el país.

Así lo reiteró hoy el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena, al insistir al Congreso de la República en la necesidad de los ajustes al Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022/Cámara – 035 de 2022/Senado, presentados la semana pasada con el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

Como se recuerda, en una carta enviada al presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y a los ponentes de la iniciativa por medio de la cual “se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo; del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; y del Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, formularon la propuesta de implementación de una Jurisdicción Agraria Rural, sin necesidad de crear otra Corte Agraria, cuyas funciones ya ejerce y cumple la Sala de Casación Civil y Agraria del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

En la comunicación, en la que hicieron sus observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo, los representantes de la Rama Judicial resaltaron el compromiso de la justicia con la transformación estructural del campo y con el cumplimiento del punto 1 del Acuerdo Final de Paz.

Para hacerlo de una forma pronta y oportuna, y reconociendo que el país se encuentra en mora de poner en marcha un sistema especial de justicia para la resolución de los conflictos del campo referidos a la tierra, las Altas Cortes propusieron la puesta en marcha de una Jurisdicción Agraria Rural que tenga una base judicial sólida de juzgados y tribunales especializados que se dediquen a dirimir exclusivamente estos conflictos.

“Por lo tanto, la reforma constitucional en trámite en el Congreso de la República debe centrarse en disponer la creación amplia y suficiente de cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales. Este es el eje del cambio. Esta es la única forma de dotar de elementos materiales y herramientas jurídicas reales, mediante los cuales se cristalice y garantice el funcionamiento de la verdadera Jurisdicción Agraria y Rural requerida por los habitantes de la mayor parte del territorio nacional, azotados por la violencia y la problemática de la tierra”, señala la comunicación.

Por ello, las Altas Cortes consideran que es innecesario crear una Corte Agraria y Rural como la que propone el proyecto de Acto Legislativo, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado pueden cumplir sus funciones como órganos constitucionales de cierre, como ya lo vienen haciendo: en el caso de conflictos particulares, a través de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia; y cuando son conflictos administrativos, a través del Consejo de Estado.

“Este ajuste en el proyecto remueve los obstáculos temporales, logísticos, económicos y financieros que conllevaría para el país, una nueva Corte Agraria y Rural. En consecuencia, la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales ofrece la respuesta judicial eficaz y efectiva adecuada al compromiso de justicia agraria”, concluye la comunicación.

Consulte aquí el contenido de la comunicación enviada al Congreso:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/Oficio-1003-23.pdf»]Oficio 1003-23