Corte absuelve a exdirector de Fiscalías de supuesto enriquecimiento ilícito

Bogotá, D.C., lunes 24 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Justo Pastor Rodríguez Herrera, quien en el pasado se desempeñó como subdirector general del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), director nacional de Fiscalías y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la acusación en su contra por supuesto enriquecimiento ilícito.  

Los hechos por los cuales fue acusado por la Fiscalía General ocurrieron supuestamente en el periodo entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, cuando ocupó los anteriores cargos. Al hacer un análisis sobre sus finanzas en esa época, la Fiscalía señaló que el investigado presuntamente había incrementado su patrimonio de manera injustificada en $427.203.581, valores correspondientes a sumas depositadas en cuentas bancarias, a dineros en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar, y a la compra de un vehículo.  

La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no medió el nivel de conocimiento necesario para declarar la responsabilidad penal del enjuiciado respecto del tipo objetivo de la conducta materia de acusación, ante el estado de incertidumbre probatoria que impidió acreditar con suficiencia el incremento patrimonial injustificado, aplicando, en consecuencia, el principio de resolución de duda en su favor. 

La Sala advirtió que hubo falencias investigativas por parte de la Fiscalía al no adelantar su labor con el rigor que exige un delito como el de enriquecimiento ilícito: “Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente, no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros (…)”, señaló la Sala.   

La Corte también consideró que no se podía eliminar de tajo la actividad prestamista que ejercía el procesado y sus actividades ganaderas: “Tales situaciones denotarían que los ingresos adicionales del procesado tendrían una explicación plausible y alejarían la condición normativa para estructura el punible, pero como no obra dato contable cierto de tales movimientos, esa falta de precisión pasa a segundo plano frente al hecho que el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue incompleto, amén de los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito”, concluye la providencia.    

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP051-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SEP051-2023-1.pdf»]SEP051-2023 (1)

Corte condena al exsenador Iván Moreno a 5 años y 7 meses de prisión y al pago de millonaria multa por ‘carrusel de ambulancias’

Bogotá, D.C., viernes 21 de abril de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Néstor Iván Moreno Rojas a 5 años y 7 meses de prisión como autor interviniente de los delitos de peculado por apropiación agravado e interés indebido en la celebración de contratos, por hechos del 2009 relacionados con el denominado ‘carrusel de las ambulancias’ en Bogotá.

La providencia, suscrita con un salvamento y una aclaración de voto, también lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses y 11 días, y le impuso una multa de $29.577 millones de pesos, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo cual continuará privado de su libertad.

Los hechos que juzgó la Sala de Primera Instancia, contra cuya decisión procede el recurso de apelación, tienen que ver con una licitación que la Secretaría de Salud del Distrito Capital llevó a cabo en el 2009, a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de contratar el servicio de ambulancias para la capital del país y mejorar la atención en salud en Bogotá. En el marco de esa licitación, el exsecretario de Salud del Distrito, Héctor Zambrano, suscribió el contrato 1229 del 30 de septiembre del 2009 con la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá (TAM).

Tras el juicio, se determinó que en esa adjudicación intervino el entonces senador Néstor Iván Moreno Rojas, quien llegó a un acuerdo ilegal con su hermano Samuel, alcalde mayor de Bogotá para la época, así como con concejales como Hipólito Moreno Gutiérrez, contratistas e intermediarios. Todo esto para manipular los pliegos de condiciones de la licitación, los cuales tenían especificaciones detalladas que permitieron direccionar el contrato a la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, un proponente que había sido presentado por el concejal Moreno Gutiérrez.

Ese direccionamiento se dio a cambio del pago de una coima: “Producto de esta estrategia, que además operó en múltiples contratos del Distrito, se convino que el ganador de la licitación entregaría comisiones dinerarias equivalentes al 9% del monto del contrato, para ser repartidos entre concejales, autoridades del orden Distrital, particulares y los hermanos Moreno Rojas”, señala la sentencia.

