6ª edición del Concurso de “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales”

Bogotá, D.C., lunes 17 de abril de 2023. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial adelantará, durante el presente año, la sexta versión del Concurso de “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales”.

Esta convocatoria busca destacar las mejores sentencias de género y enfoque diferencial proferidas en la Rama Judicial, lo que permite socializar las buenas prácticas judiciales y favorece el uso de las herramientas de la Comisión para introducir la perspectiva de género y el enfoque diferencial en las decisiones judiciales; así mismo permite evidenciar el interés de la Rama Judicial en lograr la restitución de los derechos de las víctimas de la Violencia basada en Género en el país.

El periodo de postulación de sentencias iniciará el 2 de mayo y finalizará al 30 de junio de 2023. Las sentencias postuladas deben haber sido proferidas entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Para participar de la convocatoria, las postulaciones deberán ser presentadas directamente por el funcionario/a ante el Comité Seccional de Género de su Distrito, sin perjuicio que los Comités Seccionales de Género lo hagan respecto a sentencias proferidas en el Distrito que cumplan los requisitos de postulación. Se entenderán aceptadas las postulaciones, con el diligenciamiento del formato de presentación y el envío de la copia de la sentencia en medio digital (preferiblemente PDF o audio/video para sistema oral), procurando la protección de datos de las partes del proceso en los archivos remitidos, en los casos que se requiera.

A continuación, los servidores/as judiciales encontrarán el listado de correos electrónicos correspondientes a los distintos Comités Seccionales de Género a los cuáles, las personas interesadas, deberán remitir las sentencias postuladas.

 

COMITÉS SECCIONALES Correo electrónico
ANTIOQUIA comitegeneroant@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARAUCA comitegeneroara@cendoj.ramajudicial.gov.co
ATLÁNTICO comitegeneroatl@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOGOTÁ CUNDINAMARCA comitegenerobtacun@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOLÍVAR comitegenerobol@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOYACÁ comitegeneroboy@cendoj.ramajudicial.gov.co
BUGA comitegenerobuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
CALDAS comitegenerocal@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAQUETÁ comitegenerocaq@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAUCA comitegenerocau@cendoj.ramajudicial.gov.co
CESAR comitegeneroces@cendoj.ramajudicial.gov.co
CHOCÓ comitegenerocho@cendoj.ramajudicial.gov.co
CÓRDOBA comitegenerocor@cendoj.ramajudicial.gov.co
GUAJIRA comitegenerolag@cendoj.ramajudicial.gov.co
HUILA comitegenerohui@cendoj.ramajudicial.gov.co
MAGDALENA comitegeneromag@cendoj.ramajudicial.gov.co
META comitegeneromet@cendoj.ramajudicial.gov.co
MOCOA comitegeneromoc@cendoj.ramajudicial.gov.co
NARIÑO comitegeneronar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NTE SANTANDER comitegeneronsa@cendoj.ramajudicial.gov.co
PAMPLONA comitegeneropam@cendoj.ramajudicial.gov.co
QUINDÍO comitegeneroqui@cendoj.ramajudicial.gov.co
RISARALDA comitegeneroris@cendoj.ramajudicial.gov.co
SAN ANDRÉS comitegenerosaisla@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANGIL comitegenerosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANTA ROSA DE VITERBO comitegenerosrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANTANDER comitegenerosan@cendoj.ramajudicial.gov.co
SUCRE comitegenerosuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
TOLIMA comitegenerotol@cendoj.ramajudicial.gov.co
VALLE comitegenerovac@cendoj.ramajudicial.gov.co
YOPAL comitegeneroyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

Corte precisa cómo se materializa el delito de acoso sexual en el trabajo

Bogotá, D.C., viernes 14 de abril de 2023. Al precisar cómo se configura el delito de acoso sexual y exhortar el firme compromiso de sociedad y autoridades para erradicar esta manifestación de violencia de género en las relaciones de trabajo, la Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.

Para la Corte Suprema de Justicia, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.

Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.

“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”, señala la sentencia condenatoria.

En este contexto, la Sala revocó la reiterada decisión de absolución a favor del entonces directivo de la empresa, luego de desvirtuar la postura de los dos jueces de instancia que consideraron que sus comentarios -aunque habían sido malintencionados e indecorosos-, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no había tenido una habitualidad ni permanencia en el tiempo.

