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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Magistrado Ponente: Bogotá Distrito Capital, veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 11001 0203000 2002 0040 –01 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de La Unión (Nariño) y Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao (Cauca), en relación con la aprehensión de la demanda de filiación adelantada por la Defensora de Familia en nombre del menor BREINER DUBAN GOMEZ JURADO, frente a ROSA MARIA GONZALEZ, en su calidad de heredera de ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ. ANTECEDENTES 1. En un lacónico escrito, la Defensora de Familia de la Regional Nariño, Centro Zonal de La Unión, solicitó que se declarase que el mencionado menor es hijo extramatrimonial del finado ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ. Señaló en el acápite de “proceso y competencia”, que el Juzgado Promiscuo de Familia de La Unión, ante quien presentó la demanda, era competente para diligenciarla, “por la naturaleza del proceso (y) por la vecindad de la madre del menor…”. En el aparte destinado a notificaciones se señaló en el libelo que la demandada las recibía “en la vereda Porvenir del municipio de Buenos Aires (Cauca)” y la madre del menor “en el barrio Sucre de la Unión (Nariño)”. 2. El referido Juzgado, por auto del 24 de diciembre pasado, rechazó el reseñado libelo aduciendo que como el domicilio de la demandada correspondía al Municipio de Buenos Aires (Cauca), le incumbía al Juez Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao tramitar tal reclamación, motivo por el cual decidió enviarle lo actuado. 3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de dicha localidad, al que fue repartido el negocio, se declaró, así mismo incompetente, con sustento en que en asuntos de esta especie la competencia corresponde al juez del domicilio del menor, tal como lo prescriben el artículo 8 del decreto 2272 de 1989 y, recientemente, la ley 721 de 2001. En esos términos planteado el conflicto, decidió enviarlo a esta Corporación para su resolución. SE CONSIDERA 1. Por razones de diversa índole, entre ellas, obviamente, la dificultad de que un menor tenga el suficiente discernimiento como para darse voluntariamente un domicilio, más aún si es impúber, el ordenamiento le atribuyó en el artículo 88 del Código Civil uno de carácter legal, al prescribir que quien “vive bajo patria potestad sigue el domicilio paterno…”, disposición que, enlazándola, como es debido, con las reglas contenidas en el decreto 2820 de 1974, que confió la patria potestad de los hijos en forma conjunta a los padres y en ausencia de uno de ellos, al otro, conduce a concluir que en asuntos como el de esta especie, a falta del padre, el domicilio de la madre es, a su vez, el domicilio del menor. 2. De otro lado, resulta palmario que, conforme lo prescribe el artículo 8° del decreto 2272 de 1989, en los procesos de investigación de la paternidad en los que el menor actúe como demandante, la competencia para conocer del litigo corresponde al juez del domicilio de dicho menor accionante, regla que, por lo demás, también fue acogida por el artículo 7° de la ley 721 de 2001. Trátase, pues, del establecimiento de un foro especial y exclusivo, y por ende insoslayable, de competencia orientado a facilitarle a aquél el cabal ejercicio de sus derechos. 3. Como quiera que en el libelo incoativo de este proceso se dijo, con indiscutible claridad que, atendiendo la “vecindad” de la madre del menor, la competencia para conocer del mismo correspondía al Juez Promiscuo de Familia de La Unión (Nariño), deviene incontrovertible que incumbe a ese Juzgado emprender el diligenciamiento de la demanda, pues tal atestación de la demandante así lo impone, sin que al respecto, tengan cabida los ligeros y erróneos pretextos aducidos por ese Despacho para descargarse de sus atribuciones. Así las cosas, se devolverá la actuación al mencionado Juzgado para que emprenda su tramitación. D E C I S I O N: En mérito de lo dicho, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, R E S U E L V E: Remítase el expediente a dicho Despacho y comuníquese al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao esta determinación. Notifíquese.
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
MANUEL ARDILA VELASQUEZ
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JORGE SANTOS BALLESTEROS
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
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Dra. Nubia Cristina Salas Salas |