“La conducta punible se concretó en el hecho que Iván Moreno se interesó en la celebración de contratos estatales, privilegiando el interés propio y de particulares por sobre el general que beneficia a la comunidad y debe ser el norte que regenta toda la actividad estatal”, agrega la Corte.

Todos estos hechos de corrupción con la contratación del servicio de ambulancias ocurrieron en el marco del denominado ‘carrusel de contratos de Bogotá’, a través del cual se direccionaron varios proyectos del Distrito, hechos por los cuales esta Corte ha proferido otras condenas en contra de los hermanos Moreno Rojas.

“Como corroboración de la anterior reseña, múltiples actuaciones judiciales han esclarecido la manera en que operaba esta red criminal, habiendo sido condenados un sinnúmero de intervinientes de la misma, buena parte de ellos por aceptación de sus responsabilidades, dando cuenta de la manera en que obraba un muy organizado aparato delictivo, encabezado por los hermanos Moreno Rojas, quienes como retribución a sus apoyos políticos y de financiación de campañas, otorgaban el manejo de la contrataci6n de entidades del orden distrital, para que se direccionaran sus adjudicaciones hacia los postulantes que aceptaran el pago de coimas, y de esa manera obtener un provecho económico, en desmedro del erario público», concluye la providencia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP-050 de 2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SEP050-2023-45906.pdf»]

 

Creación de Corte Agraria es innecesaria: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 19 de abril de 2023. Con la actual infraestructura, capacidad e idoneidad del sistema judicial colombiano, es innecesaria la creación e implementación de una nueva Corte Agraria y Rural, para cubrir la urgencia de una justicia especializada que dirima los conflictos del uso, tenencia y propiedad de la tierra en el país.

Así lo reiteró hoy el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena, al insistir al Congreso de la República en la necesidad de los ajustes al Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022/Cámara – 035 de 2022/Senado, presentados la semana pasada con el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.

Como se recuerda, en una carta enviada al presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y a los ponentes de la iniciativa por medio de la cual “se reforma la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo; del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; y del Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, formularon la propuesta de implementación de una Jurisdicción Agraria Rural, sin necesidad de crear otra Corte Agraria, cuyas funciones ya ejerce y cumple la Sala de Casación Civil y Agraria del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

En la comunicación, en la que hicieron sus observaciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo, los representantes de la Rama Judicial resaltaron el compromiso de la justicia con la transformación estructural del campo y con el cumplimiento del punto 1 del Acuerdo Final de Paz.

Para hacerlo de una forma pronta y oportuna, y reconociendo que el país se encuentra en mora de poner en marcha un sistema especial de justicia para la resolución de los conflictos del campo referidos a la tierra, las Altas Cortes propusieron la puesta en marcha de una Jurisdicción Agraria Rural que tenga una base judicial sólida de juzgados y tribunales especializados que se dediquen a dirimir exclusivamente estos conflictos.

“Por lo tanto, la reforma constitucional en trámite en el Congreso de la República debe centrarse en disponer la creación amplia y suficiente de cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales. Este es el eje del cambio. Esta es la única forma de dotar de elementos materiales y herramientas jurídicas reales, mediante los cuales se cristalice y garantice el funcionamiento de la verdadera Jurisdicción Agraria y Rural requerida por los habitantes de la mayor parte del territorio nacional, azotados por la violencia y la problemática de la tierra”, señala la comunicación.

Por ello, las Altas Cortes consideran que es innecesario crear una Corte Agraria y Rural como la que propone el proyecto de Acto Legislativo, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado pueden cumplir sus funciones como órganos constitucionales de cierre, como ya lo vienen haciendo: en el caso de conflictos particulares, a través de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia; y cuando son conflictos administrativos, a través del Consejo de Estado.

“Este ajuste en el proyecto remueve los obstáculos temporales, logísticos, económicos y financieros que conllevaría para el país, una nueva Corte Agraria y Rural. En consecuencia, la creación de juzgados y tribunales agrarios y rurales ofrece la respuesta judicial eficaz y efectiva adecuada al compromiso de justicia agraria”, concluye la comunicación.

