Corte absuelve a exgobernador encargado del Magdalena

Bogotá, D.C., jueves 18 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al ingeniero Francisco José Infante Vergara, gobernador encargado del Magdalena entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2007 y quien había sido acusado por la Fiscalía General de la Nación como posible autor del delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.

Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con el estudio que la Fiscalía hizo sobre su patrimonio, para el lapso de 2006 a 2008, ante el supuesto desconocimiento sobre cuál era el origen de los recursos que le permitieron adquirir un bien inmueble en la ciudad de Santa Marta, así como la procedencia de $ 98.250.000 depositados en sus cuentas bancarias.

La Sala determinó que no se acreditó una relación entre el incremento patrimonial y el cargo público desempeñado por el procesado. Por el contrario, se evidenciaron circunstancias que relacionan la adquisición del inmueble y las transacciones bancarias con la actividad comercial en el sector de la construcción a la que Infante Vergara se dedicaba antes de ser gobernador encargado, la cual es lícita y estaba plenamente justificada.

Sobre el origen de los recursos, la providencia señala: “(…) se establece que provienen de la profesión que ejerció Infante Vergara a través de la lícita actividad comercial dada su condición de ingeniero civil, adelantando por varios años a través de las compañías Constructora Infante Vives e Inversiones Costa Brava proyectos de construcción en la ciudad de Santa Marta, antes y después de haber fungido como gobernador encargado del 26 de junio al 31 de diciembre de 2007”.

Según la sentencia de primera instancia, quedó demostrado que Infante Vergara no tuvo una evolución económica presurosa o insospechada, tampoco un crecimiento de sus activos representado en una inusitada adquisición de bienes muebles, inmuebles o inversiones durante los seis meses en que se desempeñó como gobernador del departamento del Magdalena. Tampoco se encontró ese incremento patrimonial injustificado en los dos años posteriores a su separación del cargo, por lo cual no se cumplió el presupuesto del delito por el que fue acusado por parte de la Fiscalía.

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP066-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEP-066-2023-00320-1.pdf»]SEP 066-2023 (00320)

Corte Suprema de Justicia mantiene condena contra el exsenador Alberto Santofimio por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento

Bogotá, D.C., miércoles 17 de mayo de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió una solicitud de la defensa del exsenador Alberto Rafael Santofimio Botero con la que buscaba que se revisara la condena de 24 años de prisión en su contra, como coautor del homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, en 1989.

En su petición, el apoderado de Santofimio alegaba que había dos supuestas pruebas nuevas que no habían sido conocidas ni debatidas durante el juicio y justificaban modificar parcial o totalmente su sentencia condenatoria.

Al estudiar sus argumentos, la Sala de Casación Penal advirtió que el exsenador “no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte contra Alberto Rafael Santofimio Botero”.

Según la providencia, la defensa pretendía revivir el debate probatorio que ya fue agotado en las instancias y en el recurso extraordinario de casación, cuestionando el mérito que se le otorgó a las pruebas aportadas al proceso, un “objetivo para el que no fue diseñada la acción de revisión”.

Uno de los argumentos del apoderado sostenía que John Jairo Velásquez Vásquez, jefe de sicarios del narcotraficante Pablo Escobar, supuestamente mintió al incriminar al exsenador en el asesinato del candidato presidencial y se retractó en una declaración ante la Comisión de la Verdad.

La Corte recordó que una retractación no constituye una prueba nueva y no sirve para promover una acción de revisión, “pues la presunción de acierto y legalidad de la sentencia no puede ser desconocida con simples suposiciones o cambios de criterio de algunos de los testigos”. Aclaró que la retractación solo puede ser usada para pedir una acción de revisión cuando hay una sentencia en firme que determine que el testigo incurrió en falso testimonio, y en este caso no hay ninguna decisión judicial que establezca que Velásquez Vásquez mintió.

De otro lado, la providencia se refirió a los cuestionamientos de Santofimio sobre el supuesto trastorno de personalidad de Velásquez Vásquez, señalando que las afirmaciones que en ese sentido hizo una psicóloga solicitada por el demandante, no es un peritaje judicial sino una opinión fundada en artículos de prensa y en videos de youtube.

Por lo tanto, ni esa opinión ni otras que la defensa de Santofimio Botero formuló son idóneas para “demeritar lo concluido por los jueces, esto es, que el testigo tenía la habilidad para declarar, no era mitómano como lo calificó la defensa técnica, y conoció y escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la Justicia”.