Al estudiar el recurso de casación presentado por el apoderado de las víctimas, una abogada y una secretaria del funcionario, la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.

Su declaración, así como la de otros empleados de la empresa, demuestran que las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un “datáfono” y con él podrían obtener un ascenso.

De otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborales, a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atención adecuada y oportuna, la Corte hizo un llamado para que se aplique de forma efectiva la Ley 1257 de 2008, que previene la violencia y discriminación de género, “en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”.

¿Cómo se configura el acoso sexual?

La Sala de Casación Penal recordó cómo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión. Según la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito.

En la sentencia, la Corte hizo aclaraciones sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador:

Frente al consentimiento, la Sala recordó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.

El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

Y sobre el fin sexual, la Corte aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP124-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SP124-2023-2.pdf»]SP124-2023 (2)

Corte mantiene decisión que absolvió al diario El Espectador tras publicación sobre procedimientos de medicina estética

Bogotá, D.C., lunes 10 de abril de 2023. Luego de fijar pautas al examen judicial del daño, culpa y relación de causalidad en que eventualmente pueden incurrir los medios de comunicación, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de absolver al diario El Espectador, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por una publicación sobre procedimientos de medicina estética.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ratificó el rechazo de la demanda de perjuicios patrimoniales instaurada por un médico y una sociedad responsables de varios centros de medicina estética dedicados principalmente a depilación láser, algunas de cuyas prácticas fueron cuestionadas en una información del periódico que posteriormente fue rectificada en acatamiento de un fallo de tutela.

La Sala confirmó la sentencia de segunda instancia y dejó claro que el diario no incurrió en responsabilidad civil extracontractual, porque no se probó que su publicación ocasionará los perjuicios por $2.391’887.224.00 que reclamaban los demandantes.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia por primera vez dio pautas para examinar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación (daño, culpa y relación de causalidad), distinguiendo las diversas modalidades de la libertad de expresión, sus características, el ámbito de protección del emisor en cada tipología, la naturaleza del derecho a la rectificación como medio reparador de los daños morales.

La Sala de Casación Civil y Agraria destacó cómo la libertad de expresión es un pilar esencial de toda democracia, “en tanto funge como vehículo de doble vía para que cualquier integrante del conglomerado, de un lado, aprehenda saberes de su interés, que a su vez le sirvan para adoptar decisiones relevantes, ya en su entorno personal ora en el general si a esto hubiere lugar; y de otro lado, exponga el conocimiento que ostenta sobre una determinada materia, ciencia, etc., entre otros fines”.

Recordó que con ese propósito la Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 20, como Derecho Fundamental, que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, los cuales “…son libres y tienen responsabilidad social.” Asimismo reguló que «[s]e garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad». Y, por último, que «[n]o habrá censura.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre el imperativo de diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas. Igualmente, que las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública son susceptibles de divulgación en lo relacionado con estas labores y siempre que lo justifique el interés general.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC077-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SC-077-2023.pdf»]SC 077-2023

Corte anula condena por $3.500 millones al IDU

Bogotá, D.C., lunes 3 de abril de 2023. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio público de los bogotanos y el debido proceso de las entidades públicas, al casar de oficio una sentencia del 2019 que había condenado al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a pagarle más de $3.500 millones de pesos a un particular.

La Sala advirtió que esa sentencia revisada incurrió en tres irregularidades protuberantes y evidentes, que afectaron de manera ostensible y grave el patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, lo cual justificaba ejercer de oficio la casación, una facultad prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso.

Los hechos que evaluó la Corte tienen como antecedentes una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali. En junio del 2015 un juez accedió a la expropiación y ordenó cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario. Pero en marzo del 2016, el Tribunal revocó esa sentencia y negó la expropiación.

Posteriormente, pese a que el debate ya había concluido, el Tribunal revivió el asunto y profirió un auto en el cual ordenó que en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago de perjuicios. Así, en primera instancia un juez determinó que esos perjuicios que se le debían reconocer eran de $3.500 millones de pesos, decisión confirmada en el 2019 por el Tribunal, que condenó al IDU a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular.

