Corte condena a exgobernador de Putumayo por irregularidades en un convenio suscrito con fundación

Bogotá, D.C., viernes 10 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, a una pena de cuatro años y tres meses de prisión, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. También se le impuso una multa de 54.68 salarios mínimos legales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por 62 meses y 18 días.

Los hechos por los cuales Palacios Palacio fue juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con las irregularidades en un convenio de cooperación interinstitucional que celebró el 10 de noviembre del 2006 con la Fundación Integral para el Desarrollo de los Territorios (Funterritorios), cuyo propósito era la “elaboración y diseño del Manual de Convivencia Ciudadana para el Departamento del Putumayo”, el cual tuvo un valor de 120 millones de pesos.

La Sala de Primera Instancia determinó que, en la celebración de ese convenio, con el fin de favorecer a esa fundación, el entonces gobernador no tuvo en cuenta los principios que rigen la contratación estatal, ni el artículo 209 de la Constitución Política, que determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La condena señala que el entonces gobernador vulneró el principio de selección objetiva del contratista pues no se desarrollaron las actividades necesarias para comprobar la idoneidad, experiencia y capacidad administrativa de Funterritorios para cumplir con el objeto del contrato. “La falta absoluta de un verdadero proceso de selección objetiva y la evidente falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el contrato, evidencia la tipicidad objetiva del hecho, adecuación referida al entonces gobernador del departamento de Putumayo, Carlos Alberto Palacios Palacio, como quiera que a sabiendas de que no cumplían los requisitos esenciales, celebró el convenio, dada la trama ardida para privilegiar la adjudicación en favor de Funterritorios (…)”, destaca la sentencia condenatoria contra la cual procede el recurso de apelación.

Tampoco cumplió con el requisito de planeación ya que en los estudios de conveniencia y oportunidad sobre dicho convenio omitió especificar los componentes que harían parte del manual de convivencia.

Al exgobernador se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le reconoció la prisión domiciliaria.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP037-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SEP-037-2023.pdf»]SEP 037-2023

Corte mantiene decisión que anuló renovación de póliza de Interbolsa, por ocultar información relevante a la aseguradora

Bogotá, D.C., jueves 9 de marzo de 2023. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mantuvo una decisión que anuló la renovación de un Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, contratado por Interbolsa S.A. con Seguros Generales Suramericana S.A., el 15 de octubre de 2012, por lo cual esta aseguradora no tendrá que pagar la indemnización allí prevista.

Seguros Generales Suramericana solicitó la nulidad de la última renovación de este seguro, afirmando que Interbolsa incurrió en reticencia, esto es, ocultamiento de información importante, tocante a la verdadera situación financiera del tomador y las sociedades que hacían parte del grupo empresarial, lo que impidió conocer el verdadero estado del riesgo cubierto por el seguro.

La aseguradora sostuvo que días después de la renovación, la Superintendencia Financiera intervino a Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa, ante las graves irregularidades cometidas por empleados de la empresa, que finalmente condujeron a la orden de liquidación de Interbolsa S.A., al punto que administradores y accionistas tienen hoy condenas penales o procesos en curso.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la aseguradora y, en consecuencia, consideró que el seguro debía ser anulado, pues cuando esa empresa suministró la información sobre su estado de riesgo para la renovación del seguro, sus administradores, miembros de comité de riesgo y junta directiva sabían sobre las anomalías financieras y de gestión que atravesaba el grupo empresarial. Al no contar con esa información, el consentimiento de Suramericana fue viciado.

En la providencia, la Sala de Casación Civil recordó que el riesgo asegurable es un hecho eventual que no depende de la voluntad de quien contrata el seguro. Como se trata de una circunstancia incierta, pues se desconoce si ocurrirá o no, es necesario para el asegurador establecer las posibilidades de que dicho riesgo suceda, con el propósito de determinar si lo asume y en qué condiciones. Por ello es que quien contrata un seguro, según el artículo 1058 del Código de Comercio, tiene la obligación de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo. Si lo hace de forma inexacta o incompleta, la consecuencia es la nulidad relativa del contrato de seguro como una forma de castigar la afectación del consentimiento de la aseguradora.