La Corte también desvirtuó otro argumento del apoderado, según el cual la imputación que se hizo en Justicia y Paz al bloque Henry Gonzalo Pérez de las Autodefensas del Magdalena Medio, así como la declaración del magnicidio como crimen de lesa humanidad por parte del Consejo de Estado, demostrarían que “otros fueron los autores” y que el exsenador no tuvo relación con el crimen.

La Sala de Casación Penal concluyó que estas actuaciones judiciales no son una prueba nueva, porque lo que demuestran es que “se están adelantando los procesos correspondientes para establecer la responsabilidad de las demás personas que participaron en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, de los que se tuvo conocimiento dentro del proceso, pero no fueron individualizados”.

A juicio de la Corte, de ninguna de estas actuaciones de la justicia se puede inferir, como lo pretende la defensa del exsenador, “la demostración de que Santofimio Botero no determinó a Pablo Escobar Gaviria para matar a Luis Carlos Galán Sarmiento”.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP1261-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/AP1261-2023-61070-REVISIÓN-INADMITE-DR.-HERNÁNDEZ.pdf»]AP1261-2023 – 61070 – REVISIÓN (INADMITE) – DR. HERNÁNDEZ

Jorge Enrique Vallejo, nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura

Bogotá, D.C., martes 16 de mayo de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió al magistrado de tribunal de carrera Jorge Enrique Vallejo Jaramillo como nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, en reemplazo del exmagistrado Max Alejandro Flórez.

El magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, oriundo de la ciudad de Manizales y egresado de la Universidad de Medellín, es especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín y en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, con múltiples estudios en Técnicas del Juicio Oral en el Sistema Acusatorio (OPDAT–Fiscalía General de la Nación) y en estudio sistemático integral del nuevo Código de Procedimiento Penal (Universidad CES).

Con más de 30 años de experiencia profesional, se venía desempeñando como magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por concurso de méritos, luego de haber litigado y ejercido cargos como los de profesor universitario y fiscal Seccional y fiscal delegado ante Juzgados Penales del Circuito de Medellín (Antioquia). Formador de fiscales en el Sistema Penal Acusatorio y autor del libro “Responsabilidad Penal por denegación institucional de servicios médicos” y diversos artículos publicados en revistas especializadas.

 

Corte absuelve a exgobernador del Guaviare que modificó el perfil de asesor de su despacho

Bogotá, D.C., miércoles 10 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Guaviare, José Octaviano Rivera Moncada, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción. 

Los hechos se relacionan con la resolución 648 de 2012, expedida por el entonces gobernador, con la cual modificó el perfil que tenía el cargo de Asesor del Despacho. Con ese ajuste el cargo pasó de tener un perfil administrativo para permitir que también pudiera ser ocupado por profesionales del área de la salud, y además se amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad.  

Según la acusación, el gobernador hizo ese ajuste para nombrar como asesora del despacho a una enfermera, quien al mismo tiempo adelantaba estudios en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia, en la modalidad Transparencia de Profesionales.  

Al hacer una interpretación sobre las disposiciones de la función pública, la Sala Especial de Instrucción encontró que, al modificar el perfil del cargo de asesor de su despacho y designar a quien colmaba los requisitos bajo esa nueva reglamentación, el gobernador Octaviano Rivera no actuó de forma arbitraria e inconsulta. Por el contrario, se asesoró del equipo de trabajo de la Gobernación y se valió de precedentes administrativos semejantes para tomar esa decisión.  

La Corte señaló que esa modificación del perfil no estuvo guiada por una decisión pueril o intransigente, sino “por el fundado convencimiento que tuvo acerca de que ello se adaptaba al marco de su competencia y discrecionalidad”.  

“Y es que la mentada discrecionalidad inherente a la formulación de los perfiles de los cargos de libre nombramiento y remoción, así como el acto mismo de designación, responde a escenarios que, en la dirección propia de una tarea política y administrativa, como la que ejercen los gobernadores, demanda protección y no resiste un cuestionamiento etéreo como el expuesto por la Fiscalía en la acusación”, señaló la Sala en la providencia.  

La Corte concluyó, además, que era indispensable que la Fiscalía acreditara que medió un acuerdo entre el gobernador y la servidora pública designada, quien estudiaba en Bogotá, para afectar el erario público, tarea que no cumplió ante los vacíos probatorios. Por el contrario, se evidenció gestión en el rol público a cargo de la enfermera.  

Así las cosas, al no encontrar acreditada le existencia de las conductas delictivas que le fueron endilgadas al entonces gobernador, la Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió.  

Consulte aquí el contenido de la sentencia SEP057-2023: 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEP057-2023.pdf»]SEP057-2023

Comunicado

Bogotá, D. C., martes 9 de mayo de 2023. Luego de la reunión sostenida hoy con el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas; Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera, y Consejo Superior de la Judicatura, Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán, destacamos este espacio de encuentro en el que se reafirmó la adhesión al principio de separación de poderes como presupuesto esencial del Estado de Derecho.

Como representantes de las jurisdicciones ordinaria, contencioso administrativo, constitucional y del órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, coincidimos con el señor Presidente de la República en la necesidad de mantener el firme compromiso de encauzar las diferencias a través de los mecanismos institucionales, dentro del respeto irrestricto a la autonomía e independencia judicial.

Invitamos a todos los actores institucionales, políticos y sociales a acompañar el propósito común de avanzar dentro del estricto marco de sus competencias, en la colaboración armónica entre las distintas Ramas del poder público para el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado, así como a preservar un diálogo franco, directo y constructivo.

Corte Suprema ratifica condena contra exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt

Bogotá, D.C., sábado 6 de mayo de 2023. Al ordenar su captura como responsable del delito de concusión, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 6 años y medio de prisión contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

Para la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en el expediente quedó probado que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado PRETELT CHALJUB solicitó al abogado VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, apoderado de FIDUPETROL, la suma de $500’000.000, con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar «airosa» una acción de tutela promovida por FIDUPETROL contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casación Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernación del Casanare, $22.500’000.000 más intereses del 10,5% anual. El encuentro se realizó en el apartamento del magistrado en la ciudad de Bogotá, antes de asistir a una reunión en el Club El Nogal organizada por PRETELT CHALJUB, a la cual estaba invitado PACHECO RESTREPO.

La decisión, adoptada por unanimidad con la participación de cuatro conjueces, ratifica la pena de prisión en centro carcelario impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, pero modifica la pena de multa, fijándola en el equivalente a 56,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos y reduce la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término de 64 meses y 15 días.

Según la sentencia, se demostró que con el propósito de «echar por tierra» la millonaria condena impuesta por la Sala de Casación Penal en contra de FIDUPETROL, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB le presentó a PACHECO RESTREPO una «fórmula» u hoja de ruta para el éxito de la gestión, que incluía que FIDUPETROL contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL para que continuara el trámite de la acción de tutela, en ese momento en revisión ante la Corte Constitucional, y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el núcleo familiar del magistrado a cargo del asunto.

El fallo explicó que ese contexto fáctico permitió escindir dos escenarios distintos: (i) las influencias de FIDUPETROL para la selección de la tutela por parte de la Corte Constitucional, y (ii) la solicitud concusionaria, realizada inmediatamente después de la selección de la tutela para su revisión, con el fin de obtener un fallo favorable a los intereses de FIDUPETROL. En el primero, tuvieron participación activa algunos

directivos de la fiduciaria y el abogado asesor VÍCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, personas que aceptaron responsabilidad por el delito de tráfico de influencias de particular y fueron condenadas. En el segundo, donde intervino JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB al solicitar la suma de $500’000.000.

A juicio de la Corte, PRETELT CHALJUB incurrió en el delito de concusión, puesto que, con abuso del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, realizó solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el trámite de revisión de la acción de tutela promovida por FIDUPETROL, comportamiento que se identifica con la modalidad de concusión «implícita», según la cual, la petición se supone obligatoria para la víctima, por la posibilidad fundada de recibir un perjuicio en el evento de no acceder a lo pretendido, en razón al poder que el agente detenta.

La Sala de Casación Penal precisó que el punible de concusión se consuma cuando se realiza la exigencia dineraria o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efectúe de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que «se menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administración pública, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos».

Consultar aquí el contenido completo de la sentencia CSJ SP154–2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/SEGUNDA-INSTANCIA-57366-SP154-20233.pdf»]SEGUNDA INSTANCIA 57366 (SP154-2023)3

 

 

Independencia y autonomía judicial

Bogotá, D.C., viernes 5 de mayo de 2023. La Corte Suprema de Justicia registra con gran inquietud la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, realizada y difundida en las últimas horas por el señor presidente de la República, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de Derecho.

La Administración de Justicia, de la cual forma parte la Fiscalía General de la Nación, es la función pública que cumple el Estado, para proteger los derechos, libertades y garantías de la población y, también, para hacer efectivas las obligaciones consagradas en el ordenamiento jurídico. Por ello, en cumplimiento de esta función del Estado, los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, mientras los fiscales, además, están regidos por estrictos controles de legalidad en sus actuaciones.

El fiscal general de la Nación, quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna elaborada por el presidente de la República, es un funcionario cuya misión está claramente regulada por el orden jurídico y enmarcada en la autonomía e independencia de la Rama Judicial.

Desconocer o malinterpretar las bases de nuestro Estado de Derecho crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional.

La Corte Suprema de Justicia hace un llamado a la sensatez, respeto y cordura que deben prevalecer en el ámbito del principio de colaboración armónica que rige a los poderes públicos. La Justicia es un poder público patrimonio de Colombia.

 

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema reafirma criterio sobre la prescripción del fraude procesal

Bogotá, D.C., miércoles 3 de mayo de 2023. La Corte Suprema de Justicia reafirmó la línea jurisprudencial que, durante más de 30 años, ha orientado la forma de contabilizar la prescripción del delito de fraude procesal.

En la providencia, la Sala Mayoritaria de la Sala de Casación Penal mantuvo el criterio según el cual “el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución”.

De esta manera, la Corte ratificó el momento desde el que se empieza a contabilizar la prescripción de esta conducta, calificada como de ejecución permanente, pues “la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de prescripción”.

Según el pronunciamiento, ese último acto de inducción en error a un servidor público se da cuando:

  1. El fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico de la administración de justicia.
  2. Con la ejecutoria del cierre de investigación (Ley 600 del 2000) o la formulación de imputación (Ley 906 de 2004), cuando la inducción en error del servidor público se prolonga incluso durante el curso del proceso penal.
  3. Durante todo el tiempo en que la autoridad se mantenga en el error y aun después si se requiere de actos de ejecución.
  4. En caso de registros obtenidos con fraude, con la cancelación del registro obtenido fraudulentamente.
  5. En actuaciones judiciales, con la ejecutoria del auto o sentencia, salvo que sean necesarios actos posteriores para su ejecución.

La Corte hizo estas aclaraciones al inadmitir una demanda de casación presentada por la defensa de un solicitante de licencia de piloto comercial, condenado a 8 años y medio de prisión por fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y falsedad ideológica en documento público agravada. Sentencia impuesta por haber solicitado con documentos falsos su licencia de piloto comercial de aviones en Colombia, al pedir la convalidación de sus estudios en el extranjero.

Con base en la jurisprudencia reafirmada, la Sala de Casación Penal declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no prescribió, porque el condenado solicitó la licencia con los documentos falsos el 19 de marzo de 2010 y ese mismo día le fue expedida, por lo cual en esa fecha se materializó el delito y comenzó su ejecución permanente. El delito, según precisa la providencia, se extendió hasta el 6 de noviembre del 2012, cuando se estableció que los soportes que entregó para que se expidiera ese documento eran falsos y la Aeronáutica Civil suspendió su licencia de piloto comercial.

Para la Sala, quedó claro que el 6 de noviembre de 2012 culminó la ejecución del fraude procesal y es esa la fecha del último acto a partir del cual se empezó a contabilizar la prescripción en este caso.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia AP1053-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/05/AP1053-2023.pdf»]AP1053-2023

Corte Suprema de Justicia elige como magistrada a Clara Inés López Dávila

Bogotá, D.C., jueves 27 de abril de 2023. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justica eligió a la jurista Clara Inés López Dávila como nueva magistrada de la Sala de Casación Laboral de la corporación.

La magistrada Clara Inés López Dávila, nacida en el municipio de El Tambo (Nariño), es abogada egresada de la Universidad de Caldas, con título de maestría en Derecho Procesal y especialista en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño y en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia.

A la fecha se venía desempeñando como magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, luego de haber ejercido como magistrada de los tribunales superiores de Medellín y Santa Marta, juez laboral del circuito de Tumaco y Pasto, juez promiscuo municipal de El Tambo, abogada litigante y jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, jefe de Quejas y Reclamos, abogada auxiliar y subsecretaria de Talento Humano de la Gobernación de Nariño.