La Corte casó esta condena contra el IDU al encontrar en ella tres errores:

El primer error tiene que ver con que esa sentencia se dio dentro de un proceso de expropiación que legalmente ya había concluido y no podía revivirse. Es decir, la Corte señaló que el proceso expropiatorio terminó con la decisión de marzo del 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la expropiación, pues esa sentencia cerró definitivamente el debate, sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor.

El segundo defecto de la sentencia tiene que ver con que en el caso concreto el tribunal no podía condenar al IDU, una entidad pública, a pagar esa indemnización ya que ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria.

Y el tercer error: el Tribunal revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión.

Por tales defectos, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y el tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, que nunca se debió haber adelantado. Esto, teniendo en cuenta que el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil sancionan con nulidad aquellas actuaciones por medio de las cuales “se revive un proceso legalmente concluido”, lo cual ocurrió en este caso.

Como esta decisión se tomó en una casación oficiosa, la Sala de Casación Civil y Agraria explicó los parámetros, requisitos y límites de esta figura, reservada para afectaciones graves y protuberantes del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales. La casación oficiosa, en cambio, no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, pues el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC048-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SC048-2023.pdf»]SC048-2023

Sala de Primera Instancia absuelve a excónsul en Chile

Bogotá, D.C., jueves 30 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fulvia Elvira Benavides Cotes, excónsul de Colombia en Santiago de Chile, de la acusación en su contra por el delito de falsedad ideológica en documento público.

Los hechos por los cuales fue a juicio se dieron mientras cumplía su misión consular cuando, según la acusación, la excónsul Benavides Cotes viajó de Chile a Colombia, del 3 al 7 de diciembre del 2007, sin contar con la autorización o permiso de sus superiores. En su ausencia, el consulado expidió 335 documentos públicos, entre visas, pasaportes, formatos de preparación de cédula, registros civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad, duplicados de cédulas, entre otros documentos que contenían la firma de la cónsul como prueba de autenticidad.

Esos documentos se expidieron debido a que la cónsul dejó firmados antes de su viaje varios formatos y hojas en blanco para los trámites propios de esa oficina diplomática y les encomendó a sus subalternos cumplir con la función consular.

Al analizar el caso, en decisión mayoritaria, la Sala de Primera Instancia concluyó que, si bien se acreditó la comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, no se cumplió con el requisito de antijuridicidad material que era necesario para condenarla, pues no se encontró que su actuación afectara bienes jurídicos, menos aún el de la fe pública.

Es decir, por un lado, la Corte determinó que es evidente que dentro de los documentos públicos que expidió el consulado los días que Benavides no se encontraba en esa sede, se incorporaron falsedades como que la acusada los dictó en la fecha y lugar allí consignado, pues se demostró que estaba en Colombia. Al no estar en Chile, tampoco fueron documentos firmados por los usuarios en su presencia, ni constató la realidad de su contenido.

Pero, por otro lado, la Sala mayoritaria determinó que su comportamiento no fue antijurídico porque, pese a que los documentos expedidos por el consulado contienen falsedades, estas no tuvieron la potencialidad de afectar efectivamente la fe pública o la confianza de los usuarios sobre su veracidad.

“No   se   comprobó entonces,   conforme   a   las   pruebas arrimadas,  -y como lo exige la jurisprudencia arriba transcrita- más allá de la alteración de los documentos acreditada ut supra, el quebranto o efectiva puesta en peligro de los intereses de los connacionales   y   extranjeros   que   recibieron   documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile, pues por encima de la merma en la confianza social de aquellos documentos, dadas las condiciones en que fueron dictados, no se acreditó que no hubieren colmado su propósito, esto es que no resultaren útiles para demostrar la realidad que a través de estos se consignaba”, señala la sentencia de primera instancia.