Consulte aquí el contenido de la comunicación enviada al Congreso:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/Oficio-1003-23.pdf»]Oficio 1003-23

6ª edición del Concurso de “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales”

Bogotá, D.C., lunes 17 de abril de 2023. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial adelantará, durante el presente año, la sexta versión del Concurso de “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales”.

Esta convocatoria busca destacar las mejores sentencias de género y enfoque diferencial proferidas en la Rama Judicial, lo que permite socializar las buenas prácticas judiciales y favorece el uso de las herramientas de la Comisión para introducir la perspectiva de género y el enfoque diferencial en las decisiones judiciales; así mismo permite evidenciar el interés de la Rama Judicial en lograr la restitución de los derechos de las víctimas de la Violencia basada en Género en el país.

El periodo de postulación de sentencias iniciará el 2 de mayo y finalizará al 30 de junio de 2023. Las sentencias postuladas deben haber sido proferidas entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Para participar de la convocatoria, las postulaciones deberán ser presentadas directamente por el funcionario/a ante el Comité Seccional de Género de su Distrito, sin perjuicio que los Comités Seccionales de Género lo hagan respecto a sentencias proferidas en el Distrito que cumplan los requisitos de postulación. Se entenderán aceptadas las postulaciones, con el diligenciamiento del formato de presentación y el envío de la copia de la sentencia en medio digital (preferiblemente PDF o audio/video para sistema oral), procurando la protección de datos de las partes del proceso en los archivos remitidos, en los casos que se requiera.

A continuación, los servidores/as judiciales encontrarán el listado de correos electrónicos correspondientes a los distintos Comités Seccionales de Género a los cuáles, las personas interesadas, deberán remitir las sentencias postuladas.

 

COMITÉS SECCIONALES Correo electrónico
ANTIOQUIA comitegeneroant@cendoj.ramajudicial.gov.co
ARAUCA comitegeneroara@cendoj.ramajudicial.gov.co
ATLÁNTICO comitegeneroatl@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOGOTÁ CUNDINAMARCA comitegenerobtacun@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOLÍVAR comitegenerobol@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOYACÁ comitegeneroboy@cendoj.ramajudicial.gov.co
BUGA comitegenerobuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
CALDAS comitegenerocal@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAQUETÁ comitegenerocaq@cendoj.ramajudicial.gov.co
CAUCA comitegenerocau@cendoj.ramajudicial.gov.co
CESAR comitegeneroces@cendoj.ramajudicial.gov.co
CHOCÓ comitegenerocho@cendoj.ramajudicial.gov.co
CÓRDOBA comitegenerocor@cendoj.ramajudicial.gov.co
GUAJIRA comitegenerolag@cendoj.ramajudicial.gov.co
HUILA comitegenerohui@cendoj.ramajudicial.gov.co
MAGDALENA comitegeneromag@cendoj.ramajudicial.gov.co
META comitegeneromet@cendoj.ramajudicial.gov.co
MOCOA comitegeneromoc@cendoj.ramajudicial.gov.co
NARIÑO comitegeneronar@cendoj.ramajudicial.gov.co
NTE SANTANDER comitegeneronsa@cendoj.ramajudicial.gov.co
PAMPLONA comitegeneropam@cendoj.ramajudicial.gov.co
QUINDÍO comitegeneroqui@cendoj.ramajudicial.gov.co
RISARALDA comitegeneroris@cendoj.ramajudicial.gov.co
SAN ANDRÉS comitegenerosaisla@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANGIL comitegenerosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANTA ROSA DE VITERBO comitegenerosrv@cendoj.ramajudicial.gov.co
SANTANDER comitegenerosan@cendoj.ramajudicial.gov.co
SUCRE comitegenerosuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
TOLIMA comitegenerotol@cendoj.ramajudicial.gov.co
VALLE comitegenerovac@cendoj.ramajudicial.gov.co
YOPAL comitegeneroyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

Corte precisa cómo se materializa el delito de acoso sexual en el trabajo

Bogotá, D.C., viernes 14 de abril de 2023. Al precisar cómo se configura el delito de acoso sexual y exhortar el firme compromiso de sociedad y autoridades para erradicar esta manifestación de violencia de género en las relaciones de trabajo, la Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.

