DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: verbos rectores, borrar, diferente a eliminar

  • La Sala de Casación Penal decidió la impugnación promovida por el defensor de G.K.G.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la decisión de absolver a la acusada y, en su lugar, la condenó como autora del delito de daño informático.

 

  • La Corte revocó la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, absolvió a la procesada, por atipicidad de su conducta, debido a que, no borró datos informáticos, no le fue imputada la carencia de facultades para desarrollar una acción de tal naturaleza y existen dudas sobre el dolo.

 

  • En tal sentido, analizó los elementos y características de los delitos de daño informático y obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, así como las diferencias existentes entre ellos y la antijuricidad requerida para poder condenar. [SP2699-2022(59733)]

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TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Elementos: verbos rectores, conservar, elemento subjetivo, intención de consumo o comercialización, demostración

  • Al resolver la impugnación especial formulada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se condenó al procesado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, la Corte analizó si la imputación fáctica realizada fue indeterminada, de tal manera que ocasionara la nulidad de la actuación.

 

  • Para el efecto, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre las características que debe reunir la atribución de los hechos jurídicamente relevantes, de cara a sus finalidades en el marco del debido proceso. De igual manera, examinó la valoración de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal, para finalmente revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, mantener la absolución dispuesta por la primera instancia, al considerar que no fue desvirtuada la presunción de inocencia que cobija al procesado, en aplicación del principio de in dubio pro reo. [SP566-2022(59100)]

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