Al absolverla, la Sala tuvo en cuenta que no hubo ninguna queja de parte de los usuarios sobre los documentos que le fueron entregados cuando no estuvo la cónsul. Por el contrario, la Corte determinó que los documentos que se impartieron en ese periodo fueron recibidos satisfactoriamente por parte de los ciudadanos, conforme a sus expectativas.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP030-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SEP030-2023.pdf»]SEP030-2023

Corte condena a profesor que a través de procedimiento de ‘grooming’ se ganó confianza de estudiante para cometer delitos sexuales

Bogotá, D.C., viernes 24 de marzo de 2023. La Corte Suprema de Justicia ratificó condena de 9 años de prisión contra el formador musical de la banda marcial de un colegio que, a través de un proceso de ‘online child grooming’ o ‘propuesta sexual telemática a menores’, consiguió cometer delitos sexuales contra una estudiante de 11 años de edad.

La sentencia, dictada por la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al confirmar la sanción por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, determinó que el procesado empezó por ganar la confianza de la entonces preadolescente a través de conversaciones de teléfono celular que sostenían por la red.

Es así como, según la providencia, la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico de ‘child grooming’ o contacto a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) preordenado a la actividad sexual con menores, definido por la literatura especializada, como una especie de ‘seducción emocional de menores de edad’, a fin de conseguir que éstos realicen conductas sexuales, ello, haciendo uso de las tecnologías de la información”.

Además, según consigna el pronunciamiento, “la Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, “en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico, entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de ‘grooming’”.

A diferencia de otros países, la Sala dejó en claro que en Colombia el ‘grooming’ no está tipificado como un delito por sí solo; únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores. Es decir, cuando esa “inducción” a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, como sucedió en este caso.

“Constituye por tanto el proceso del ‘grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al ansiado contacto sexual o, en algunos casos, la obtención de material pornográfico de parte del menor o en general a una actividad sexual reprochada penalmente”, destaca la sentencia.

La providencia también describe que esta actividad de ‘grooming’ con niños y niñas puede abarcar un intercambio epistolar erótico o sexual, en el cual de manera progresiva, y según va avanzando el diálogo, el actor puede pedir audios, fotos o sugerir encuentros. Según los estudios, el ‘grooming’ tiene las siguientes fases:

  • Fase de establecimiento de amistad
  • Fase de conformación de la relación
  • Fase de valoración del riesgo
  • Fase de exclusividad (conversación más personal y privada)
  • Fase sexual

Los hechos que condenó la Corte

Los hechos que evaluó la Sala de Casación Penal sucedieron en el 2011 en Cali, cuando el profesor y la niña se conocieron en la banda músico-marcial del colegio y comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry. Luego, por petición del acusado, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando hasta solicitarle imágenes de contenido íntimo.

De acuerdo a lo demostrado en el proceso, esas conversaciones le permitieron al acusado ganar la confianza de la menor de edad, indagar en qué momentos se encontraba sola para visitarla en su vivienda y así conseguir su objetivo, el cual era sostener encuentros eróticos con la niña. Esta situación se mantuvo hasta el 2014 cuando la víctima le contó a su mamá y a la psicóloga del colegio lo sucedido, luego de que comenzó a circular en los teléfonos de los estudiantes una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor de música.

Es por esto que la Corte consideró que la conducta cometida por el profesor de música debe ser vista en su conjunto, y no reducir el delito de acto sexual con menor de 14 años (descrito en el artículo 209 del Código Penal) únicamente a los tocamientos sobre la niña.

“Es así que los acercamientos tipo ‘grooming’ que el acusado tuvo (con la víctima) hacen parte en el particular asunto, de los actos preparatorios del delito tipificado en el artículo 209 del estatuto penal, encajando como uno de los primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo para llegar al deseado contacto sexual”, concluyó la Corte Suprema de Justicia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP086-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP086-2023-1.pdf»]SP086-2023

 

 

Corte mantiene condena contra exparamilitar y administrador de la hacienda Las Pavas por desplazamiento de familias campesinas

Bogotá, D.C., jueves 23 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero por el desplazamiento en 2003 de varias familias campesinas que venían ocupando la hacienda Las Pavas, ubicada en la jurisdicción de los municipios de El Peñón y San Martín de Loba, en Bolívar, la cual había sido abandonada años atrás por su propietario.

Al resolver la impugnación especial presentada por la defensa, la Corte confirmó parcialmente la sentencia emitida en febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, manteniendo la condena de 10 años de prisión contra el exintegrante de las AUC Mario Mármol Montero por concierto para delinquir con fines de desplazamiento y desplazamiento forzado. Y modificó la sanción impuesta contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo, quien en la época representaba al dueño de la propiedad como administrador de la hacienda, dejando su pena en 7 años y medio de prisión únicamente como responsable del delito de desplazamiento forzado, pues la Sala determinó que el delito de concierto para delinquir en su caso ya estaba prescrito.