Para la Corte Suprema de Justicia, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.

Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.

“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”, señala la sentencia condenatoria.

En este contexto, la Sala revocó la reiterada decisión de absolución a favor del entonces directivo de la empresa, luego de desvirtuar la postura de los dos jueces de instancia que consideraron que sus comentarios -aunque habían sido malintencionados e indecorosos-, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no había tenido una habitualidad ni permanencia en el tiempo.

Al estudiar el recurso de casación presentado por el apoderado de las víctimas, una abogada y una secretaria del funcionario, la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.

Su declaración, así como la de otros empleados de la empresa, demuestran que las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un “datáfono” y con él podrían obtener un ascenso.

De otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborales, a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atención adecuada y oportuna, la Corte hizo un llamado para que se aplique de forma efectiva la Ley 1257 de 2008, que previene la violencia y discriminación de género, “en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación”.

¿Cómo se configura el acoso sexual?

La Sala de Casación Penal recordó cómo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión. Según la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito.

En la sentencia, la Corte hizo aclaraciones sobre la valoración del consentimiento de la víctima y el fin sexual del acosador:

Frente al consentimiento, la Sala recordó que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetría en la relación o de la subordinación laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.

El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

Y sobre el fin sexual, la Corte aclaró que este podría ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacción sexual de otra persona, podría comunicar su pretensión de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero también podría hacerlo de forma indirecta, según el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasión. Incluso, ante la revolución digital, es posible que nunca haya contacto físico entre víctima y victimario y aún así los teléfonos, cámaras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacción sexual.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP124-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SP124-2023-2.pdf»]SP124-2023 (2)

Corte mantiene decisión que absolvió al diario El Espectador tras publicación sobre procedimientos de medicina estética

Bogotá, D.C., lunes 10 de abril de 2023. Luego de fijar pautas al examen judicial del daño, culpa y relación de causalidad en que eventualmente pueden incurrir los medios de comunicación, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de absolver al diario El Espectador, en proceso de responsabilidad civil extracontractual por una publicación sobre procedimientos de medicina estética.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ratificó el rechazo de la demanda de perjuicios patrimoniales instaurada por un médico y una sociedad responsables de varios centros de medicina estética dedicados principalmente a depilación láser, algunas de cuyas prácticas fueron cuestionadas en una información del periódico que posteriormente fue rectificada en acatamiento de un fallo de tutela.

La Sala confirmó la sentencia de segunda instancia y dejó claro que el diario no incurrió en responsabilidad civil extracontractual, porque no se probó que su publicación ocasionará los perjuicios por $2.391’887.224.00 que reclamaban los demandantes.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia por primera vez dio pautas para examinar los elementos de la responsabilidad civil extracontractual de los medios de comunicación (daño, culpa y relación de causalidad), distinguiendo las diversas modalidades de la libertad de expresión, sus características, el ámbito de protección del emisor en cada tipología, la naturaleza del derecho a la rectificación como medio reparador de los daños morales.

La Sala de Casación Civil y Agraria destacó cómo la libertad de expresión es un pilar esencial de toda democracia, “en tanto funge como vehículo de doble vía para que cualquier integrante del conglomerado, de un lado, aprehenda saberes de su interés, que a su vez le sirvan para adoptar decisiones relevantes, ya en su entorno personal ora en el general si a esto hubiere lugar; y de otro lado, exponga el conocimiento que ostenta sobre una determinada materia, ciencia, etc., entre otros fines”.

