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Equidad de Género

 
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Hipoteca

Licencia general del marido para hipotecar

Si el juez conoce licencia general al marido para hipotecar un bien raíz de la mujer, sin determinar monto, serán validas todas las hipotecas simultaneas o sucesivas que se hagan en ejercicio de esa licencia.

Fecha:29 de abril de 1925 Magistrado Ponente: José M. Arango Gaceta: XXXI Pag. 225

 

Hipoteca de bienes propios de la mujer antes de la ley 28 de 1932.

Cuando un bien propio de la mujer fue hipotecado por la sociedad conyugal, sometida a la administración del marido según el regimen del Código, se subasta para el pago de la deuda, al liquidarse la sociedad ésta debe pagar a la cónyuge el precio de ese bien, aunque el remate se haya verificado con posterioridad a la vigencia de la Ley 28 de 1932, porque este acto no es sino una consecuencia del gravamen impuesto antes de que la mujer tuviera la libre administración de sus bienes.

Fecha: 14 de marzo de 1957 Magistrado Ponente:Dr. Juan M.Pachón Padilla Gaceta:LXXXIV Pag. 326 Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C