La sentencia señala que el conocimiento que Interbolsa tenía de esas irregularidades, “resta eficacia al contrato de seguro en la medida en que evidencia que para la época de su celebración estaba ausente el riesgo asegurable, porque para ese momento el hecho eventual había ocurrido”.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC3952-2022:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SC3952-2022.pdf»]SC3952-2022

Sala de Casación Penal precisa requisitos para decretar la urgencia manifiesta y contratar de forma directa

Bogotá, D.C., miércoles 1 de marzo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para decretar la urgencia manifiesta, que flexibiliza las formalidades ordinarias del régimen de contratación estatal, no sólo debe tratarse de eventualidades imprevisibles e irresistibles, sino que lo importante es que existan circunstancias excepcionales de crisis cuya superación precise de una respuesta rápida de la administración.

La Sala de Casación Penal hizo esta aclaración al absolver y ordenar la libertad inmediata de un exalcalde de Tasco (Boyacá) y de un contratista, quienes habían sido condenados en primera y en segunda instancia por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos sucedieron en 2011, en medio de la ola invernal, cuando un tramo de la red de alcantarillado de Tasco colapsó y, ante la gravedad por la inundación de aguas negras en el espacio público y algunas viviendas, el entonces alcalde declaró la urgencia manifiesta y contrató de forma directa la reparación del alcantarillado con una organización cooperativa.

El alcalde y el representante legal de la cooperativa fueron procesados porque se consideró que la declaratoria de urgencia manifiesta, que le permitió contratar sin acudir a una licitación, fue injustificada pues el servidor público conocía de tiempo atrás que la red de alcantarillado se encontraba en mal estado y, por lo tanto, le era previsible que podía colapsar ante el aumento de las lluvias.

La Sala de Casación Penal los absolvió al determinar que el alcalde decretó la urgencia manifiesta en respuesta a circunstancias que justificaban esa medida excepcional. Para ello, la Corte recordó que la figura de urgencia manifiesta es un mecanismo que flexibiliza los procedimientos de contratación ordinarios, con el fin de dotar a la administración pública de respuesta inmediatas, céleres y expeditas que resulten idóneas para atender situaciones de crisis sumamente graves, que no admitan espera.

En ese sentido, no es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues también se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución.

La Corte aclaró que una cosa es que por la negligencia, desidia, indiferencia o desatención dolosa de un servidor público haya una afectación en la prestación de servicios públicos o emergencias que pueda derivar en que se les imputen responsabilidades patrimoniales, disciplinarias o penales. Pero otra cosa distinta es que, ante una situación de crisis -independientemente de cuál sea su causa- no se pueda declarar la urgencia manifiesta.

Por ejemplo, si una represa colapsa, ya sea por la falta de mantenimiento de esa infraestructura o por un hecho fortuito e imprevisto como un terremoto, al margen de la causa del colapso que genera la catástrofe, los alcaldes y la administración deben tomar medidas inaplazables para atender esa situación.

“Que en uno u otro evento se pueda o no imputar responsabilidad a las autoridades, es asunto diverso, mas, de cara a la teleología de la urgencia manifiesta, lo pertinente es determinar si se requiere atender una situación de crisis con prontitud y celeridad, en la medida en que su solución no admite espera y reclama, además, restituir la prestación continua de servicios públicos paralizados”, consigna la providencia.

Es así como, en el caso del alcalde de Tasco, la Corte determinó que para verificar si incurrió en contrato sin cumplimiento de requisitos legales, lo pertinente no era su diligencia o negligencia en haber evitado el colapso del alcantarillado, “sino establecer si la superación de la calamidad requería de medidas de urgencia”.

“Ante un hecho calamitoso de tal magnitud, de cara a evaluar la necesidad de medidas extraordinarias y ágiles para superar el desastre y reestablecer los servicios públicos cuya prestación se interrumpe, los cauces ordinarios de los procedimientos contractuales han de perder preponderancia frente al apremio de superar la crisis, al margen de que haya sido causada por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza”, señala la Corte.