Recordó que con ese propósito la Constitución Política de 1991 consagró en el artículo 20, como Derecho Fundamental, que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”, los cuales “…son libres y tienen responsabilidad social.” Asimismo reguló que «[s]e garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad». Y, por último, que «[n]o habrá censura.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre el imperativo de diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas. Igualmente, que las actuaciones de las personas públicas o de actuación pública son susceptibles de divulgación en lo relacionado con estas labores y siempre que lo justifique el interés general.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC077-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/SC-077-2023.pdf»]SC 077-2023

Corte anula condena por $3.500 millones al IDU

Bogotá, D.C., lunes 3 de abril de 2023. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio público de los bogotanos y el debido proceso de las entidades públicas, al casar de oficio una sentencia del 2019 que había condenado al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a pagarle más de $3.500 millones de pesos a un particular.

La Sala advirtió que esa sentencia revisada incurrió en tres irregularidades protuberantes y evidentes, que afectaron de manera ostensible y grave el patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, lo cual justificaba ejercer de oficio la casación, una facultad prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso.

Los hechos que evaluó la Corte tienen como antecedentes una demanda que el IDU presentó contra un ciudadano con el fin de expropiar un inmueble ubicado en el sur de Bogotá para construir, por motivos de utilidad pública e interés social, la Avenida Ciudad de Cali. En junio del 2015 un juez accedió a la expropiación y ordenó cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario. Pero en marzo del 2016, el Tribunal revocó esa sentencia y negó la expropiación.

Posteriormente, pese a que el debate ya había concluido, el Tribunal revivió el asunto y profirió un auto en el cual ordenó que en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago de perjuicios. Así, en primera instancia un juez determinó que esos perjuicios que se le debían reconocer eran de $3.500 millones de pesos, decisión confirmada en el 2019 por el Tribunal, que condenó al IDU a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular.

La Corte casó esta condena contra el IDU al encontrar en ella tres errores:

El primer error tiene que ver con que esa sentencia se dio dentro de un proceso de expropiación que legalmente ya había concluido y no podía revivirse. Es decir, la Corte señaló que el proceso expropiatorio terminó con la decisión de marzo del 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la expropiación, pues esa sentencia cerró definitivamente el debate, sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor.

El segundo defecto de la sentencia tiene que ver con que en el caso concreto el tribunal no podía condenar al IDU, una entidad pública, a pagar esa indemnización ya que ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria.

Y el tercer error: el Tribunal revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión.

Por tales defectos, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y el tribunal que ordenaron condenar al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, que nunca se debió haber adelantado. Esto, teniendo en cuenta que el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil sancionan con nulidad aquellas actuaciones por medio de las cuales “se revive un proceso legalmente concluido”, lo cual ocurrió en este caso.

Como esta decisión se tomó en una casación oficiosa, la Sala de Casación Civil y Agraria explicó los parámetros, requisitos y límites de esta figura, reservada para afectaciones graves y protuberantes del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales. La casación oficiosa, en cambio, no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, pues el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SC048-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SC048-2023.pdf»]SC048-2023

Sala de Primera Instancia absuelve a excónsul en Chile

Bogotá, D.C., jueves 30 de marzo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Fulvia Elvira Benavides Cotes, excónsul de Colombia en Santiago de Chile, de la acusación en su contra por el delito de falsedad ideológica en documento público.

Los hechos por los cuales fue a juicio se dieron mientras cumplía su misión consular cuando, según la acusación, la excónsul Benavides Cotes viajó de Chile a Colombia, del 3 al 7 de diciembre del 2007, sin contar con la autorización o permiso de sus superiores. En su ausencia, el consulado expidió 335 documentos públicos, entre visas, pasaportes, formatos de preparación de cédula, registros civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad, duplicados de cédulas, entre otros documentos que contenían la firma de la cónsul como prueba de autenticidad.

Esos documentos se expidieron debido a que la cónsul dejó firmados antes de su viaje varios formatos y hojas en blanco para los trámites propios de esa oficina diplomática y les encomendó a sus subalternos cumplir con la función consular.

Al analizar el caso, en decisión mayoritaria, la Sala de Primera Instancia concluyó que, si bien se acreditó la comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, no se cumplió con el requisito de antijuridicidad material que era necesario para condenarla, pues no se encontró que su actuación afectara bienes jurídicos, menos aún el de la fe pública.

