Corte Suprema pide prioridad en proceso contra magistrado Gustavo Malo

Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2018. En virtud de la urgente salvaguarda e integridad del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia hace nuevamente un respetuoso y apremiante llamado al Congreso de la República para que priorice el estudio del proceso que adelanta contra el magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.

Tras varios meses de intentos fallidos por escuchar al magistrado para definir su posible suspensión de funciones, esta Corporación reitera su profunda preocupación por los serios cuestionamientos que pesan sobre él, con mayor razón cuando los representantes investigadores ya pidieron a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes acusarlo formalmente como autor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o a reserva.

Por su parte, la Corte, reunida hoy una vez más en Sala Plena extraordinaria, citó al doctor Malo Fernández para que se presente el próximo 3 de abril y rinda las explicaciones en el trámite breve y sumario de suspensión de funciones, previsto en el Reglamento Interno de la Corporación.

Posesión de conjueces de la Sala de Casación Civil

Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2018. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó este martes la ceremonia de posesión de sus catorce conjueces para la vigencia 2018.

La lista de conjueces de la Sala quedó conformada por los juristas Álvaro Barrero Buitrago, Dora Consuelo Benítez Tobón, José Alejandro Bonivento Fernández, Mónica Lucía Fernández Muñoz, Ana Giacometto Ferrer, Gabriel Hernández Villarreal, Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Pedro Lafont Pianetta, Hernán Fabio López Blanco, Guillermo Montoya Pérez, Jorge Ernesto Oviedo Albán, Óscar Jaime Quintero Vargas, Rafael Romero Sierra y Francisco José Ternera Barrios.

El juramento, en el que estuvieron presentes los magistrados, fue tomado por el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.

Corte Suprema ordena reintegro de 29 trabajadores

Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2018. La Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 29 trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, al haber sido inducidos a error en las conciliaciones con las que se terminaron sus contratos laborales por mutuo acuerdo. Por tratarse de razones atribuibles a la entidad, también la condenó a pagarles las acreencias económicas que dejaron de recibir durante los últimos 17 años.

En la providencia, el máximo tribunal de la justicia ordinaria subrayó que el consentimiento de los trabajadores en los diferentes actos jurídicos en materia laboral, en tanto son la parte débil de la relación de trabajo, debe estar libre de constreñimientos, violencia, presión, engaño o vicios en el consentimiento.

Según la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral, “resulta procedente el restablecimiento de los contratos de trabajo por parte de Comfama con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por los trabajadores junto con sus incrementos y aumentos y los aportes a seguridad social”.

En el exhaustivo estudio de las pruebas del expediente, la Corte determinó que Comfama, en su calidad de empleadora y con miras a que los trabajadores dieran su consentimiento para finalizar los contratos, les aseguró que, al momento de suscribir una alianza comercial con la empresa Carulla Vivero, seguían vinculados laboralmente a esa firma y, por ello, no perderían su fuente de ingresos.

Para la Sala, “(…) uno de los móviles determinantes con que se indujo a los trabajadores a acordar su desvinculación laboral con Comfama, fue el de que serían reenganchados por la sociedad Carulla Vivero S.A., lo que a la postre no se dio, en el caso específico de los demandantes.

“(…) Las condiciones de desvinculación… se hicieron sobre la base de que serían inmediatamente vinculados a la nueva operadora de mercadeo. Este fue el móvil o la causa determinante que los indujo a renunciar a su trabajo con Comfama y el que determinó las condiciones en que se llevaría a cabo la desvinculación”.

En efecto, la Caja de Compensación Familiar firmó con los trabajadores acuerdos privados mediante los cuales les aseguró su reenganche laboral con Carulla de manera inmediata. Así mismo, les entregó boletines en los que les reiteraba que no perderían sus empleos y la importancia de dar por terminados los contratos a fin de continuar vinculados laboralmente de cara al bienestar familiar y personal. De la misma forma, acudió a reuniones individuales y colectivas convenciendo a los empleados de la finalización de los vínculos laborales.