Finalmente, la Sala precisó que en la contratación directa por urgencia manifiesta no es imprescindible que concursen varios oferentes, sin perjuicio de que el contratista deba ser elegido con respeto del principio de selección objetiva.

Consulte aquí el contenido de la Sentencia SP038-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SP038-2023.pdf»]SP038-2023

Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial prepara eventos para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día de la Jueza

Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2023. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, presidida por la Corte Constitucional, realizará dos eventos para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de la Jueza, los cuales serán transmitidos por las cuentas de YouTube de cada una de las Altas Cortes.

El Día Internacional de la Mujer tendrá lugar en el Edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá, el próximo 8 de marzo de 2023, a partir de las 8 de la mañana, y su instalación estará a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera, quien destacará el papel de la mujer en la Rama Judicial y su lucha por la equidad.

En el evento también participarán la vicepresidenta de la Comisión Nacional de Género y magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López Jaramillo; el presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; y la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magda Victoria Acosta Walteros.

Como invitados especiales estarán la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco; el Defensor del Pueblo, Carlos Ernesto Camargo Assis; entre otros. La clausura estará a cargo del presidente de la Comisión Nacional de Género, Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Por otra parte, la Comisión prepara un foro para conmemorar el Día Internacional de la Jueza que también se realizará en el Edificio de la Bolsa de Valores de Bogotá, el 10 de marzo de 2023, a partir de las 8 de la mañana.

Con este foro se busca resaltar el papel de las mujeres en las diferentes jurisdicciones: jueces de paz, justicia penal militar, justicia arbitral, jurisdicción indígena, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de la Procuraduría y la Defensoría.

En el foro se tratarán temas como la “Visión de la justicia con ojos de mujer: aportes y retos para la participación de las mujeres en la administración de la justicia”, “El papel de la jueza en la resolución de conflictos y el aseguramiento de la sana convivencia social desde la perspectiva de otras jurisdicciones que administran justicia” y “Problemáticas en el acceso a la justicia con perspectiva de género y mecanismos de coordinación interinstitucional para solucionarlas”.

En el evento participarán los presidentes y magistrados/as de las Altas Cortes, mujeres representantes de las diferentes jurisdicciones y delegados de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICF), entre otros.

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 23 de febrero de 2023. La Corte Suprema de Justicia se opone a cualquier tentativa de modificación de las instituciones nacionales que ponga en peligro las reglas de la democracia que durante más de 120 años ha defendido hasta con el sacrificio de sus propios magistrados. 

En cabeza de jueces y fiscales, con el valioso aporte del Ministerio Público, la Rama Judicial ha actuado contra organizaciones criminales, permanentes u ocasionales, y delincuencias unitarias que han defraudado los bienes públicos. A miles de actores de los más diversos delitos se les ha atribuido responsabilidad penal o disciplinaria con el uso de herramientas jurídicas que han logrado la recuperación de dineros públicos y la reparación de los daños. 

Cualquier modificación legal que dignifique al servidor judicial, dotándolo de mejores herramientas institucionales para la lucha contra la corrupción, dentro de las reglas del ordenamiento constitucional de la democracia nacional, es bienvenida mientras no avasalle la tradición jurídica nacional, las garantías debidas a las partes ni los derechos a verdad, justicia y reparación de las víctimas. 

Sala de Instrucción acusa a representante a la Cámara por irregularidades en obra vial en Norte de Santander

Bogotá, D.C., lunes 13 de febrero de 2023. La Sala Especial de Instrucción dejó en firme la resolución de acusación contra el representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.  

Los hechos por los cuales se enfrentará en juicio se dieron cuando Carrillo Mendoza fue Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander, cargo en el cual firmó y ejecutó el contrato de obra pública No. 001442 de 2010 con la Unión Temporal Arboledas 2010, cuyo objeto era el mejoramiento y mantenimiento de la vía Salazar-Arboledas, en ese departamento.  

Basada en las pruebas documentales, técnicas y testimoniales, la acusación señala que se encontraron irregularidades en las fases de trámite, celebración y liquidación de dicho contrato, actividades que estaban bajo la responsabilidad de Carrillo Mendoza, quien había sido delegado por el gobernador da la época. Como delegado, Carrillo Mendoza tenía a su cargo la dirección, control, vigilancia y el seguimiento de todas las fases de la contratación.  

Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala de Instrucción señaló en la acusación que Carrillo Mendoza incumplió su deber de planeación por la indebida estructuración de estudios previos y pliegos de condiciones, improvisación por la cual terminó contratando algo distinto a lo que realmente necesitaba la comunidad para mantener la transitabilidad de la vía se modificó en forma amplia el objeto inicial de ese negocio jurídico.  

También se vulneró el principio de transparencia en la selección del contratista, pues se evidenció que Carrillo probablemente direccionó el proceso licitatorio para lograr que el representante legal de la Unión Temporal escogida fuera el único proponente y adjudicatario.  

En cuanto al delito de peculado por apropiación, la Sala de Instrucción determinó que, debido a las irregularidades en la etapa precontractual de estudios previos, durante la ejecución del contrato fue necesario modificar las cantidades de obra y excluir algunos ítems que estaban en el presupuesto inicial. 

Estos cambios implicaron que en realidad no se realizara la pavimentación de la vía en las cantidades que habían sido establecidas en el objeto del contrato y, en su lugar, se hicieran simples actividades de estructuras externas. También permitió que la Unión Temporal subcontratara para ejecutar ciertas partes del proyecto. La acusación señala que todas estas actuaciones generaron un detrimento del patrimonio público.  

Al quedar en firme la acusación, la Sala de Instrucción remitió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el juzgamiento.  

Convocatoria de la Sala de Casación Laboral a la comunidad a hacer propuesta sobre el nuevo Código Procesal del Trabajo

Bogotá, D.C., viernes 10 de febrero de 2023. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia convoca a la ciudadanía, entidades, gremios, organizaciones, comunidad académica y grupos de interés para que participen y formulen aportes al proyecto del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Sala recibirá las propuestas hasta el próximo viernes 17 de febrero en el correo electrónico convocatoriaproyectoCPT@cortesuprema.gov.co y pide limitarlas de manera concreta y puntual sobre los siguientes ejes temáticos:

  1. Principios
  2. Facultades ultra y extra petita
  3. Deberes, poderes y responsabilidad del Juez
  4. Terceros intervinientes
  5. Sujetos procesales
  6. Competencia
  7. Demanda y contestación
  8. Notificaciones y traslados
  9. Usos de las tecnologías de la información
  10. Otorgamiento digital de poderes
  11. Responsabilidad patrimonial de las partes y apoderados
  12. Audiencias y sentencias
  13. Medios de prueba
  14. Recursos de apelación y reposición
  15. Recursos de queja
  16. Proceso ejecutivo laboral y monitorio laboral
  17. Proceso ordinario
  18. Doble instancia
  19. Recursos extraordinarios: Casación, Revisión y Anulación

Corte condena a dos exgobernadores de La Guajira por irregularidades en contratación

Bogotá, D.C., lunes 6 de febrero de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores del Departamento de La Guajira, Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle a una pena de 4 años de prisión como autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A los dos exmandatarios condenados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se les reconoció la prisión domiciliaria. De otro lado, los dos exgobernadores fueron absueltos por el punible de peculado por apropiación por el cual fueron acusados.

En la condena, en el caso del entonces gobernador Álvaro Cuello Blanchar se demostró que incumplió con requisitos esenciales al tramitar y celebrar un contrato de obra pública con la Unión Temporal Fénix. Ese negocio jurídico tuvo como finalidad construir, ampliar y/o remodelar los palacios municipales de El Molino y Hatonuevo. También la construcción del terminal de paso y la plaza de mercado de San Juan del Cesar; la construcción de la plaza de mercado de Maicao; y de un puente sobre el río Ranchería, que comunica al municipio de Fonseca con el corregimiento El Hatico.

La sentencia condenatoria señala que “el exgobernador quiso de manera deliberada” adelantar la licitación y celebración del contrato pese a que no se cumplían los requisitos para ello: “A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, destaca la sentencia contra la cual procede la apelación.

Y los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en primera instancia el exgobernador Hernando David Deluque tienen que ver con las irregularidades en la etapa de ejecución y liquidación del mismo contrato.

