UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS – Diferencias con el proxenetismo con menor de edad y otras formas de explotación sexual con menores

  • Al resolver una demanda de casación por parte de los partícipes en una red de prostitución infantil, la Sala determina las principales características diferencias de los delitos que atentan contra la libertad y el pudor sexual de los menores de edad, identificando claras diferencias entre ellos. Para el caso de la utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, se destaca su diferencia con el proxenetismo con menor de edad, entre ellos el ánimo de lucro de este último. Además, se identifican aquellos delitos que involucran a quienes se encargan del ofrecimiento de estos servicios y, por otra parte, los que tienen que ver con quienes los solicitan. [SP2348-2021(49546)]

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UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS

  • No se configura, cuando no puede predicarse un contexto de explotación sexual.

PRESCRIPCIÓN

  • Reglas jurisprudenciales sobre el término a tener en cuenta para su configuración.

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

  • Se configura, cuando se realizan ofrecimientos sexuales a un menor que no haya cumplido tal edad. [SP4573-2019(47234)]

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