En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia quedó claro que “la continuidad laboral constituyó la causa eficiente de la manifestación de voluntad de los trabajadores para dar por terminados los contratos laborales que mantenían con Comfama”. Se configuró, entonces, un vicio en el consentimiento por error en la causa de dichos actos jurídicos, dado que el móvil (reenganche laboral) resultó falso, porque no se materializó frente a los demandantes.

Al concluir así que los trabajadores fueron inducidos a error por Comfama, la sentencia declaró la nulidad relativa de las conciliaciones celebradas y dispuso el restablecimiento de los contratos de trabajo desde el momento de la firma de esos acuerdos viciados.

Sentencia SL572-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/03/SL572-2018.pdf»]SL572-2018

Corte Suprema condena a exdirector de Fiscalía Anticorrupción

Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2018. Mediante sentencia anticipada por la aceptación de responsabilidad en los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, la Corte Suprema de Justicia condenó al exdirector de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, Luis Gustavo Moreno Rivera, a 58 meses y 15 días de prisión, multas por 143.74 salarios mínimos legales mensuales, pérdida del cargo público e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

“Los que se pusieron al margen, los que hicieron un negocio personal de ese pilar fundamental que es la justicia en una democracia, como fue el caso del procesado Moreno Rivera, y los que aún ocultos venden la función y le causan desprestigio y deslegitiman a un poder judicial históricamente heroico, deben paulatinamente ir siendo excluidos por efecto de la acción combinada de una ciudadanía ética que denuncia  y no cede a las tramas ilegales, y de una administración de justicia que en medio de las más duras pruebas ha demostrado que cuenta con la gallardía de reconocer la deshonestidad de algunos de sus miembros y de reaccionar rápidamente sin contemplación.

“La Rama Judicial en su mayor parte está conformada por funcionarios y empleados comprometidos, diligentes, responsables, éticos, valientes y honestos. A ellos es el llamado que hace la Corte. Nos ha correspondido, una vez más, probar con el ejercicio de nuestras funciones en el marco de la ley, que somos el poder moral de la nación”, afirmó el presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, al anunciar la condena.

“La Corte –consigna la providencia– no puede dejar pasar esta oportunidad para expresar su perplejidad ante comportamientos como los juzgados, en los que un funcionario de alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la Fiscalía General de la Nación, precisamente encargado de luchar contra la corrupción, defraudó tan hondamente la credibilidad del conglomerado social en sus funcionarios e instituciones, en especial, en las encargadas de administrar justicia.

“No hay duda que la corrupción a todos los niveles mina los pilares de cualquier Estado. Hoy y desde hace tiempo, Colombia se ve enfrentada a tan grave flagelo, circunstancia que impone no aflicción, amedrentamiento o pesimismo de los ciudadanos y sus autoridades, sino conductas decididas a erradicar aquello que de ninguna manera puede ser consustancial a la sociedad.

“La novedosa nominación que apareció en la Carta Política de servidores públicos no fue casual, se corresponde con el trabajo misional de quienes desempeñan facultades especiales y regladas al servicio de los habitantes del país, no para beneficio propio o de terceros, sino para asegurar la vigencia y la vivencia del contrato social acordado en la Constitución Política.

“La corrupción crea desequilibrio entre quien actúa correctamente y quien no lo hace, conduce a la insatisfacción del que cree en las reglas y es defraudado, da lugar a reacciones contrainstitucionales en un desesperado intento por acceder de forma ilegítima a aquello que es negado por los cauces ordinarios, tiene un efecto multiplicador en cuanto no únicamente lesiona derechos individuales o intereses privados, sino derechos de todo el conglomerado social, que no por difusos son inexistentes.