Es decir, por un lado, la Corte determinó que es evidente que dentro de los documentos públicos que expidió el consulado los días que Benavides no se encontraba en esa sede, se incorporaron falsedades como que la acusada los dictó en la fecha y lugar allí consignado, pues se demostró que estaba en Colombia. Al no estar en Chile, tampoco fueron documentos firmados por los usuarios en su presencia, ni constató la realidad de su contenido.

Pero, por otro lado, la Sala mayoritaria determinó que su comportamiento no fue antijurídico porque, pese a que los documentos expedidos por el consulado contienen falsedades, estas no tuvieron la potencialidad de afectar efectivamente la fe pública o la confianza de los usuarios sobre su veracidad.

“No   se   comprobó entonces,   conforme   a   las   pruebas arrimadas,  -y como lo exige la jurisprudencia arriba transcrita- más allá de la alteración de los documentos acreditada ut supra, el quebranto o efectiva puesta en peligro de los intereses de los connacionales   y   extranjeros   que   recibieron   documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile, pues por encima de la merma en la confianza social de aquellos documentos, dadas las condiciones en que fueron dictados, no se acreditó que no hubieren colmado su propósito, esto es que no resultaren útiles para demostrar la realidad que a través de estos se consignaba”, señala la sentencia de primera instancia.

Al absolverla, la Sala tuvo en cuenta que no hubo ninguna queja de parte de los usuarios sobre los documentos que le fueron entregados cuando no estuvo la cónsul. Por el contrario, la Corte determinó que los documentos que se impartieron en ese periodo fueron recibidos satisfactoriamente por parte de los ciudadanos, conforme a sus expectativas.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP030-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SEP030-2023.pdf»]SEP030-2023

Condena de 8 años y 4 meses de prisión contra exmagistrado de Justicia y Paz

Bogotá, D.C., miércoles 18 de enero de 2023. Tras ordenar su detención inmediata como responsable de los delitos de cohecho propio y soborno en actuación penal, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 8 años y 4 meses de prisión al exmagistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso.

Castellanos también fue condenado al pago de una multa de 625 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena.

La Sala profirió esta sentencia de primera instancia al haberse demostrado en el juicio que, entre los años 2013 y 2016, Castellanos Roso recibió dádivas que le entregó el defensor de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, conocido con el alias de ‘El Mellizo’, quien estaba postulado ante el sistema de Justicia y Paz.

De acuerdo con la sentencia, contra la cual procede el recurso de apelación, Castellanos recibió ese dinero a cambio de beneficiar a ‘El Mellizo’ en su proceso en Justicia y Paz, entregándole información privilegiada de su proceso, y avalando múltiples dilaciones en el trámite de exclusión del postulado de esa justicia transicional, caso en el cual el magistrado era ponente.

En cuanto al delito de soborno, se determinó que, con la finalidad de evitar el avance investigativo que adelantaba la Fiscalía y reducir así la posibilidad de resultar vinculado, Castellanos ofreció y entregó dineros al mismo abogado defensor del postulado —de quien antes había recibido las dádivas—, con miras a lograr su silencio y que fuera reticente ante la administración de justicia.

Al tasar el monto de la pena, la Sala subrayó la importancia que ha en el país tenido la justicia transicional de la cual Castellanos hizo parte, pues es una «alternativa humanitaria para solventar conflictos del mayor impacto en las sociedades afectadas por severos, sistemáticos y permanentes hechos de violencia”, por lo cual sus jueces y magistrados adquieren un especial compromiso con la ciudadanía, y de ellos se esperan altas condiciones jurídicas y éticas.

“La labor del juez es primordial para lograr la recomposición de una sociedad golpeada por el conflicto, de suerte que la frustración de estas altísimas expectativas por la incursión en el delito resulta devastadora”, señala la providencia.