La Corte valoró los argumentos de la defensa de los acusados, quienes señalaron que desplazamiento forzado no se configuró porque el predio no era un baldío, sino que tenía un propietario, y por lo tanto la ocupación que las familias campesinas ejercían sobre esa tierra era ilegítima. Así, los defensores expusieron que la conducta cometida por los acusados sería más bien la de constreñimiento ilegal o la contravencional de ejercicio arbitrario de las propias razones, pero no un desplazamiento forzado. También señalaron que, tras dejar la finca, los campesinos de todas formas siguieron viviendo en el corregimiento de Buenos Aires.

Por el contrario, la Corte precisó que la comprensión que la defensa tiene sobre el delito de desplazamiento forzado es equivocada, pues “la configuración típica no exige que la población o una parte de ella obligada mediante la violencia, amenaza o intimidación a cambiar su lugar de residencia, deba hallarse en un baldío u ocupándolo legalmente”.

La sentencia deja en claro que en este asunto no se está discutiendo la naturaleza del bien inmueble ni la titularidad que los campesinos tenían sobre esas tierras. “Si su propietario buscaba restablecer la situación de hecho al estado anterior a la pérdida de la posesión sobre la finca, debió solicitar el amparo policivo para restablecer el statu quo y promover las acciones reivindicatorias y no acudir, como lo hizo Sierra Mayo, a grupos armados ilegales para su restitución”.

El delito de desplazamiento forzado, precisa la Sala, ocurre no solo cuando una persona es expulsada mediante coacción y violencia de su vivienda o el lugar donde duerme, sino también cuando se ve obligada a dejar su “lugar de residencia”, entendido como el espacio físico o territorio en el cual tiene un proyecto de vida y adelanta sus actividades de subsistencia y relación social. “Es el sitio, en consecuencia, donde además de vivir, la víctima busca cumplir sus metas y propósitos trazados a partir de su proyección personal”.

El contexto de Las Pavas

En la sentencia, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria destacó el contexto geopolítico sobre la hacienda las Pavas. Recordó que este terreno, que inicialmente era integrado por las fincas Peñaloza, Las Pavas y Si Dios Quiere, fue adquirido en 1983 por Jesús Emilio Escobar Fernández, quien abandonó esas tierras en los años 90’s.

Estando el terreno desocupado, en 1993 varias familias del corregimiento Buenos Aires comenzaron a ocupar la hacienda y a realizar su explotación agrícola con cultivos de maíz, yuca, caña, frijol, arroz y plátano, conformando en 1998 la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) para comercializar sus productos.

Fue así como el 26 de octubre del 2003, con la intervención de Gustavo de Jesús Sierra como administrador de la propiedad, paramilitares del Bloque Central Bolívar de las AUC, entre ellos Mario Mármol Montero, reunieron en un establecimiento educativo a las familias ocupantes de Las Pavas, les advirtieron que no podían trabajar más en la finca porque tenía dueño, y las amenazaron para forzarlas a dejar sus cultivos y desalojar los terrenos.

En 2006, tras la desmovilización de los paramilitares varias familias retornaron a la finca, ante lo cual Jesús Emilio Escobar Fernández, acompañado de hombres armados, volvió a desplazarlas forzosamente bajo amenazas.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP092-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP092-2023.pdf»]SP092-2023

Corte condena a exalcaldesa de Cúcuta y tres personas más por conciliación que generó detrimento de $3.000 millones

Bogotá, D.C., martes 21 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que se había proferido a favor de la exalcaldesa de Cúcuta María Eugenia Riasco Rodríguez, dos de sus funcionarios y el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, y los condenó por un acto administrativo del 2008 a través del cual el municipio quedó obligado a pagarle a Araque la suma de $5.000 millones de pesos. Esa orden de pago se dio en medio del trámite de un proceso ejecutivo contra el municipio en el cual, supuestamente, el abogado representaba a varias personas beneficiarias de un reajuste en el monto de su mesada pensional.