“Por estas y muchas más razones, especialmente la restauración de la decencia, le corresponde a los poderes públicos, pero sobre todo al judicial, con actuaciones entusiastas y firmes contra los corruptos que arruinan el bienestar social, retornar la credibilidad de la ciudadanía en sus instituciones, injustificadamente resquebrajadas por la ocurrencia de conductas criminales como las aquí juzgadas”.

En estos términos, tras advertir la gravedad de los delitos por los que fue juzgado en este expediente el exjefe de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, la Corte avaló los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa del procesado para reconocerle el descuento legal de la mitad de la pena, por haber aceptado ser el responsable de esas conductas desde el momento inicial de la imputación de cargos.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/03/SP621-2018-Luis-Gustavo-Moreno-002.pdf»]SP621-2018 Luis Gustavo Moreno (002)

Corte Suprema rechaza acoso sexual en el ámbito laboral

Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2018. El acoso sexual en el ámbito del trabajo corresponde a uno de los problemas de discriminación de género, como una forma específica de violencia contra las mujeres, cuya visibilización, erradicación y reparación les corresponde asumir a todas las sociedades que se precien de justas.

Así lo declaró la Corte Suprema de Justicia, al determinar que, pese a su gravedad, tal fenómeno se ha visto desnaturalizado y ha pasado a formar parte de las relaciones de poder que se establecen en el ámbito laboral como un flagelo silencioso que lesiona principios, garantías y derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación laboral en razón del sexo, la vida, la estabilidad en el empleo, la intimidad, los derechos y libertades sexuales y los derechos económicos.

A juicio de la Sala de Casación Laboral, todo ello contribuye a perpetuar la subordinación de la mujer en la sociedad, pues el acoso u hostigamiento sexual es un hecho real que las afecta en mayor proporción y produce efectos: (i) en la víctima, en tanto la ubica en una situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos e indefensión laboral, al punto que puede limitar su desarrollo profesional e incluso, perder su trabajo; (ii) en las empresas, toda vez que mancilla su imagen organizacional y puede generar pérdidas financieras, pues ante un clima laboral negativo aumenta el ausentismo por enfermedad, el abandono de los puestos de trabajo y la disminución en la calidad del mismo, y (iii) en la sociedad, por cuanto limita la consecución de la igualdad y equidad de género.

El pronunciamiento se produjo al ratificar la absolución de una empresa de la ciudad de Bucaramanga que despidió, por justa causa, a quien fuera uno de sus gerentes, cuyos comportamientos de acoso sexual laboral produjeron una situación de angustia o miedo en mujeres trabajadoras de la compañía.

Según quedó probado en el expediente laboral, abierto por la demanda que interpuso el exgerente con la pretensión del pago de indemnización por despido sin justa causa, sus propias conductas perturbaron la tranquilidad en el ejercicio de la actividad que desempeñaban las afectadas y ocasionaron una “inquietante situación”, “molestia y desazón” en el “personal femenino subordinado”, calificadas por el Tribunal Superior de esa ciudad como de “abierto abuso de poder” y un “ejercicio indebido de su posición dominante”.

La sentencia de la Corte destaca que cuando un asunto de este talante es puesto en manos de la justicia, al juez le corresponde propender por el equilibrio entre los géneros y el respeto por los grupos poblacionales que históricamente han sido segregados, como las mujeres trabajadoras.

Además, la Sala recuerda que la protección de las mujeres en el escenario laboral no solo se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico interno, sino en diversos instrumentos internacionales que lo ratifican y desempeñan un importante papel en la consolidación de los derechos de aquellas y promueven la aplicación de leyes desde una perspectiva de género.

En el caso concreto, la decisión de la Corte Suprema de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual absolvió a la empresa demandada del pago de la indemnización por despido sin justa causa perseguida por el exgerente. De acuerdo con la providencia, los actos de acoso sexual laboral que justificaron el despido del demandante produjeron, entre otras consecuencias, una situación de angustia o miedo en las trabajadoras y un “ambiente laboral hostil”, debido a la intimidación que generaron en el personal femenino subordinado al exgerente; por ello constituyeron justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo.