La Sala de Primera Instancia determinó que el entonces gobernador firmó dos contratos adicionales, suscribió también uno modificatorio, reconoció el restablecimiento del equilibrio económico y liquidó el mencionado convenio sin verificar que se hubiera cumplido su objetivo, afectando el erario: “Como se observa, el acusado era consciente de la necesidad de solucionar los problemas presupuestales y, con el fin de lograr que se cumpliera el objeto, dispuso de más recursos para el contrato. Sin embargo, contrario a lo que argumenta la defensa en sus alegatos, existe prueba dentro del plenario que muestra que las edificaciones de los municipios de Hatonuevo y San Juan del Cesar no fueron finiquitadas y, a pesar de eso, Hernando David Delque Freyle procedió a liquidar y pagar el contrato, con lo cual incurrió en el ilícito enrostrado”, señala la sentencia condenatoria.

Consulte el contenido de la sentencia SEP016-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/02/SEP-016-2023-1.pdf»]SEP 016-2023 (1)

Corte Suprema confirma condena contra exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias

Bogotá, D.C., viernes 3 de febrero de 2023. Al revisar en recurso de impugnación especial la sentencia dictada en 2014, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 17 años 5 meses y 8 días de prisión contra el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva, como responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Con nuevos integrantes, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que, en desarrollo del Programa Agro Ingreso Seguro AIS, el exministro desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad (contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo), y no evitó que particulares se apropiaran ilícitamente de recursos del AIS (peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo).

La Corte también desvirtuó la inconformidad de la defensa frente al monto de la pena de prisión impuesta al exfuncionario (209 meses y 8 días). Concluyó que no es injusta ni excesiva, sino que, por el contrario, respeta el proceso de motivación, es proporcional, necesaria y fundada en los términos de la acusación formulada en su momento por la Fiscalía General de la Nación.

Con base en las pruebas del proceso, la providencia determinó que el entonces ministro de Agricultura y Desarrollo Rural concibió el Programa Agro Ingreso Seguro “como instrumento facilitador de sus aspiraciones políticas, mediante su intervención en los Comités y las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, integradas con personal del Ministerio de su confianza y del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)…”

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Según la sentencia SP011-2023 leída este viernes en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, quedó probado que Arias Leiva tenía injerencia sobre el Comité Administrativo encargado de aprobar los listados remitidos por el IICA de beneficiarios de los subsidios del AIS, de acuerdo con los términos de referencia de los contratos para implementar y desarrollar el programa. Y si al Comité, en el cual tenía participación el ministro, le estaba asignada esa función, es entendible que pudiera modificarlos y no ser un simple validador de esos listados.

A juicio de la Corte, no obstante su influjo sobre los funcionarios del Ministerio y el control que ejercía desde un principio sobre el programa AIS -a través de esa injerencia en el Comité Administrativo-, y a pesar de saber del fraccionamiento ilícito de predios desde antes de octubre de 2009, el exministro no hizo nada para evitar la apropiación de los recursos por los particulares mediante tal conducta.

En consecuencia, frente al delito de peculado, la decisión deja en claro que la responsabilidad de Arias radica en el control ejercido sobre las Unidades del programa, de las cuales recibía información y estaba al tanto de lo que sucedía, por consiguiente, la circunstancia de que no haya sido rechazado ningún proyecto en razón de la información falsa entregada, evidencia su compromiso en la apropiación de los recursos públicos por parte de terceros.

El exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias fue condenado por su responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte determinó que Arias Leiva desconoció principios de contratación estatal en desarrollo del programa AIS (creado por la Ley 1137 de 2007), en la celebración directa de los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura -IICA.

De acuerdo con la determinación, quedó probado que los citados convenios no se ajustaron a los presupuestos legales de los Decretos 393 y 591 de 1991, en tanto la cooperación prestada por el IICA no representaba la transferencia de tecnología e innovación a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiera llevado a cabo a través de licitación pública y no de manera directa como se hizo.