Por ello, la Corte destacó que “al ser designado magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Eduardo Castellanos Roso fue honrado con el don de impartir justicia en nombre de la República de Colombia, y se esperaba de él transparencia, integridad, moralidad, al punto que se puede decir en sentido metafórico que tenía en sus manos las banderas de la paz, pues debía dar aplicación a la Ley 975 de 2005 facilitando los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

“Tal esperanza la traicionó cuando decidió sabotear los asuntos sometidos al escrutinio de la Sala de Justicia y Paz a cambio del dinero que, en ninguna cuantía podrá superar el valor de aquella noble función que le fue encomendada”, enfatiza la Sala de Primera Instancia.

Frente a la acusación por la probable autoría en el delito de revelación de secreto que también pesaba contra Castellanos, la Sala de Primera Instancia declaró la preclusión ante la ausencia de querella.

Al conocer la orden de aprehensión en su contra, el exmagistrado se puso voluntariamente a disposición de las autoridades.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP005-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/01/SEP-005-2023-00084-SENTENCIA-CONDENATORIA-1.pdf»]SEP 005-2023 (00084) SENTENCIA CONDENATORIA (1)

Corte condena al exrepresentante Roberto José Herrera Díaz por corrupción con ‘cupos indicativos’

Bogotá, D.C., jueves 12 de enero de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Roberto José Herrera Díaz, representante a la Cámara (2010-2014), a una pena de 8 años y 10 meses de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. También fue condenado a pagar una multa de 2.173 salarios mínimos legales mensuales vigentes y $5.281.756.346 a favor del Consejo Superior de la Judicatura.  

El excongresista, quien se acogió a sentencia anticipada el pasado 28 de septiembre y aceptó los cargos formulados, también deberá pagar a favor de los municipios de Salamina, El Piñón, Pivijay, Guamal, Cerro de San Antonio y Santa Bárbara de Pinto (Magdalena) la suma de $9.471.448.920 por los daños y perjuicios que ocasionó con los delitos cometidos. 

El exrepresentante fue condenado en primera instancia por dirigir una organización criminal y concertarse con contratistas de esos municipios, a partir del primer semestre de 2012 y hasta el segundo semestre de 2016, con el fin de obtener, por medio de su gestión indebida, recursos provenientes de entidades descentralizadas para financiar obras públicas locales, realizadas a través de convenios interadministrativos.  

Herrera Díaz gestionó estos recursos en entidades del orden nacional como el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), el Fondo Financiero de Desarrollo (FONADE), el Departamento Administrativo del Deporte y el Aprovechamiento Libre (COLDEPORTES) y el Ministerio de Vivienda.  

La sentencia señala que a cambio de esa gestión, los contratistas retribuyeron económicamente a Herrera Díaz a través de tres modalidades: entregándole dinero en efectivo, comprando bienes y servicios a su favor, o cubriendo sus deudas.  Así, la condena destaca que el objetivo del pacto delictivo entre el exrepresentante y los contratistas consistió en ejercer su poder e influencia, derivada de su condición de Congresista, para obtener los recursos que permitieran financiar proyectos de infraestructura en estos territorios, todo esto con fines de enriquecimiento ilícito al recibir valores provenientes de los anticipos de los contratos.   

“Cuando el procesado empezó la gestión a favor de los contratistas sabía que estaba liderando una empresa criminal con tentáculos en las grandes esferas del poder público nacional y local, que permeaba la Rama Ejecutiva, así como el Gobierno Nacional y municipal. No hay duda de su pertenencia y liderazgo de la agrupación criminal desde su creación”, señala la sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia.  

En la providencia, la Corte Suprema de Justicia también tuvo en cuenta cómo los delitos cometidos por Herrera Díaz atentaron contra la seguridad pública: “Es que no solamente propicia un ambiente de inseguridad pública quien atenta materialmente contra la comunidad o quien destruye su patrimonio físico, sino que hace tanto o mayor daño quien promueve acciones que de suyo, aunque sin violencia inmediata, tienen la capacidad para generar alarma social y desestabilizar las principales instituciones”.  

La Sala de Primera Instancia también compulsó copias para que se investigue la presunta comisión de delitos por parte de los contratistas involucrados en este caso y de los servidores públicos de las alcaldías que participaron en los procesos contractuales mencionados en el fallo.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP002-2023: 

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