Vea aquí la sentencia:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/03/SL648-2018-55122-Acoso-sexual-en-el-trabajo.pdf»]SL648-2018 (55122) Acoso sexual en el trabajo

Nueva Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2018. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó a la abogada Damaris Orjuela Herrera como nueva Secretaria General de la Corporación.

La nueva Secretaria General de la Corte es egresada de la Universidad Libre de Colombia, con especializaciones en Derecho Penal y Criminología, y Derecho Constitucional. Durante sus más de 20 años de carrera en la rama judicial, se ha desempeñado como Auxiliar Judicial de Relatoría de Tutelas, Oficial Mayor de la Secretaría General y Relatora de Tutelas, así como Secretaria General encargada. Complementa su amplia experiencia laboral al servicio de la justicia, su trabajo durante dos años como Juez Civil Municipal en la ciudad de Bogotá.

La reserva de la fuente no es un privilegio de la prensa, hace parte de los núcleos de la democracia: Corte Suprema

Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2018. La reserva de la fuente no es un privilegio adscrito en cabeza de los medios de comunicación, sino una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y la protección de las libertades de expresión e información, en tanto conforman uno de los núcleos de la democracia.

Así lo declaró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que la utilidad de dicha figura es esencial para la circulación de la información y su legitimidad, pues, en el marco de la función social que cumple el periodismo, permite “conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”.

A juicio de la Corte, la reserva de la fuente tiene sustento en la facultad que tiene el periodista de abstenerse de revelar el origen, el contenido y/o la forma como accedió a la información, para poner en conocimiento de la comunidad hechos relevantes para el conglomerado social.

La decisión mayoritaria destaca la actividad de los medios de comunicación y en especial de los periodistas, y reafirma la importancia de proteger el derecho a la reserva en su trabajo investigativo, como “aspecto esencial de la actividad del comunicador”, el cual sería imposible ejercer debido a que las fuentes no accederían en muchos de los casos a otorgar la información si no se les asegurara la reserva.

En el pronunciamiento, que tutela los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información y a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana, la Sala cataloga la actividad periodística como una labor de interés social y la información como un bien público.

La labor periodística, consigna la Corte, es un ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y, como tal, democrático, legítimo y ajustado a la Constitución Política. “La libertad de expresión es un elemento definitorio del Estado Social de Derecho. Las libertades que de ella se desprenden, entre otras las de opinión y participación, contribuyen a generar espacios deliberativos y pluralistas. El respeto por la diferencia, por la crítica y el pensamiento crítico hacen parte de la democracia”.

En el caso concreto, la tutela le dio la razón a Publicaciones Semana frente a una decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, mediante el aval de una prueba, la exhortaba a exhibir documentos amparados por la reserva de la fuente periodística.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/02/STL2673-2018-reserva-de-la-fuente.pdf»]STL2673-2018-reserva de la fuente

Jueces deben aplicar perspectiva de género en casos de violencia entre parejas: Corte Suprema

Bogotá, D. C., 22 de febrero de 2018. Al destacar la necesidad de aplicar justicia no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano, la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los funcionarios judiciales del país para que juzguen con perspectiva de género en los casos de violencia intrafamiliar y agresiones entre parejas.

“Juzgar con ‘perspectiva de género’ es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como sería cuando se está frente a mujeres, ancianos, niño, grupos LGBTI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro”, sentenció la Sala de Casación Civil.

Juzgar con perspectiva de género es, a juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tener consciencia de que ante situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe ser igual, como ocurre con la situación de la mujer en los eventos de violencia entre parejas de casados o compañeros permanentes.