La Corte determinó que ese acuerdo de pago, por el cual el abogado alcanzó a recibir $3.000 millones de pesos, fue ilegal y no respetó las formas exigidas. Por lo tanto, revocó la absolución que había proferido el Tribunal Superior de Cúcuta y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la exalcaldesa María Eugenia Riasco Rodríguez y a su entonces secretario de Hacienda Martín Ricardo Rincón Uscátegui a una pena de 10 años de prisión y al pago de una multa de $3.015 millones de pesos, como coautores de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado.

También confirmó la sentencia de primera instancia contra la entonces jefa de la oficina jurídica, María Lorena Durán Guerrero, condenándola a 4 años de prisión como coautora de prevaricato por acción; y la condena de 6 años de prisión contra el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

En la sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que, pese a que había una decisión judicial ejecutoriada que ordenaba el pago a favor de varios pensionados de Cúcuta que supuestamente eran clientes de Araque Chiquillo-, el hecho de que el municipio de Cúcuta estuviera obligado a pagar, “no significa que pudiera hacerlo de cualquier forma, mucho menos contrariando de manera manifiesta la ley”.

La Corte determinó que el acuerdo o transacción suscrito por la alcaldesa, sus funcionarios y el abogado fue ilegal ya que no contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, pese a que este requisito era obligatorio pues “un municipio no puede celebrar una conciliación ni realizar una transacción, sin que antes la misma haya sido aprobada por el Comité de Conciliación, cuyos parámetros son de estricta observancia”, señala la sentencia.

“Es decir, los procesados dispusieron libre y caprichosamente de los dineros del municipio, en una cuantía exorbitante, usurpando las competencias y las funciones del Comité de Conciliación, con lo cual contrariaron de manera manifiesta la ley”, expone la sentencia de casación.

De otro lado, el acuerdo entre los servidores públicos y el abogado también fue ilícito pues no se verificó si en efecto él estaba legitimado y facultado para poder conciliar. La Sala de Casación Penal determinó que quienes tenían esa capacidad para conciliar eran los pensionados, pues, se insiste, en estos radicaba la titularidad del derecho sustancial debatido y no en el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo”, teniendo en cuenta que el derecho al reajuste pensional se reconoció a favor de los pensionados del municipio y no a favor del abogado, de quien no se constató que en realidad fuera su apoderado judicial.

Por último, la Sala de Casación Penal determinó que ese acuerdo también contrarió el ordenamiento jurídico porque comprometió al municipio a pagar $5.000 millones de pesos en dos cuotas, sin tener claro cuál era el valor realmente adeudado, ni identificar a cada uno de sus supuestos representados. La Corte tuvo en cuenta en la condena que los $3.000 millones de pesos que alcanzó a recibir el abogado fueron a parar directamente a su patrimonio, “en tanto, no se acreditó que Araque Chiquillo hubiere entregado a todos los demandantes el valor que supuestamente les correspondía a cada uno de ellos”.

Consulte aquí el contenido de la Sentencia SP085-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP085-2023.pdf»]SP085-2023

Corte absuelve a exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo

Bogotá, D.C., viernes 17 de marzo de 2023. Tras desvirtuar que el lote vendido por su administración sea una playa de uso público, la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, de los delitos por los cuales había sido acusada y llevada a juicio frente a la enajenación de un terreno de 243,75 m² que ya venía siendo ocupado por una cadena de hoteles.

La sentencia, emitida por la Sala de Casación Penal y que también favorece a su exsecretaria de Hacienda Vivian Eljaiek Juan y a Darío Giovanni Torregroza Lara, Luis Édgar Restrepo Pineda y Rafael Enrique Ceballos Calvo, dejó en claro que “no fue acreditado que el predio vendido mediante escritura pública 408 del 23 de febrero de 2009, esto es, el polígono Las Velas, sea una playa marítima”.

Además, la Corte también descartó que el precio de avalúo para la venta del terreno resultara menor al comercial, pues por su particulares condiciones no era equiparable al valor de los inmuebles urbanizables en el sector aledaño al hotel Dann de Cartagena, que ya lo estaba usando.