Para la Sala, en el juicio quedó probado que un sistema de riego y drenaje para quien lo adopte, incorpore o instale en un proyecto productivo  o modifique el existente, es innovación o transferencia de tecnología. Sin embargo, estos convenidos del programa AIS tenían por objeto convocatorias para administrar recursos.

Sostiene la providencia que basta advertir que si bien el literal b de la citada disposición prevé que cuando el propósito de la asociación sea el de “Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales”, puede optarse por la contratación directa, en este caso la cooperación entre el Ministerio y el IICA fue “para el desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro – AIS, en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego” y “para la implementación, desarrollo y ejecución de la Convocatoria Pública de Riego y Drenaje, que permita la asignación de recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS”.

Y, puntualiza la Corte, desde luego, su objeto dista de los propósitos señalados en el decreto citado, toda vez que la “cooperación técnica y científica” era para el programa y no par

Magistrado Fernando Castillo Cadena, nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 26 de enero de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió al magistrado Fernando Castillo Cadena como nuevo presidente de la corporación, y al jurista Gerson Chaverra Castro como su vicepresidente.

Por su parte, las salas de Casación Civil, Laboral y Penal y las Especiales de Primera Instancia e Instrucción designaron como presidentes a los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Gerardo Botero Zuluaga, Hugo Quintero Bernate, Ariel Augusto Torres Rojas y César Augusto Reyes Medina, respectivamente.

El magistrado Fernando Castillo Cadena es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, maestro en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana y abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Integra la Sala de Casación Laboral, la cual presidió en 2018. Fue Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Javeriana, donde fungió también como director de la Maestría en Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y líder del Grupo de Investigación en Derecho Económico. Ha sido también abogado litigante y consultor contratado por varias entidades del sector público y privado. De igual manera, fue asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y jefe de la Oficina de Obligaciones Pensionales de dicha entidad. Ha sido profesor invitado, conferencista y ponente en las universidades de Harvard (Estados Unidos), Salamanca (España), José Simeón Cañas (El Salvador), UPB (Bolivia) y, en el ámbito nacional, en las universidades de Los Andes, Santo Tomás, del Norte, del Rosario y del Cauca, entre otras. Combinó la docencia y la investigación con el ejercicio de la profesión como abogado litigante, amigable componedor y consultor. Su trabajo investigativo fue reconocido por la Corporación José Ignacio de Márquez al serle otorgado el Premio Nacional José Ignacio de Márquez por el mejor artículo escrito en temas de derecho económico, en coautoría con el Profesor Carlos Andrés Uribe Piedrahita (2006); en la edición 2009 del concurso, ganó una mención de honor.

El magistrado Gerson Chaverra Castro es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín, y Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la Rama Judicial, 12 de ellos como servidor judicial en distintas poblaciones del departamento del Chocó como Riosucio, Tadó, Quibdó, Bahía Solano e Istmina, en las cuales se desempeñó como juez promiscuo municipal, juez penal municipal, juez promiscuo del circuito, juez penal del circuito y juez penal del circuito especializado; también ejerció del 2004 al 2007 como juez penal del circuito de Bogotá, de donde pasó a ser magistrado por concurso de méritos de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y, posteriormente, del Tribunal Superior del Bogotá, del cual fue presidente.

El magistrado Aroldo Quiroz (izq.) toma el juramento del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena.

La presidenta de la Sala de Casación Civil, magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, es abogada de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana; en Derecho Comercial y de la Empresa de la Universidad del Rosario; y en Derecho Procesal y Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre de Bogotá. También es magíster en Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. En su amplia experiencia al servicio de la Rama Judicial ha trabajado como Juez de Circuito de Familia de Bogotá y magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio y del Tribunal Superior de Bogotá. Ha sido docente de la Universidad del Rosario en donde ha enseñado cátedras sobre Derecho de Familia, Procesos Liquidatorios de la Sociedad Conyugal, Derecho Civil  Personas y Procesos de Familia y del Menor.

El presidente de la Sala de Casación Laboral, magistrado Gerardo Botero Zuluaga, es abogado de la Universidad de Manizales (1988) con especialización en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana (2003). Cuenta con una trayectoria profesional de más 30 años al servicio de la Rama Judicial, tiempo en el que, además, se ha desempeñado como Magistrado Auxiliar – Sala Laboral  Corte Suprema de Justicia – (2007 –2016) Tribunal Superior de Bogotá -Magistrado – Sala Laboral (2005 – 2007), Corte Suprema de Justicia – Magistrado Auxiliar – Sala Laboral (1997 –2005),  Tribunal Superior de Manizales – Magistrado – Sala Laboral ( Mayo de 2002 –Julio de 2002), Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales – Juez (1991 –1997), Juzgado Civil Municipal de Pacora Caldas – Juez (1990–1991) Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato Caldas-  Juez (Diciembre de 1989 – Septiembre 1990) Juzgado Civil Municipal de Salamina Caldas – Juez (Agosto De 1989 –Noviembre de 1989) Juzgado Civil Municipal de Samaná Caldas Juez (Mayo de 1989 – Agosto de 1989) Juzgado 4º Civil del Circuito de Manizales -Oficial Mayor (1988 – Mayo de 1989). Dentro de su experiencia en el ámbito académico, se destaca la adquirida como catedrático de la materia Procesal Laboral y de la Seguridad Social en especialización de la Universidad del Rosario – Universidad la Gran Colombia de Armenia – Maestría y Especialización de la Universidad ICESI de Cali; docente de jurisprudencia de la Universidad Sergio Arboleda – sede Bogotá y Santa Marta en la Especialización de Derecho Laboral y de la Seguridad Social; y las publicaciones de los libros  “Guía  Teórica  y  práctica  de  Derecho  Procesal del Trabajo  y  de  la  Seguridad  Social”.  Editorial Gustavo Ibáñez  seis ediciones. El Impacto del Código General del Proceso en el estatuto procesal laboral. Editorial Gustavo Ibáñez. Dos ediciones, en calidad de autor.

El presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Hugo Quintero Bernate, es abogado egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás con estudios de maestría en Estrategia y Geopolítica. Ejerció como abogado litigante durante14 años. En los comienzos de su carrera profesional desempeñó los cargos de profesional universitario y especializado y fiscal auxiliar en la Fiscalía General de la Nación, y abogado asistente y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, ejerció como conjuez de la Sala de Casación Penal y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El presidente de la Sala Especial de Primera Instancia, magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, es abogado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal y Criminología y magister en Derecho Penal. Inició su carrera profesional como Juez Promiscuo Municipal en el año de 1990; posteriormente, ejerció como Juez Penal Municipal y, años después, como Juez de Instrucción Criminal; se desempeñó como fiscal seccional y fiscal ante Tribunal Superior en la Fiscalía General de la Nación. Durante más de 20 años prestó sus servicios profesionales en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como abogado asistente y magistrado auxiliar. Autor del libro Análisis del tratamiento jurídico penal a las víctimas y perjudicados con el delito en Colombia.

El presidente de la Sala Especial de Instrucción, magistrado César Augusto Reyes Medina, es egresado de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Penal de la Universidad Nacional, en Derechos Humanos de la ESAP y en Docencia Universitaria de la Universidad Santo Tomás; doctorando en Derecho de la Universidad de Buenos Aires-Argentina y formación académica recibida en los Estados Unidos y Puerto Rico sobre Sistema Acusatorio, Juicio Oral y Metodología de Enseñanza del Derecho. Abogado litigante durante 30 años, Profesor Universitario por 22 años, Defensor Público durante 13 años, Coordinador Académico de Barras de Defensores Públicos. Consultor en Programas de Fortalecimiento de la Justicia, en Panamá, Perú, México, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Honduras, República Dominicana y Colombia.  Autor de varios textos jurídicos. Capacitador de Sistema Penal Acusatorio y juicio Oral en los cursos de formación para Defensores Públicos, Jueces, Procuradores y Profesores Universitarios. Consultor de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en el Programa de Fortalecimiento de la Justicia. Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Como vicepresidentes de las salas de Casación Civil, Laboral, Penal y Especiales de Primera Instancia e Instrucción fueron designados los magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Marjorie Zúñiga Romero, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Emilio Caldas Vera y Misael Fernando Rodríguez Castellanos, respectivamente.