El funcionario judicial, entonces, tiene el deber de aplicar el derecho a la igualdad en sus decisiones e introducir ese enfoque diferencial para disminuir la violencia frente a grupos desprotegidos y débiles, lo cual implica romper los patrones socioculturales de carácter machista en el ejercicio de los roles hombre–mujer que, en principio, son roles de desigualdad.

Para la Sala, es claro que es muy común encontrar problemas de asimetría y de desigualdad de género en las sentencias judiciales. Por ello, sostiene que no se puede olvidar que una sociedad democrática exige impartidores de justicia comprometidos con el derecho a la igualdad y, por tanto, demanda investigaciones, acusaciones, defensas y sentencias apegadas no solo a la Constitución sino también a los tratados internaciones de derechos humanos suscritos por Colombia.

El pronunciamiento está contenido en una acción de tutela concedida a una mujer golpeada en medio de un enfrentamiento con su exesposo. Consulte aquí el texto:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/02/RADICADO-N-25000-22-13-000-2017-00544-01.pdf»]RADICADO N 25000-22-13-000-2017-00544-01

Nuevos presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 25 de enero de 2018. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió a los magistrados José Luis Barceló Camacho y Álvaro Fernando García Restrepo como presidente y vicepresidente de la Corporación, respectivamente.

El magistrado Barceló Camacho es egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especializaciones en Derecho Penal de distintas universidades del país. Cuenta con varios diplomados en materia penal y procesal. Durante gran parte de sus más de 30 años de vida laboral ha pertenecido a la Rama Judicial, en cargos como los de notificador, escribiente, asistente de Fiscalía Superior de Bogotá, fiscal encargado de la misma, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y, desde 2011, magistrado de la Sala de Casación Penal; ha ejercido la presidencia de su sala especializada y la vicepresidencia de la Corporación. Catedrático de diversos centros universitarios de Bogotá y otras ciudades.

Por su parte, el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Realizó estudios superiores de Filosofía y Letras en la Universidad de Antioquia; es especialista en Derecho de Familia y cuenta con diversos diplomados en áreas del Derecho Civil. Después de ejercer su profesión de manera independiente, llegó como conjuez al Tribunal Superior de Antioquia para luego ser designado como magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Posee una amplia trayectoria en la docencia, desempeñándose como catedrático en las universidades Autónoma Latinoamericana, Universidad de Medellín, Universidad de Antioquia, Gran Colombia, Universidad de la Sabana y Universidad de Zaragoza (España).

Nuevos dignatarios de las salas especializadas de la Corte Suprema

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2018. Las salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia eligieron como sus presidentes a los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Fernando Castillo Cadena y Luis Antonio Hernández Barbosa, respectivamente.

El nuevo presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, es egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia; Magíster en Derecho de la Universidad Nacional; con 25 años de experiencia en los campos del Litigio, el Académico y Gerencia Administrativa; investigador con énfasis en Derecho Privado, Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia, y Género. Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada en la actualidad por la Procuraduría General de la Nación, UNICEF y la Federación Nacional de Departamentos. Ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia-Bogotá 2001-2003. Ex director del Postgrado de Familia de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (2007-2010). Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”. Miembro investigador de COLCIENCIAS. Ex conjuez de la Sala Civil, Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género. Ha publicado cinco libros sobre temas como Civil General, y Sujeto de Derecho, Manual Civil Bienes, Manual Civil Familia, Manual de Derecho de Infancia y Adolescencia, y La Enseñanza del Derecho del Derecho en Serio. Ex Catedrático de pregrado y postgrado de la Facultad de Derecho de las universidades Nacional, Andes, Libre y Santo Tomás, entre otras. Correlator e impulsador del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, igualmente correlator de la Ley 1306 de 2009 de los derechos de las personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Conferencista nacional e internacional en temas de Infancia y Familia; ex procurador Delegado para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y la Familia (2003-2008); exaltado en el 2010 con la máxima distinción que otorga la Procuraduría General de la Nación con la medalla Carlos Mauro Hoyos por los trabajos de infancia; exaltado en el 2008 por UNICEF-Colombia como fundador de la estrategia hechos y derechos.