“En efecto, solo podría beneficiar a su vecino en colindancia de la parte de atrás al permitirle legalizar la cabida efectivamente ocupada por la construcción, para acrecentar el terreno considerado como urbanizable sobre el cual funciona el hotel como tal”, consigna la providencia leída hoy en audiencia pública.

“Al respecto, …habiendo sido establecido que el polígono en comento corresponde a un área que ya venía siendo ocupada desde la construcción misma del entonces edificio Las Velas, hoy Hotel Dann, declarada como bien baldío por el distrito de Cartagena, se aprecian razonables las motivaciones que Rafael Enrique Ceballos Calvo expuso para estimar el precio comercial del bien en $207.187.500, pues, en efecto, la falta de independencia en sus linderos con respecto al lote que acrecentaba, la imposibilidad de urbanización con la dotación autónoma de servicios públicos, así como la limitación productiva y de competencia del mercado y su reducida extensión, necesariamente incidían en la determinación del precio, no siendo por ello equiparable a las demás construcciones que caracterizaban la zona urbanística y turística de El Laguito”, concluye la providencia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP082-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/IMPUGNACION-ESPECIAL-No-59994-FALLO-1.pdf»]IMPUGNACION ESPECIAL No 59994 – FALLO (1)

Corte confirma condena contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano e integrantes del B-2 por desaparecidos del Palacio de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 16 de marzo de 2023. La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 40 años de prisión contra el coronel en retiro Edilberto Sánchez Rubiano,  el entonces capitán Óscar William Vásquez Rodríguez y tres exintegrantes del B-2 del Ejército Nacional como coautores de la desaparición forzada de varios sobrevivientes de los hechos de toma y retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.

La providencia fue adoptada por la Sala de Casación Penal, al dejar en firme la sanción contra Sánchez Rubiano y Vásquez Rodríguez y ratificar la sentencia contra los sargentos Antonio Rubay Jiménez Gómez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Ulmardín Causayá Peña, por sus responsabilidades particulares en las desapariciones de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda, administrador y mesero de la cafetería del Palacio de Justicia y señalada guerrillera Irma Franco, respectivamente.

Para la Corte, en este proceso quedó establecido que “la desaparición forzada de los que fueron catalogados como insurgentes o colaboradores de estos, como aconteció con Irma Franco Pineda, Carlos Rodríguez y Bernardo Beltrán, se gestó desde el momento mismo en que los mandos superiores de la autoridad castrense dispusieron la retención de los sospechosos, de inmediato sustraídos del conocimiento público o de sus familiares, pues, no se les registró como ingresados y después de abandonar la Casa del Florero, bajo la férula de disposición y dominio de las Fuerzas Militares, jamás retornaron ni se supo su suerte”.

Según el pronunciamiento, la orden primigenia tuvo cabal y efectivo desarrollo a partir de la selección, aprehensión y distribución, en la Casa del Florero, de los tres desaparecidos.

“El puesto de mando instalado allí, advierte la Corte, estuvo bajo el control operacional de la Unidad B-2 de la Brigada XIII del Ejército Nacional, integrada por los (tres sargentos) implicados, quienes, con apoyo en su amplio conocimiento de información relacionada con la insurgencia, participaron en la elaboración de los correspondientes listados, como resultado del estudio de selección de los rehenes, en los que se omitió consignar información alguna que pudiera develar el paso de las víctimas por el primer piso de esa edificación; intervención que, sin lugar a equívocos, se constituyó en esencial para la consumación del delito de desaparición forzada”.

A juicio de la Sala, en el proceso se determinó que los tres desaparecidos salieron con vida de las instalaciones del Palacio de Justicia.

“Se demostró que la desaparición de Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández fue forjada desde el momento en que se implementó el operativo de retoma del Palacio de Justicia, en el marco de los lineamientos de reacción de la Fuerza Pública, que, para situaciones de conflicto interno, como aconteció con el asalto a la sede judicial por el grupo de insurgentes, se encontraban consignados en el Plan Tricolor 83, hoja de ruta de la que dieron cuenta, entre otros, el General Rafael Samudio Molina, Comandante del Ejército Nacional, así como el primero y segundo al mando de la Brigada XIII, el General Jesús Armando Arias Cabrales y el Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez, respectivamente”, concluyó la Corte.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SP081-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP081-2023.pdf»]SP081-2023