Corte avala extradición de disidente de las Farc por intento de homicidio contra tres militares estadounidenses en ataque con carrobomba

Bogotá, D.C., martes 25 de abril de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición de Andrés Fernando Medina Rodríguez, requerido por el gobierno de los Estados Unidos por la tentativa de homicidio de tres soldados norteamericanos que resultaron lesionados durante el atentado con un carrobomba contra la Brigada 30 del Ejército Nacional en Cúcuta, el 15 de junio del 2021. Este ataque, cometido por las disidencias del frente 33 de las antiguas Farc a las que Medina pertenecía, dejó 36 personas heridas, la mayoría de ellos colombianos.

La solicitud de extradición señala que, además del personal militar colombiano, ese ataque iba dirigido contra el personal militar estadounidense y atentó contra la humanidad de tres soldados de las Fuerzas de Seguridad (SFAB) del Ejército de los Estados Unidos que se encontraban en servicio activo dentro del Edificio de Inteligencia de Apoyo a la Misión (MSS).

De acuerdo con la investigación de las autoridades norteamericanas, en esos hechos habría participado Medina Rodríguez quien, usando su condición de militar retirado con baja médica para acceder a la Base del Ejército, y en cooperación con otras personas, ingresó el vehículo que llevaba los explosivos y posteriormente fue detonado. 

La Corte evaluó los argumentos del defensor, quien manifestó que Medina Rodríguez fue designado por las disidencias de las Farc como gestor para adelantar diálogos de paz con el Gobierno Nacional. Sin embargo, la Sala no encontró demostrada esa condición ni ningún otro impedimento para restringir su extradición, advirtiendo que, aparte del Acto Legislativo 01 del 2017 que impide la extradición de exguerrilleros que se acogieron al Acuerdo de Paz por hechos anteriores a ese pacto, a la fecha no hay ningún otro acto, acuerdo o instrumento legal suscrito e introducido al ordenamiento jurídico nacional que fije parámetros que limiten o hagan improcedente el envío de miembros o exmiembros de grupos guerrilleros militantes o desmovilizados. 

La Sala de Casación Penal también destaca que, de todas formas, Andrés Fernando Medina Rodríguez tampoco aparece relacionado en la resolución 030 de 2023 del Fiscal General de la Nación, a través de la cual se suspendieron temporalmente las órdenes de captura -incluso con fines de extradición- emitidas contra algunos disidentes de grupos guerrilleros que no firmaron el Acuerdo de Paz o firmaron y lo incumplieron. 

En el concepto, la Corte también precisó que los delitos por los cuales es requerido Medina Rodríguez no son políticos, sino que se trató de delitos comunes.

“Para la Sala es claro que el fin perseguido con su comisión, bajo el uso de la violencia extremista y terrorista, lejos estaba de perseguir un objetivo altruista y buscar un nuevo orden. Su objetivo, sin duda, era dirigir un ataque directo contra la sociedad en búsqueda de intereses propios y delincuenciales del grupo guerrillero”, consigna la providencia.

Continuará respondiendo por delitos en Colombia

De otro lado, la Sala determinó que, pese a ser un delito cometido en Colombia, procede la extradición de Medina Rodríguez por las tentativas de homicidio agravadas que sufrieron directamente los soldados estadounidenses y el concierto para delinquir para causarles la muerte. Esto, teniendo en cuenta que los tres uniformados participaban de una misión diplomática y, atendiendo los convenios internacionales, tenían la condición de personas protegidas internacionalmente.

“La extradición de los autores de delitos contra personas internacionalmente protegidas se enmarca en la tradición internacional de permitir a los Estados juzgar a quienes han afectado sus valores e intereses sustanciales. En tal orden, la normatividad colombiana prevé la extraterritorialidad de su jurisdicción, esto es, la posibilidad de aplicar sus leyes a hechos cometidos por nacionales o extranjeros fuera del territorio patrio”, señala la Corte.

Finalmente, la Sala negó la extradición por los demás delitos por los que Medina Rodríguez es requerido y que están relacionados con el atentado (terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas, armas o explosivos, y la tentativa de homicidio de las cuales fueron víctimas personas distintas a los funcionarios norteamericanos), pues “sucedieron en Colombia y no es posible respecto de ellos, que intervenga la jurisdicción de ese país”, aclara el concepto. 

Sobre estas otras conductas, por las cuales Medina es investigado en el país, las autoridades nacionales seguirán ejerciendo su jurisdicción.

Consulte aquí el contenido completo de la providencia CP096-2023:

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/04/CP096-2023.pdf»]CP096-2023