El magistrado Fernando Castillo Cadena, presidente de la Sala de Casación Laboral, es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (2003) y Magister en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana (1997), se graduó como Abogado de la Universidad Santo Tomás de la ciudad de Bucaramanga en 1995. Actualmente se desempeña como Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Fue Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana, donde fungió también como director de la Maestría en Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Líder del Grupo de Investigación en Derecho Económico.  Ha sido también Abogado litigante y consultor contratado por varias entidades del sector público y privado. De igual manera fue asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Jefe (A) de la Oficina de Obligaciones Pensionales de dicha Entidad. Ha sido profesor invitado, conferencista o ponente en las Universidades de Harvard (Estados Unidos), Salamanca (España), Jose Simeón Cañas (El Salvador), UPB (Bolivia) y a nivel nacional en las Universidades de Los Andes, Santo Tomás, Del Norte, del Rosario y del Cauca, entre otras. Combinó la docencia y la investigación con el ejercicio de la profesión como abogado litigante, amigable componedor y consultor. Su trabajo investigativo fue reconocido por la Corporación José Ignacio de Márquez al serle otorgado el Premio Nacional José Ignacio de Márquez por el mejor artículo escrito en temas de derecho económico, en coautoría con el Profesor Carlos Andrés Uribe Piedrahita (2006). En la edición 2009 del concurso, ganó una mención de honor.

El magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal. Juez de carrera. Ha sido magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías, juez de Instrucción Criminal, juez Penal Municipal y empleado judicial. Catedrático en Procedimiento Penal, Jurisprudencia, Casación y Recurso de Revisión, en las Universidades Santo Tomás, Libre y de Medellín. Fue condecorado con la Medalla de Plata al Mérito Enrique Low Murtra por sus destacados servicios en la Fiscalía General de la Nación.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral y Penal fueron designados los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Luis Guillermo Salazar Otero.

El vicepresidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, es abogado de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y docente  universitario en Derecho Constitucional, Procesal Civil y Romano en varias universidades del país. Ha sido juez de carrera. Y Antes de llegar como magistrado de la Corte Suprema de Justicia venía ejerciendo el cargo de presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En sus más de treinta años de ejercicio profesional en la judicatura, se ha desempeñado como juez promiscuo Municipal, promiscuo de Circuito y Civil del Circuito, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y magistrado titular de los tribunales superiores de Medellín y Villavicencio. En el año 2013 recibió la condecoración “José Ignacio de Márquez” al Mérito Judicial, Categoría Plata, como mejor magistrado de la Jurisdicción Ordinaria.

El magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, vicepresidente de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia. Inició su carrera profesional como citador, escribiente y oficial mayor de Juzgado Laboral de Circuito, auxiliar judicial del Tribunal Superior de Bogotá, secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, conjuez del Tribunal Superior de Bogotá, Juez Promiscuo Municipal, Juez Laboral del Circuito, abogado litigante y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Entre 1998 y 2003 ejerció como abogado litigante, asesor y consultor en la rama Laboral. Tiene una amplia trayectoria como docente de las universidades Autónoma de Bucaramanga, del Sinú, Libre de Colombia, Pontificia Bolivariana y Autónoma de Colombia, en las áreas de derecho procesal laboral, derecho del trabajo y seguridad social, laboral individual y práctica laboral. Ejerció la presidencia de la Corporación durante el año 2014 y la de la Sala de Casación Laboral en 2012.

El nuevo vicepresidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, es abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, con título de doctor en Jurisprudencia y especialista en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia. Desempeñó diversos cargos en la Rama Judicial hasta llegar a la magistratura del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en 2011, entre ellos los de Juez Primero Penal Municipal del Socorro (Santander), Juez Segundo Penal del Circuito del Socorro, Secretario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil.