SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Es permitido a la Fiscalía tipificar la conducta con miras a disminuir la pena y es permitido eliminar, no imputar, excluir, alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, bajo el supuesto de que no puede darle a los hechos sino la calificación jurídica que verdaderamente corresponda, la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, en esa medida la sentencia anticipada se profiere según lo convenido y con las consecuencias jurídicas que le correspondan al delito realmente cometido.

 

  • Al decidir el recurso de casación contra la sentencia a través de la cual confirmó la que  halló penalmente responsable al procesado como autor de la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones, la Sala recapitula y consolida su posición sobre el alcance y legalidad de los preacuerdos, de igual manera recalca que los subrogados penales deben analizarse a la luz de las conductas imputadas y por las que se profirió sentencia, diferente a que por el mencionado preacuerdo se haya fijado otra para cuestiones meramente punitivas. [SP359-2022(54535)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Facultades de la Fiscalía, debe actuar con objetividad, preservando los principios de legalidad, estricta tipicidad y las garantías de verdad, justicia y reparación. [SP1289-2021(54691)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

  • Los Fiscales no están habilitados para conceder a los procesados beneficios sin límite, a través de la modalidad de cambio de calificación jurídica sin base fáctica. [SP2073-2020(52227)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

El principio de congruencia se vulnera cuando la sentencia no guarda coincidencia con los cargos aceptados.

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Preacuerdos y negociaciones

Cuando se efectúan con posterioridad a la acusación, ésta constituye pilar fundamental para su realización. [SP4860-2019(46401)]

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PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES – Propuestas del imputado no son vinculantes ni obligan al Fiscal a motivar su rechazo o admisión

PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES – Propuestas del imputado no son vinculantes ni obligan al Fiscal a motivar su rechazo o admisión

  • Al advertir la insuficiencia formal y sustancial de una demanda de casación, la Corte se refirió al instituto de los preacuerdos y negociaciones, concluyendo que las propuestas del imputado en orden a pre-acordar la aceptación de responsabilidad, no son vinculantes ni comportan obligación del Fiscal de motivar su rechazo o admisión, de modo que no pueden conducir a la invalidación de la actuación por vulneración del debido proceso abreviado. [AP3720-2018(48414)]

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